3. LA ACTIO DE TIGNO IUNCTO COMO UN RÉGIMEN DISTINTO PARA
2.1 L AS CATEGORÍAS DE GASTOS : IMPENSAE IN FRUCTUS-IMPENSAE NECESSARIAE ET UTILES
La aparición conjunta de las categorías de gastos necesarios y útiles se aprecia en este periodo de manera extraordinaria sólo en dos pasajes del Digesto. El primero de ellos, que se refiere además a los gastos in fructus, es el texto de Papiniano, 4
responsorum, D. 24.3.42.1 que señala:
Fructus ex praediis, quae in dotem data videbantur, bona fide perceptos et mulieris oneribus ante causam liberalem absumptos, quamvis servam fuisse postea constiterit, peti non posse placuit. Sumptus vero necessarios et utiles in praedia quae dotalia videbantur factos, compensatis fructibus perceptis, ad
Los frutos de los predios, que se consideran dados en dote, percibidos de buena fe y consumidos en cargas de la mujer antes de la causa sobre su condición de libre, aunque después constare que fue esclava, concuerdo en que no se pueden pedir. Los gastos verdaderamente necesarios y útiles hechos en
546 GONZÁLEZ-PALENZUELA,Las impensas en el Derecho Romano Clásico (cit. nt. 23), pp. 30, 41 y 87 ss.;
CARVAJAL,“La clasificación de las impensas en las fuentes romanas y su elaboración medieval” (cit. nt. 96), passim.
finem superflui servari convenit. los predios que se consideraban dotales, conviene que se retengan, hasta el límite de lo sobrante, compensados los frutos percibidos.
Si bien la fuente se refiere a materia dotal547, este pasaje debe entenderse como un caso de reivindicación. Se trata del supuesto marido que detenta un predio que ha reputado como dotal, pero frente a la inexistencia del matrimonio, queda en realidad en la condición de poseedor frente al posible reivindicante. Papiniano, por una parte, considera inexigibles los frutos de estos predios dotales, percibidos de buena fe y consumidos en cargas de la mujer antes de la causa de su libertad. Por la otra, estima que los gastos necesarios y útiles hechos sobre el fundo dotal deben compensarse con los frutos percibidos hasta terminar el exceso. Lo que importa, es que no hace ninguna distinción entre ambas categorías para efectos de la compensación: Sumptus vero necessarios et utiles in praedia quae dotalia videbantur factos, compensatis fructibus perceptis, ad finem superflui servari convenit.
Para Riccobono548, Papiniano admite el reembolso de los gastos necesarios y útiles hechos en el fundo que se tenía como dotal, porque el jurista pone de manifiesto, que no existiendo el matrimonio, “il supposto marito si trova in realità nella condizione guiridica del bonae fidei possessor, e la decisione fluisce in tutti i particolari dai principi della b. f. possessio”549. Como se sabe, éste es uno de los mayores defensores de
la expansión de la doctrina de la tripartición de las impensas a la reivindicación, y a los juicios petitorios en general; y considera que en éstos, el poseedor de buena fe puede pretender el reembolso de las impensas necesarias y útiles, aunque con diferencia en la mesura dependiendo de la categoría del gasto550.
Por su parte González-Palenzuela, estima que la razón por la que no se haga distinción entre los gastos necesarios y útiles, es que aun siendo el marido un poseedor de buena fe, se aplican en este caso los principios propios de la actio rei uxoriae, puesto que el marido se comporta con el convencimiento de que está frente a una dote, como ve la autora española que ocurre en otro pasaje similar de Papiniano, 32 quaestionum, D. 23.2.61551. De este modo, tal como el marido hace suyo los frutos percibidos de buena fe
y gastados en cargas de la mujer, tiene derecho a retener los gastos que hizo necesaria y útilmente, atendiendo a los intereses de la mujer. Y agrega, “Pero como los predios son
547 LENEL, Palingenesia Iuris Civilis (cit. nt. 487), cols. 899 (nt. 504).
548 RICCOBONO,“Dal Diritto romano classico al diritto moderno” (cit. nt. 54), pp. 221 ss.
549 “el supuesto marido se encuentra en realidad en la condición jurídica del bonae fidei possessor, y en la
decisión fluye en todo las particularidades de los principios de la b. f. possessio”, RICCOBONO,“Dal Diritto romano classico al diritto moderno” (cit. nt. 54), p. 221 nt. 148. En este sentido también RICCOBONO, Salvatore Jr.: “Miscellanea critico storica”, AUPA 17 (1937), pp. 59 y 60.
