1o.- Este Código comenzará a regir en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.
2o.- Desde esa misma fecha queda abrogado el Código Penal del Estado, de dieciséis
de agosto del año de mil novecientos cuarenta y tres; pero deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al presente ordenamiento.
3o.- Las disposiciones del Código Penal anterior sobre menores, seguirán aplicándose
en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expida la legislación relativa.
4o.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales,
en todo lo que no esté previsto en éste Código.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los 8 días del mes de Enero del año de mil novecientos setenta y cuatro - PROFR. JOAQUÍN BRITO GÓMEZ, D.P.- PROFRA ELSA MARGARITA ROCA ARIAS, D.S.- FRANCISCO PUGA RAMAYO, D.S. - Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los ocho días del mes de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro - El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.- El Secretario General de Gobierno, LIC. FERNANDO TRUEBA BROWN.- Rúbricas.
EXPEDIDO POR DECRETO NUM. 193 DE 8 DE ENERO DE 1974 DE LA XLVII LEGISLATURA. ENTRO EN VIGOR EL DÍA 2 DE ENERO DE 1976, SEGÚN ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1975, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1975.
La presente edición contiene las reformas, adiciones y derogaciones que ha tenido este Código hasta el Decreto número 203, LV Legislatura, de 6 de diciembre de 1996. P.O. 7/diciembre/1996. No ha sido modificado desde entonces.
T R A N S I T O R I O S :
Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se
opongan al contenido del presente decreto.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 3 de junio de 1999.- Dip. Salvador López Espínola, Presidente del H. Congreso del Estado.- Dip. Rosaura del C. González Castillo, Secretaria.- Dip. Lilia Concepción Aguilar Lugo, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los tres días del mes de Junio del año de mil novecientos noventa y nueve.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L. A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 163, P.O. 1903, 4/JUNIO/1999. LVI LEGISLATURA.
T R A N S I T O R I O S :
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se
opongan al contenido del presente decreto.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 20 de diciembre de 1999.- Dip. Fernando Almeyda Cobos, Presidente.- Dip. Ana Carmen Abreu Turriza,
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los veinte días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 256, P.O. 2039, 22/DICIEMBRE/1999, LVI LEGISLATURA.
T R A N S I T O R I O S :
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al
presente decreto.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 25 de abril del 2000.- Dip. Salvador Gaspar Arteaga Trillo, Presidente.- Dip. Román Rejón Castro, Secretario.- Dip. José Antonia Mena Muñoz, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil .- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, L. A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 278, P.O. 2120, 27/ABRIL/2000, LVI LEGISLATURA.
Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al
contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de junio del año dos mil dos.- C. Juan José Boeta
Tous, Diputado Presidente.- C. Vicente Castellot Castro, Diputado Secretario.- C. Jorge Jiménez Domínguez, Diputado Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de Junio del año dos mil dos.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO.- RUBRICAS.
EXPEDIDA POR DECRETO NUM. 147, P.O. 2631, 14/JUNIO/2002. LVII