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ASUNTO: NOTIFICACIÓN

En el expediente número 256/2015 J2ES, derivado de la causa penal número 297/2013, que se siguió ante el extinto Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de JUAN LUIS AKÉ DZUL, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por la ciudadano Juana del Rosario Celis Fuentes e imputado por la Representación Social; se ha dictado el

acuerdo siguiente.--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 05 cinco de octubre del año de 2015 dos mil quince.- - - VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Tribunal, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante Oficilía de Parte, se recibió el oficio número 4555 de fecha 30 treinta de septiembre del año de 2015 dos mil quince, suscrito por el Juez Cuarto penal del Estado, por medio del cual remite copia certificada de la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia de fecha 24 veinticuatro de de junio del año en curso, dictada por Unanimidad, en el toca penal número 200/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor público adscrito del sentenciado Juan Luis Aké Dzul, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 18 dieciocho de noviembre del año de 2014 dos mil catorce, dictada por el entonces Juez Octavo Penal del Estado, en la presente causa penal en la cual se declaró penalmente responsable al citado Aké Dzul, del delito de robo calificado, denunciado por el ciudadano Juana del Rosario Celis Fuentes, e imputado por la Representación Social; misma resolución que la superioridad modificó. De igual forma, remito copia debidamente certificada del encabezado y puntos resolutivos del fallo de primera instancia antes señalado. Solicita, que una vez iniciado el procedimiento de ejecución de la presente definitiva, informe a esta autoridad el número de expediente y el Juzgado sobre el cual recayó el mismo. Asimsimo, pone a disposición en el Almacén los objetos descritos en el punto resolutivo décimon de la sentencia de primera instancia de fecha 18 dieciocho de noviembre de 2014 dos mil catorce, consistente en el siguiente objeto: UN BOLSO DE COLOR VERDE, SIN MARCA VISIBLE, EL CUAL CUENTA CON UNA ETIQUETA CON LA LEYENDA , HECHO EN CHINA 100% ALGODÓN CON CUERTO EN LA ORILLA” cuenta con tres compartimentos y mide 30 treinta centímetros de longitud por 19 centímetros de ancho, el cual se aprecia usado y sucio”, tal y como se describe en la diligencia de fe ministerial I primero en la foja 18 de la presente causa penal, para los efectos legales a que haya lugar. Igualmente, participa que mediante acuerdo de fecha 30 treinta de septiembre del año en curso, se le concedió al sentenciado de mérito, el término de 15 quince días hábiles contados a partir del momento en que surta efectos la presente notificación, a fin de que ingrese voluntariamente al Centro de Reinserción Social del Estado, a cumplir con la sanción impuesta, o bien, comparezca, a fin de acogerse a alguno de los beneficios concedidos en el fallo de segunda instancia, y en el cual se le apercibió, que una vez fenecido dicho término sin que haya cumplido con lo ordenado se procederá a decretar la correspondientes orden de reaprehensión. Finalmente, proporcionan los domicilios de las partes y que la presente causa número 475/2013, proviene del Juzgado Octavo Penal, originalmente causa penal número 297/2013, del Juzgado Quinto Penal del Estado, actualmente bajo la causa penasl número 1009/2013. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 256/2015, asimismo por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una Sentencia Definitiva la cual ha causado ejecutoria, dictada en autos de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado Penal de Primera Instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción de esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán. Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro, fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera, inciso b), fracción II segunda, y 30 treinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, dese inicio al procedimiento de Ejecución Penal de las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada de mérito al sentenciado JUAN LUIS AKÉ DZUL.

En atención al punto resolutivo décimo de la definitiva en cuestión, enbla cual ya se encuentra a disposición de este Juzgado de Ejecución, lo siguiente: un bolso de color verde, sin marca visible, el cual cuenta con una etiqueta con la leyenda “Hecho en China 100% algodón con cuero sintético en la orilla”, cuenta con tres comparertimentos y mide 30 treinta centímetros de longitud por 19 diecinueve centímetros de ancho, el cual se aprecia usado y sucio”, tal como se descrite en la diligencia de fe ministerial, devuélvase a quien legalmente acredite ser legítimo propietario de dicho objeto, pues en caso de no comparecer persona alguna para su reclamo, se dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra dice: “Artículo 480-B .- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenta derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajerán en subasta

pública en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”. Notifiquese lo anterior, por edictos publicados 2 dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, a quien o quienes tengan derecho sobre dicho objeto, con fundamento en el artículo 480-D del invocado Código Adjetivo vigente. Comuníquede al encargado del almacén de los Juzgados Penales.- - - NOTIFIQUESE como corresponda y CUMPLASE.- - - -Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO--- - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES.- - - RUBRICAS”.- - - Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO DEL BOLSO DE COLOR VERDE, SIN MARCA VISIBLE, EL CUAL CUENTA CON UNA ETIQUETA CON LA LEYENDA “HECHO EN CHINA 100% ALGODÓN CON CUERO SINTÉTICO EN LA ORILLA”, CUENTA CON TRES COMPARERTIMENTOS Y MIDE 30 TREINTA CENTÍMETROS DE LONGITUD POR 19 DIECINUEVE CENTÍMETROS DE ANCHO, EL CUAL SE APRECIA USADO Y SUCIO” PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 2 DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.--- Mérida, Yucatán a 11 de Noviembre de 2015.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.

LICDA. ENA ELAINE PÉREZ YAH. Publíquese los días 23 y 24 de noviembre de 2015.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL

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