550 RICCOBONO, “Il compenso per spese fatte da possessori su cose altrui” (cit. nt. 114), pp.7 a 10. 551 Papiniano, 32 quaestionum, D. 23.2.61: Dote propter illicitum matrimonium caduca facta exceptis
impensis necessariis, quae dotem ipso iure minuere solent, quod iudicio de dote redditurus esset maritus solvere debet. Sobre las alteraciones y el sentido del pasaje, vid. SCHULZ, “Impensae necessariae dotem
reivindicados será necesaria la excepción de una excepcio doli para que el marido putativo pueda servari impensas en el seno del iudicium strictum”552.
No convence el razonamiento de esta autora de aplicar los principios de la actio rei uxorie a la reivindicatio y atribuir a ello la razón de la igualación de ambas categorías gastos. Lo anterior, por lo expuesto en el capítulo introductorio, ya que ni aún en la dote la doctrina la tripartición se ve aplicada de forma estable, de manera que si se trata éste de un caso de reivindicación, se presenta aún más factible su igualación.
Ocurre, que el gran jurista severiano no se ha preocupado mayormente de este asunto. Lo único que informa, es que los gastos necesarios y utiles, o más bien, que los gastos verdaderamente necesarios y útiles hechos en los predios (sumptus vero necessarios et utiles in praedia), son aquellos que exceden en su cuantía al valor de los frutos percibidos una vez realizada la compensación. Papiniano no centra su preocupación en la delimitación de alguna categoría de gastos, ni tampoco atiende a las que fueron ofrecidas por sus discípulos en materia de dote, sino que procura el reembolso de ellos cuando estima que hayan “mejorado” el fundo, puesto que en sus palabras han mejorado el fundo, como señala en 11 responsorum, D. 20.1.1.4553, cuando los gastos han sido mayores que los frutos: scilicet si maiores sumptus quam fructus fuissent, quos vir ex praedio percepit. Y son estas las ideas que se repiten en el título de la reivindicatio en sus responsorum de D. 6.1.48 y D. 6.1.65 pr, aunque en estos pasajes haga referencia sólo a sumptum sin ninguna calificación.
El segundo pasaje es de Juliano en 18 digestorum, D. 39.6.14:
Si mortis causa donatus fundus est et in eum impensae necessariae atque utiles factae sint, fundum vindicantes doli mali exceptione summoventur, nisi pretium earum restituant.
Si un fundo es donado por causa de muerte, y en él se hubieran hecho gastos necesarios y útiles, los reivindicantes del fundo serán repelidos con la excepción de dolo malo, sino restituyeran su precio.
Se trata de un caso de donación por causa de muerte554, en el que jurista, frente al ejercicio de la acción reivindicatoria, autoriza a oponer la excepción de dolo para obtener el reembolso de los gastos necesarios y útiles, igualando de esta forma ambas categorías de gastos. La doctrina que ha revisado esta fuente no está de acuerdo en el tratamiento jurídico que recibió este donatario.
552 GONZÁLEZ-PALENZUELA, Las impensas en el Derecho Romano Clásico (cit. nt. 23), pp. 90 y 91. 553 Papiniano, 11 responsorum, D. 20.1.1.4: Cum praedium uxor viro donasset idque praedium vir pignori
dedisset, post divortium mulier possessionem praedii sui reciperavit et idem praedium ob debitum viri pignori dedit. In ea dumtaxat pecunia recte pignus a muliere contractum apparuit, quam offerre viro debuit meliore praedio facto, scilicet si maiores sumptus quam fructus fuissent, quos vir ex praedio percepit: etenim in ea quantitate proprium mulier negotium gessisse, non alienum suscepisse videtur.
Senn555 sostiene que el accipiens es naturalmente asimilado, en lo que se
concerne a las impensas, al poseedor de buena fe que cree que la cosa es suya, y con ello gasta según su exclusivo criterio, con lo que se encontraría justificado el reembolso de los gastos útiles.
