ARTÍCULO 124.AUTORIZACIÓN LEGAL. Créase en el Municipio de Ubaté la estampilla denominada "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor' y autorícese su cobro para financiar la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas y proyectos de promoción de los centros de bienestar del Anciano y Centros Vida para la Tercera Edad como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
Parágrafo. El cobro de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor empezará a regir en el Municipio de Ubaté a partir del primero (01) del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
ARTÍCULO 125. VALOR ANUAL A RECAUDAR. El valor anual a recaudar en el Municipio de Ubaté, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo del 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones, para lo cual la dependencia correspondiente hará anualmente la planificación de los ingresos por concepto de la estampilla, definiendo el monto mínimo a recaudarse en una vigencia fiscal que deberá ser tasado sobre el total de los contratos y adiciones que tenga presupuestado ejecutar el Municipio, sin que debe entenderse que los contratos suscritos por la entidad deban ser gravados con esos porcentajes.
ARTÍCULO 126. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor la suscripción de contratos con o sin formalidades así como sus adiciones que suscriban personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales con:
a) El Municipio de Ubaté
b) Las entidades descentralizadas del orden Municipal c) Las empresas de economía mixta del orden Municipal
d) Las Empresas industriales y Comerciales del Estado del orden Municipal e) Los Centros de Salud de Ubaté
f) Los Centros de educación pública Municipal de Ubaté del orden Estatal g) El Concejo Municipal de Ubaté
h) La Personería Municipal de Ubaté.
PARÁGRAFO. No constituye hecho generador de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor la suscripción de convenios o contratos interadministrativos en los que en su finalidad y objeto no se generen utilidad económica para el contratista ni para el contratante.
ARTÍCULO 127. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Ubaté es el sujeto activo de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro del tributo.
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ARTÍCULO 128. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, consorcios y uniones temporales, que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio y que se encuentran inmersas en el hecho generador.
Parágrafo. Sin perjuicio de las demás disposiciones que rigen el presente acuerdo Municipal no se grava con el cobro de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, los contratos laborales, los contratos de orden de prestación de servicios y los contratos de suministro que suscriba el Municipio.
ARTÍCULO 129. BASE GRAVABLE. La base gravable, está constituida por el valor total del contrato o su adición, según sea el caso, antes de IVA
ARTÍCULO 130. TARIFA. La tarifa de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor será del dos por ciento (2%) de la base gravable.
ARTÍCULO 131. RETENCIÓN Y PAGO. A partir del primero (1°) de Enero del año 2013 siempre y cuando en el Municipio de Ubaté existan Centros de Vida debidamente reconocidos y cumplan con las condiciones señaladas en el presente acuerdo Municipal, las entidades que conforman el presupuesto anual del Municipio de Ubaté enunciadas en el artículo anterior serán agentes de retención de la Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, por lo cual descontarán la tarifa autorizada mediante el presente Acuerdo al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban y que se encuentren inmersos en el hecho generador. El pago de la presente estampilla se realizará ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Ubaté.
ARTÍCULO 132. DESTINACIÓN. El recaudo de la presente estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación, funcionamiento, desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad atendiendo los siguientes porcentajes:
a. Un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley 1279 de 2009 y adoptadas en el presente Acuerdo;
b. Un 30% a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano.
PARAGRAFO 1°.- Los Centros de Bienestar del Anciano y los Centros Vida para la Tercera Edad podrán obtener recursos adicionales para su financiamiento que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional y recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas. Así mismo la Administración Municipal podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan.
PARAGRAFO 2°.-Los Centros de Bienestar del Anciano y los Centros Vida para la Tercera Edad destinatarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por la Secretaría de Salud Municipal de Ubaté o la dependencia que el Alcalde delegue para tales efectos, para lo cual la Administración Municipal expedirá mediante Acto Administrativo el procedimiento, los requisitos y condiciones que se tendrán en cuenta para otorgar la acreditación.
ARTÍCULO 133. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.
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Los Centros de Bienestar del Anciano y los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos en situación de indigencia, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en el presente acuerdo. El mismo tratamiento se dará a los ancianos que lleguen al Municipio de Ubaté victimas del flagelo del desplazamiento forzado, que estén debidamente acreditados como tal, mientras se activan las políticas públicas Municipales para este tipo de población.
