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Articulo N°6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su

In document DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (página 44-49)

V. ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO

5.2 Articulo N°6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su

El Proyecto no contempla ni generará en ninguna de sus etapas, tanto ejecución como operación, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada.

5.2 Articulo N°6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) Efectos adversos por lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.

Dada las características del proyecto y distancia a la zona agrícola más próxima, no existirá superación de Norma Secundaria (de referencia) para Emisiones de Material Particulado Sedimentable (D.S 04).

Durante la etapa de construcción, las únicas emisiones atmosféricas del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.

Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades:

- Perforación y Tronadura.

- Carguío de los camiones que llevan el material a planta. - Carguío al sistema de harnero de la planta.

- Etapas de chancado en la Planta.

- Puntos de traspaso en las correas transportadoras. - Zonas de stock-pile.

- Descarga del material de rechazo. - Transporte hacia acopio de mineral. - Transporte hacia botadero de estéril. - Descarga en zonas de acopio - Descarga en zonas de estéril - Generadores

Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA.

Por las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona agrícola más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado sedimentable

generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre los recursos naturales.

Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado sedimentable, la que da cuenta que las emisiones generadas por el Proyecto de Cerro Imán no provoca aumento de las concentraciones medidas en la zona poblada. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona agrícola que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán.

Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros.

El proyecto no contempla emisiones de ninguno de estos elementos en ninguna de sus etapas, por lo que no presenta efectos adversos por estas características.

Por lo tanto, producto de la ejecución del proyecto, no existe efectos adversos por superación de normas secundarias.

b) Efectos adversos sobre los recursos naturales por la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera

c) Efectos adversos sobre los recursos naturales por la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Efluentes Líquidos:

Los residuos líquidos que se generarán se circunscriben a los domésticos. Ellos corresponden a baños químicos y serán manejados por un contratista autorizado.

Durante la etapa de operación, el Proyecto considera un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo aireación extendida, el cual permitirá utilizar en el proceso las aguas tratadas.

Atendiendo a lo anterior, no se generarán efectos adversos por composición, peligrosidad, cantidad, concentración, frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales.

Emisiones a la Atmósfera:

Dada las características del proyecto y distancia a la zona agrícola más próxima, no existirá superación de Norma Secundaria (de referencia) para Emisiones de Material Particulado Sedimentable (D.S 04).

Durante la etapa de construcción, las únicas emisiones atmosféricas del proyecto son emisiones de polvo, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalará la planta. Estas emisiones a la atmósfera son propias de una etapa de construcción y en definitiva se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.

Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades:

- Perforación y Tronadura.

- Carguío de los camiones que llevan el material a planta. - Carguío al sistema de harnero de la planta.

- Etapas de chancado en la Planta.

- Puntos de traspaso en las correas transportadoras. - Zonas de stock-pile.

- Descarga del material de rechazo. - Transporte hacia acopio de mineral. - Transporte hacia botadero de estéril. - Descarga en zonas de acopio - Descarga en zonas de estéril - Generadores

Las emisiones serán minimizadas mediante humectación de caminos, encapsulamiento de cintas transportadoras y puntos de traspaso, sistemas de sello en las fuentes emisoras, etc. El detalle de las medidas de control de emisiones se señalan en el punto 2.4.2 de la presente DIA.

Por las características del proyecto y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona agrícola más próxima es aproximadamente 5 km. (zonas agrícolas en sector Chamonate), es posible señalar que las emisiones de material particulado sedimentable generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre los recursos naturales.

Cabe señalar que actualmente se cuenta con una estación de monitoreo para material particulado sedimentable, la que da cuenta que las emisiones generadas por el Proyecto de Cerro Imán no provoca aumento de las concentraciones medidas en la zona poblada. El emplazamiento del proyecto se encuentra aproximadamente 2,5 km. más lejos de la zona agrícola que el proyecto actualmente en ejecución en Cerro Imán.

Otras Normas Primarias de Calidad del Aire: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de Azufre (SO2), Plomo u otros.

El proyecto no contempla emisiones de ninguno de estos elementos en ninguna de sus etapas, por lo que no presenta efectos adversos por estas características.

Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por composición, peligrosidad, cantidad, concentración, frecuencia, duración y lugar de las emisiones a la atmósfera sobre los recursos naturales.

d) Efectos adversos por la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) Efectos adversos por la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

Los residuos sólidos domésticos generados son almacenados en tambores cerrados herméticamente, para ser llevados periódicamente (dos veces por semana) al vertedero Municipal de Copiapó.

Los residuos sólidos industriales generados corresponden principalmente a filtros de aire, aceite, guaipe, cajas de cartón y repuestos. El Proyecto contará con un patio de salvataje con

permisos de la Autoridad Sanitaria; en el se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Los residuos sin valor comercial o reutilización, serán trasladados, para su disposición final, a un lugar autorizado. Para el caso de residuos peligrosos, estos corresponden a aceites lubricantes usados y su disposición se hará en cumplimiento con el D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. La zona destinada a cambio de aceites y mantenciones menores contará con piso impermeable, lavable y un pretil de contención con fosa de recuperación ante eventuales derrames. El material estéril será dispuesto en dos botaderos ubicados a un costado del rajo y en condiciones de contener aproximadamente 100.000.000 ton. de material estéril en su conjunto.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos sobre los recursos naturales por la composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos generados.

f) Efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a habitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Principalmente las emisiones de ruido están asociadas a las operaciones de tronadura, carguío, transporte de material, operaciones de la planta y tránsito de maquinaria pesada. Respecto de la tronadura, ocurrirá periódicamente, por intervalos de tiempo cortos y lejos de la población.

Los niveles de ruido esporádicos y regulados que se producirán en el área de trabajo serán los normales para una actividad de su tipo.

La fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no presenta problemas de conservación, según se observa en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación

g) Efectos Adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

Dada las características y magnitud del proyecto es posible señalar que no se generarán efectos adversos por generación de formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad, ni a la salud de la población ni a los recursos naturales.

h) Efectos adversos por la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos por el Proyecto.

El Proyecto no contempla ni generará en ninguna de sus etapas, tanto ejecución como operación, la combinación y/o interacción de contaminantes emitidos, por lo que no presenta efectos adversos por la característica señalada.

i) Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.

j) Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

Como se señaló, las emisiones de gases y polvo en suspensión generadas por el movimiento de tierras en la etapa de construcción, y las generadas durante la etapa de operación, son irrelevantes en términos de su influencia en el medio en el cual se encuentra, por lo que no existe generación de emisiones para suponer riesgos sobre los recursos naturales renovables.

La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no se encuentra en alguna categoría de conservación, como es posible observar en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

k y l) Efectos Adversos por Intervención o explotación de vegetación nativa y fauna silvestre.

El Proyecto no presenta intervención o explotación de vegetación nativa ni fauna silvestre.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos por intervención o explotación de vegetación nativa y fauna silvestre.

m) Estados de conservación en que se encuentren las especies de flora y fauna a extraer, explotar, alterar o manejar de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es escasa y no se encuentra en alguna categoría de conservación, según se observa en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo B.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos por extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguno de los siguientes estados de conservación de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

n) Efectos adversos por intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. (n1, n2 y n5)

El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de ninguna naturaleza.

Por lo tanto, no se generarán efectos adversos por intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso

de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. (n4)

El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de ninguna naturaleza.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos por explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

ñ) Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares o uso de ellos.

El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna o uso de organismos modificados genéticamente o mediante técnicas similares, que puedan generar alteraciones sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente.

Por lo tanto no se generarán efectos adversos por introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares o uso de ellos.

5.3 Articulo N°8: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su

In document DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (página 44-49)