Conforme al orden del día, tiene el uso de la palabra la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de que dé a conocer a esta asamblea su iniciativa de decreto que modifica y adiciona el artículo 235 del Código Penal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- LA C. DIP. SILVIA ISABEL MONGE VILLALOBOS: Con su permiso, diputado presidente.
Con el permiso de todos los diputados y diputadas que integran esta Permanente.
La suscrita, diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a esta LX Legislatura de este Congreso honorable del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 33 fracción III, 34 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción III, 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8º fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, me permito someter a consideración del pleno de la Comisión Permanente de esta Soberanía, la presente iniciativa que modifica y adiciona el artículo 235 del Código Penal del Estado de Veracruz, bajo la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Con la imperecedera intención de ajustar cada vez más la clasificación de nuestros sistemas normativos y figuras jurídicas a la realidad cambiante de la que, afortunadamente, somos partícipes y a efecto de cumplir el mandato ciudadano del Estado de Veracruz que nos exige contar con instituciones jurídicas actualizadas y capaces de entender y normar con eficacia y sencillez la vida y acciones de todos nosotros, los ciudadanos veracruzanos, la suscrita propone a consideración de esta Soberanía que cumplamos las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de reciente aprobación en el Congreso de la Unión y que entró en vigor a partir del día 2 de febrero del año 2007.
Como bien puede observarse en su artículo primero transitorio y en el Diario Oficial de la
Federación del día 1° de febrero de 2007 y
según la cual se impone a las legislaturas de los estados actualizar los marcos normativos locales con el propósito de salvaguardar, ya no sólo la libertad y la seguridad sexual de las niñas y las mujeres, sino además, sus derechos de género, civiles, políticos, y laborales de las
mujeres y las niñas, a efecto de que se nos traduzcan inmediatamente en beneficios en todos los ámbitos de nuestras vidas, incluidos naturalmente, los ámbito familiar, escolar, docente, sexual y laboral.
Esta ley es, de por sí, ya conocida en todos los medios de comunicación, incluso se maneja en la lengua coloquial, pero cabe señalar y es importante hacerlo, que no va a entrar en vigor en el Estado de Veracruz en la medida que no actualicemos nuestro marco normativo.
En efecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 9°, 14 fracción II, 19, 20, 27, 31, 33, 34, 35, 40, 49 fracciones I, XX y XXII, párrafo segundo, y octavo transitorios, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de observancia general en toda la Republica Mexicana y en atención al llamado que nos hace el presidente de la República, el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, a través del oficio que fue turnado a esta Soberanía en la sesión del día 21 de marzo de la presente anualidad, documento según el cual, las legislaturas de los estados, repito, en los marcos de nuestra respectiva competencia, debemos establecer medidas para la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra las mujeres, de tal manera que seamos capaces de asegurar el derecho de las mujeres y de las niñas a una vida libre de violencia, a través de la modificación o actualización de nuestra Legislación local, que no es la primera vez que se presenta una iniciativa en este Congreso y que, bueno, hay un gran pendiente en cuestión de reformas al Código Electoral, perdón, al Código Penal, al Código Civil e incluso al Código de Procedimientos.
Propongo a ustedes, compañeros diputados y diputadas, que adoptemos en la legislación penal de nuestra entidad federativa, las medidas emergentes y efectivas que prevé la ley de estudio, a efecto de que, con independencia de las medidas o acciones que otras dependencias u órdenes de gobierno pudieran tomar, ya nosotros, como Legislatura, hayamos proveído las medidas básicas o
sustanciales que permitan actuar de manera inmediata, inmediata, repito, tanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado como al Poder Judicial, para inhibir y estabilizar los impulsos de los agentes agresores de las niñas y las mujeres, mediante una legislación sencilla y eficiente que apruebe la pronta intervención de personal policial, ministerial y judicial, capacitado en los casos de flagrante violencia física de género y así, tener en este Estado de Veracruz una base jurídica sobre la cual se pueda partir para la posterior implementación de programas y sistemas que robustezcan el mandato federal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Por las razones expuestas, compañeros y compañeras, y por considerar que la presente propuesta no requiere de mayor ejercicio retórico o discursivo en esta tribuna, sino la actuación rápida y efectiva de nuestras funciones legislativas que les demuestre a las mujeres de Veracruz que, como sus representantes, estamos constantemente pensando en ellas, cumpliendo prontamente un mandato federal e implementando en la legislación penal medidas sencillas y eficaces que salvaguarden los derechos de las niñas y las mujeres de este Estado de Veracruz.
Para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, tengo a bien someter a esta honorable Soberanía la presente iniciativa que modifica y adiciona el artículo 235 del Código Penal del Estado de Veracruz, en virtud de que actualmente está de la siguiente manera: “En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias y estará obligado a solicitar al juez lo propio para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima”.
