“H E C H O S:
I.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 01 primero del mes de diciembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, mí representada, la persona moral denominada * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de parte acreditante, celebró con los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en su carácter de parte acreditada, un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, el cual quedó formalizado en la escritura pública número * * * * * * * *,* * * * * * * * cinco mil seiscientos treinta y tres, de fecha 01 primero de diciembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Notario Público Número * * * * * * * * sesenta y cuatro del Municipio de Guadalajara, Jalisco, instrumento público que se acompaña al presente escrito inicial de demanda como documento fundatorio y probatorio de la acción, como anexo marcado con el numero 03 tres y en el que aparece el ahora demandado como acreditado.
2.- Las partes convinieron en pactar dicho crédito en Unidades de Inversión UDIS, la parte acreditada se obligó a pagar el crédito por su
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 37
equivalencia en pesos, determinando el importe de los pesos por el valor que aquella unidad tenga a la fecha de vencimiento de cada obligación de pago.
3.- La acreditante concedió a la parte acreditada el crédito para la adquisición del inmueble que posteriormente se describirá, por la cantidad de 48,414.03 UDIS (SON CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO CERO TRES UNIDADES DE INVERSIÓN). En dicho importe no quedaron comprendidos los accesorios, ni los intereses que debiera cubrir la parte acreditada a la acreditante.
4.- La acreditada se obligo a pagar a favor de mí representada por concepto de comisiones las siguientes:
La cantidad equivalente al 3% tres por ciento calculado sobre el monto del crédito por concepto de apertura, pagadero a la firma del contrato de crédito.
La cantidad equivalente a 109.64 (Ciento Nueve Punto Setenta y Cuatro Unidades de Inversión) por concepto de administración de conformidad con la cláusula cuarta.
5.- Las partes convinieron que la disposición del crédito, se realizaría a la fecha de la firma del contrato fundatorio de la acción, extendiendo para su efecto, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda, facultando expresamente e irrevocablemente a la acreditante, para que la cantidad se entregue a la parte vendedora, para que por si conducto y sin su responsabilidad, se cumpla con la obligación de pago que contrae en el contrato de compraventa, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la vendedora que se menciona en las declaraciones del fundatorio de la acción. 6.- La parte acreditada se obligó a restituir el importe del crédito, así como a pagar los intereses y accesorios, que se estipularon en los términos de dicho contrato a la acreditante, mediante amortizaciones mensuales vencidas, a más tardar el último día de cada mes a partir de la firma del contrato fundatorio sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno.
Todos los pagos mensuales se pactaron por la cantidad de 472.04 UDIS (SON
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 38
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO CUATRO UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en pesos, lo cual resultaría de multiplicar la cantidad expresada en unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectué el pago.
Los pagos mensuales se integran por los siguientes conceptos:
a).- 315.62 (Trescientos Quince punto Sesenta y Dos Unidades de Inversión), que se aplicaran al pago del crédito e intereses.
b).- 109.64 (Ciento Nueve punto Setenta y Cuatro Unidades de Inversión) por concepto de administración del crédito y póliza de seguros a que se refiere la clausula Décima Segunda. Adicionalmente se convino en dicho contrato que el acreditado pagará el 11% once por ciento de la suma de los dos montos anteriores, por concepto de comisión de cobertura, para tales afectos la parte acreditada se obligo a cumplir con las obligaciones del contrato de cobertura, considerándose como causa de vencimiento anticipado el incumplimiento anterior.
7.- Se convino que la cantidad ejercida por la parte acreditada causaría intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales, a una tasa de interés anual de 6.80% seis punto ochenta por ciento.
La tasa fija de referencia será fija durante el plazo del crédito, misma que se compone por la tasa que mensualmente da a conocer la SHF con 3 tres meses de anticipación y que es un promedio móvil de tres meses de las emisiones de largo plazo, anteriores usadas para fondear los créditos; por las comisiones en margen de la SHF y por el margen de intermediación de la acreditante.
