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ARTÍCULO 364 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A OTROS TRIBUTOS.

In document ACUERDO No DE 2012 ( ) (página 117-121)

Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a todos los impuestos administrados por el Municipio, existentes a la fecha de su vigencia, así como a aquellos que posteriormente se establezcan.

“Creer en Ubaté Vale la Pena”

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ARTÍCULO 365: Facúltese al Alcalde Municipal de Ubaté, para que mediante decreto reglamente valores, precios y procedimientos para cobrar los servicios que preste el Municipio, siempre y cuando no estén reglamentados en este Acuerdo.

ARTÍCULO 366: Facúltese al Ejecutivo Municipal para incrementar por Resolución anualmente los costos de las tarifas que no están reglamentadas en salarios mínimos o UVTs, de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC) dictado por el Gobierno Nacional para cada vigencia aproximando los valores al MIL MAS CERCANO (000.oo) ARTÍCULO 367.-VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las demás normas Tributarias Municipales que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sus dos debates reglamentarios de fechas…. (…) y……… (..) De……. del año dos mil doce (2012).

Presidente Secretaria

Pasa al despacho del Señor Alcalde para su respectiva sanción, a los…. (…) días del mes de…. del año dos mil doce (2012).

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www.ubate-cundinamarca.gov.co e- mail [email protected] EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO:

Honorables y respetados concejales:

A continuación me permito presentarles la exposición de motivos y justificación económica del Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE UBATÉ", que de conformidad con la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, se somete a discusión y aprobación del Honorable Concejo Municipal.

La normatividad en materia tributaria es dinámica, razón por la cual se hace necesario actualizar el Estatuto a los preceptos legales y Constitucionales vigentes, para que no violen principios Constitucionales como son el de Equidad, Justicia, Progresividad y Eficiencia.

Este Estatuto es el resultado de un minucioso estudio de los tributos respecto de los cuales el Municipio de Ubaté es sujeto activo, y que se encuentran dispersos en varios Acuerdos Municipales y reglamentaciones que dificultan las posibilidades de examen y consulta, requiriendo una revisión y un necesario Compendio Normativo.

Con tal propósito, se revisaron y compilaron los diferentes actos administrativos vigentes que tienen que ver con los tributos del Municipio de Ubaté, a saber:

o Acuerdo Municipal N° 001 de 2006 o Acuerdo Municipal N° 018 de 2008 o Acuerdo Municipal N° 010 de 2009 o Resolución N° 1503 de 2010 o Acuerdo Municipal N° 005 de 2010 o Decreto 059 de 2011 Tránsito

o Acuerdo N° 004 de 2012 Adulto Mayor o Acuerdo de Alumbrado Público

o Actos Administrativos vigentes de fijación de tarifas:  Resolución N° 009 de 2012

 Decreto N° 024 de 2012

Resulta relevante advertir que los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) establecidos por los Municipios deben tener fundamento en la ley, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 313 y en el Artículo 338 de la Constitución Política, toda vez que el poder impositivo de las Entidades Territoriales está condicionado no sólo al contenido de la Constitución de 1991, sino también a lo establecido en el Sistema Normativo Nacional; razón por la cual la totalidad de los tributos municipales que contienen soporte legal se encuentran incluidos en éste Estatuto y se excluyeron otros que aunque fueron establecidos en Acuerdos anteriores carecen de fundamento legal normativo o están en contradicción con lo establecido en normas superiores, como es el caso del monopolio de suerte y azar.

En este caso, se suprimieron el impuesto de marcas y herretes, de juegos permitidos, y de pesas y medidas. Además, dada la expedición y vigencia de la Ley 1493 del 23 de diciembre de 2011, “Por

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la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas”1 , que derogó el impuesto de espectáculos públicos tanto nacional como local, dejó sin piso legal esta eventual fuente de ingreso municipal, que en un principio se pensó reglamentar, pero que es necesario suprimir para evitar contradicciones con la norma superior.

Se incluyó una normatividad general para el caso de la Valorización y se incluyó la participación en la Plusvalía.

El Estatuto Tributario Municipal contiene normas sustanciales que describen los tributos, sus elementos, su forma de recaudo y destinación, y define los aspectos formales sobre el Régimen Sancionatorio y Procedimiento Tributario a aplicar.

En ese sentido el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establece: “Procedimiento Tributario

Territorial: Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”.

De acuerdo con la lectura del apartado normativo anterior se tiene que el Municipio de Ubaté en materia de régimen sancionatorio y procedimental se adecúa a la configuración de los montos de las sanciones y procedimientos previstos en el Estatuto Tributario Nacional, adecuando los procedimientos a las particulares circunstancias del municipio, no obstante lo anterior, el punto de partida y referencia obligada es el Estatuto Tributario Nacional.

Finalmente, este Estatuto debe erigirse como un instrumento que permita la sostenibilidad y viabilidad financiera del Municipio, toda vez que se deben fortalecer los ingresos por recursos propios si se quiere dar cumplimiento a las obligaciones que las normas legales y constituciones nos han asignado para suplir las necesidades básicas de nuestra comunidad Ubatense.

Para dar cumplimiento a lo establecido en las Normas Orgánicas de Presupuesto (L. 819) se presentan los costos fiscales de estas reformas en el cuadro adjunto.

COSTO FISCAL DE ALIVIOS PARA APROBACION DEL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL

INDUSTRIA Y

COMERCIO GRAN TOTAL

AMPLIACIÓN DE PLAZO PREDIAL 883,797

883,797 BENEFICIO INSERTADO EN EL Proyecto del Estatuto

tributario 124,428,343 124,428,343 AMPLIACIÓN DE PLAZO ICA

479,400

479,400 GRAN TOTAL DE COSTO FISCAL 125,791,540

1Los artículos 7, 8, 9 y 37 de la Ley mencionan que quedan derogados varios impuestos municipales con los que se

gravaban los espectáculos públicos; como el impuesto a los espectáculos públicos de la Ley 12 de 1932, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009.

“ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3o de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2o de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo 399 de 2009” <sic, es 2008>.

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El Secretario de Hacienda estará atento para suministrar a la Honorable Corporación toda la

información que requiera, para el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo. Así mismo estará a disposición para brindar las explicaciones y sustentación a que haya lugar.

Cordialmente,

CARLOS HUMBERTO SANTANA MALAVER

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