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RÉGIMEN LABORAL E IMPUESTOS RÉGIMEN LABORAL
RÉGIMEN LABORAL
Introducción
El artículo 14 de la Constitución Nacional consagra derechos para todos los habitantes de la Nación conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, y entre esos derechos figura el derecho a trabajar; y dentro de la misma Constitución el artículo 14 bis establece que el trabajo debe gozar de la protección de las leyes, que aseguran al trabajador, entre otras condiciones enumeradas:
Condiciones dignas y equitativas de labor. Jornada laboral limitada.
Descanso y vacaciones pagados. Retribución justa.
Salario mínimo, vital y móvil. Igual remuneración por igual tarea. Protección contra el despido arbitrario. Organización sindical libre y democrática. Asimismo, el art. 14 bis, los gremios tienen garantizado:
Concertar convenios colectivos de trabajo. Recurrir a la conciliación y al arbitraje. El derecho a huelga.
Y también se garantizan para los trabajadores:
Los beneficios de la seguridad social, con carácter de integral e irrenunciable.
El derecho laboral
Se entiende por derecho laboral al ordenamiento jurídico vigente que rige las relaciones humanas dentro del contexto de la relación entre un trabajador y aquel que no lo emplea como tal.
El derecho laboral en nuestro país tiene muchas fuentes a las cuales referirse. Tal es así el caso que tenemos:
Ley n° 20744 de Contrato de Trabajo, modificada por la ley n° 21297. Ley n° 24013/91, denominada Ley Nacional de Empleo.
Asimismo, se complementan con estas leyes:
Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), establecidos por la ley n° 14250. Los laudos arbitrales.
Los usos y costumbres.
La libre voluntad de las partes a la hora de establecer un vínculo laboral. La ley de contrato de trabajo
Esta ley, que lleva el número 20744, dice en su art. 4: “Constituye trabajo a los fines de
esta ley toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la voluntad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene por principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
El art. 21 de la ley expresa: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma y
denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas en cuanto a las formas y las condiciones de la prestación, quedan sometidas a
las disposiciones de orden público, los estatutos, los convenios colectivos de trabajo o los laudos con fuerzas de tales, y los usos y costumbres”.
El contrato de trabajo puede clasificarse como:
Bilateral: una parte se obliga a efectuar un trabajo y la otra a contraprestar un beneficio por el trabajo efectuado.
Consensual: el contrato queda incluido, en situaciones normales, por el mero consentimiento de las partes.
Oneroso: el empleador paga al trabajador un emolumento económico en dinero, para su sustento.
Conmutativo: el trabajo se efectúa a cambio de una remuneración. No formal: no requiere formas específicas para su celebración. Escrito o verbal: tal como la clasificación lo indica.
A efectos de la ley, son deberes del trabajador:
a) Prestar normalmente los servicios convenidos. b) Respetar las órdenes dadas por el empleador. c) Observar puntualidad, eficacia, dedicación. d) Cuidar herramientas suministradas.
e) Guardar secretos sobre procedimientos comerciales y/o técnicos. Son derechos del trabajador:
a) Percibir remuneración por el trabajo efectuado.
b) Gozar de los beneficios sociales según leyes, estatutos y convenios colectivos de trabajo.
Son deberes del empleador:
a) Pagar remuneraciones y servicios sociales.
b) Suministrar trabajos, herramientas, materias primas. c) Brindar seguridad, comodidad, higiene.
d) Dirigir, organizar, etc.
Convenios colectivos de trabajo
La ley n° 14250 establece los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) como el acuerdo entre empleadores (a través de los organismos empresariales) y los trabajadores (por medio de sus asociaciones), aunque gozan de lo establecido en los CCT todos los trabajadores, estén afiliados o no a las distintas asociaciones profesionales.
A través de los CCT se establece las condiciones de trabajo de un gremio o categoría de trabajadores o de una empresa. Los CCT deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La construcción cuenta con el CCT n° 76, de vigencia en todo el territorio nacional desde el 1° de junio de 1975, y fue subscripto por:
La UOCRA (Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina). La CAC (Cámara Argentina de la Construcción).
La Federación Argentina de Entidades de la Construcción. El Centro Argentino de Arquitectos y Constructores.