Pactándose que los intereses ordinarios serían pagaderos por mensualidades vencidas, en forma conjunta con los demás conceptos que integraran la mensualidad en las mismas fechas en que debiera realizarse el pago de ésta. Los intereses se calcularían dividiendo la tasa anual de interés ordinaria entre 360 trescientos sesenta multiplicando el resultado obtenido por 30 treinta. El periodo de cómputo de los intereses ordinarios de cada mes,
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 39
comprenderá del primer día natural al día último de cada mes.
8.-Dicho acuerdo de voluntades de celebró por un plazo máximo de 30 treinta años. Obligándose el acreditado a liquidar el crédito mediante 360 trescientos sesenta pagos mensuales consecutivos. De tal suerte que al pago mensual total que involucre los conceptos establecidos en la cláusula sexta se le agregará, la comisión por cobertura del 5% cinco por ciento a que hace referencia la citada cláusula.
9.- La parte acreditada se obligó a pagar en caso de no cubrir oportunamente a la acreditante cualquiera de las cantidades a su cargo objeto de crédito otorgado, en su sustitución a los intereses ordinarios, intereses moratorios a la acreditante a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 un punto cinco veces la tasa de interés ordinaria pactada en el contrato fundatorio de la acción, por todo el tiempo que dure la mora, que se computará sobre la totalidad del saldo insoluto del crédito.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan pagar como mínimo por concepto de intereses moratorios la cantidad de 30 UDIS (TREINTA UDIS) en cada caso que se presente mora en el pago.
10.- Ambas partes convenimos en el contrato materia de la presente Litis, a que todo pago que realizara la parte acreditada se aplicaría en primer lugar a cubrir los intereses moratorios, en segundo lugar los accesorios, en tercer lugar los intereses ordinarios, y en último lugar el pago del CRÉDITO.
11.- La parte acreditada, garantizó el pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y los accesorios materia el mencionado contrato, así como el cumplimiento de todas y cada una de las otras obligaciones derivadas del contrato fundatorio, de la ley o de resolución judicial, con la hipoteca en primer lugar y grado a favor de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 40 * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * actualmente conocida bajo la denominación social de * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
12.- La hipoteca se constituyó sobre el inmueble aludido y comprende todo cuanto corresponde de hecho y por derecho al mismo y deba considerarse inmovilizado en él, sin reserva ni limitación alguna, y especialmente todos los bienes y derechos, las accesiones naturales del bien hipotecado, las mejoras y construcciones hechas o que se hicieren en lo sucesivo, los muebles incorporados permanentemente a él y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, las nuevas construcciones que se edifiquen sobre el mismo, las rentas vencidas y no satifechas al tiempo de exigirse cumplimiento de las obligaciones garantizadas y en general los frutos civiles, industriales o naturales que produzca.
Las partes convinieron en que la hipoteca ampara los réditos devengados, aún cuando pasara de 3 tres años, sin exceder el plazo que marca la ley, de lo cual debería tomarse razón en el Registro Público de la Propiedad de esta entidad, así como de que la hipoteca subsistirá con el grado de prelación que le corresponde conforme a derecho, no solo por el tiempo fijado para el pago del crédito que garantiza, sino por 10 DIEZ años mas a que se extiende la prescripción, siempre que permanezca insoluta cualquier prestación de las garantizadas.
Las obligaciones que se pactaron en el contrato de crédito y las cuales son garantizadas en la hipoteca anteriormente referida se pactaron en unidades de inversión UDIS, por lo que de conformidad con lo señalado en el Decreto que con fecha 01 primero de abril del año 1995 mil novecientos noventa y cinco que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se consideran de monto determinado y por lo tanto la garantía se extendería a dichas obligaciones sin importar su equivalencia en pesos, moneda nacional.
Las partes convinieron en que la hipoteca garantizaría el pago del capital, los intereses ordinarios, moratorios, aún cuando excedieran
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 41
de tres años, y demás accesorios, gastos, honorarios y demás prestaciones que le derivan o pudieran derivarse del contrato de crédito fundatorio de la acción.
13.- Pactándose en el contrato que el crédito, sus intereses y accesorios se darían por vencidos anticipadamente de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, si la parte acreditada, faltare en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato y si ocurriesen entre otros del siguiente evento:
a).- Si el acreditado deja de pagar puntualmente cualquier cantidad por concepto de amortización de capital e intereses, comisiones o cualquier otro adeudo conforme al presente contrato. En cualquiera de los casos previstos por el contrato apertura de crédito, se convino que se daría por vencido anticipadamente el plazo y se haría exigible en una sola exhbición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en el contrato de crédito o derivados de él.