Y en pocas palabras, no es más que cuando una mujer sufre violencia intrafamiliar, cuando una mujer es agredida, necesariamente el Ministerio Público debe pedir al juez el que se salvaguarde y se tome una medida preventiva para evitar un nuevo maltrato enseguida y con
esta modificación lo que buscamos es que el Ministerio Público tenga esta atribución inmediatamente y que esté en sus manos, no tenga que consultar a un juez y que de aquí a que lo hace, como ya estamos acostumbrados a ver que se tardan mucho en ciertos trámites, pues la mujer nuevamente sea agredida antes de que siquiera el juez pueda responder. En eso consiste y quedaría como sigue:
“Artículo 235. Sin importar la hora, el Ministerio Público que tenga conocimiento de que se está actuando en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, así como cuando tenga noticia de que está cometiéndose un acto que implique violencia en contra de alguna mujer, podrá –y ésa es la modificación– podrá autorizar por escrito, oficiosamente y de manera inmediata, el acceso al domicilio u oficina en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima y estabilicen temporalmente la situación, sin esperar – repito– a que sea el juez el que lo autorice. “Una vez logrado lo anterior, el Ministerio Público solicitará, sin pérdida de tiempo y sin importar la hora, al juez de Primera Instancia que hubiere en el lugar, que decrete y gire, dentro de las veinticuatro horas siguientes, una orden de protección de emergencia y preventiva, en la cual el juez, oyendo el parecer del Ministerio Público, podrá decretar con una vigencia de hasta setenta y dos horas: “Párrafo primero. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
“Segunda. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
“Tercera. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y
“Cuarta. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
“Como medida de protección preventiva el juez también deberá ordenar:
“Primero. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
“Es aplicable lo anterior a las armas punzo cortantes y punzo contundentes que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
“Segundo. Inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
“Tercero. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
“Cuarto. El retiro del domicilio en común, de las autoridades policíacas o de las personas que auxiliaron a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
“Quinto. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
“Sexto. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas”.
Antes de pasar a los transitorios, quisiera comentar que son muchas las iniciativas que tenemos pendientes en este Congreso del Estado, en esta Legislatura, que está por modificar su integración, y que yo quisiera pensar, como igual pensamos muchas de las diputadas, incluida la diputada Rosa Luna, aquí presente, que no vamos a dejar esta LX Legislatura sin haber hecho las modificaciones correspondientes al Código Penal.
Creo que el tema y los temas de equidad y género de las mujeres suena muy bien en campaña. Estamos a tiempo de hacer lo que precisamente, vamos en algún momento, los partidos políticos, a promover con las mujeres de la sociedad.
Tenemos hoy la oportunidad de ir adecuando nuestro marco normativo, en específico, todas recaen en el Código Penal, casi todas las iniciativas y están pendientes.
Yo sí quisiera llamar atentamente a todos los integrantes de las comisiones de Justicia, de Gobernación y a donde estén estos pendientes, para que las podamos atender. Vamos por el Segundo Parlamento de las Mujeres, el 27 de abril del presente mes, aquí en el Congreso. Tenemos pendientes algunas iniciativas.
Desde el anterior parlamento de hace un año, tuvimos la presencia del gobernador, de diputados federales, locales, de distintos partidos políticos, sumados a una misma voz y yo quisiera pensar que no sean las mismas las que nos propongan y que en un año no se han podido dictaminar por esta LX Legislatura. Después de este comentario, sólo paso a los transitorios:
“Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
“Segundo. Los procedimientos penales que se encuentren en trámite el día de la entrada en vigor de la presente reforma se substanciarán de acuerdo a lo previsto en esta reforma y a lo dispuesto en el Código Penal y de Procedimientos Penales vigentes en lo aquí no previsto”.
Xalapa-Enríquez, 14 de abril Diputada Silvia Isabel Monge Villalobos Es cuanto, diputado presidente.
