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ARTÍCULO 54º SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD Los servicios

de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

2. Material médico-quirúrgico, de

ARTÍCULO 47.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

2. Material médico-quirúrgico,

ARTÍCULO 50.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

ARTÍCULO 54º. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

ARTÍCULO 54. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

osteosíntesis y z, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios médicos.

5. Servicios de apoyo tales como

bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.

6. Transporte.

7. Servicios de rehabilitación

física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.

8. Servicios de rehabilitación

mental en los casos en que la víctima quede gravemente discapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, y por el tiempo y conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social. PARÁGRAFO PRIMERO: El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refieren este artículo y los artículos anteriores, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga, Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.

de osteosíntesis y órtesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios médicos.

5. Servicios de apoyo tales como

bancos de sangre,

laboratorios, imágenes

diagnósticas.

6. Transporte.

7. Examen del VIH sida y de ETS,

en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refieren este artículo y los artículos anteriores, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga, Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias o permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con actos terroristas o acciones violentas que se ejecuten con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, en los términos de la presente ley.

2. Material médico-quirúrgico,

de osteosíntesis y órtesis, conforme con los criterios

técnicos que fije el

Ministerio de Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios médicos.

5. Servicios de apoyo tales

como bancos de sangre,

laboratorios, imágenes

diagnósticas.

6. Transporte.

7. Examen del VIH sida y de

ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento. PARÁGRAFO PRIMERO: El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refieren este artículo y los artículos anteriores, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga, Subcuenta de Eventos

Catastróficos y Accidentes de

Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias o permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un

2. Material médico-quirúrgico,

osteosíntesis, órtesis y

prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el

Ministerio de Protección

Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios Médicos.

5. Servicios de apoyo tales como

bancos de sangre,

laboratorios, imágenes

diagnósticas.

6. Transporte.

7. Exámen del VIH sida y de

ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

8. Servicios de interrupción

voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con

absoluto respeto de la

voluntad de la víctima.

9. La atención para los derechos

sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

Parágrafo. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA, subcuenta de Eventos Catastróficos y accidentes de tránsito, únicamente en los casos en que se

2. Material médico-

quirúrgico, osteosíntesis,

órtesis y prótesis,

conforme con los criterios

técnicos que fije el

Ministerio de Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios Médicos.

5. Servicios de apoyo tales

como bancos de sangre,

laboratorios, imágenes

diagnósticas.

6. Transporte.

7. Examen del VIH sida y de

ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

8. Servicios de interrupción

voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.

9. La atención para los

derechos sexuales y

reproductivos de las

mujeres víctimas.

Parágrafo. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la ejecución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se entenderán como eventos o acciones terroristas los que afecten a la población civil y que se relacionen con

atentados, combates, ataques y

masacres, salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la ejecución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, se entenderán como eventos o acciones terroristas aquellos definidos en el artículo 144 del Código Penal, salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud.

menoscabo de derechos, en los términos del artículo 3º de la presente ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la ejecución de los recursos de la Subcuenta de Eventos

Catastróficos y Accidentes de

Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, se entenderán como eventos o acciones terroristas aquellos definidos en el artículo 144 del Código Penal, salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en salud.

deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones

violentas que produzcan un

menoscabo de derechos en los términos del artículo 3º de la presente ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.

FOSYGA, subcuenta de Eventos

Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3º de la presente ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.

ARTÍCULO 46.- REMISIONES. Los