CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.5. Argumento Jurídico
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico a todas las personas, se entiende por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva de prestaciones o negativa de no sufrir lesiones, adscrita a un sujeto por la norma jurídica como la libertad, el derecho a la vida, el DERECHO AL TRABAJO, el derecho a la dignidad, a la presunción de inocencia, entre otros.
Los derechos fundamentales son normas que nacen de la Constitución obligación a cargo del Estado reconocerlos, la violación es causa de invalidez e ilegalidad de las leyes y más decisiones públicas, cuya observancia es condición de legitimidad de los poderes públicos.
El orden jerárquico de aplicación de normas legales está determinado por el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los DECRETOS, están muy por DEBAJO de la CONSTITUCIÓN y TRATADOS INTERNACIONALES; esto quiere decir que la carta magna tiene supremacía sobre los decretos, y si éstos contiene vulneraciones o violaciones a las garantías constitucionales, por su naturaleza, son inconstitucionales y no tendrán la eficacia deseada, porque el más alto deber del Estado es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución.
La Constitución de la República del Ecuador determina las regulaciones en materia de estabilidad y cesación de funciones de servidores públicos están reservadas a la ley, sin que la facultad reglamentaria pueda entrar en ellas, por tanto resulta inadmisible que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público modifique el espíritu previsto en el literal k) del artículo 47 de la LOSEP que permite la compra de renuncias al haber incorporado el término obligatorias que implica otorgarle facultad al administrador público para que en forma discrecional y arbitraria resuelva RENUNCIAR en nombre del titular del derecho a tener un trabajo digno y remunerado.
La cesación de funciones de las y los servidores públicos tienen reserva de ley, ninguna otra norma y menos un reglamento o decreto puede definir y establecer regulaciones; tiene como propósito esencial evitar la arbitrariedad de los administradores públicos. La reserva de ley o dominio legal es un principio según el cual solo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones, funciona como una garantía frente a las inconsecuencias (veleidades) de intervención autoritaria por parte de cualquier autoridad o poder público.
El Decreto Ejecutivo 813, referente a la compra de renuncias obligatorias, obliga a las y los servidores públicos a separarse de sus puestos de trabajo, transgrede el derecho consagrado en el artículo 66 numeral 29, literal d) de la Constitución de la República del Ecuador, esto es “que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”.
De mantenerse la figura de “renuncia obligatoria”, se atenta contra los derechos delas y los servidores públicos, garantía imperativa de la carta suprema de la República del Ecuador. Los derechos laborales son intangibles e irrenunciables; por tanto, al aplicar la “renuncia obligatoria”, evidencia claramente que la primera autoridad del poder público, incumple el mandato contenido en el art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República, el cual dispone a todos los ecuatorianos, entre ellos el Presidente de la República a “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”.
Asimismo, el derecho al trabajo está consagrado en el Art. 326, se sustenta en algunos principios como: el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
sin tener derecho a la defensa; los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. Es decir, lo actuado por parte de las Autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales, al ejecutar el Decreto Ejecutivo 813 del 7 de julio del 2011, es nulo, afecta los derechos del trabajador, porque son irrenunciables e intangibles. El Estado es responsable por error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, por la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso, puesto que esto se encuentra determinado en la Carta Suprema.
El Decreto Ejecutivo No. 813 del 7 de julio del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de fecha 12 de julio del 2011, es Inconstitucional al pretender renunciar obligatoriamente a servidores, que prestan servicios públicos con eficiencia, responsabilidad, honestidad, capacitándose continuamente e incluso obteniendo postgrados, en los cuales se invierte gran cantidad de dinero para obtener estos títulos, para que después se los reemplace por otras personas, en la mayoría de casos, sin título de tercer nivel y más aún sin ninguna experiencia profesional, muchas veces deja en la acefalía a las instituciones, causando malestar a la sociedad.
El argumento jurídico sobre el Decreto Ejecutivo 813 referente a las renuncias obligatorias, que vulnera el Derecho al Trabajo, sirve como instrumento para consultas de tipo jurídico, en especial a quienes de una u otra manera se encuentren inmersos en este injusto proceso, determina que el trabajo es un derecho garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, goza obligatoriamente de la protección del Estado ecuatoriano, por derivar de la dignidad del ser humano, es la fuente para llevar el sustento diario a la familia, y constituye fuente de realización personal, permite el respeto a la dignidad, a llevar una vida decorosa, como lo señala el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual no es posible si se obliga a los servidores públicos a despojarse de sus puestos de trabajo aún en contras de su voluntad.
Finalmente, la compra de renuncia con indemnización prevista en el literal k) del Art. 47 de la LOSEP, es un mecanismo de cesación de funciones, que se torna legítima cuando el
funcionario expresa su decisión en forma libre y voluntaria. El fundamento en las "renuncias obligatorias" previstas en una norma reglamentaria se torna en ilegal, en el momento que no opera una decisión unipersonal y subjetiva que ostenta el derecho a permanecer en su puesto de trabajo y evitar el desempleo. En este caso existe un abuso de la autoridad, primero porque se arroga una decisión del sujeto activo; existe una inhumana indefensión del servidor público y por último lo deja inhabilitado para ocupar cargos públicos por dos años. Con el cese de funciones a las y los servidores públicos, el Estado ecuatoriano lejos de garantizar el Derecho al Trabajo, de eliminar el desempleo, lo está promoviendo, agudizando; se renuncia por ello al derecho a la estabilidad laboral, en consecuencia adolece de toda nulidad.
Se ha efectuado un estudio analítico, jurídico y doctrinario a través de diferentes conceptos y puntualizaciones directas que se relacionan con la vulneración de derechos. En consecuencia el DECRETO EJECUTIVO 813, del 12 de julio del 2011, ES INCONSTITUCIONAL porque claramente se establece que aplicación de dicho Decreto donde se obliga a renunciar a los servidores público VULNERA el Derecho al Trabajo y su efecto inmediato es el resarcimiento de este derecho, a los servidores públicos cesados, porque la inconstitucionalidad radica en que para modificar un derecho fundamental, existe reserva de ley y solo puede hacer la Asamblea Nacional, no el Presidente de la República. Debo aclarar que no se enfatiza en la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, porque la Corte Constitucional no hace ningún pronunciamiento sobre las demandas presentadas ante este organismo y manifiesta que este asunto compete al Tribunal Contencioso Administrativo y se hace de la vista ciega y no aplica la normativa constitucional, pero el tiempo se encargara de juzgar la omisión que hace los jueces constitucionales ante esta aberración jurídica.