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En el expediente número 038/2014 J2ES, derivado de la causa Penal número 155/2012 que se siguió ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de ISAIAS KOYOC MAAS O ISAIAS COYOC MAAS, ALIAS “ISA” ALIAS “ZUNCHO” ALIAS “LENTEJAS”, como penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO, (cometido en contra de José Emilio Villanueva Garma) denunciado por la citada Elsy Noemí del Socorro Villanueva Garma, e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.--- Mérida, Yucatán a 10 diez de febrero del año de 2014 dos mil catorce.--- VISTOS.- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan, el oficio número 573, de fecha 4 cuatro de febrero del año de 2014 dos mil catorce, recibido el 6 seis del citado mes y año, a las 11:00 once horas, suscrito por la Juez Quinto Penal del Estado, por medio del cual en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 veintiséis fracción I, apartado A, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, hace del conocimiento que con esta fecha el sentenciado ISAIAS KOYOC MAAS O ISAIAS COYOC MAAS, ALIAS “ISA” ALIAS “ZUNCHO” ALIAS “LENTEJAS”, queda a disposición en el Centro de Reinserción Social, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el 20 veintiocho de enero del año en curso, en la que modificó la diversa de primera instancia de fecha 23 de agosto de 2013, dictada en la causa número 155/2012, considerando dicha Sala, que el citado Koyoc Maas o Coyoc Maas , no es penalmente responsable del delito de robo, denunciado por Elsy Noemí del Socorro Villanueva Garma; así como consideró al mismo, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO (cometido en contra de José Emilio Villanueva Gar,a) denunciado por la citada Elsy Noemí del Socorro Villanueva Garma; y suprimió la calificativa imputada por la Representación Social. Por lo que adjunta al presente, constante de 30 fojas útiles, copias debidamente autorizadas de la de la aludida sentencia de segunda instancia. --- De igual manera pone a disposición, los siguientes objetos: En el Almacén de los Juzgados Penales del Estado: 1. Una playera de algodón de color blanco con los bordes del cuello y mangas de color rojo, con varias frases de color rojo en la parte frontal, de la marca “Simple Fashion Company”, talla “M” (con manchas de color rojo al parecer hemáticas); 2.- una bermuda de color caqui, con rayas de color blanco,

café, azul y negro, de la marca “Levis”, talla 30; 3.- un calzoncillo de color blanco de la marca “Play Boy” de talla XG-XL 40-42; 4.- un palo de escoba tubular de color amarillo y puntas de plástico de color negro, mimo que mide una pulgada de grosor y 44 cuarenta y cuatro centímetros de largo; 5.- un palo de escoba tipo tubular de color oxido y azul, mismo que mide una pulgada de grosor y de 44 cuarenta y cuatro centímetros; 6.- un bulto de color negro de vinil, con la leyenda “SORTEO TEC”; 7.- un bulto pequeño de tela, color verde, blanco y rojo, con la leyenda al frente “MEXIVO”; y 8.- una caja de plástico de herramientas, color gris que al frente dice “HOME LMENTS”.---

En la caja de valores del Juzgtado: 1.- un anillo de color dorado al parecer de oro en cuyo frente tiene impreso la letra “A”; 2.- un anillo de color dorado al parecer de oro de │14 catorce kilates con una piedra mediana de color blanca incrustada al frente con 11 once piedras pequeñas incrustadas arriba y 11 once piedras pequeñas incrustadas abajo; 3.- un anillo de color dorado al parecer de oro con una piedra mediana de color rojo incrustada al frente, así como 3 tres piedras pequeñas de color blancas en el lado derecho de la piedra roja, así como 3 tres piedras pequeñas de color blanco en el lado izquierdo; 4.- un anillo de color dorado al parecer de oro con una figura en forma de hexágono en cuyo centro tiene incrustadas una piedra mediana color blanca a 'si como una piedra mediana de color blanca en cuatro puntos de hexágono, en cada uno de los lados de dicho anillo se encuentra impresa una figura de águila; 5.- un anillo de color dorado al parecer de oro con una piedra mediana de color morado incrustada en el centro, así como una figura de herradura bordeada la piedra mediana de color morado (10 kilates); 6.- un par de arracadas de color dorado al parecer oro, cada arracada cuenta con un congajo en forma de triángulo con una piedra mediana de color azul y blanca; 7.- un anillo de color dorado al parecer de oro con una figura en forma de cuadrado en cuyo frente tiene incrustada una piedra mediana de color blanca, así como pequeñas piedras de color blancas rodeandando dicho cuadrado, en cada lado del anillo se aprecia impresa la imagen de una flor (10 kilates) ; 8.- un anillo de color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentra grabada la letra “E” así como 10 diez piedras pequeñas de color blanco incrustadas en forma de triángulo (10 kilates); 9.- un anillo color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentra grabado el rostro de una imagen religiosa (14 kilates); 10.- un anillo color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentra incrustada una piedra mediada color blanca; 11.- un anillo de color dorado al parecer de oro con varias incrustaciones de piedras pequeñas de color blancas y negras; 12.- un anillo de color dorado al parecer de oryo en cuyo frente se encuentra la figura de una estrella y al centro una piedra pequeña de color blanca, a 'si como varias piedras pequeñas tanto arriba como abajo de dicha figura; 13.- un anillo de color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentra incrustada una piedra pequeña de color blanca; 14.- un anillo de color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentra incrustada una piedra de color rojo, en cada uno de los lados se aprecia una figura en forma de águila con las alas abiertas; 15.- un anillo de color plateado al parecer de plata en cuyo centro se aprecia el águila con la leyenda educación secundaria y en cada uno de sus lados se aprecia la imagen del rostro de un niño con un libro y un sol; 16.- una cadena de color dorado al parecer oro de aproximadamente 60 sesenta centímetros de largo con un dije en forma de rombo con una figura; 17.- un pulso de aproximadamente 10 diez centímetros de largo con piedritas rojas la cual se encuentra rota en 2 dos partes; 18.- un par de aretes de color dorado al parecer de oro en cuyo centro se encuentra una piedra mediana de color roja en forma de flor; 19.- una cadena de color dorado al parecer de oro aproximadamente 40 cuarenta centímetros de largo; 20.- una cadena de color dorado de aproximadamente 40 cuarenta centímetros de largo que se encuentra roto; 21.- 3 tres piedras de bisutería de las cuales 2 dos son azules y una de color rosa; 22.- 2 dos piedras medianas de bisutería de color naranja; 23 un par de aretes de color dorado al parecer de bisutería, los cuales son en forma de flor con una piedra pequeña de color verde incrustada al frente; 24.- un dije de color plateado en forma circular; 25.- un anillo de color dorado al parecer de oro con varias incrustaciones de piedras pequeñas en color blanco y negro; 26.- un anillo de color dorado al parecer de oro con forma de jirafa y una incrustación de color rojo; 27.- un anillo de color dorado al parecer oro con cuyo interior se en cuentrra grabado el nombre de David y la fecha 27.XII-92; 28.- un anillo de color dorado al parecer de oro en cuyo frente se encuentran incrustadas 5 cinco piedras pequeñas de las cuales 3 tres son blancas, una verde y una azul; 29.- un anillo de color plateado al parecer de plata con detalles horizontalales en color negro; 30.- una esclava de color dorado al parecer de oro con dibujos de corazón; 31.- 3 tres dijes de color dorado en cuya casa se encuentra impresa una iglesia con la leyenda “Mérida„ Yuca. Mex”, y en la cara posterior se encuentra grabada la imagen del rostro de Juan Pablo II; 32.- 4 cuatro dijes de color dorado de las cuales en una de sus caras se aprecia la imagen de la virgen de Guadalupe y en la otra cara la imagen de Jesucristo; 33.- una medalla de color dorado al parecer oro en forma redonda en cuyas caras se encuentran grabadas imágenes religiosas; 34.- 3 tres medallas medianas en forma de flor en cuyas caras se encuentran grabadas imágenes religiosas; 35.- tres medallas pequeñas de color dorado al parecer oro, de las cuales 2 dos son cuadradas y una es ovalada, todas con una imagen religiosa grabada en cada cara; 36.- una medalla mediana de color dorado al parecer en forma circular en cuyas caras se encuentra grabado una imagen religiosa: 37.- cuatro dijes de color dorado al parecer oro de los cuales uno es en forma de delfín, uno en forma de conejo, uno en forma de futbolistas, uno con la imagen religiosa en cuyo reverso se encuentra grabado la

