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EPÍGAFRE IV.PRINCIPIO DE LEGALIDAD

4.3. Apuntes normativos, doctrinales y jurisprudenciales

En esta línea de análisis desde la vigencia de la constitución del año 2008 es necesario dilucidar si el sistema jurídico basado en la supremacía constitucional es idónea y eficaz para el cumplimiento de los derechos de las personas en especial los considerados grupos de atención prioritaria, o si por el contrario ha permitido fortalecer el poder de ciertos grupos sociales en este orden de ideas la existencia de la ley tiene su razón de ser en la limitación del poder, y con mucha razón lo afirma Jorge Zabala Egas que ¨ el poder limitado o ejercido de acuerdo a derecho es creador de éste, y por ello, las normas de derecho positivo no tienen otra fuente que el poder y estas mismas normas son sancionadas por el poder, de tal suerte que las normas jurídicas tienen por misión limitar el poder que las crea y que las sanciona. (ZAVALA, 2008, pág. 17)

Como ha quedado enunciado existe una subordinación y dependencia del poder al derecho, dándonos a entender que las leyes son creadas para regular y normar una conducta social que garanticen condiciones de igualdad y bien común bajo determinados deberes y derechos de tal manera que limita el libre albedrío de las personas mismas que deben ser cumplidas con obligatoriedad por la mayoría de los gobernados.

El jurista Juan Carlos Benalcázar Guerrón concibe como principales caracteres del estado la división de funciones y mutuo control de los órganos que las ejerce)…) ¨ Bajo la premisa de que la soberanía y el poder del estado no son absolutos si no que tienen límites objetivos que vienen dados por la misma

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naturaleza del Estado y por la misma norma jurídica, cuya principal misión es el establecimiento de la justicia y del bien común. (BENALCAZAR, 2007, pág. 13)

En virtud de lo anteriormente expuesto el principio de legalidad es el pilar fundamental en materia penal creado para normar la conducta de las personas que infringen una ley penal sin que los administradores de justicia puedan rebasar los límites expresamente establecidos garantizando el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en especial de las personas privadas de la libertad.

En nuestro país tomando como punto de partida el sistema penal con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal que integra en un solo documento elementos judiciales que se adaptan a la constitución, como lo es los principios procesales, pero sin embargo al existir vacíos legales no se adapta a los requerimientos de la sociedad al ser un cuerpo normativo punitivo ha provocado mayor incremento de personas privadas de la libertad y como consecuencia de ello el hacinamiento carcelario.

Esta problemática contribuye en la inseguridad de los ciudadanos, misma que demanda una mayor preocupación y colaboración del Estado encaminada a la creación de nuevas políticas y acciones que permitan de manera efectiva y eficaz enfrentar esta problemática social que lo ha caracterizado a lo largo de la historia de nuestro país.

Pero la seguridad ciudadana, entendida como “el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de vivir en un entorno que garantice la convivencia democrática y armónica, generado por sistemas efectivos de justicia, rehabilitación social y orden público, que se enfocan en la prevención, información, participación y corresponsabilidad”, no debe ser tratada de forma independiente o aislada, por el contrario, uno de los actores fundamentales del Sistema de Seguridad Ciudadana, es precisamente el Sistema de Rehabilitación Social por las razones ya anotadas. (Plan de Seguridad Ciudadana, 2008)

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De lo manifestado se puede concluir que el Estado ecuatoriano tiene, entonces, la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios, y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de su libertad su custodia y la ejecución de las penas.

Merece especial énfasis en la aplicación de la norma constitucional, en el trabajo de los centros de privación de libertad que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, debe considerarse como un derecho y un deber social de las personas en conflicto con la ley al establecer los regímenes semi abiertos y abiertos en la ejecución de las penas, medidas estas que motiven la participación de las personas en conflicto con la ley penal, los programas que debe brindar el Estado para el desarrollo de sus capacidades y posterior ejercicio de derechos y cumplimiento de responsabilidades al momento de cumplir una condena y recuperar la libertad como entes útiles a la sociedad

En la ley existe también un régimen disciplinario con la finalidad de evitar la discrecionalidad del Director o del guía penitenciario, y de igual modo, en virtud del principio de legalidad, se establecen los procedimientos y la autoridad competente a través de disposiciones contenidas en el COIP.