(Se incluye la iniciativa de decreto)
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Presente
La suscrita, Diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional a esta LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 33 fracción III, 34 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 fracción III, 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, me permito someter a consideración del Pleno de la Comisión Permanente de esta Soberanía la presente iniciativa que modifica y adiciona el
artículo 235 del Código Penal del Estado de Veracruz, bajo la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Con la imperecedera intención de ajustar cada vez más la clasificación de nuestros sistemas normativos y figuras jurídicas, a la realidad cambiante de la que afortunadamente somos participes, y a efecto de cumplir el mandato Ciudadano del Estado de Veracruz que nos exige contar con instituciones jurídicas actualizadas y capaces de entender y normar con eficacia y sencillez la vida y acciones de todos nosotros, los Ciudadanos Veracruzanos, la suscrita, propone a consideración de esta Soberanía, que cumplamos las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de
reciente aprobación en el Congreso de la Unión y que entro en vigor a partir del día dos de febrero del año dos mil siete, como bien puede observarse en su artículo primero Transitorio y en el Diario Oficial de la Federación del día primero de febrero de 2007, y según la cual se impone a las Legislaturas de los Estados actualizar los marcos normativos Locales con el propósito de salvaguardar, ya no solo la Libertad y la Seguridad Sexual de las niñas y las mujeres, sino además, sus derechos
de Género, Civiles, Políticos, y Laborales de las Mujeres y las Niñas a efecto de que se nos traduzcan inmediatamente en beneficios, en todos los ámbitos de nuestras vidas, incluidos naturalmente los ámbito familiar, escolar, docente, sexual y laboral.
En efecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 9°, 14, fracción II, 19, 20, 27, 31, 33, 34, 35, 40, 49 fracción I, XX, XXII párrafo segundo, y octavo transitorio, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de observancia general en toda la Republica Mexicana, según la cual las Legislaturas de los Estados en los marcos de nuestra respectiva competencia debemos establecer medidas para la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra las mujeres de tal manera que seamos capaces de asegurar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia a través de la modificación o actualización de nuestra Legislación Local.
Propongo a Ustedes compañeros Diputados que adoptemos en la Legislación Penal de nuestra Entidad Federativa, las medidas emergentes y efectivas que prevee la Ley de estudio, a efecto de que con independencia de las medidas o acciones que otras Dependencias u órdenes de Gobierno pudieran tomar, ya nosotros como Legislatura hayamos proveído las medidas básicas o sustanciales que permitan, actuar de manera inmediata tanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado como al Poder Judicial , para inhibir y estabilizar los impulsos de los agentes agresores de las niñas y las mujeres, mediante una Legislación sencilla y eficiente que apruebe la pronta intervención de personal policial, ministerial y judicial capacitado en los casos de flagrante violencia física de genero y así tener en este Estado de Veracruz una base jurídica sobre la cual se pueda partir para la posterior implementación de programas y sistemas que robustezcan el mandato Federal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Por las razones expuestas compañeros Diputados y por considerar que la presente
propuesta no requiere el mayor ejercicio retórico o discursivo en esta Tribuna, sino la actuación rápida y efectiva de nuestras funciones Legislativas que les demuestre a las Mujeres de Veracruz que como sus Representantes estamos constantemente pensando en ellas cumplimiento prontamente un mandato Federal e implementando en la Legislación Penal medidas sencillas y eficaces que salvaguarden los derechos de las Niñas y las Mujeres de este Estado de Veracruz, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, tengo a bien someter a esta Honorable Soberanía la presente:
Iniciativa que modifica y adiciona el artículo 235 del Código Penal del Estado de Veracruz,
en virtud de que actualmente está:
Artículo 235.- “En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias y estará obligado a solicitar al juez lo propio para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima”.
Para quedar como sigue:
Artículo 235.- Sin importar la hora, el Ministerio
Público que tenga conocimiento de que se esta actuando en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, así como cuando tenga noticia de que esta cometiéndose un acto que implique violencia en contra de alguna mujer, podrá autorizar por escrito oficiosamente y de manera inmediata el acceso al domicilio u oficina en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la victima y estabilicen temporalmente la situación.
Una vez logrado lo anterior, el ministerio público solicitara sin perdida de tiempo y sin importar la hora al Juez de Primera instancia que hubiere en el lugar, que decrete y gire dentro de las veinticuatro horas siguientes una orden de protección de emergencia y preventiva, en la cual el Juez oyendo el parecer del ministerio publico podrá decretar con una vigencia de hasta setenta y dos horas:
I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; II. Prohibición al probable responsable de
acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y IV. Prohibición de intimidar o molestar a la
víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
Como medida de protección preventiva el juez también deberá ordenar:
I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
Es aplicable lo anterior, a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;
II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;
IV. El retiro del domicilio en común, de las autoridades policíacas o de las personas que auxiliaron a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;
V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;
VI. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Los Procedimientos Penales que se
encuentren en trámite el día de la entrada en vigor de la presente Reforma se substanciarán de acuerdo a lo previsto en esta reforma y a lo dispuesto en el Código Penal y de Procedimientos Penales vigentes en lo aquí no previsto.
Xalapa, Enríquez, Veracruz, a 14 de abril del año 2007
Diputada Silvia Isabel Monge Villalobos * * *
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias, diputada Silvia Isabel Monge Villalobos.
Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
¾ INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30
Y 76 Y DEROGA EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN