1.3 REGULACIÓN No CONELEC — 003/08
1.3.1 ASPECTOS DE CALIDAD CONSIDERADOS
“Las instalaciones de transmisión tendrán el equipamiento para atender los requerimientos operativos del Sistema Nacional Interconectado (SNI), así como
también aquellos equipos que son necesarios para mantener la seguridad de sus sistemas ante perturbaciones externas.”22
Para el cumplimiento de las normas de calidad que se establecen para la transmisión, la REGULACIÓN No. 003/08 considera que los mismos contarán con todo el equipamiento respectivo a fin de atender los requerimientos del Sistema Nacional Interconectado (SNI), para el análisis de la calidad en el Sistema de Transmisión se toman en cuenta dos aspectos puntuales como son:
Calidad de la Potencia
Calidad del servicio de transmisión y conexión
Con estos dos parámetros que la presente Regulación No. CONELEC 003/08 fija con delineamientos preestablecidos nos orienta a que la calidad en el servicio eléctrico de transmisión sea mejorada día a día.
De igual manera un punto muy importante para la calidad del servicio de transmisión es el intercambio de información oportuna para ello tanto el transmisor como las empresas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deben entregar de manera oportuna al Centro Nacional de Control de Energía CENACE, toda la información técnica respectiva que facilite la planificación a largo, mediano y corto plazo del sistema, de igual manera el Centro Nacional de Control de Energía CENACE entregará la información necesaria para la calibración y supervisión de los sistemas de control. Esto facilitará un mejor manejo de todos los recursos necesarios a fin de establecer un servicio de Calidad a nivel del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) lo cual posteriormente permitirá un mejor servicio eléctrico para el abonado que viene a ser el cliente final del MEM.
1.3.1.1 OBLIGACIONES
Al referirse a obligaciones se establecen aquellas en las que los transmisores, agentes y ente regulador en este caso el CENACE, se comprometen para de manera
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coordinada mantener la confiabilidad del servicio eléctrico entregado, definir lineamientos base para cumplir con las políticas de calidad.
DEL CENACE.- El CENACE como ente de control se encuentra en la obligación de proporcionar toda la información correspondiente a los límites de operación de los voltajes en barras, del factor de potencia, equivalentes eléctricos en puntos de conexión, tiempos máximos para despejar las fallas que ocurriesen y criterios sobre operación de recierre automático, protección de las L/T y sincronización de las instalaciones de generación. Esta información será entregada tanto al Transmisor así como a los Agentes usuarios directos de este servicio.
DEL TRANSMISOR.- El transmisor se encuentra en la obligación de presentar al CENACE los valores correspondientes a potencias máximas de transferencia, tiempos máximos de despeje de fallas, protecciones de las líneas, valores de calibración con lógica de operación en L/T, valores máximo, mínimo y medio de puesta a tierra en sus instalaciones, así como los estudios de coordinación de protecciones en sus instalaciones misma que debe ser realizada en conjunto con los agentes y presentada anualmente. DE LOS AGENTES.- Los Agentes están en la obligación de entregar al
CENACE la información referente a los equivalentes eléctricos de sus instalaciones en ellos puntos de conexión con el Transmisor, si son propietarios de la Transmisión entregaran al información referente a las obligaciones del Transmisor. De igual manera deberán presentar los estudios de coordinación realizados conjuntamente con el Transmisor.
1.3.1.2 ANÁLISIS DE EVENTOS
Para el análisis de los eventos será necesario que toda la información técnica sea de conocimiento público y se encuentre a disposición de los Agentes.
Toda la información técnica relacionada con el comportamiento de las instalaciones de los sistemas de transmisión y campos de conexión en eventos ocurridos en el SNI, serán de conocimiento público y estarán a disposición de los Agentes.
El CENACE identificará al Agente en cuyas instalaciones se originaron los eventos que afectaron a los sistemas de transmisión, para lo cual el Transmisor y los Agentes involucrados, le entregarán la información técnica completa registrada durante la falla. 23
El manejo oportuno, conciso y adecuado de la información permite un mejor análisis de cualquier ocurrencia, falla o evento que pueda suceder de lo cual el tomar los correctivos necesarios va de la mano con el manejar correctamente la información canalizada desde los Transmisores.
Con la información presentada el CENACE se deberá elaborar el informe preliminar referente a los eventos que puedan afectar el sistema de transmisión con el fin de verificación y análisis de las acciones futuras que puedan ser tomadas. El informe final será elaborado siempre y cuando los eventos requieran un análisis más profundo o los agentes requieran de una información mucho más asertiva de lo ocurrido.
De la misma manera que se maneja la información de los transmisores y con el fin de evaluar el estado y funcionamiento de los equipos de control y protección, analizar las características de la información suministrada y evaluar las acciones tomadas ante un evento. El CENACE podrá realizar auditorías al Transmisor o a los Agentes información que será presentada al CONELEC para su revisión, aceptación e implantación de los correctivos necesarios de ser el caso.
1.3.1.3 CÁLCULO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (ENS)
“Para el cálculo de la ENS el tiempo se considerará, desde el momento en que se produce el evento hasta cuando la ENS sea cero, o el CENACE determine que
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existen condiciones operativas en el SNI, para reiniciar de inmediato el servicio a través de la instalación de transmisión desconectada.”24
Será necesario en base a esta Regulación que el CENACE realice el cálculo correspondiente a la Energía No Suministrada en base a la curva de demanda registrada en el punto de conexión. Con la finalidad de la no afectación de los clientes se considerará el tiempo desde el inicio de la falla hasta que la misma sea eliminada en su totalidad lo cual garantizará un trato justo para con los clientes o usuarios directos del Sistema Nacional de Interconexión.
El cálculo referente con la Energía No Suministrada será explicado con mayor énfasis en el capítulo 3 de la presente tesis tomado en relación a la red de Distribución de la Empresa Eléctrica Quito S.A.
1.3.1.4 REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD
“El CENACE recopilará y procesará la información operativa del sistema, necesaria para el control de los niveles de voltaje y factor de potencia, en barras del sistema de transmisión que tienen conectadas cargas.”25
El manejo de la información que remitan tanto el transmisor como los agentes será controlado por El CENACE el cual se encargará de recopilar y procesar toda la información que sea presentada debido a la ENS o indisponibilidad de las instalaciones de transmisión, esta información deberá ser publicada de manera libre en su portal WEB con la finalidad de transparentar todo el proceso llevado.
En este punto de análisis toda la información que el CENACE reciba será de suma utilidad para el control de los niveles de voltaje y factor de potencia en las líneas de transmisión.
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REGULACIÓN No. CONELEC 003/08, numeral 2.3 Calculo de la Energía No Suministrada 25
REGULACIÓN No. CONELEC 003/08, numeral 2.4 Registro de Información sobre el Control de Calidad