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ARTICULO 114: ANTEJARDINES.

Para el desarrollo, construcción e implementación de los antejardines se deberá tener en cuenta:

1. Para las nuevas urbanizaciones se dejará un antejardín mínimo de 2 m a partir de la línea paramental.

2. La altura máxima para el cerramiento de antejardines será de 2 m, a partir de 0.80 m el cerramiento deberá ser construido en elementos transparentes, como mallas, rejas ó elementos en hierro forjado.

3. Sobre los antejardines se permitirá tener un voladizo hasta 0.60 m, a partir de la línea paramental.

4. No se permitirá construir ningún tipo de cierre en los antejardines que estén en vías peatonales.

5. Se prohibe ejecutar cualquier tipo de construcción en el espacio determinado para los antejardines. Especialmente escaleras exteriores para acceder a pisos superiores, ubicadas por fuera de la línea paramental.

6. En el manejo de la textura solo se permitirá empradizados, vegetación nativa y árboles de sombra.

7. La construcción y mantenimiento de los antejardines será responsabilidad del propietario del inmueble.

ARTICULO 115: PATIOS. Los patios serán de obligatoriedad porque favorecen la iluminación y la ventilación natural en los interiores de las construcciones y están determinados por la altura así:

1. Para edificaciones de uno y dos pisos los patios para iluminación y ventilación natural tendrán como mínimo 4.5 m de lado menor.

2. Para edificaciones mayores a dos pisos los patios interiores de iluminación y ventilación natural, deberán tener los 4.5 m más 0.5 m por cada piso adicional en su lado menor.

3. Todas las alcobas y áreas sociales deberán iluminarse directamente a través de patios y fachadas.

4. Todos los baños y cocinas deberán ser iluminados y ventilados a través de patios o ductos.

ARTICULO 116: AISLAMIENTOS. Los aislamientos son parte integral de la construcción y se deberán manejar así:

1. Para edificaciones superiores a dos pisos se deberá contemplar aislamientos laterales para iluminar y ventilar naturalmente y deben corresponder a una cuarta parte (1/4) de la altura del edificio, y si el fondo del lote supera los 20 m.

2. Se deberá respetar el aislamiento lateral de la construcción vecina, correspondiéndole otro aislamiento en el mismo sitio y ancho. Para así conformar vacíos que mejoren la iluminación y la ventilación natural.

ARTICULO 117: EMPATES. Todos los proyectos nuevos deberán lograr una solución de empates con aquellas de carácter permanente, tanto en planta como en alzado considerando todos y cada uno de los elementos configuradores de la volumetría.

Esto es con el fin de lograr un perfil armónico en la integración de los paramentos, voladizos, retrocesos, planos de fachada y cubiertas de la edificación con las edificaciones contiguas.

ARTICULO 118: VOLADIZOS. Para la construcción de voladizos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Los voladizos con los predios a desarrollar deberán empatar con las construcciones vecinas existentes tanto en altura como en profundidad.

2. Si un predio vecino no dejo voladizo, la construcción nueva podrá plantear el voladizo después de dejar un aislamiento mínimo de un (1) metro.

3. De la línea paramental hacia fuera se permitirá voladizos de 0.60 m, de la línea paramental hacia adentro voladizos libres.

4. La altura mínima entre el andén y la parte inferior del voladizo será de 2.30 m, y de la misma forma en los antejardines.

ARTICULO 119: CASETA CELADOR. Se podrá ubicar en el espacio público previa autorización del municipio y el cumplimiento de los requisitos. Esta medida será el último recurso, en lo posible se evitará la apropiación del espacio público, ya que no deja de será una invasión a un espacio diseñado y habilitado para el uso y disfrute de los habitantes de la región. Estas casetas se deben construir en materiales ligeros, como madera, lámina, prefabricados, módulos en aluminio, etc., que sean fácilmente desmontables. Y su área no podrá sobrepasar de 1.2 m2.

ARTICULO 120: PARQUEADEROS. Unicamente se les asignará áreas demarcadas de parqueo a: empresas de transporte público debidamente autorizadas, a entidades del

estado, instituciones militares y de seguridad, hospitales, bomberos y demás entes que presten servicios especiales.

Estas zonas demarcadas de parqueo serán asignadas por el municipio, previo cumplimiento de los requisitos. Se prohibe terminantemente parquear vehículos de todo tipo sobre andenes de uso público.

ARTICULO 121: ANDENES. Para el desarrollo de los andenes se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Los andenes forman parte del espacio público, destinado exclusivamente al tránsito permanente de peatones.

2. No se utilizarán para actividades incompatibles con el uso para al que fue destinado. 3. Los andenes y vías peatonales deberán permanecer libres de obstáculos que impidan,

dificulten o impliquen peligro para el tránsito peatonal.

4. El andén tendrá un ancho mínimo de un (1) metro en las áreas consolidadas y en los nuevos desarrollos tendrá un ancho mínimo de uno y medio (1.5) metros.

5. El material con el cual está recubierto este piso deberá ser antideslizante para la seguridad de los peatones.

ARTICULO 122: NORMA ECOLOGICA. Para el desarrollo y consolidación de Villagarzón en forma adecuada, ordenada e integrada al Medio Ambiente se deberá tener en cuenta las siguientes normas de carácter ecológico:

1. El traslado y tala de árboles, arbustos y vegetación, dentro de la zona urbana se hará con el concepto técnico de Corpoamazonía, para así no afectar el medio ambiente, conservar los recursos naturales y defender el paisaje urbano.

2. La siembra de árboles en zonas verdes debe ejecutarse previa autorización de Corpoamazonia y con especies nativas ó amazónicas, propicias para la reforestación urbana, que no causen deterioro o resquebrajamiento en los pisos de las vías públicas o afecten la estructura de las edificaciones.

3. Para ejecutar cualquier actividad que pueda ser causa de deterioro a los recursos naturales, el ambiente o el paisaje, se deberá presentar solicitud de viabilidad a Corpoamazonia.

4. Todas las zonas urbanas en las que se desarrollen actividades de paisaje, deberán ser asesoradas y beneficiadas por Corpoamazonía, en cuanto a la investigación y a la implementación de nuevas técnicas.

5. Contemplar los parámetros de horario y presión auditiva y de emisiones atmosféricas para cada tipo de uso según el decreto 948 de 1.995. de igual modo es necesario

incorporar en estos usos los parámetros de calidad de vertimientos líquidos admitidos de acuerdo con los decretos 1584 de 1.984 y sus reglamentarios.

ARTICULO 123: SUELO SUBURBANO. Son aquellas áreas ubicadas dentro de la zona rural aledañas o próximas a las áreas urbanas, en donde se mezclan usos del suelo y formas de vida del campo y la ciudad, estas actividades y áreas son diferentes a las denominadas zonas de expansión urbana y pueden contar con la posibilidad del desarrollo con ciertas restricciones de uso, densidad; se puede garantizar el cubrimiento de los servicios públicos domiciliarios con la extensión de la infraestructura del casco urbano, siempre y cuando no afecte el cubrimiento del asentamiento mayor. Para tal efecto se rige de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994.

Este suelo suburbano es el suelo rural en el que predomina la actividad residencial y/o actividades agropecuarias en coexistencia con la actividad urbana. En el municipio de Villagarzón se tiene como suelo suburbano el sector del Porvenir el cual esta bajo la influencia de la cabecera municipal y es una extensión de esta hacia el aeropuerto, En el momento cuenta con suministro de agua del acueducto de Villagarzón; y una prolongación de Los Diamantes a la salida a Puerto Limón.

La zona suburbana se encuentra enmarcada dentro de dos polígonos: el primero ubicado en el sector de los Diamantes y el segundo polígono ubicado en el sector del Porvenir. cuyas coordenadas aparecen en el siguiente cuadro: