4. Informe Cuarto: sobre los contratos mercantiles
4.1. El arrendamiento del buque
4.1.1. Partes del contrato de arrendamiento del buque
Para poder realizar este informe de manera razonada, es necesario comenzar a delimitar las partes, y en base a ello será posible analizar los posibles contratos mercantiles relacionados con el tráfico marítimo.
Cabe remitirse, para ello, a ciertas definiciones y precisiones terminológicas. Para comenzar, realizaré un estudio de los términos que definen a las posibles partes de los contratos mercantiles de carácter marítimo que considero claves para poder posteriormente escoger uno u otro contrato en relación con el supuesto práctico.
“Es empresario marítimo la persona física o jurídica, que con carácter habitual y en nombre propio desarrolla una actividad empresarial que tiene por objeto la explotación o utilización de un buque. El naviero es, por tanto, el titular de la empresa marítima.”
El mayor problema que se nos plantea en este punto, consiste en determinar quién es el empresario marítimo del buque Pobre Mitrofán, pues podría entenderse como tal a la empresa Conservas y Congelados Sousa- Holstein S. A., al Sr. Gutiérrez, quien ejercía como patrón de la embarcación, o a un tercero propietario de la misma.
Para ayudar a dirimir estas controversias, debemos recurrir a la definición de la demás terminología de las partes de un contrato mercantil de Derecho del Mar. Para comenzar, cabe especificar que la función del armador consiste en armar o equipar el buque de forma que sea apto para ejercitar la navegación. El hecho de armar el buque es una actividad preparatoria a la propia de la navegación, dotándolo de todos los instrumentos necesarios para garantizar su navegabilidad, lo cual puede incluir o no la contratación de la tripulación, y esto justifica que quepa la posibilidad de considerar que las condiciones de armador y naviero puedan o no recaer sobre la misma persona; el armador suele ser normalmente el propietario, que puede explotar por sí el buque o cederlo a un tercero, quien recibirá la denominación de naviero.
Por otra parte, antes de aventurar un juicio sobre qué rol adquieren las personas del caso a estudiar, es conveniente profundizar un poco más en la persona del naviero, que como ya se ha citado, es la persona que explota el buque, es decir, en este caso práctico, la empresa de congelados, dedicándolo a una actividad de navegación marítima como es el transporte de mercancías. Para el ejercicio de esa actividad, el naviero puede requerir los servicios de un buque ya armado y equipado, quedando fuera de su actividad las funciones propias del armamento. En ese caso, sería responsabilidad de las mercancías ocultas, en el buque, del propietario del mismo.
No obstante, en ocasiones, el naviero debe realizar alguna de las funciones propias del armamento, como sucede cuando explota un buque a casco desnudo, es decir, sin todos los instrumentos necesarios para realizar sus funciones. El Convenio de
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MENENDEZ A, ROJO A, URIA R, et al. Lecciones de Derecho Mercantil vol. II, Ed. Thomson Reuters Civitas; 2013. p. 583-652; 673-680.
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Ibid p. 631-632
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Anexo IV: Contrato de arrendamiento de buque
37 Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques, acaecido en Ginebra, de 7 de febrero de 1986, definió a partir de elementos jurídicos comunes a la mayoría de las legislaciones, el concepto de «arrendamiento a casco desnudo» como “un contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control plenos del buque, incluido el derecho de designar el Capitán y la tripulación por el período de arrendamiento”. Esta insuficiencia de medios puede, por tanto, consistir también en la falta de tripulación, y en este caso práctico, es relevante púes será responsable de la misma quien haya armado el barco.
El naviero adquiere en sus funciones el aspecto más dinámico de la navegación, y no se vincula su condición a la titularidad real o dominical del buque, pues es el propietario del buque quien ostenta la propiedad de la nave, que dependiendo de las circunstancias puede coincidir o no con el armador o el naviero.
4.1.2. Características del contrato de arrendamiento
Para comenzar, puede considerarse que existe un contrato de arrendamiento entre un posible propietario del barco y la empresa de Conservas y Congelados Sousa- Holstein S.A. El arrendamiento en dicho caso, podría llevarse a cabo a casco desnudo o con el buque ya armado y equipado. En cualquiera de estas dos posibilidades, el arrendador, a cambio de una renta permite a otra persona realizar uso del buque, en este caso sería la empresa Conservas y Congelados Sousa-Holstein S.A, y que realizaría la navegación por su cuenta, asumiendo los derechos y obligaciones inherentes a la explotación y pasando de ese modo a adquirir la condición de naviero del buque.
En virtud de esta cesión, la empresa de conservas posee y goza del uso y disfrute del buque Pobre Mitrofán mientras el contrato se encuentre vigente. En los contratos de arrendamiento, el arrendatario al asumir las obligaciones típicas del arrendamiento de obra, pasa a ser titular de la empresa de navegación. Esta condición supone, además, la diferencia entre el arrendamiento y el fletamiento que se explicará posteriormente, y es además el aspecto que define si la responsabilidad del transporte ilegal de tabaco recae sobre el verdadero propietario del barco o sobre la empresa de conservas.
4.1.3. Clases de contratos de arrendamiento del buque
Procede ahora matizar las posibles variantes del contrato de arrendamiento del buque, consistentes como ya se ha mencionado con anterioridad, en si el arrendamiento se realiza a casco descubierto o buque armado y equipado; la diferencia entre ambos radica en la inclusión o no de las relaciones laborales en el arrendamiento pase a mantener del buque. Si el contrato del caso se realizó a casco desnudo, supone que el casco debe estar en condiciones de navegabilidad pero que la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendatario. Por otra parte, si el arrendamiento se lleva a cabo con el buque armado y equipado, además de la idoneidad del casco para llevar a cabo la navegación, se exige que el control de la dotación, contratado directamente por el arrendador pase a manos del arrendatario. De todas formas, sea en un caso como en el otro, el arrendatario se convierte siempre en naviero, ya sea porque contrata directamente a la tripulación, como en el primer caso, o porque el contrato de arrendamiento incluye ya la cláusula de cesión como en el segundo caso.
Si se considera que ha sido un contrato de arrendamiento el llevado a cabo entre las partes del caso, dado que el arrendatario dispone del buque y adquiere la condición de naviero, le corresponde responder de las posibles consecuencias de la explotación de la empresa de navegación. Además, este tipo de responsabilidad es por culpa,
38 debiéndose aportar prueba positiva de la diligencia para exonerarse de la citada responsabilidad.
Trasladar estas nociones al caso práctico, supone que, de haberse realizado entre las partes un contrato de arrendamiento, la responsabilidad cae en el arrendatario, es decir, en la empresa de Conservas y congelados Sousa- Holstein, S.A., pues deviene naviero y por tanto responsable del buque y todo lo que en torno a él suceda.