14.- Se estipuló en el acuerdo de voluntades fundatorio que en caso de que la acreditante decidiera dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito conforme a la cláusula décima cuarta y decidiera ejercer las acciones judiciales correspondientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte acreditada, podría optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y o del Código de Procedimientos Civiles para los demás estados de la República Mexicana, así como por cualquiera de los procedimientos establecidos por el Código de Comercio o por la Ley de Instituciones de Crédito.
15.- Las partes se obligaron a que todos los pagos que debería hacer la parte acreditada, con motivo de lo pactado en el contrato, deberían efectuarlos en el domicilio que para tal efecto designó la acreditante.
16.- Las partes en dicho contrato, designaron para los efectos legales correspondientes, los siguientes domicilios:
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 42
La acreditante: En la calle * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * poniente, Zona Centro, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
La acreditada: El inmueble materia de la garantía.
17.- Se convino en el contrato fundatorio de la acción que la acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo y de las obligaciones estipuladas, sin necesidad de declaración judicial previa, y podría exigir el pago de los saldos insolutos, accesorios y gastos derivados, cuando la parte acreditada dejara de cumplir puntualmente cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas en el contrato fundatorio de la acción, y especial si la acreditada dejaba de pagar puntualmente cualquier cantidad a que estuviere obligada a pagar conforme al contrato fundatorio de la acción.
Se pactó que en caso de incumplimiento a cualquiera de las estipulaciones del contrato de crédito por parte de la acreditada, se daría por vencido anticipadamente el plazo a que se refiere la cláusula octava y se exigiría el pago total del principal, intereses y demás accesorios.
18.- En caso de que se presentará cualquier controversia con motivo de la interpretación o ejecución del contrato de apertura de crédito fundatorio de la acción, por partes en la cláusula quinta del capitulo quinto, de las cláusulas generales no financiera, lo siguiente: VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para todo lo reslacionado con el cumplimiento y la interpretación del presente contrato, las partes expresamente convienen en someterse a las leyes de la ciudad de * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * *, del Distrito Federal o del Estado de Jalisco, a elección del acreedor, por lo que la parte “ACREDITADO” renuncia a la aplicación de cualquier otra ley o la jurisdicción de cualquier otro tribunal que a razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de este instrumento o de su nacionalidad pudiera corresponderle.
De acuerdo a lo pacto en la cláusula antes transcrita, con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 43
Jalisco, en relación, con la fracción II del arábigo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el caso sometido a estudio, la parte actora, se sujeta a la jurisdicción de los juzgados de este primer partido judicial.
19.- La parte acreditada otorgó a favor de mi representada hipoteca en segundo lugar sobre el siguiente inmueble:
Vivienda Unifamiliar número * * * * * * * * * * * * * * * *, marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de la vialidad condominal * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la manzana * * * * * * * * del condominio “* * * * * * * * * * * * * * * *” del fraccionamiento * * * * * * * * I ubicado en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, con una extensión superficial de 68.27 sesenta y ocho metros punto veintisiete decímetros cuadrados. El contrato de mérito quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la localidad en la boleta registral el día 14 catorce de enero del año 2000 dos mil, bajo documento número * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
20.- La parte acreditada dispuso íntegramente del crédito le fue otorgado. Bajo protesta de conducirme con verdad, en virtud de que la parte acreditada incumplió con su obligación de pago desde el periodo comprendido entre el día 02 dos de enero del año 2012 dos mil doce y el 01 primero de febrero del año 2012 dos mil doce, mi representada en ejercido de su derecho dio por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, en los términos de la cláusula décima cuarta del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, lo que hace exigible en una exhibición tanto el capital adeudado como sus intereses y demás consecuencias reclamadas en esta demanda.
