Se dice que un árbitro es un tercero designado por los litigantes para entender sobre la solución de un diferido. El arbitraje es una técnica alternativa de resolución de diferencias entre partes que acuerdan la intervención de un tercero ajeno a la causa para que resuelva la controversia.
La autoridad del tribunal arbitral es legitimada por las partes y la decisión del tribunal, conocida como laudo arbitral, es firme, mas no es ejecutiva. Esto último se da, debido a que un árbitro posee autoridad, pero no pese potestad, dado que esta es un atributo del estado; debe entenderse por autoridad el carácter o representatividad que una persona posee por su mérito y su función, en tanto que la potestad es el poder que se tiene sobre un subordinado, o bien un dominio, facultad, o jurisdicción sobre una cosa. Por ejemplo, la patria potestad.
Aplicación del arbitraje
El arbitraje se aplica para resolver conflictos o controversias actuales y presentes, en el lugar convenido entre las partes, bajo las prescripciones señaladas por la ley procesal y la jurisdicción. Están imposibilitadas de resolver por este medio:
Las causas criminales, respecto a la determinación de la pena. Los casos de derecho de familia.
Las causas referidas a bienes de dominio público. Las causas prohibidas por ley.
Tipos de arbitrajes
Existen dos tipos de juicios arbitrales:
1. Juicio Arbitral de Derecho: el juicio arbitral es la resolución de un diferendo a cargo de un Tribunal Arbitral idóneo con un tema cierto y determinado. De esta
forma se evita llegar a la instancia judicial, cuyos procesos demandan costos y tiempo. Este tipo de arbitraje posee un cierto ordenamiento jurídico. Los árbitros son las personas que interpretan y ejecutan una disposición legal. La figura del árbitro se asemeja del juez y entenderá en aquellos casos que sean objetos de transacción.
2. Juicio Arbitral de Amigables Componedores: diferenciándose del caso anterior, no necesita solemnidades ni formas legales. Los árbitros deben aplicar su leal saber y entender, y deben tener buena capacidad de análisis, aportando claridad y experiencia.
Otras clasificaciones
Los arbitrajes también se pueden clasificar como:
a) Voluntarios: las partes acuerdan en someterse a un arbitraje sin que estén obligadas por documento alguno.
b) Forzosos: es el que está establecido por ley o por una cláusula contractual.
c) Internos: son los que se realizan dentro del Territorio Nacional conforme a las normas impuestas por los Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de cada jurisdicción.
d) Internacionales: son los que tienen por objeto resolver conflictos entre Estados Soberanos, y se rigen mediante las reglas que aplican el Derecho Internacional. e) Formales: se ajustan a las prescripciones de un juicio civil.
f) No Formales: no se ajustan a solemnidades prefijadas sino a modalidades que las partes acuerdan.
El laudo arbitral
El laudo es la manifestación de los árbitros sobre la resolución del diferendo; es el elemento definitorio del procedimiento, significando la finalización del arbitraje. Deben ser comunicados a las partes en forma escrita, tal como se prevé en los ordenamientos procesales, o bien citando a las partes a una audiencia en la cual se dará a conocer en la resolución. La emisión del laudo se hace en forma:
Unánime: todos los miembros del tribunal coinciden en el mismo juicio de valor. Mayoritaria: la solución es resuelta por la coincidencia de criterio de la mayoría del
tribunal.
Cabe aclarar que pueden solicitarse la nulidad de un laudo si éste: No es suficientemente claro en su composición.
Manifiesta equívocos e incongruencias. Se emitió con dolo o fraude.
Se emitió con demoras respecto del tiempo establecido.
Además deben agregarse la presentación del recurso de nulidad si una de las partes (o ambas) denuncia irregularidades en el proceso arbitral (por ejemplo, constitución irregular
del Tribunal), omisiones o restricciones en las pruebas, etc. Presentada la demanda ante el juez, este dará traslado a las partes por días; vencido el plazo, contestado o no este traslado, será el juez quien resuelva la validez del laudo, sin recurso alguno.
Podrá demandarse la nulidad, pero hasta tanto esta no se declare, el laudo sigue vigente. Si se desea el cumplimiento efectivo del laudo, puede recurrirse a la asistencia de los jueces competentes dado que por sí solo el laudo no es compulsivo.
