ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México. D. F., a 28 de diciembre de l984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Celso Humberto Delgado
Ramírez, S. P.- Arturo Contreras Cuevas, D. S.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva
Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-
Rúbrica.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes
Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo,
Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
Fe de erratas del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, publicado el 7 de febrero de 1985.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1985
...
En la página 8, segunda columna, Artículo 100, segundo renglón, dice: fracciones XI, inciso f) del apartado b) del ar-
Debe decir:
fracciones XI, inciso f) del apartado B) del ar-
En la página 10, segunda columna, Artículo 136, quinto renglón, dice: tendrán por objeto social en todo caso, el bene-
Debe decir:
tendrán por objetivo social en todo caso, el bene-
En la página 9, segunda columna, Artículo 118, 15o. renglón, dice: mitad entre el Instituto y los Trabajadores;
Debe decir:
mitad entre el Instituto y los trabajadores;
En la página 9, segunda columna, Artículo 118, último renglón, dice: fines.
Debe decir: fines. ...
En la página 10, segunda columna, Artículo 158, segundo párrafo, último renglón, dice: jadores al Servicios del Estado.
Debe decir:
jadores al Servicio del Estado.
En la página 10, segunda columna, Artículo 168, segundo párrafo, 5o. renglón, dice: ción de Sindicatos de Trabajadores al Servicios
Debe decir:
ción de Sindicatos de Trabajadores al Servicio
En la página 11, primera columna, 11o. renglón, que continúa al artículo 171, dice: quien debe presidirla.
... ... Debe decir:
quien debe presidirla.
...
En la página 11, primera columna, Artículo 182, primer renglón, dice: Art. 182.- La Constitución de las reservas ac-
Debe decir:
Art. 182.- La constitución de las reservas ac- ...
Aclaración a la fe de erratas del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, publicada el 29 de marzo de 1985.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1985
En la página 12, segunda columna, penúltima y última líneas, dice: temas y componentes industrializados."
VI a VII... Debe decir:
temas y componentes industrializados; V a VII...
DECRETO que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones XII y XIV; 4o., primer párrafo; 6o.,
primer párrafo y segundo párrafo de la fracción IV; 14; 16, fracciones I y II; 19, párrafo final; 21; 22; 31, fracciones I y X; 35; 45, fracciones I, II y III; 47; 54; 60, primer párrafo; 64; 87, fracciones I y II; 89, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I, II y IV; 99; 100, fracción I; 101, fracciones I y III; 103, fracción I e inciso D) y fracción II; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 111; 112, fracciones I, V y VI; 117, primer párrafo y 157, fracciones IV y XV, inciso B); se adicionan los artículos 4o., con un segundo párrafo; 6o., fracción IV, con dos párrafos; 16, con las fracciones III a V y un párrafo final; 45, con una fracción IV; 46, con un segundo párrafo; 103, fracción I, con un inciso E); 112, con una fracción VII; se modifican las denominaciones del Capítulo VI y su Sección Primera y del Capítulo VII del Título Segundo pasando el Capítulo VIII del mismo Título a formar parte de dicho Capítulo VII y se adicionan las Secciones Tercera y Cuarta al Capítulo VI del Título Segundo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
...
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 13 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los juicios en los que el Instituto sea parte, iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando ante las autoridades que conozcan de los mismos; las controversias judiciales que surjan con posterioridad serán de la competencia de los tribunales federales o del fuero común, según corresponda.
ARTICULO TERCERO.- Las solicitudes de pensión cuyo otorgamiento se encuentre pendiente al
entrar en vigor el presente Decreto, se resolverán conforme a las reformas que el mismo establece.
ARTICULO CUARTO.- Los intereses a favor del Instituto por concepto de reintegro de indemnización
global, se causarán a la tasa de 6% anual hasta el 31 de diciembre de 1986 y, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a las tasas que fije la Junta Directiva.
ARTICULO QUINTO.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
conforme a sus políticas de integrar y expander las prestaciones sociales, incorporará y tomará bajo su administración los sistemas de tiendas, centros comerciales, estancias de bienestar infantil y centros deportivos para los trabajadores y sus familiares derechohabientes en operación por las diversas dependencias, entidades, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal en toda la República que estén incorporadas a la presente Ley; dicha incorporación será instrumentada operativamente por el Instituto en forma progresiva, según lo permitan las particulares condiciones de cada tienda, centro comercial, estancia de bienestar infantil y centro deportivo y del propio Instituto y debiendo efectuarse la transferencia presupuestal del año respectivo al Instituto.
Las operaciones que se originen por las transferencias indicadas estarán sujetas a convenios firmados por el Instituto y las Dependencias, entidades, organismos e instituciones respectivas y sancionados por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
ARTICULO SEXTO.- Las designaciones de beneficiarios hechas con antelación ante el Fondo de la
Vivienda surtirán los efectos legales consignados en las presentes reformas.
México, D. F., 26 de noviembre de 1986.- Dip. Guillermo Fonseca Alvarez, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Agustín Tellez Cruces, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Ramón Martínez Martín, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
FE de erratas al Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 24 de diciembre de 1986.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1987
En la página 52, segunda columna, dice:
ARTICULO 16.- ...
I a IV.- ... V.- ...
y para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones de la XI a la XIII y de la XVIII a la XXX del Artículo 3o. de esta Ley.
... Debe decir:
ARTICULO 16.- ... I a IV.- ... V.- ...
y para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones de la XI a la XIII y de la XVIII a la XX del artículo 3o. de esta Ley
En la página 54, primera columna, dice: