Categoría II (133% Nivel de aislamiento) Los cables de esta categoría corresponden a los anteriormente designados para sistemas con neutro aislado Estos cables pueden ser utilizados en
ARTICULO 334 CABLES CON ARMADURA METALICA TIPO MC A Disposiciones generales
334-1. Definición. Un cable tipo MC es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores aislados con o sin cables de fibra óptica, encerrados en una armadura metálica de cinta engargolada o en un tubo liso o corrugado.
334-2. Otros Artículos. Los cables con armadura metálica deben cumplir las disposiciones de este Artículo y las que les sean aplicables de otros en esta norma, en especial el Artículo 300.
Se permite utilizar cables tipo MC en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase 300-2(a).
334-3. Usos permitidos. Si no se indica otra cosa en esta norma y si no están sujetos a daño físico, se permite utilizar cables tipo MC en los siguientes casos:
(1) en acometidas, circuitos alimentadores y derivados; (2) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización; (3) en interiores y exteriores;
(4) expuestos u ocultos;
(5) directamente enterrados cuando estén especificados para ese uso; (6) en soportes tipo charola para cables;
(7) en cualquier canalización; (8) en tramos abiertos;
(9) como cable aéreo o soportado por mensajero;
(10) en áreas peligrosas (clasificadas) como permiten los Artículos 501, 502, 503 y 504;
(11) en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados, y
(12) en lugares mojados que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1) Que la cubierta metálica sea resistente a la humedad.
2) Que debajo de la armadura metálica lleve una cubierta de plomo o una cubierta resistente a la humedad.
3) Que los conductores aislados bajo la armadura metálica estén aprobados y listados para usarlos en lugares mojados.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
334-4. Usos no permitidos. Los cables tipo MC no deben usarse cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas, como enterrados directamente o en concreto o cuando estén expuestos a relleno de escoria, cloruros fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido clorhídrico.
Excepción: Si la armadura metálica es adecuada para esas condiciones o está protegida por un material adecuado para esas condiciones.
B. Instalación
334-10. Instalación. Los cables tipo MC deben instalarse cumpliendo las disposiciones de los Artículos 300, 710, 725 y 770-52 que les sean aplicables.
a) Soportes. Los cables tipo MC deben apoyarse y sujetarse a intervalos no mayores de 1,8 m. Los cables que contengan cuatro conductores o menos de tamaño nominal no mayor que 5,26 mm2 (10 AWG), deben sujetarse a no más de 30 cm de cada caja, envolvente o accesorio.
Excepción. 1: Tramos no mayores a 1,8 m desde una salida para conexión a equipo o aparatos de alumbrado en el interior de un techo falso accesible.
Excepción. 2: Cuando el cable tipo MC esté sujeto por sus extremos.
Excepción. 3: Los cables instalados en lugares distintos a los trayectos verticales a través de orificios punzonados o taladrados en miembros de estructuras de madera o metálicas o a través de ranuras en miembros de estructuras de madera y protegidos por una chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm, se consideran sujetos cuando los intervalos de soporte no superen los especificados en esta Sección y el cable esté firmemente sujeto por medios aprobados a menos de 30 cm de una caja, envolvente, registro u otra terminal propia del cable.
b) Soporte tipo charola para cables. Los cables tipo MC instalados en soporte tipo charola para cables deben cumplir con lo establecido en el Artículo 318.
c) Directamente enterrados. Los cables directamente enterrados deben cumplir con lo establecido en 300-5 o 710-4, en lo que les sea aplicable.
d) Como cables de entrada de acometida. Un cable tipo MC instalado como cable de entrada de acometida debe cumplir con el Artículo 230.
e) Instalados fuera de los edificios o cable aéreo. Un cable tipo MC instalado fuera de un edificio o como cable aéreo, debe cumplir con los Artículos 225 y 321.
f) A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo MC se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo establecido en 300-4.
g) En desvanes accesibles. La instalación de cables tipo MC en desvanes o espacios accesibles bajo el techo, debe cumplir con lo establecido en 333-12.
334-11. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de manera que el cable no sufra daños y el radio de curvatura del borde interior de cualquier curva no debe ser inferior a lo siguiente:
a) Cubierta lisa
1) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable no tenga más de 19 mm de diámetro exterior.
2) Doce veces el diámetro exterior de la cubierta metálica cuando el cable tenga más de 19 mm de diámetro exterior, pero no más de 38 mm.
3) Quince veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable tenga más de 38 mm de diámetro exterior.
b) Armadura engargolada o cubierta corrugada. Siete veces el diámetro exterior de la cubierta metálica.
c) Conductores blindados. La mayor de estas dos magnitudes: doce veces el diámetro total de uno de los conductores o siete veces el diámetro total del cable multiconductor.
334-12. Accesorios. Los accesorios usados para conectar los cables tipo MC a cajas, gabinetes u otro equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando un cable monoconductor entre en una caja o gabinete de metal ferroso, la instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20 para evitar el calentamiento por inducción.
334-13. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC debe cumplir con lo establecido en 310-15.
Excepción. 1: La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC instalados en soporte tipo charola para cables debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 318-11 y 318-13.
Excepción. 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores de tamaño nominal 1,31 mm2 (16 AWG) y 0,824 mm2 (18 AWG) se debe calcular según la Tabla 402-5.
NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. C. Especificaciones de construcción
334-20. Conductores. Los conductores deben ser de cobre o aluminio, sólidos o cableados.
El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 0,824 mm2 (18 AWG) de cobre y de 13,3 mm2 (6 AWG) de aluminio.
334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir con los siguientes incisos:
a) 600 V. Los conductores aislados de tamaño nominal 1,31 mm2 (16 AWG) y 0,824 mm2 (18 AWG) deben ser de un tipo listado en la Tabla 402-3 con temperatura máxima de operación no menor que 90 °C y según se permite en 725-27. Los conductores de tamaño nominal mayor que 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de un tipo listado en la Tabla 310-13 o especificado para su uso en cables tipo MC.
b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo listado en las Tablas 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64.
334-22. Cubierta metálica. La cubierta metálica debe ser de uno de los tipos siguientes: cubierta metálica lisa, cubierta metálica soldada y corrugada, armadura de cinta metálica engargolada. La cubierta metálica debe ser continua y ajustar perfectamente.
Se permite utilizar protección suplementaria en forma de otra cubierta externa de material resistente a la corrosión, que es obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. La cubierta metálica no se debe usar como conductor.
NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
334-23. Puesta a tierra. Los cables tipo MC deben tener una trayectoria adecuada para puesta a tierra de equipo, como se exige en el Artículo 250.
334-24. Marcado. Es de aplicación lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables no propagadores de incendio; con baja emisión de humos y gas ácido.