Categoría II (133% Nivel de aislamiento) Los cables de esta categoría corresponden a los anteriormente designados para sistemas con neutro aislado Estos cables pueden ser utilizados en
ARTICULO 336 CABLES CON CUBIERTA NO METALICA, TIPOS NM, NMC Y NMS
336-1. Alcance. Este Artículo cubre el uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables con cubierta termoplástica.
A. Disposiciones generales
336-2. Definición. Un cable con cubierta no metálica es un conjunto ensamblado en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen una cubierta exterior de material no metálico, resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama o a la propagación de incendios.
336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de cubierta no metálica deben cumplir las disposiciones de este Artículo y otros aplicables de esta norma, especialmente los Artículos 300 y 310.
336-4. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo NM, NMC y NMS en edificios de viviendas unifamiliares, bifamiliares, viviendas multifamiliares y otras edificaciones, excepto las prohibidas en 336-5. Cuando estén instalados en soportes tipo charola para cables, deben estar aprobados e identificados para ese uso.
a) Tipo NM. Se permite usar cables tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NM en la cámara de aire existente entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad.
b) Tipo NMC. Se permite instalar cables tipo NMC:
1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos. 2) En el interior y exterior de paredes de ladrillo o azulejo.
3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm y acabadas con yeso, adobe o similar.
c) Tipo NMS. Se permite instalar cables tipo NMS en instalaciones expuestas u ocultas en lugares normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NMS en la cámara de aire existente entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad. Los cables tipo NMS deben utilizarse como se indica en el Artículo 780.
336-5. Usos no permitidos
a) Tipos NM, NMC y NMS. No deben utilizarse cables tipo NM, NMC y NMS:
1) En cualquier edificio de viviendas u otro que tenga más de tres pisos sobre el nivel de la calle. Para efectos de este Artículo, el primer piso de un edificio se debe considerar el que tenga 50% o más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del piso o por encima de éste. Se permite considerar un piso adicional que sea en la planta baja y no esté proyectado para que lo habiten personas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares.
2) Como cables de entrada de acometida.
3) En estacionamientos públicos que tengan áreas peligrosas (clasificadas), como se establece en 511-3.
4) En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, lugares de concentración pública.
5) En estudios cinematográficos. 6) En bancos de baterías.
7) En los huecos de los elevadores.
8) Instalados bajo lechada de cemento, concreto o similar.
9) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en la Excepción de 501-4(b), Excepción de 502-4(b) y 504-20.
b) Tipos NM y NMS. No deben instalarse cables tipo NM y NMS: 1) Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos. 2) Bajo ladrillo, concreto, adobe, tierra o yeso.
3) En una ranura poco profunda en ladrillo, concreto o adobe cubierta con yeso, adobe u otro acabado similar.
B. Instalación
336-6. Instalaciones expuestas-Disposiciones generales. En las instalaciones expuestas, los cables deben instalarse como se especifica en los siguientes incisos, excepto lo que establece 300-11(a).
a) Siguiendo la superficie. El cable debe seguir lo más cerca posible la superficie del acabado del edificio o los bordes.
b) Protegidos contra daño físico. Los cables deben estar protegidos contra daño físico cuando sea necesario mediante tubo (conduit) metálico tipo ligero, tubo (conduit) no metálico de PVC rígido Cédula 80, tubo, cintas protectoras o por otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables deben ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, metálico tipo ligero, no metálico de PVC rígido Cédula 80 u otro que sobresalga como mínimo 15 cm del piso.
c) En sótanos sin acabado. Cuando el recorrido del cable forme ángulo con vigas en sótanos sin terminar, se permite sujetar los cables que no tengan menos de dos conductores de 13,3 mm2 (6 AWG) o tres conductores de 8,37 mm2 (8 AWG) directamente a las caras menores de las vigas. Los cables más pequeños deben instalarse a través de orificios taladrados en las vigas o sobre largueros.
d) En desvanes accesibles. Los cables instalados en áticos o espacios bajo techo accesibles deben cumplir además con lo establecido en 333-12.
336-9. A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo NM, NMC o NMS se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo establecido en 300-4.
336-16. Curvas. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable.
336-18. Soportes. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse con grapas, cables de anclaje, abrazaderas o elementos similares proyectados e instalados de modo que no dañen al cable. El cable debe sujetarse a intervalos no mayores a 1,4 m y a menos de 0,3 m de cualquier gabinete, caja o accesorio. No se deben engrapar los cables de dos conductores sobre un borde. Los cables que pasen a través de orificios hechos en columnas, vigas o travesaños de madera o metal, pueden considerarse soportados y asegurados.
NOTA: Para la fijación cuando se usan cajas no metálicas, véase 370-17.
Excepción 1: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles acabados para edificios