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EPÍGRAFE III. LA SEGURIDAD JURÍDICA

3.1. Derecho Constitucional a la seguridad Jurídica

Esta normativa tiene concordancia con los artículos 424 de la constitución Articulo 25 del Código Orgánico de la función judicial.

El Articulo 25 del código orgánico de la función judicial establece sobre el principio de le seguridad jurídica” Las juezas y jueces tiene la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Según el Dr. José García Falconí en su obra Derechos Constitucional a la seguridad jurídica determina que: “No es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.” (GARCÍA, 2013).

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El Estado como máximo representante del poder público y encargado de mantener una regulación social no solo establece leyes normas y reglamentos, sino que tiene la obligación de crear una garantía de protección sobre los derechos de las personas y sus bienes.

De tal manera que no sean violentadas; en el caso de que esto llega a suceder les serán asegurados por la sociedad y la reparación de los mismos debiendo entender que esta seguridad jurídica como la confianza que deben tener las personas en las normas válidas vigentes y las autoridades que administran el sistema de administración de justicia como muy acertadamente lo ha manifestado el Dr. José García Falconí , al manifestar que el estado debe darnos mediante el derecho, es decir mediante la aplicación literal de normas válidas y vigentes creadas mediante el órgano competente y su aplicación conforme a la jerarquía normativa, que nos permita aplicar un verdadero orden jurídico que contribuya a la justicia y a la igual social.

En nuestro país este derecho a la seguridad jurídica ha sido venido a menos durante los últimos tiempos y a lo largo de nuestra historia republicana, situación que ha quedado evidenciada en algunas decisiones judiciales que han generado inseguridad jurídica a la población que en algunos casos en los más altos tribunales de justicia cambian de criterio sin justificación alguna en sus decisiones o que emiten resoluciones judiciales sin la debida motivación.

La doctrina ha señalado, que es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Ecuador con la vigencia de la constitución de Montecristi al haberse establecido un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hay que entenderla como

señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 “La

seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”.

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Es decir que es deber primordial del Estado garantizar su cumplimiento y el goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos que contribuyan al buen vivir

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se

orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios”.

En mi criterio considero que el derecho ha sido creado por la sociedad con la finalidad de ejercer no solo el control político sino judicial estableciendo una clara vinculación de los poderes públicos, en la que los legisladores han incluido a la seguridad jurídica con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Así mismo termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es pensable en un orden justo”.

De manifestado se determina que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro de un Estado vigente de derechos, como una justicia, es decir la voluntad de dar a cada ser humano el derecho que le corresponde concebida como exigencia de adaptación del derecho a la realidad de la vida social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia

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del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales. (GARCÍA, 2013).

Resumiendo lo expresado en el campo normativo la interpretación establecida por los dos autores tanto Antonio Enrique Pérez y Gracia Falconi concuerdan que en la sociedad a través de la aplicación de la seguridad jurídica se aplica el derecho del derecho , constituyendo una constante historia la manipulación de la misma imponiendo un monopolio ideológico y político.

En un Estado de Derecho la seguridad jurídica asume varios perfiles definidos como: presupuesto del derecho, de aquella que presupone y dimana algunos derechos fundamentales, es decir, los que garantizan y fundamentan orden y supremacía constitucional; convirtiéndose la seguridad jurídica en un valor jurídico determinante e ineludible para el cumplimiento de los deberes y valores constitucionales”.

La seguridad jurídica desde mi perspectiva es entendida como legalidad , que nos permite tener un horizonte claro de la aplicación de los derechos y deberes fundamentales de las personas en general mediante el cumplimiento y aplicación literal de normas establecidas previamente y que se encuentren vigentes y de inmediata aplicación y protección de los derechos fundamentales, entendiéndose a este derecho como una verdadera justicia y la confianza de los ciudadanos en las leyes y normas validas vigentes.

Según el criterio de Gracia Falconí la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la idea de que “El ordenamiento jurídico, por su

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propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento”.

Esta concepción es realista y apegada a la evolución a los diversos escenarios históricos de nuestra sociedad, es un principio dialéctico no estático que se caracteriza conforme la evolución política y económica de quienes detentan el poder y que requiere de un orden objetivo y eficaz que regulen las relaciones humanas.

“El art 9 de la convención Americana de Derechos Humanos determina que: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la Comisión del delito. (…)” Corte Interamericana de derechos humanos Caso Cantoral Benavides Vs Perú sentencia del 18 agosto del 2000

De lo anotado se desprende que la seguridad jurídica se encuentra estrechamente vinculado al imperio de la Ley , que buscan un bien común y el cumplimiento uso y goce de los derechos establecidos en la Constitución y los convenios y tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país