1.3 REGULACIÓN No CONELEC — 003/08
1.3.2 CALIDAD DE LA POTENCIA
“La Calidad de la Potencia se determinará sobre la base de mediciones de las características de las ondas de voltaje y corriente, y del factor de potencia de la carga conectada en los puntos de entrega de energía o conexión de los Agentes con los sistemas de transmisión.”26
En función de lo indicado en el presente numeral se controlará la calidad basándose en los eventos y características que puedan tener tanto el voltaje como la corriente, mismas que deberán cumplir con los parámetros de aceptación necesarios; ya que el incumplimiento de lo indicado determinará ciertas responsabilidades para cada uno de los involucrados, así el CENACE se encargará de supervisar el nivel de voltaje en las barras y el factor de potencia en la carga con el fin de mantener los estándares normales de transmisión.
Para la presente será de responsabilidad del Transmisor todas las distorsiones de voltaje que se encuentre por sobre los límites establecidos mientras que los agentes deberán mantener el factor de potencia en las cargas dentro de los límites que el CONELEC establece para su correcto funcionamiento.
El control necesario para supervisar estos parámetros se realiza de manera mensual para lo cual el transmisor debe poseer los equipos necesarios para realizar las mediciones respectivas.
Los controles deberán ser supervisados por periodos continuos de al menos 4 meses en el 20% de puntos de la instalación, mientras que el registro de los parámetros de calidad deberá ser tomado en lapsos de al menos 10 minutos durante siete días continuos.
Dentro de este conjunto y establecido en la Regulación No. CONELEC 003/08 se tienen los siguientes aspectos a considerar para verificar la calidad de potencia en la red.
Nivel de voltaje.
26
Contenido armónico de voltaje. Balance de voltajes.
Contenido armónico de corriente. Balance de corrientes.
Factor de potencia de la carga.
1.3.2 .1 CALIDAD DEL NIVEL DE VOLTAJE
Se calcula sobre la base de índices que consideran el porcentaje de variación de los voltajes de operación con respecto al valor nominal para esa barra.
El CONELEC establecerá los límites de calidad de nivel de voltaje, conforme al procedimiento que se indica en la Regulación CONELEC 004/02 Transacciones de
Potencia Reactiva en el MEM. 27
1.3.2 .2 CONTENIDO ARMÓNICO DE VOLTAJE
Para la calidad en relación al contenido armónico, la presente Regulación establece que:
Se determina sobre la base de índices que consideran el porcentaje de contenido armónico individual y el valor de Distorsión Armónica Total de Voltaje (VTHD), en barras de los sistemas de transmisión que tengan puntos de conexión. Para efectos de esta Regulación, se consideran las armónicas comprendidas entre la 2° y la 40°, incluyendo las mismas.
Para esto se basa en la norma IEEE 519 estableciéndose los siguientes límites:
27
LÍMITES PARA CONTENIDO ARMÓNICO DE VOLTAJES (IEEE 519)
VOLTAJE DE BARRAS KV CONTENIDO ARMÓNICO
INDIVIDUAL MÁXIMO Vi (%)
VTHD MÁXIMO (%)
Vn 69 KV 3.00 5.00
69 KV < Vn ≤ 161 KV 1.50 2.50
Vn > 161 KV 1.00 1.50
Tabla No.5- Límites para el contenido armónico de voltajes. Fuente: REGULACIÓN No. CONELEC 003/08, numeral 3.4 Límites
En donde el contenido armónico individual máximo en porcentaje, es respecto al voltaje nominal de operación Vn de la barra.
El valor del VTHD viene dado por:
Vn
V
VTHD
i i
40 2 2 1.3.2 .3 BALANCE DE VOLTAJESSe calculará sobre la base del factor de desbalance de voltaje de secuencia negativa MV2, dado por la relación siguiente:
VSP
VSN
MV2
/
Siendo:
VSN Voltaje de secuencia negativa VSP Voltaje de secuencia positiva
El balance de voltaje se medirá en barras de los sistemas de transmisión, que tienen puntos de conexión. Además, para esos puntos se registrará el valor de la demanda
máxima en el mes (DMM).28
El valor límite que establece la Regulación para el balance de voltajes es de 1,3%.
1.3.2 .4 CONTENIDO ARMÓNICO DE CORRIENTE
Se calcula sobre la base de índices que consideran el porcentaje de contenido armónico individual en la onda de corriente y el valor del TDD (Factor de Distorsión Total de la Demanda) de la carga conectada por los Agentes en los puntos de conexión. Para efectos de esta Regulación, se consideran las armónicas comprendidas entre la 2° y la 30°, incluyendo las mismas.
Los valores límites de contenido armónico, de TDD y más procedimientos para aplicación de límites, se regirán a lo indicado en la guía IEEE 519 Harmonic
Control.29
1.3.2.5 BALANCE DE CORRIENTES
Se medirán en los puntos de conexión de los Agentes con los sistemas de transmisión, y se determinarán sobre la base del factor de desbalance de corrientes de carga de secuencia negativa MC2, dado por la siguiente relación:
CSP
CSN
MC2
/
28
REGULACIÓN No. CONELEC 003/08, numeral 3.5 Balance de Voltajes
Siendo:
CSN Corriente de carga de secuencia negativa CSP Corriente de carga de secuencia positiva
El factor de desbalance de corrientes no será superior al 3%.30
1.3.2 .6 FACTOR DE POTENCIA DE LA CARGA
El factor de potencia será considerado en función de los parámetros que establezca el CONELEC.