Artículo 71. Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o en su caso celebren contratos de compra venta respecto de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, en sus funciones de derecho privado, pagarán a éste los productos respectivos, de conformidad con la siguiente:
TARIFA I. Renta de ambulancias en eventos o espectáculos públicos, a
solicitud de parte, por cada una, cubriendo sólo seis horas: $2,409.75 II. Renta de espacios en museos municipales, previa autorización de la dependencia municipal competente y la obtención del seguro de responsabilidad patrimonial:
a) Por el uso de auditorios o salas de usos múltiples, exceptuando
las actividades de índole cultural, por presentación: $6,696.90 b) Por el uso de los patios centrales o salas de exposición,
exceptuando las muestras de arte, por evento: $20,092.80 III. Los productos provenientes del arrendamiento de los Museos, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, actividades académicas, residencias y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que pagar únicamente la cuota de
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de
beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $930.30 d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 80% para el contratante y 20% para el Municipio.
e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, sean escuelas, u otro tipo de género, siendo de carácter particular:
1. Por uso del museo, por presentación: $5,397.00
2. Uso del piano del museo: $930.30
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
IV. Los productos provenientes del arrendamiento del Teatro Jaime Torres Bodet, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, actividades académicas, estancias, residencias ruedas de prensa y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito, teniéndose que cubrir
únicamente la cuota de recuperación, de: $930.30
c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de
beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $930.30 d) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 75% para el contratante y 25% para el Municipio.
e) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, siendo de carácter particular:
1. Por uso del Teatro por presentación: $5,397.00
2. Uso del piano del teatro: $930.30
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
V. Los productos provenientes del arrendamiento del Laboratorio Arte Variedades LARVA, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos:
a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, residencias ruedas de prensa, actividades académicas, diálogos, talleres, estancias, y eventos a puerta cerrada, el uso será gratuito,
teniéndose que cubrir únicamente la cuota de recuperación, de: $930.30 c) Cuando se trate de presentaciones, funciones o espectáculos con fines de lucro:
d) Cuando se trate de asociaciones civiles o eventos de
beneficencia, se pagará una cuota de recuperación, de: $930.30 e) Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 75% para el contratante y 25% para el Municipio.
f) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, será de conformidad con los contratos y convenios.
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con el inciso d).
VI. Con el fin de promover y fomentar la cultura en el municipio, se otorgará un estímulo a las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos públicos culturales tales como: Teatro, Danza, Opera, Títeres, Literatura, Música, Artes Circenses, Arquitectura, Artes Plásticas, Cine y Multidisciplinas, en los Teatros Jaime Torres Bodet y Laboratorio de Arte Variedades, siempre y cuando:
a) Se trate de eventos artísticos sin intermediación de empresas comerciales.
b) Se encuentren inscritos en el padrón que para tal efecto integra la dependencia competente en la materia.
c) Se trate de aforos menores a 340 personas.
VII. Por el arrendamiento de la Concha Acústica ubicada dentro
del parque Agua Azul, por cada presentación: $34,909.35
Cuando se trate de organizaciones civiles, por eventos de beneficencia o culturales organizados sin costo para los asistentes,
salvo festivales escolares, se pagará una cuota de recuperación de: $930.30 VIII. Por el arrendamiento del Foro Infantil ubicado dentro del
Parque Agua Azul para eventos privados con aforo de hasta 500
asistentes, por evento: $3,675.00
Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. IX. Por el arrendamiento del Partenón ubicado dentro del
Parque Agua Azul para eventos privados, por evento: $1,050.00 Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
X. Por el arrendamiento de los Espacios abiertos del parque
agua azul para eventos y exposiciones privados, por persona: $10.50 XI. Por el arrendamiento de la Cafetería ubicada a un costado
de la fuente, en el vértice de la Calzada Independencia y González
Gallo para fines comerciales, mensualmente: $20,000.00
XII. Público en general con aparatos fotográficos o de video para toma de fotografías y/o videos en eventos sociales, ingresando
un máximo de veinte personas por evento en el Parque Agua Azul: $262.50 Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito.
XIII. Fuentes de sodas propiedad Municipal mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente.
XIV. Locales del Parque Bicentenario mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente.
XV. Locales comerciales propiedad Municipal, que no se encuentren en mercados Municipales, mediante Contrato aprobado por la autoridad Municipal competente, por m2 o fracción, mensualmente.
XVI. Por el permiso de uso de los espacios públicos, por eventos especiales a particulares, se enterará al municipio las cantidades establecidas en los convenios o contratos establecidos.