leyenda “nuestra señora virgen del Carmen”; 38.- un par de aretes largos de color dorado al parecer oro en forma de rombos con una incrustación en forma de lágrima de color verde, así como colgajo en forma de flor con una incrustación de color verde; 39.- un par de aretes largos en forma ovalada de color dorado al parecer oro con una incrustación en color azul, así como un colgajo con una incrustación de color azul; 40.- una caja de plástico con tapa transparente en cuyo interior se encuentra una mariposa de color dorado al parecer de oro con detalles en rojo y negro; 41.- un pulso de bisutería con la leyenda “Panamá”; 42.- una caja de plást5ico de color beige en cuyo interior se encuentra un anillo color dorado al parecer oro en cuyo frente se encuentra incrustada una piedra de color verde; 43.- un rejoj de color plateado de la marca “Orient”; 44.- un reloj de color plateado de la marca “citizen”; 45.- un reloj de color plateado de la marca “orient”; 46.- un reloj de color plateado de la marca “oriente” el cual se encuentra dañado; 47.- un reloj de color plateado de la marca “orient”; 48.- un reloj de color plateado con detalles en dorado y azul de la marca “Paul Jardín”; 49.- un reloj de color dorado de la marca “citizen”; 50.- un pasaporte número 07310012870, a nombre de José Emilio Villanueva Garma, con fecha caducidad 11 once de junio del año de 2017 dos mil diecisiete, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos; 51.- una cadena de metal plateada tipo eslabones cartier, de aproximadamente 75 centímetros de longitud, misma que se encuentra abierta de su cerradura; 52.- una esclava de metal plateada tipo eslabones, con una placa al frente tipo labrada con la leyenda CLA, con su cerradura abierta; 53.- una cadena de metal dorado, tipo eslabones, provista de un crucifijo de metal dorado de cuatro centímetros de longitud en buen estado; 54.- así como una cartera de piel color negro, sin marca conteniendo; 55.- una credencial para votar con fotografía con número de folio 0931042219748, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de Isaías Koyoc Maas; 56.- una tarjeta de BANCO AZTECA, con número 4212644003404290; 57.- una cartera de piel de color negra sin marca en cuyo interior contiene, 58.- una credencial para votar con fotografía con número de folio 000053216932, expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de José Emilio Villanueva Garma, 59.- una tarjeta de BANCO SANTANDER, con número 5471460054982959 a nombre de José E. Villanueva; 60.- una tarjeta de SAMBORNS con número 4658285900752373; 61.- una tarjeta de SANBORNS número 4658285900752381; 62.- una licencia de conducir número 1202001 expedida por el Gobierno de Tamaulipas; 63.- cuatro vales de despensa del ISTTEY 695731, 695732, 695733 y 696187, todos expedidos en 15 quince de abril del año de 2007 dos mil siete; 64.- un pasaporte número 0531000423, a nombre de José Emilio Villanueva Garma, con echa de caducidad 11 once de enero del año de 2006 dos mil seis; 65.- un teléfono celular de la marca ZTE, color negro, así como el billete oficial número D-5 12895 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que ampara la cantidad de $1,000.00 mil pesos, moneda nacional; mismos objetos y recibo oficial, que remitirá tan pronto se le solicite.

Asimismo, hace del conocimiento que mediante oficio número 576 de fecha de hoy, dirigido al Director de Averiguaciones Previas del Estado, ordenó dejar sin efecto el aseguramiento sobre el PREDIO NUMERO 352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS DE LA CALLE 65 SESENTA Y CINCO POR 38 TREINTA Y OCHO Y 40 CUARENTA DEL CENTRO DE ESTA CIUDAD, lo anterior en cumplimiento al punto resolutivo décimo primero de la citada sentencia de segunda instancia. Además señala el domicilio de las partes.

Igualmente, se agregan, los memoriales fechados y recibidos el 6 seis de los corrientes, a las 12:10 doce horas con diez minutos, suscritos por el ciudadano Alvaro José Osorno Villamil, por medio de los cuales exhibe la escritura original con la que acredita la legítima propiedad del predio marcado con el número 352 trescientos cincuenta y dos de la calle 75 setenta y cinco por 38 treinta y ocho y 40 cuarenta de la colonia centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que previo su cotejo obre en autos del expediente de ejecución número 38/2014, y le sean devueltas las originales del testimonio de escritura, también hace mención que la escritura consta de 38 treinta y ocho fojas útiles, misma que fue debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con el número de folio electrónico 357825, asimismo comunica que también anexa una copia del pago del impuesto predial de este año del predio aludido. También, acredita la propiedad de dos vehículos que son su padre Alvaro Osorno Manzanero, para que sean entregados apenas liberan su predio, los automotores son: 1.- camioneta pick up, marca Ford, tipo Courier, modelo 2012 dos mil doce, con número de serie 0BFBP3WNXC913747, con número de factura KA-02007 y 2.- camioneta pick up, marca Volkswagen, tipo Saveiro, modelo 2011 dos mil once, con número de serie 9BWKB05U1BP040523, con número de factura A- 00438, sus facturas originales de los mencionados vehículos se encuentran en el interior del predio marcado con el número 352 de la calle 65 entre 38 y 40 de la colonia centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y adjunta a este escrito dos copias simples de las facturas correspondientes. Asimismo, solicita a esta autoridad ejecutoria, dispondra el retiro y desalojo de todos los artículos, bienes u objetos muebles que se encuentra en el interior de dicho bien mueble, entre los cuales se encuentran un chevy tipo Monza, una vagoneta y motocicleta. En mérito de lo anterior, la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia, acordó, con fundamento en los artículos 4 cuatro fracción II, 10 diez ,32 treinta y dos, 113 ciento trece y 114 ciento catorce, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de