Con la finalidad de acreditar el saldo insoluto del crédito que se demanda en términos de lo señalado por el artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 44
Crédito, adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el número 04 cuatro, un Estado de Cuenta Certificado por el contador facultado de la acreditante, el cual contiene un desglose pormenorizado y detallado de los movimientos que originaron el saldo, así como las bases que se utilizaron en el cálculo de los intereses ordinarios y moratorios, así como las cantidades que por cada concepto se adeudan. A pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas, por la parte acreditada no ha pagado la cantidad adeudada, razón por la cual mi parte se ve en la necesidad de promover este juicio, reclamándole las prestaciones antes indicadas.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL 21.- Mi poderdante en el transcurso de sus activiades ha realizado por así convenir a sus intereses los cambios de su denominación social siguientes:
I.- A la celebración del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria fundatorio de la presente acción, mi representada era conocida bajo la denominación social de:
* * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
II.- Por asamblea general extraordinario de accionista celebrada con fecha 23 veintitrés de febrero del año 2007 dos mil seite, formalizada mediante escritura pública * * * * * * * *,* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha 07 siete de marzo del año 2007 dos mil siete, documnto que adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el número 05 cinco, mi mandataria cambio su razón social por la de:
* * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
III.- Por asamblea general extraordinario de accionista verificada con fecha 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, formalizada mediante escrito publica * * * * * * * *,* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 45
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha 03 tres de mayo del año 2010 dos mil diez, documento que adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el número 06 seis, mi representada cambio su denominación social por la de:
* * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO.
22.- En la ciudad de México, Distrito Federal, con fecha 28 veintiocho de mayo del año 2007 dos mil siete, * * * * * * * * * * * * * * * *. * * * * * * * *. * * * * * * * * * * * * * * * *. * * * * * * * *., * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, celebró un contrato de Fideicomiso irrevocable, identificado como * * * * * * * * * * * * * * * * con el número * * * * * * * */* * * * * * * *. Documento que adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el número 07 siete.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
22.- Bajo ese contexto, como lo acredito con la copia certificada notoriamente de la escritura número * * * * * * * *,* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pasada el día 04 cuatro de junio del año 2007 dos mil siete, ante la fe del Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, Titular de la Notaria Pública número * * * * * * * * cincuenta y ocho de la ciudad de México, Distrito Federal, documento que adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el número 08 ocho, y en la cual se celebró EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CREDITOS celebrado entre * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como “EL CEDENTE” y por otra parte la empresa denominada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (* * * * * * * *) * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * “* * * * * * * * * * * * * * * *”, en el cual consta que nuestra representada es titular de los derechos
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 46
de los créditos correspondientes al presente asunto que se sigue en contra de los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, crédito que se enlista en dicho contrato de cesión, con la cual se acredita que mi representada es la titular de los derechos de crédito materia de la cesión y por ende puede ejercitar la acción de pago del referido crédito, señalando que la cedente, conservó la administración de los créditos cedidos, lo que es de pleno conocimiento de los demandados.
24.- De igual manera el día 04 cuatro de junio del año 2007 dos mil siete, se celebró un contrato de comisión mercantil y administración por un aparte * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (* * * * * * * *), * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * en su carácter de fiduciario y por otra parte * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en su carácter de administradora, en el cual en su cláusula primera de dicho contrato, el fiduciario otorga a la administradora una comisión mercantil para que lleve a cabo todos y cada uno de los actos, tramites y gestiones del el cobro efectivo y administración de los derechos de crédito fideicomitidos, por lo que conjuntamente con el mandato que me fue conferido es que se acredita la legitimación activa en la causa para gestionar el cobro y la recuperación del crédito, lo anterior lo manifiesto para los fines legales a que haya lugar. Documento que adjunto a la presente demanda como anexo marcado con el numero 09 nueve.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTE DEMANDA.
Tal y como se puede apreciar del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, “EL ACREDITANTE” puso a disposición de “EL ACREDITADO” una cantidad de dinero, misma que el propio deudor se obligó a invertir en los preceptos descritos con anterioridad, tal y como se puede apreciar del contenido de la cláusula tercera del contrato referido, crédito éste que tiene su fundamento en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que en su articulo 291 establece lo siguiente:
TOCA: 1101//2013 AMPARO DIRECTO: 363/2014 OCTAVA SALA Página 47
Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el