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Aspectos Preliminares

In document El AEIOU Del Derecho Procesal Civil (página 61-63)

1. DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURÍ- DICO

El concepto de negocio jurídico en la doctrina que lo postula (doctrina moderna o germana) sí traza diferencias entre el negocio y el acto jurí- dico, atribuyéndole al acto jurídico ser solo un hecho jurídico voluntario lícito o ilícito. Sin em- bargo, para nuestro sistema jurídico (inspirado

en la doctrina clásica o francesa) los concep- tos de acto jurídico y negocio jurídico son coincidentes y guardan relación o sinonimia y

ambos tienen cabida en la noción incorporada en el artículo 140º del Código Civil.

El negocio jurídico es el hecho jurídico vo- luntario lícito con declaración de voluntad.

En doctrina se diferencian en razón de los efec- tos, ya que en el acto jurídico los efectos (crear, modificar, regular o extinguir una relación jurí- dica) vienen establecidos en la Ley, en cambio en el negocio jurídico las partes tienen libertad para regular los mismos, que no deben ser contrarios al orden público y buenas costumbres.

2. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL NE- GOCIO JURÍDICO

Son llamados también requisitos esenciales y están previstos en el artículo 140º del Código Civil.

• Agente Capaz

La condición para considerar una declaración de voluntad válida es la existencia de un su- jeto de derecho que tenga aptitud de ejer-

cer y disponer de sus derechos y bienes.

Para este efecto se deben tomar en cuenta los artículos 42° al 46° del Código Civil, que regulan la capacidad de goce y de ejercicio. • Objeto física y jurídicamente posible El objeto es el contenido propio de cada

prestación. V.gr.; la entrega del bien en una

compraventa, el pago de una merced con- ductiva por el uso de un bien inmueble, etc. La imposibilidad jurídica se entiende

cuando los contenidos no son admitidos por el ordenamiento jurídico. V. gr.: constituir una hipoteca sobre un bien mueble. Mientras que la imposibilidad física se entiende cuando el contenido del negocio jurídico es irrealizable. V.gr.: obligar a un sordomudo a dar un reci- tal.

• Fin lícito

Para determinar el fin de un negocio jurídico se debe tener presente la Teoría de la Causa. Es decir, el propósito para la realización

del negocio jurídico necesariamente se tiene que expresar y no debe ser con- trario al ordenamiento jurídico. V.gr.:

Constituir una empresa para ocultar dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas. • Formalidad prescrita bajo sanción de nu-

lidad

La forma viene a ser la manera como se

expresa voluntad o es el vehículo a través

del cual se exterioriza la voluntad, mientras que la formalidad es el conjunto de ritos

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especiales que se deben observar en la cele-

bración de un negocio jurídico determinados en la ley o por las partes.

La voluntad se puede manifestar de ma-

nera oral, escrita o por signos, siempre

que no se exija determinada formalidad; pero se utiliza la escritura para la conservación de esa voluntad por la decisión de las partes de documentar su declaración y probar la rea- lización el negocio jurídico (forma ad proba-

tionem). Asimismo, existen negocios jurídicos

a los que la Ley les exige cierta formalidad constitutiva o de validez (forma ad solemnita-

tem), ella dota de eficacia al negocio jurídico

celebrado.

3. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

• Definición. Es la exteriorización de un hecho psíquico interno, es la proyección externa de los intereses o del propósito interno, y re- quiere para su validez: Discernimiento, liber- tad e intencionalidad.

• Formas de manifestación de la voluntad o Manifestación expresa. Es la declara-

ción inequívoca de la voluntad, a tra-

vés de palabras, escritos u otros signos in- equívocos. La demostración de este tipo de manifestación de la voluntad es relati- vamente fácil de constatar.

o Manifestación tácita. Resulta de aque-

llos actos por los cuales se puede co- nocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no

se exige una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración ex- presa en contrario. V.gr.: La devolución por parte del acreedor de un documento justificativo de crédito implica la condona- ción.

4. EL SILENCIO

El articulo 142° del Código Civil prescribe que «el silencio importa manifestación de voluntad cuando la Ley o el convenio le atribuyen ese sig- nificado».

El silencio puede, en ciertas circunstancias, ser considerado como manifestación de voluntad. Si no existe la Ley o convenio interpretativo del si-

lencio, éste no producirá efecto alguno y no po- drá ser considerado declaración de voluntad. Por consiguiente, es una figura sui generis, no

es expresa ni tácita; el mérito declarativo del silencio radica en la especial relación jurídica de las partes, y los casos están ex- presamente determinados en la Ley o el convenio. V.gr.: en el caso de la negación de la

paternidad, quien no se cree padre del hijo de su mujer puede negarlo, si concurren determinadas circunstancias; o el propietario que, después de expirar el arrendamiento deja al locatario usar la cosa arrendada, consiente en una prolongación del contrato.

5. ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO

Tradicionalmente el negocio jurídico reúne tres clases de elementos:

• Elementos esenciales. Aquellos que no pueden faltar porque determinan las caracte- rísticas del acto jurídico. V.gr.: en la compra- venta no se puede prescindir del precio ni del bien.

• Elementos naturales. Son los que están preestablecidos por la ley y pueden ser con- siderados o suprimidos por las partes. V.gr.: el saneamiento por evicción que corresponde al vendedor, pero del que puede quedar libe- rado por decisión del comprador.

• Elementos accidentales. Son los que nor- malmente no pertenecen al acto jurídico y son arbitrariamente adheridos por las partes; estos son: la condición, el plazo y el modo, a los que también se les denomina modalida- des del acto jurídico.

La doctrina moderna considera los elementos del negocio jurídico de la siguiente forma: a) Elementos: Son los componentes indispen-

sables del negocio jurídico.

– Declaración o manifestación de voluntad. – Causa o finalidad.

b) Presupuestos: Todo aquello que es necesa- rio que preexista para que el negocio jurídico pueda celebrarse.

– Objeto. – Sujeto.

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