En el expediente número 264/2012, derivado de la causa Penal número 288/2011 que se siguió ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado en contra de FELIPE REYES GUILLERMO, ALIAS “CHINO” como penalmente responsable del delito de LESIONES QUE EN SU MOMENTO PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDOS POR CULPA, (cometido en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán (o) Leonardo Reyes Hernández)ROBO CALIFICADO, denunciado por JOSE ANTONIO MENDEZ ROSADO e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo: --- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 10 diez de Julio del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: En el presente expediente de Ejecución marcado con el número 264/2012, iniciado a FELIPE REYES GUILLERMO (A) “CHINO” por el delito de LESIONES QUE EN SU MOMENTO PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDOS POR CULPA, (cometido en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán (o) Leonardo Reyes Hernández), denunciado e imputado por la Representación Social, se tiene por recibido en la Secretaria de este Juzgado en fecha 02 dos de abril del año 2014 dos mil catorce, el oficio PMIE-1134/2014 suscrito por el Director de la Policía Ministerial del Estado, por medio del cual remite el Informe de esa propia fecha signado por el Agente Investigador Jorge Valente Aké Tuz, del que se aprecia que por más diligencias que realizó no le fue posible ubicar y localizar al sentenciado REYES GUILLERMO. Asimismo, en fecha 07 siete del mes y año acabado de citar se recepcionó del Vocal del Registro Federal de Electores el oficio JL/VRFE/0812/2014 por medio del cual informa a esta autoridad que en la Base de Datos del Padrón Electoral del Estado no se encuentra registrado el ciudadano REYES GUILLERMO; y finalmente en fecha 15 quince de Mayo del año 2014 dos mil catorce se tuvo por recibido del Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán la contestación del despacho que le fue enviado por esta autoridad, informando que en los archivos de ese H. Ayuntamiento no se encontró registro alguno del nombrado sentenciado.--- Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia
penal vigente, aplicado supletoriamente; glósese al expediente en que se actúa los oficios de cuenta, para todos los efectos legales que procedan.--- Ahora bien, por cuanto de dichos oficios se advierte que fue imposible localizar al sentenciado FELIPE REYES GUILLERMO (A) “CHINO”; por ende dicho sentenciado es de DOMICILIO IGNORADO, en tales circunstancias proceda la actuaria de este Juzgado a notificar el presente acuerdo, y el de fecha 30 treinta de abril del año 2012 dos mil doce mismo en el que se dió Inicio al Procedimiento de Ejecución de la Sentencia emitida el 16 dieciséis de Marzo del año 2012 dos mil doce por la Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado y en la que se consideró a REYES GUILLERMO (A) “CHINO” penalmente delito de LESIONES QUE EN SU MOMENTO PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDOS POR CULPA, (cometido en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán (o) Leonardo Reyes Hernández), denunciado e imputado por la Representación Social, así como el acuerdo de fecha 21 veintiuno de Marzo del año 2014 dos mil catorce, en el que ordenó la búsqueda y localización del nombrado penado, todos de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Penal vigente, aplicado supletoriamente, esto por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario Auxiliar en funciones del Secretario de Acuerdos por vacaciones del mismo, Licenciado Ramón Madera Rosado. Lo Certifico.--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 30 treinta de abril del año de 2012 dos mil doce.--- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por la ciudadana Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, Licenciada Claudia Crisol Antonio Mayor, mediante el cual informa que se recibió el oficio 1245 de fecha 27 veintisiete de abril del año de 2012 dos mil doce, suscrito por la ciudadana Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite, copia debidmente certificada de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fcha 16 de marzo del año de 2012 dos mil doce, en la que se consideró a FELIPE REYES GUILLERMO, ALIAS “CHINO”, como penalmente responsable del delito de lesiones que en su momento pusieron en peligro la vida cometidos por culpa (cometido en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán o Leonardo Reyes Hernández), denunciado e imputado por al Representación Social; así como de 1 una foja útil, del acuerdo de fecha de hoy, en laque se decretó que causó ejecutoria la citada definitiva y también se señala los domicilios de las partes. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 264/2012, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia de fecha 30 treinta de septiembre del año de 2011 dos mil once, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado.--- Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos I uno, 4 cuatro, fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera inciso “B” y 30 treinta, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, desé inicio AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CONSISTENTES EN LAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DE MERITO A DICHO FELIPE REYES GUILLERMO, alias “CHINO”.--- Ahora bien, por el Juez Natural, en el punto segundo de la definitiva, señaló que no se impone sanción alguna al sentenciado FELIPE REYES GUILLEMO, ALIAS “CHINO” por el delito de LESIONES QUE EN SU MOMENTO PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDO POR CULPA (cometido en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán o Leonardo Reyes Hernández), denuncido e imputado por la Rrepresentación Social, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 82 ochenta y dos del Código Penal del Estado, en vigor, en tal virtud se da cumplimiento a lo que corresponda, en los puntos resolutivos:
Quinto.- Se inahabilita al sentnciado FELIPE REYES GUILLERMO ALIAS “CHINO”, para conducir vehículos motorizados en cuya actividad delinquió por el término de 3 tres meses, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 171 del Código Penal del Estado en vigor, por tal motivo gírese oficio al Secretario de Seguridad Pública del Estado, para su inhabilitación.
