La participación en la plusvalía podrá pagarse al Distrito, mediante una de las siguientes formas:
1. Efectivo.
2. Transfiriendo al Distrito, o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma, de valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o poseedor, llegan a un acuerdo previo con la Administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para lo cual la Administración Distrital tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por IGAC o por peritos privados debidamente contratados para tal efecto.
3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de los valores correspondientes.
4. Reconociendo formalmente al Distrito o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que el Distrito adelante conjuntamente con el propietario un programa o proyecto de construcción o urbanización determinado sobre el predio respectivo.
5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la Administración Distrital a cerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.
6. Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, en los términos previstos en el artículo 88 y siguiente de la Ley 388 de 1997.
2. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 253: DEFINICION. – Establecida en la Ley 418 DE 1997, se aplica sobre los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías. La contribución debe ser descontada del valor del anticipo y de cada cuenta que se cancele al contratista.
ARTÍCULO 254: HECHO GENERADOR. – Lo constituye la celebración o adición de contratos estatales de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías.
ARTÍCULO 255: SUJETO PASIVO. – La persona natural o jurídica que suscriba contratos de obra pública generadores de la contribución.
ARTÍCULO 256: BASE GRAVABLE. – El valor total del contrato o de la adicción. ARTÍCULO 257: TARIFA. – Es del cinco por ciento (5%) sobre la base gravable. ARTÍCULO 258: CAUSACIÓN. – La contribución especial de seguridad se causa en el momento de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 259: DESTINACIÓN. – Los recaudos de esta contribución se destinarán para la dotación, material de seguridad, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones militares y/o de policía, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones
para nuevos agentes y soldados, seguridad ciudadana, bienestar social, convivencia pacífica y desarrollo comunitario.
3. SOBRETASA DEPORTIVA
ARTICULO 260: VIGENCIA: Manténgase la sobretasa deportiva de Cartagena, creada mediante Acuerdo No. 12 de 1991, con el fin de recaudar fondos para la construcción y mantenimiento de escenarios deportivos y para el fomento del deporte y la recreación.
ARTICULO 261.- TARIFA : La sobretasa deportiva es del dos por ciento (2%) y se descontará de las órdenes de pago emitidas por el Distrito, por las entidades descentralizadas del orden Distrital , tales como Empresas Públicas Distritales en liquidación, Edurbe, Empresa Promotora de Turismo en liquidación, Corvivienda, Instituto Distrital de Deportes y Recreación, Valorización y por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., Concejo, la Contraloría, la Personería Distrital, el Instituto Distrital de Cultura y Somecar en liquidación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Este descuento lo hará directamente el tesorero o el pagador de cada entidad al momento de pagar la respectiva factura y los representantes legales de dichas entidades serán responsables de que lo recaudado por este concepto sea girado dentro de los quince días siguientes al cierre del respectivo mes, al Instituto Distrital de Deporte y Recreación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Quedan exonerados del descuento por concepto de sobretasa deportiva los pagos que se hagan a las entidades oficiales, entidades prestadoras de servicios públicos en razón de éstos y los pagos por suministro de cemento, combustibles y lubricantes.
PARAGRAFO TERCERO.- Las autoridades fiscales ejercerán vigilancia sobre la facturación y cobro por parte de los tesoreros de las entidades distritales. En caso de que el empleado responsable no haya cumplido con la obligación de descontar de los pagos efectuados el valor de la sobretasa , el Instituto de Deportes y Recreación (IDER) de Cartagena podrá reclamarle a dicho funcionario el pago respectivo, mediante providencia administrativa que estando ejecutoriada prestará mérito ejecutivo. Las obligaciones que surjan de esta providencia se harán efectivas ante la Jurisdicción Ordinaria. Contra la decisión que imponga la sanción procederán los recursos de reposición y apelación. De la anterior decisión se dará aviso a la Procuraduría Distrital para los fines disciplinarios pertinentes.
ARTICULO 262: EXENCIONES: Quedan exentas de pagar esta sobretasa las entidades culturales y deportivas sin ánimo de lucro con personería jurídica
vigente y ajustada a la ley, así como los pagos que haga el Distrito en razón del Acuerdo 32 del 29 de julio de 1998.
4. GACETA DISTRITAL
ARTICULO 263: La Gaceta Distrital de Cartagena D.T y C. Es el órgano oficial de publicidad de los actos administrativos de carácter general y de los contratos que expida o celebre la Alcaldía, la Contraloría la Personería y las entidades descentralizadas del Distrito, así como, los demás documentos que conforme a la Ley, las Ordenanzas o los Acuerdos Distritales, deban publicarse.
ARTICULO 264: Se entenderá surtido el requisito de la publicación de que trata el artículo anterior con la presentación por parte del contratista del correspondiente recibo de pago de los derechos de la publicación, expedido por la tesorería Distrital.
ARTICULO 265: Serán de cargo de las personas naturales o jurídicas privadas que celebren contratos con Cartagena D.T y C., la publicación de éstos en la Gaceta Distrital.
ARTICULO 266: Cancelado por el contratista el valor de los derechos de la publicación, el Tesorero Distrital remitirá dentro de los diez (10) días siguientes, a la entidad o persona encargada de la impresión de la Gaceta Distrital, copias de los contratos.
ARTICULO 267: En la Gaceta Distrital se podrá publicar todos aquellos contratos interadministrativos en donde sólo intervengan entidades del orden Distrital, en especial aquellos en los que participe Cartagena D.T. y C..
ARTICULO 268: TARIFAS.- El costo de los derechos de publicación de contratos en la Gaceta Distrital se determina conforme a las siguientes tarifas:
CUANTIA DEL CONTRATO SALARIOS MINIMOS
DIARIOS VIGENTE