El juicio arbitral de derecho
Puede ser convenido en un contrato cuando las obligaciones y los derechos que emergen del mismo se vean lesionados. El compromiso arbitral debe formalizarse por escritura pública, por instrumento privado, o por acta extendida ante un juez competente.
El compromiso arbitral deberá cumplimentar, bajo la pena de nulidad, determinados formalismos como:
Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes. Nombre y domicilios de los árbitros.
Cuestiones que serán objeto de arbitraje.
Multa que deba pagar la parte que no cumpla los actos mínimos para realizar el arbitraje.
Los árbitros son designados uno por cada parte, existiendo un tercer arbitro que puede ser nombrado por las partes, (existiendo siempre común acuerdo) o el juez competente en la causa.
Podrá demandarse la constitución del tribunal arbitral con la misma metodología utilizada para una demanda judicial ordinaria, haciéndose por escrito, detallando datos del demandante, datos del demandado y hechos sobre el cual se funda el reclamo.
Presentada la demanda el juez designara audiencia para que las partes formalicen el compromiso.
Los árbitros aceptarán el cargo bajo juramento de fidelidad en su desempeño, bajo pena de responder por daños y perjuicios.
No podrá recusarse a los árbitros sin justa causa, pudiendo ser removidos con el consentimiento de las partes y la decisión del juez, que será irrecurrible, quedando suspendido el procedimiento hasta tanto no se haya decidido sobre la recusación. Para poder resolver adecuadamente, el Tribunal Arbitral debe recabar pruebas de todo tipo, incluso hasta solicitando testigos, en un número que no exceda de cinco por cada parte. Los árbitros del Tribunal designaran a uno de ellos como presidente, siendo este quien dirigirá el procedimiento a adoptar, y dictara por si solo las providencias del trámite; de no estipularse el procedimiento a seguir los árbitros, estos se guiaran por las prescripciones comunes a los juicios ordinarios o sumarios.
Respecto a los plazos de presentación del laudo, si las partes no lo hubieran establecido previamente, el juez podrá fijarlo, según la importancia del caso; si el laudo se presenta fuera de término, sin causa justificada, o si bien no se presenta, los árbitros deberán responder por daños y perjuicios, careciendo, desde ya, del derecho al cobro de honorarios. La decisión del Tribunal puede ser apelable ante una segunda instancia, que en este caso serán las Cámaras de Apelaciones del Poder Judicial.
El juicio arbitral de amigables componedores
Podrán someterse a decisiones de árbitros amigables componedores todas aquellas cuestiones que puedan ser objeto del juicio por parte de árbitros.
Si en el compromiso arbitral, las partes no estipularon la calidad del arbitraje, de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir con equidad, se entenderá que el arbitraje será de amigables componedores.
Los árbitros de amigable composición deben ser idóneos en el tema a tratar, y deben aceptar su compromiso, con las debidas formas. Podrán recusarse por causas posteriores al nombramiento, siendo las mismas:
El interés directo o indirecto en el asunto.
Poseer 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad con cualquiera de las partes. La enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Respecto a su actuación, los árbitros amigables componedores no están sujetos a normas legales, y se limitan a recibir antecedentes y documentos de las partes, a pedirles las explicaciones que crean convenientes y necesarias para dictar su laudo, que será inapelable. El plazo de emisión del laudo será de tres meses desde la aceptación del cargo por parte de los árbitros, salvo que se haya convenido otra cosa.
Honorarios
Los honorarios a percibir por los árbitros serán regulados por el juez.
La pericia arbitral (caso especial)
Si dentro de un proceso arbitral es necesaria la determinación de hecho que se presenta controvertida, puede conferirse a un experto, o a varios de ellos, la ejecución de una pericia sobre la determinación de las causas que originaron el mentado suceso.
La pericia puede hacerse en forma anticipada a la ejecución del proceso arbitral, o a partir de la decisión del árbitro, o bien cuando las partes lo acuerden.
En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se establece que la pericia se realizará cuando las leyes autoricen ese procedimiento para la resolución de cuestiones de hecho contratadas expresamente, y según lo contenido en el art. 516 del citado código.
La extinción del compromiso arbitral Puede extinguirse el compromiso arbitral por:
1. Decisión unánime de quienes lo contrajeron.
2. Incumplimiento del plazo estipulado para la emisión del laudo (sin perjuicio de que los árbitros respondan por daños y perjuicios, o multas).
3. Prescripción: si durante tres meses las partes o los árbitros no hubieran realizado ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.
LA MEDIACIÓN