El CCT 76/75 regula las relaciones de trabajo que involucra a trabajadores y empleadores de la construcción y sus ramas subsidiarias (albañiles, plomeros, pintores, techistas, etc.). El art. 19 del CCT 76/75 establece un pago mínimo para el trabajador. Si a un obrero no le abona su salario en término o se le abona en forma insuficiente, este podrá reclamar no solamente lo que se le adeude, sino además una reparación equivalente al doble de la suma adecuada, siempre y cuando:
a) Intimar al empleador dentro de los 10 días hábiles contados desde el momento que se debió cobrar.
b) El empleador no abone el salario dentro de los tres días subsiguientes al requerimiento.
Si se produjeran ausencias del obrero por motivo de enfermedades inculpables o por accidentes, el art. 21 de la ley 22250 establece que el trabajador gozara del sueldo básico y sus adicionales (de corresponder) durante los días laborales, por un periodo de:
a) Hasta tres meses, si posee antigüedad en el empleo inferior a 5 años. b) Hasta seis meses, si dicha antigüedad fuera mayor.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. Salvo casos de fuerza mayor, el trabajador debe dar aviso de su accidente o enfermedad dentro de la primera jornada de trabajo respecto de la cual no pudiera concurrir por cualquiera de los mencionados motivos, informando además donde se halla. De no avisar, perderá derechos sobre la remuneración, salvo que el carácter de la enfermedad o accidente revista gravedad suficiente.
Ley 22250: el régimen de la industria de la construcción
En la industria de la construcción el régimen laboral está compuesto por la legislación laboral general, y un régimen específico que en algunos aspectos medican al anterior por causa de la modalidad propia de la actividad.
La ley 22250/80, de alcance nacional, constituye un régimen legal autónomo, y fue sancionada para regir las relaciones laborales en el ámbito de la construcción para los trabajadores en relación de dependencia; esta ley suplanta, para los trabajos de la construcción, las normas contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 36, ley 22250), prevaleciendo sobre esta última.
La ley 22250/80 comprende como sujetos:
A los empleadores de la industria de la construcción que ejecuten obras de arquitectura o ingeniería (movimientos de suelos, edificaciones nuevas, reparaciones, reciclajes, conservación y demolición de obras existentes, montaje o fabricación de partes ya fabricadas, etc.) y aquellas que elaboren elementos necesarios o realice trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de las
obras recién mencionadas, en dependencia de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio para este único fin.
A los empleadores de las industrias complementarias o coadyuvantes de la construcción únicamente con relación al personal que contrate solo para ejecutar trabajos en las obras o lugares mencionados en el punto anterior.
Respecto a los trabajadores, esta ley comprende a aquellos que dependen de los referidos empleadores, independientes de la forma de contratación y de remuneración, desarrollando labores en sitios mencionados en los párrafos 1 y 2; además, deben agregarse los trabajadores que se desempeñen en talleres, depósitos, o parques destinados a la conservación, reparación y guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
La ley 22250 excluye al personal directivo, administrativo, técnico, profesional, jerárquico y de supervisión, al propietario de la obra; a la administración pública Nacional, Provincial o Municipal y entes centralizados, descentralizados y autárquicos, a las empresas del Estado (y su participación en sociedades), y en los casos que el Estado realice obras para sí, mediante el sistema de administración, con su propio personal.
El instituto de estadística y registro de la industria de la construcción (IERIC)
Este organismo es un ente autárquico no estatal, encargado de aplicar la ley 22250 y de inscribir a cada empleador. El IERIC inscribe a personas reales o ideales, todo aquel que realice trabajos con carácter empresario, contratista o subcontratista. El IERIC mediante el decreto 1309/96, cumple las funciones que antiguamente desarrollaban el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, que dependía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El contratista o subcontratista deberá estar inscripto en el IERIC, requisito que debe ser exigido por el comitente, quien comunicara a dicho organismo la ubicación de la obra y el inicio de la misma; de no hacerlo así, los empresarios, propietarios y profesionales (que contraten mano de obra y no estén inscriptos en el IERIC) son solidariamente responsables de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto del personal que empleen y que fueran emergentes de la relación laboral referida a la obra.
Un empleador deberá inscribirse en el IERIC dentro de los primeros 15 días hábiles de iniciada su actividad en calidad de tal. Si no se hiciera así, se presumirá como fecha de inicio, según el decreto 1342/81, que reglamenta la ley 22250, aquella que coincida con el día que celebro el primer contrato laboral con uno o más trabajadores afectados a la normativa vigente.