Es necesario agregara que uno de los considerando, para la expedición del

Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social , siendo una necesidad vital e impostergable incorporar a las leyes ecuatoriana, un sistema penitenciario concordante con el más avanzado Derecho Ejecutivo Penal, comprendiendo que era e prioritario el concepto de rehabilitación y reinserción social para transformarlo en una disposición legal objetiva, que en la práctica sea eficiente mediante el tratamiento y rehabilitación de las personas privadas de la libertad

La configuración del Código mencionado tiene lineamientos eminentemente positivistas; y, dentro de tal contexto reconoce la individualización de las penas y su tratamiento, con la finalidad de alcanzar una verdadera rehabilitación integral de los internos, para posterior ser reinsertados a la sociedad de tal

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manera que una vez cumplida su condena sean productivos en la sociedad y se evite la reincidencia en la comisión de delitos.

En la actualidad la imposición de una sanción penal por alguna infracción penal pretende rehabilitar a los privados de la libertad para la reinserción al hombre a la sociedad.

A lo largo del estudio realizado los Centros de Rehabilitación Social, se caracterizan por afrontar grandes dificultades, que han generado la búsqueda de respuestas valederas a esta problemática social; debiendo para ello involucrarse varios sectores e instituciones nacionales e internacionales que garanticen el cumplimiento de los derechos de un grupo de atención prioritaria como son los privados de la libertad

El Código de Ejecución de Penas define las características generales del sistema penitenciario en:

La individualización del tratamiento; la clasificación biotipológica; la clasificación de los Centros de rehabilitación Social; y la Independencia del Sistema.

En este cuerpo legal se establece, además, el método que se debe utilizar para los fines de diagnóstico y pronóstico, así como también para definir el índice de peligrosidad para la ubicación poblacional de las personas en conflicto con la ley penal mismos que son clasificados en diferentes pabellones. De igual manera regula las condiciones del ingreso, permanencia, comportamiento en el interior de los centros carcelarios delineando estrategias a seguir sobre el tratamiento penitenciario y su egreso, enunciados que en realidad no se cumplen por diversos factores sean estos económicos, políticos o por falta de decisión administrativa de quienes dirigen estas instituciones públicas Si bien es cierto se han clasificado los Centros en máxima, mediana y mínima seguridad, se podría decir que, en su mayoría se tornan mixtos, debido a la carencia de infraestructura física, y una existencia de sobrepoblación carcelaria dando como resultado un agudo hacinamiento con no se compadece con los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador .

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Desde el año de 1982 con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en nuestro país en base a las reformas tendientes a la modernización del sistema penitenciario, disposición legal que fue derogado por el vigente Código Orgánico Integral Penal, que contiene principios del régimen progresivo, cuya aplicación no se ha podido dar cumplimiento debido a varios factores que tiene que enfrentar internos como lo es la carencia de servicios básicos adecuados una infraestructura acorde al número poblacional que ha generado un hacinamiento.

En la aplicación del régimen progresivo, España fue la precursora, con la realización de importantes esfuerzos y destinación de recursos en la experimentación en este campo, hecho que le ha permitido obtener resultados positivos y naturalmente se ha destacado con relación a otros países europeos. “Las deducciones, que anteceden podrían generalizarse hacia los demás países del mundo, estimándose al “Sistema Progresivo”, como el de mayor aplicación penitenciaria en nuestros tiempos; incluyen a los países socialistas, en donde se sabe que la “Clínica Criminológica”, base del Sistema Penitenciario “Progresivo” es altamente aplicado”. (Robayo, 1993).

Sería importante y urgente que en nuestro país se aplique este sistema progresivo experimentado en España pero es necesario que existe una mayor voluntad política no solo de quienes detentan el poder sino también de las autoridades a fin de que distribuyan y optimicen los recursos que sean destinados a los centros de privación de libertad y se conviertan en instituciones no solo de consumo si no en entes productivos donde se practique una verdadera rehabilitación social.