ARTÍCULO 134. ADOPCIÓN. Adóptese las definiciones de Centros Vida contempladas en el artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, así:
a. Centro Vida Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar.
b. Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.
c. Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo.
d. Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.
e. Geriatria. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
f. Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).
g. Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales y espirituales).
ARTÍCULO 135. SERVICIOS MÍNIMOS QUE OFRECERÁ EL CENTRO VIDA. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:
a. Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición;
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b. Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención;
c. Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera.
Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.
d. Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.
e. Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.
f. Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.
g. Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales. h. Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.
i. Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.
J. Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.
k. Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas de la administración Municipal.
l. Desarrollo de logística, con estudiantes de trabajo social pertenecientes a las instituciones educativas de Ubaté, para la entrega de almuerzos en su lugar de residencia a los ancianos enfermos o que no pueden desplazarse por sus condiciones físicas y mentales, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Administración Municipal. m. Seguimiento preventivo y acompañamiento a los ancianos hospitalizados en centros de salud y residencias.
n. Carnetización.
o. Apoyo con hombres y mujeres voluntarios en Ubaté para la consecución de vestuario y alimentos.
p: Rastreo familiar y apoyo en la ubicación de familiares de ancianos abandonados, perdidos, desplazados o con problemas de memoria.
Parágrafo. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición,
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trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.
ARTÍCULO 136. RESPONSABILIDAD. El Alcalde Municipal será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará la dependencia encargada afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.
La Administración Municipal, a través de una amplia convocatoria, establecerá la población beneficiaria de conformidad con los parámetros establecidos en el presente acuerdo, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida.
ARTÍCULO 137. AUTORIZACIONES. Autorícese al Alcalde Municipal de Ubaté para suscribir convenios para el manejo de los Centros Vida con entidades sin ánimo de lucro, reconocidas, idóneas y con experiencia, legalmente constituidas en el Municipio de Ubaté Cundinamarca.
Parágrafo. La Administración Municipal deberá prever dentro de su estructura administrativa una Unidad encargada de hacer seguimiento y control a las entidades que manejan los Centros Vida, como estrategia para garantizar la efectividad de la política pública de atención integral a las personas de la tercera edad orientada a mejorar sus condiciones de vida.
ARTÍCULO 138. VEEDURÍA CIUDADANA. La Veeduría Ciudadana será ejercida por la Personería Municipal y los ciudadanos del Municipio de Ubaté que a bien tengan de efectuar veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se establece a través del presente Acuerdo, así como su destinación y el funcionamiento de los Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano.
La Personería Municipal desarrollará una estrategia que permita informar y motivar a las personas de la Tercera Edad para que se organicen en Veeduría Ciudadana frente a los Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano.
ARTÍCULO 139. ORGANIZACIÓN. El Municipio de Ubaté organizará los Centros Vida, de tal manera que se asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los Adultos Mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la dirección general y las áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores beneficiados, de acuerdo con los requisitos que establece el Ministerio de la Protección Social para este tipo de centros.
PARAGRAFO 1°.-. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias del Municipio, la administración Municipal podrá establecer varios Centros Vida, estratégicamente ubicados en el perímetro Municipal, urbano y rural, que operando a nivel de red, podrán funcionar de manera eficiente, llegando a la población objetivo con un mínimo de desplazamientos.
PARAGRAFO 2°.- La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles socioeconómicos I y II de Sisben, será gratuita sin excepción; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial.
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ARTÍCULO 140. PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Municipal, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Municipio de Ubaté, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.
En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Municipio en los programas de atención de personas mayores.
ARTÍCULO 141. INFORME ANUAL. La Secretaría de Hacienda Municipal de Ubaté, presentará anualmente ante la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal de Ubaté, un informe detallado del recaudo generado por el cobro de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. El Concejo Municipal hará Control Político permanente a los centros e instituciones que tengan a su cargo la inversión de estos recursos y la ejecución de los programas y proyectos dirigidos a la población de la Tercera Edad.
ARTÍCULO 142. Reglamentación. Autorícese a la Administración Municipal para que en un término no superior a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, reglamente los aspectos de recaudo y giro de los recursos por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y el funcionamiento de los Centros Vida en los términos del presente Acuerdo.
CAPITULO X