Fondo de desempleo
El fondo de desempleo es un mecanismo legal que sustituye el régimen de preaviso y despido enunciado en la Ley de Contrato de Trabajo. Este fondo se nutre con un aporte obligatorio a cargo de empleador, que se realiza desde el comienzo hasta el inicio de la
relación laboral. Los depósitos de los aportes al fondo de desempleo se efectúan dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquel en que se pagó el salario, en una entidad bancaria autorizada.
La ley 22250, en su art. 16, prohíbe el pago directo de dicho fondo al obrero que cesa en su trabajo. El fondo integrara el patrimonio de los trabajadores y será inalienable, irrenunciable, inembargable e intransferible (salvo por imposición judicial de cuota alimenticia una vez producido el desempleo).
Por cualquier causa que justifique el cese de la relación laboral, el trabajador dispondrá del fondo de desempleo. El empleador entregara la libreta de aportes y abonara el saldo de aportes no realizados a partir de la fecha de cesación.
Libreta de aportes
La libreta de aportes es un documento de carácter obligatorio que es expedido por el IERIC al obrero en relación de dependencia; en dicha libreta, medio eficaz para verificar la aplicación de la ley 22250, se vuelcan:
Los datos personales del trabajador. La fecha de inscripción del trabajador. La notación de los anteriores contratos.
El registro de aportes efectuados para el trabajador por sus empleadores, debidamente acreditados por un banco interviniente en cada una de las distintas relaciones laborales.
Al iniciarse en un determinado trabajo, el obrero debe entregar a su empleador su libreta de aportes dentro de los 5 días hábiles; si el obrero no posee libreta, el empleador puede tramitarla dentro de los primeros 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso, por lo que deberá contar con los datos que la ley requiere.
Los obreros
Deberán cumplir una jornada de trabajo de nueve horas, con un descanso pago de 20 minutos, con un límite de 44 horas semanales de trabajo. El CCT 76/75 establece una categorización de las calidades de operarios de la construcción, a saber:
Oficial especializado: es el oficial albañil o carpintero que además de las tareas inherentes a su especialidad debe interpretar planos y efectuar replanteos.
Oficial albañil: es el oficial capacitado para nivelar, aplomar, colocar marcos de aberturas, colocar revestimientos, ejecutar mamposterías, contrapisos, revoques y tareas de impermeabilización.
½ oficial albañil: es el oficial que ejecuta tareas de mampostería gruesa, contrapisos y revoques gruesos.
Oficial carpintero: es aquel que realiza tareas de armado, aplomado, nivelación, colocación de columnas, vigas, dinteles y entablonados.
½ oficial carpintero: es quien realiza tableros, puntales, entablonados, apuntalamientos y acuñamientos.
Oficial armador: es aquel que interpreta planos y planillas de hierro, hace y coloca estribos, dobla y empalma hierros.
½ oficial armador: realiza el corte y doblado de hierros de diámetro reducidos. Ayudante: desempeña tareas generales, no especializadas.
½ oficial canchero: es quien prepara mezclas de albañilería.
El salario básico del convenio se paga sobre la base de una división geográfica del país en tres zonas:
Zona A: Capital Federal, Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy, Misiones.
Zona B: Neuquén, Rio Negro, Chubut.
Zona C: Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
La remuneración de un overo tiene una serie de incidencias sobre la mano de obra directa que se calculan sobre la base del siguiente cuadro:
Salario por tiempo efectivamente trabajado ………. 100,00 Asistencia perfecta ………. 18,00 Salario pagado por el tiempo no trabajado, incluida indemnización por causas climáticas………. 14,48 Asignación por vestimenta ………... 1,80 SAC (Sueldo Anual Complementario) ………... 11,12 Fondo de desempleo, indemnización, fallecimiento ……….. 17,86 Subtotal liquidado ……….... 163,06 Aportes patronales al ANSES
Obra social
Asignaciones familiares ………..… 33,55
Previsión social e INSSJyP Seguro de vida
Costo total (excluido el seguro de accidente de trabajo) ………...…196,61 Los salarios pagados por tiempos no trabajados incluyen:
Feriados nacionales. Vacaciones.
Enfermedad inculpable. Licencia especiales pagas.
IMPUESTOS DEL PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN