ARTICULO 131: LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y OBRAS DE URBANISMO. Todo tipo de construcción, ampliación, modificación, demolición de edificaciones, adecuación e intervención urbana y arquitectónica en suelos urbanos, de expansión urbana y rurales; requerirán licencia de construcción, como también loteos o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en todos los suelos y también la ocupación del espacio público con todo tipo de amoblamientos; estas licencias deberán ser expedida por la Oficina de Planeación Municipal o aquella que cumpla sus funciones.
El Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 manifiesta todo lo concerniente a Licencias y Sanciones Urbanísticas. El artículo 99 de la misma Ley introduce modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto Ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas.
Para solicitar la pertinente Licencia de construcción se deberá diligenciar los siguientes documentos:
1. Demarcación urbana y arquitectónica vigente, expedida por la Oficina de Planeación Municipal o aquella que la reemplace.
3. Certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no mayor a dos meses a la solicitud.
4. Si el solicitante de la licencia es persona jurídica, acreditar la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo.
5. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial en donde figure la nomenclatura o este referenciado el número de la escritura. Debe encontrarse a Paz y Salvo.
6. Carta Catastral (certificada por el I.G.A.C.) en la cual se localice e identifique el predio.
7. Datos de los vecinos del predio a intervenir anotando: nombre, dirección, barrio y lindero geográfico. Para notificarlos informándoles sobre el proyecto a construir.
8. Constancia de pago de la Plusvalía, si el inmueble tiene esta afectación urbana, suburbana o rural.
9. Determinar si el proyecto se dedicará a vivienda de interés social. Ya que puede tener ayudas de la nación o algún tipo de excepciones urbanas, arquitectónicas ó municipales.
10. Si es ampliación o remodelación adjuntar planos de lo existente, para poder evaluar su estructura, espacialidad y futuro desarrollo, de acuerdo a las normas del presente acuerdo.
11. Anexar juegos de copias de: cálculos estructurales, diseños estructurales y estudios geotécnicos que sirven para determinar la estabilidad de la obra, elaboradas de acuerdo a las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo – Resistente NSR – 98, debidamente firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de estos diseños e información. Acompañarlos de la Matrícula Profesional y demostrar experiencia en el ejercicio profesional.
12. Copias del proyecto arquitectónico debidamente firmados y rotulados por un Arquitecto, quien se hará responsable legalmente de estos diseños e información. Esta información debe contener:
a. Localización del lote con respecto a la ciudad.
b. Localización con la implantación esquemática de la planta arquitectónica del primer piso que indique dimensiones del lote, aislamientos, patios, empates con predios vecinos, nomenclatura vial, orientación respecto al norte, escala 1 : 200. c. Cortes longitudinal y transversal de la construcción en la que se indique topografía
d. Cuadro de áreas que indique: Areas del lote, libre y total construida, áreas discriminadas por pisos y usos (densidades).
e. Plantas de ejes de cimientos y desagües de cada uno de los pisos y cubiertas indicando niveles.
f. Fachadas principales y posteriores, indicando los materiales de los acabados. 13. Recibos de pago de expensas para la licencia de construcción e impuestos
municipales.
14. Estampilla pro electrificación rural.
15. Si para el desarrollo del proyecto se exigiese Viabilidad Ambiental esta se deberá solicitar ante Corpoamazonía.
16. Solicitud aprobada de la disponibilidad de servicios públicos para el área o lote a desarrollar.
17. Para el caso de urbanizaciones se deberá anexar los diseños de alcantarillados, redes eléctricas, acueducto y de las áreas de cesión pública y privada.
18. Para la evaluación y pronunciamiento del proyecto se tendrá un termino de 45 días hábiles. Art. 104 núm. 3 de la Ley 388 de 1997.
ARTICULO 132: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Todo tipo de establecimientos comercial, industrial, institucional, y aquellos establecimientos no formales, requerirán licencia de funcionamiento y esta deberá ser expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal.
Es un certificado de usos del suelo o autorización de usos, realizado con base en los artículos 97-98-99-100-101-102-103 del presente acuerdo, dado por la oficina pertinente. ARTICULO 133: INFRACCIONES URBANISTICAS. “Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideran graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.
Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas del los usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones sin la respectiva licencia.
En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el Alcalde, de oficio, o la petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones.” Art. 103 de la Ley 388 de 1997.
ARTICULO 134: SANCIONES URBANISTICAS. “Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte del alcalde municipal, quien la graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentan”. Art.104 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994.
“El producto de estas multas ingresará al Tesoro Municipal y se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo, si los hubiere”.
ARTICULO 135: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR Y/O URBANIZADOR. El constructor y/o urbanizador tiene una serie de obligaciones a las cuales dar cumplimiento, una vez otorgada la Licencia de Construcción, como:
1. Determinar al constructor responsable, ya sea Arquitecto, Ingeniero o Técnico en Constructor; titulados y con matrícula profesional.
2. Ordenar al constructor el mantener en la obra los planos aprobados y la licencia de construcción.
3. Ubicar los escombros de la construcción en los lugares señalados para tal fin y autorizados por las autoridades competentes, manteniendo las calles, vías peatonales, zonas verdes y todos los espacios públicos aledaños a la construcción limpios y libres de materiales.
4. El propietario asumirá bajo su responsabilidad los daños ocasionados a terceros, redes eléctricas, telefónicas, acueducto, alcantarillado de aguas lluvias, alcantarillado de aguas servidas y otros.
5. Las obras deberán ejecutarse de tal forma que garanticen la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
6. El propietario deberá instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 y los decretos que lo reglamentan.
7. El propietario tiene la obligación de realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales, que señalan las Normas Colombianas de Construcciones Sismo – Resistentes N.S.R.- 98.
8. El propietario deberá solicitar ante la oficina de Planeación Municipal el permiso correspondiente de ocupación de espacio público en andenes y vías cuando se requieran.
9. Que corresponde a la oficina de Planeación Municipal las funciones de Control y Vigilancia de la obra. Como lo establece el núm. 7 del Art. 101 de la Ley 388 de 1997.