Sexto.- Debe amonestarse al sentenciado FELIPE REYES GUILLERMO, ALIAS “CHINO”, explicándole las consecuencia del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere, con lo dispuesto en los artículos 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, por tal motivo se señala el 11 ONCE DE JULIO DEL AÑO DE 2012, A LAS 13:00 TRECE HORAS, para que el citdo Reyes Guillermo, se presente ante al local que ocupa el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Ebtún, Valladolid, debiendo llevar consiguo original y copia de su credencial de elector con fotografía.
Ahora bien, por cuanto el sentenciado FELIPE REYES GUILLERMO, ALIAS “CHINO”, tiene su domicilio en la calle 27-B veintisiete letra “B” número 353 trescientos cincuenta y tres por 50 cincuenta del fraccionamiento FOVISSTE, de la localidad de Tizimín, Yucatán; con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco y 87 ochenta y siete del Código Adjetivo en la materia, vigente en el Estado, líbrese atento exhorto, y remítase por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que lo haga llegar a la ciudadana Juez Segundo Mixto y de lo Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, con el objeto de que en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Tribunal, dicha autoridad ordene lo conducente a efecto de notificar al sentenciado, para que se presente el día 11 ONCE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE, A LAS 13:00 trece horas, y una vez diligenciado dicho exhorto, éste sea devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por los medios legales conducentes.--- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Silvia Carolina Estrada Gamboa asistida del Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Julio Alberto Beltrán Herrera.- LO CERTIFICO.--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 21 veintiuno de marzo del año 2014 dos mil catorce.---
VISTOS: Con fundamento en el articulo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia número 264/2012-J2ES para los efectos legales a que haya lugar: a) el oficio número SSP/DJ/14033/2012 de fecha 11 once de julio de 2012, recibido el día 12 doce del mismo mes y año, a las 12:20 doce horas con veinte minutos„ suscrito por el Licenciado Guillermo Alberto Cupul Ramirez, Jefe del Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Seguridad Pública, por medio del cual remite a esta autoridad el acuse de recibo del oficio número 1675 de fecha 14 catorce de junio del 2012 dos mil doce, relativo al expediente marcado con el número 264/2012 en el cual solicita la inhabilitación para conducir cualquier vehículo de automotor al ciudadano FELIPE REYES GUILLERMO. Asimismo informa que el citado REYES GUILLERMO no cuenta con licencia para conducir, y conforme a lo solicitado en su oficio de referencia informa que ya tomo conocimiento el Departamento de Control y Vialidad. b) el oficio número 9865 de fecha 03 tres de octubre de 2012, recibido el día 04 cuatro del mismo mes y año, a las 15:00 quince horas, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite el exhorto número 97/2012 deducido del expediente número 264/2012, derivado de la causa penal número 288/2010, instruida ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, que se inició en contra de FELIPE REYES GUILLERMO (a) “CHINO”, como penalmente responsable del delito de LESIONES QUE EN SU MOMENTO PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA COMETIDOS POR CULPA, cometidos en la persona del menor de edad Leonardo Reyes Hernán (o) Leonardo Reyes Hernández, denunciado e imputado por la Representación Social, el cual devuelve sin diligenciar la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado. En merito a lo anterior con fundamento en el articulo 4 cuarto fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, con apoyo en los numerales 12 doce, fracción I primera, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, gírese atento oficio al ciudadano Director de la Policía Ministerial de esta Entidad, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, así como para una pronta y eficaz administración de justicia, designe elementos de esa corporación a su cargo, a fin de que se avoquen a la BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del domicilio actual del Sentenciado FELIPE REYES GUILLERMO (a) “CHINO”, debiendo comunicar a éste Juzgado dentro del término de 10 DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el oficio correspondiente, el resultado al cumplimiento de lo ordenado, ya que en caso de no rendir la información solicitada, se le impondrá el medio de apremio establecido en la fracción I primera del numeral 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, en vigor, consistente en una MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA DIAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN ESTA CIUDAD; asimismo, de conformidad con el artículo 4 cuatro fracción IV cuarta, de la Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, gírese oficio al titular del Padrón Municipal del H. ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, así como al Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado de Yucatán, a fin de requerirles que informen a la mayor brevedad posible, si en sus sistemas de registros de ciudadanos, cuentan con el domicilio actual del Sentenciado REYES GUILLERMO, y en caso afirmativo lo proporcionen a esta autoridad; lo anterior a fin de dar debido cumplimiento al mandato judicial. --- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Silvia Carolina Estrada Gamboa, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RUBRICAS ---
Y toda vez que usted es de domicilio ignorado y por estar ordenado en autos, procedo a notificarle los acuerdos de fechas 10 diez de julio del año 2015 dos mil quince, 30 treinta de abril y 16 dieciséis de marzo, ambos del año 2012 dos mil doce por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal Mérida, Yucatán a 09 nueve de noviembre del año 2015 dos mil quince
EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL ESTADO
LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 20, 23 y 24 de noviembre de 2015.