Yucatán, y 60 sesenta y 61 sesenta y uno del Código Punitivo de la Materia vigente, esta autoridad decreta la DESTRUCCIÓN de los objetos descritos en el oficio número 573 de fecha 4 de febrero del año en curso, que se encuentran en el Almacén de los Juzgados Penales del Estado, en tales condiciones apuntadas, por tal motivo gírese atento oficio al Secretario Ejecutivo, con copia para la ciudadana Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, para el Coordinador del Área Penal y el Encargado del Almacén de los Juzgados Penales, para su conocimiento, haciendo mención al primer de los citados de que el objeto antes descrito quedan a su disposición en el Almacén de los Juzgados Penales, para los efectos a que haya lugar.---

Por otra parte, en atención a las alhajas que fueron puestas a disposición en la caja de valores del Juzgado Quinto Penal del Estado, estás serán entregadas a la persona que acredite tener derecho a ello, devolución que se hará previa acreditación con la documentación original y copias fotostáticas que demuestre la propiedad de los objetos y/o alhajas, por tal motivo esta autoridad concede el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir de la notificación correspondiente, en caso contrario se procederá conforme a derecho, proceda el Actuario del Juzgado a notificar por 3 tres días consecutivos por através de publicaciones en el Diario Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 114 ciento catorce de la Ley de Ejecucion de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, asi como los diversos numerales 65 sesenta y cinco y 480-D cuatrocientos ochenta letra “D” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente.---

Ahora bien, en atención a los memoriales presentados por el ciudadano Alvaro José Osorno Villamil, en los cuales solicita la devolución del predio número 352 trescientos cincuenta y dos de la calle 65 sesenta y cinco por 38 treinta y ocho y 40 cuarenta de la colonia centro y de los vehículos camioneta pick up, marca Ford, tipo Courier, modelo 2012 dos mil doce, con número de serie 9BFB3WKNXC7913747, con número de factura KA-02007 y la camioneta pick up, marca Volkswagen, tipo Saveiro, modelo 2011 dos mil once, con número de serie 9BWKB05U1BP040523, con número de factura A-00438, propiedad del ciudadano Alvaro Osorno Manzanero, SE ACCEDE a su petición, siendo que la entrega de dichos bienes muebles que solicita, se hará hasta en tanto que el Actuario del Juzgado, se constituya a dicho predio el próximo día 22 VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS, deberá estar presente en dicha diligencia la ciudadana Agente del Ministerio Público Adscrita al Juzgado de Ejecución de Sentencia, a fin de que se verifique la existencia de los objetos y vehículos que hace mención el citado Osorno Villamil, en su ocurso que no son de su propiedad, para así estar en aptitud de poder resolver respecto a los mismos, y una vez hecho lo anterior, se fijará fecha y hora, para que el Actuario, Ministerio Público y promoventes, se constituyan al predio en cuestión, a fin de realizar la entrega de los bien raíz y muebles requeridos. Por tal motivo se gira oficio al Encargado del Almacén del Poder Judicial del Estado, para que en el términos de 2 dos días hábiles a partir de la recepción de su oficio, nos entregue los siguiente: 1.- UN LLAVERO DE METAL CON EL LOGOTIPO “FORD”, CON UNA LLAVE DE UN VEHÍCULO “FORD”, ASÍ COMO DOS LLAVES DORADAS Y CUATRO LLAVES PLATEADAS; 2.- UNA ARGOLLA METÁLICA QUE PORTA DOS LLAVES PLATEADAS DE LA MARCA “FANAL”; 3.- UN PLASTICO QUE PORTA DOS LLAVES PLATEADAS DE LA MARCA “PHILLIPS”; 4.- UNA LLAVERO METÁLICO TIPO GANCHO QUE PORTA TRES LLAVES PLATEADAS DE LA MARCA “FANAL” Y UNA LLAVE DE LA MARCA “VERA” Y LLAVE DE LA MARCA “FANAL”, ello para verificar si alguna de estas