Riccobono556, sostiene que en la donación por causa de muerte el donante al reclamar la cosa debe reembolsar al donatario los gastos necesarios, pero no los útiles, que podrían constituir una gran carga para el propietario. Al respecto vale el principio general que el poseedor obligado a restitutir la cosa, no puede realizar sobre la misma sin autorización del propietario, un gasto útil o voluptuario (impensae utiles en el caso), lo que deriva en que éstos son irrepetibles y no dan lugar siquiera a una obligación natural. Así las cosas, no le cabe duda de que se trata de un pasaje que ha sido alterado, y que el autor reconstruye a su conveniencia dejando fuera el reembolso por los gastos útiles557.
Para Amelotti558, mientras la condición se encuentre pendiente debía hacerse cargo de los gastos, y una vez ocurrida, tendría él o sus herederos la exceptio doli para obtener su reembolso. Siguiendo a Riccobono, sostiene también que la referencia a los gastos útiles está interpolada -Juliano no las habría mencionado-, teniendo presente que en la traditio condicional si mors secuta fuerit el donatario, pendiente la condición, es un mero detentador, sabiendo entonces que debe restituir. Así, él debe realizar los gastos necesarios, los cuales sirven para tutelar la existencia de la cosa y hacen nacer la obligación de restituir. Esto es improbable respecto de las útiles, puesto que ello constituye imponerle una carga excesiva. En esto, el fragmento no sólo prevee el reembolso de los gastos útiles, además le impone su total reembolso (pretium earum), sin aplicar el criterio equitativo establecido para el poseedor de buena fe que también es digno de protección conforme al texto celsino, 3 digestorum, D. 6.1.38559.
Por su parte González-Palenzuela entiende que se trata acá de una donación sometida a condición, o revocable madiante condictio, en la que el donatario mientras tiene la cosa en su poder “tiene la consciencia de la inestabilidad de su situación”560 y debe suponer la posibilidad de restituir la cosa. Así, su situación no se puede equiparar a la de un poseedor de buena fe, pero tampoco a la del simple detentador, sino que se debe asimilar a la del marido que debe restituir la dote en caso que el matrimonio se disuelva,
555 SENN, Félix: Études sur le droit des obligations, 1, L. Tenin, Paris, 1914, p. 149.
556 RICCOBONO,“Dal Diritto romano classico al diritto moderno” (cit. nt. 54), pp. 150 y 151, 230 y 231. 557 En la resconstrucción de Riccobono, D. 39, 6, 14 (Iul. 18 dig.): Si mortis causa donatus fundus est et in
eum impensae necessariae [atque utiles] factae sint, fundum vindicantes doli mali exceptione summoventur, nisi pretium earum restituant.
558 AMELOTTI, Mario: La “donatio mortis causa” in diritto romano, A. Dott. A. Giuffrè Editore, Milano,
1953, pp. 87 a 89.
559 AMELOTTI, La “donatio mortis causa” in diritto romano (cit. nt. 558), p. 89 nt. 24. 560 GONZÁLEZ-PALENZUELA,Las impensas en el Derecho Romano Clásico (cit. nt. 23), p. 92.
o a la del acreedor fiduciario que es propietario de la cosa hasta que sobrevenga el pago de la deuda. Los gastos útiles habrían sido incluidos en el texto como gastos reembolsables, porque que el donatario sabe que debe restituir en caso de que la condición no se cumpla o que la donación sea revocada.
No hay suficientes motivos para desconocer la calidad de poseedor vencido del donatario, como opina Senn, y atribuirle una condición distinta. Con ello, tampoco los habría para que el jurista sabiano negara el reembolso de los gastos útiles. De la equiparación de la clasificación de las impensas, ya Ulpiano dio cuenta del parecer de Juliano y como éste a propósito de la negotiorum gestorum siguiendo a Labeón daba el carácter de impensa necessaria a la reparación de la casa o a la curación de un esclavo si era producto de una gestión útil (utiliter gessit) en 10 ad edictum, D. 3.5.9.1.
No queda más que concluir -siendo éstos los dos únicos pasajes en las que se sitúan conjuntamente los gastos necesarios y útiles-, que el tratamiento de la doctrina de la tripartición de los gastos in rem en la reivindicatio, ha sido una elaboración doctrinaria antes que de las fuentes jurídicas.
Con todo, en especial que la aparición de las categorías es muy limitada en esta
sedes, tanto que muchas veces, se encuentran sólo los algunos términos que dan cuenta de la realización de gastos, o incluso sólo su ejemplificación (eje central de esta investigación), no cabe entonces sino revisar los casos de gastos propuestos por los juristas en la acción real y la problemática que a propósito de ello se observa.