• No se han encontrado resultados

4. Informe Cuarto: sobre los contratos mercantiles

4.2. El fletamento

4.2.1. Partes del contrato de fletamento

Existe otro tipo de contrato marítimo denominado fletamento, en que las partes se denominan fletante y fletador, que a menudo se identifican con armador y naviero pues asumen el empleo del buque y responden como porteadores ante los titulares del cargamento. Las partes apenas descritas son imprescindibles para la comprensión de los tipos de contratos que podrían darse en este caso, que a mi parecer serán arrendamiento de buque, fletamento, transporte de mercancías y seguro marítimo.

4.2.2. Partes constitutivas del buque

Antes de comenzar a explicar el citado elenco con relación directa con el caso práctico, cabe pincelar el concepto de buque, pues su composición se basa en tres partes: constitutivas, pertenencias y accesorias. Esto es importante a la hora de considerar qué partes del buque forman parte de él de forma permanente y cuáles pueden ser modificadas y por ello objeto de contrato entre las partes.

Las partes constitutivas del buque también se denominan principales, y tienen individualidad propia, es decir, si se separasen del buque, éste no podría llevar a cabo sus funciones. Por otra parte, las pertenencias forman parte del buque, pero son susceptibles de separarse del mismo, ya que su función está orientada a la utilización o explotación del buque al estar unidas a su destino. Por último, los accesorios son cosas fungibles y destinadas al servicio del buque. Una vez conocidas las partes del buque y sus características, es posible entender en qué podrían consistir los distintos contratos que se pueden desprender del caso práctico.

4.2.3. Diferencias esenciales entre fletamento y arrendamiento

Por otra parte, puede considerarse que el contrato llevado a cabo entre las partes sea un contrato de fletamento, a pesar de las controversias doctrinales sobre si incluir o no dicho contrato como posible si de transporte de mercancías se trata. Para realizar un estudio más exhaustivo del caso práctico, considero oportuno tenerlo en cuenta y profundizar de este modo en todas las posibilidades que pudiesen considerarse, bajo una u otra perspectiva doctrinal, adecuado al caso práctico. Ya se ha hecho alusión a este tipo de contrato al explicar su diferencia con el contrato de arrendamiento, cuyo germen radica en que, en el contrato de fletamento, es el arrendatario el responsable de lo que sucede en el buque.

4.2.4. Clases de contrato de fletamento

El contrato de fletamento puede ser por tiempo o por viaje. Podría considerarse que de haber un contrato de fletamento en el caso práctico, este consistiese en un pacto temporal (fletamento por tiempo) en el que el contrato permite la navegación durante un tiempo determinado a cambio de una prestación económica, que en el ámbito de estos contratos se denomina flete.

      

48

39

A. Flotamiento por tiemp49o

En los contratos de fletamento por tiempo, el fletante lleva a cabo la actividad de la navegación durante un período de tiempo pactado, realizando viajes concertados con el fletador y bajo sus instrucciones; de eso podemos entender que la gestión náutica corresponde al fletante mientras que la gestión comercial corresponde al fletador, y ello conlleva peculiaridades a la hora de la distribución de riesgos y repartos de gastos de la explotación del buque que distinguen al fletamento de otros contratos marítimos. Por tanto, la principal obligación del fletante consiste en la actividad de navegación durante el período de tiempo que se haya establecido en el contrato, llevando a cabo los viajes concertados y siguiendo las instrucciones del fletador. Cabe por último matizar otra diferencia entre los dos tipos de fletamento citados (por tiempo y por viaje); en el primero el fletante goza de explotación continua del naviero, sin tiempos muertos entre los viajes como sucede en el segundo caso. La consecuencia de dicha circunstancia, que nos atañe desde el punto de vista del caso práctico, radica en que la obligación de navegar del fletante se corresponde con el derecho del fletador al empleo comercial del buque, propio del fletamento por tiempo, y así, al mismo tiempo, el fletador puede concertar con terceros el transporte de mercancías sea en régimen de fletamento por viaje o bajo conocimiento de embarque, dando lugar a nuevos contratos de explotación (el fletamento por viaje y el transporte), y ello deja además entender la autonomía que supone el fletamento por tiempo de cara a las partes. A menudo se identifica este tipo de fletamento con el arrendamiento de obra, siendo la obra a la que se obliga al fletante la navegación, mediante un buque en condiciones de navegabilidad y por un tiempo determinado.

B. El fletamento por viaje50

Por otra parte, podría caber la posibilidad de que el contrato del caso consistiese en un contrato por el cual el naviero (fletante) cediese a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías a cambio de un flete, obligándose a transportarla de un puerto a otro. En este caso, se trataría de un fletamento por viaje. Otra corriente doctrinal entiende que el contrato en virtud del cual el naviero se obliga frente al fletador, a cambio de un precio, a poner el buque en condiciones de navegabilidad para la realización del viaje establecido en el contrato. De ambas tesis se desprende que en la primera se constituye un contrato de transporte donde la finalidad es la puesta a disposición de un buque para que realice un viaje pudiendo tener otros objetivos distintos del transporte, y el naviero en vez de estar obligado a transportar, lo estaría solo a llevar a cabo el viaje. Si bien es cierto que la prestación característica de este contrato es la puesta a disposición del buque, no tenemos que excluir el transporte de mercancías como fin del mismo.

4.2.5. Elementos personales

Los elementos personales de los contratos de fletamento son los dos mencionados ya reiteradamente a lo largo de la explicación: el fletante y el fletador:

El fletante es el naviero y asume la obligación de realizar el viaje, por otra parte, el fletador es quien contrata directamente con el fletante y normalmente entrega o se obliga a entregar la carga para su transporte, y no coincide con el propietario del cargamento. Ello extrapolado al caso práctico se traduce en que la responsabilidad de la carga recae sobre el fletador, y por tanto deben responder por ella la empresa de       

49

MENENDEZ Op.Cit. p. 633-637

50

40 Conservas y Congelador Sousa-Holstein S.A.

Documento similar