En el expediente listado en este juzgado bajo el número 116/2012, relativo a la causa penal que se instruye en contra de LUIS ALBERTO UICAB CHÍ como probable responsable del ilícito de ROBO CALIFICADO denunciado por USTED en su calidad de Apoderado Legal de la persona moral denominada “PRESTA SIMPLE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA” e imputado por la Representación Social; la Juez de mi Adscripción ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: --- “JUZGADO PENAL DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Tekax, Yucatán, México a los 12 doce días del mes de febrero del año 2014 dos mil catorce. --- VISTOS: Se tienen por recibidos: A) EL oficio número PMIE-3145/2013 de fecha 03 tres de octubre del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, Juan Raúl Marrufo León, vía fax en la secretaria de este Juzgado el día 06 seis de octubre del año 2013 dos mil trece a la 11:05 once horas con cinco minutos, por medio del cual remite el informe de fecha 3 tres de octubre del año 2013 dos mil trece, signado por el C. Roberto Coaña Canul, en su calidad de Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el que manifiesta el resultado de su investigación respecto a la Búsqueda y localización del ciudadano Gustavo Ramos Mendoza, lo que comunico para los efectos legales correspondientes. B) el oficio número 715, de fecha 24 veinticuatro de enero del año 2014 dos mil catorce, mismo que fue recepcionado en este Juzgado el día 28 veintiocho de enero del año en curso a las 11:15 once horas con quince minutos, suscrito por la ciudadana Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Mireya Pusí Márquez; por medio del cual remite el exhorto número 027/2013, deducido de la causa penal en la que se provee (116/2012) debidamente diligenciado por la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado. C) El oficio 121, de fecha 21 veintiuno de enero del año 2014 dos mil catorce, mismo que fue recepcionado en la secretaria de este Juzgado el día 28 veintiocho de enero del año en curso a las 11:15 once horas con
quince minutos, suscrito por el secretario de acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite a esta autoridad constante de 30 treinta fojas útiles, copia certificada de la resolución de fecha 04 cuatro de diciembre del 2013 dos mil trece junto con sus constancias de notificación, dictada por esa Sala en el toca número 1442/2013, relativo al recurso de apelación el Fiscal Investigador del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la resolución de fecha 12 doce de julio del año 2013 dos mil trece, en autos de la causa penal 116/2012 en II TOMOS en la que se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de LUIS ALBERTO UICAB CHI, como probable responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el ciudadano Gustavo Ramos Mendosa en su calidad de apoderado legal de la persona moral denominada “Presta simple sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad de Objeto Múltiple, entidad no regulada e imputado por la Representación Social. --- En merito de lo anterior, la ciudadana Juez dijo: con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal 116/2012, que ante este Juzgado se instruye en contra de LUIS ALBERTO UICAB CHI, GONZALO ERNESTO XIX FLORES (A) “CHALO” y ASÍR MOISÉS SUÁREZ FALCÓN, como probables responsables en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por el ciudadano Gustavo Ramos Mendosa en su calidad de apoderado legal de la persona moral denominada “Presta simple sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad de Objeto Múltiple, entidad no regulada e imputado por la Representación Social, los oficios de referencia junto con sus anexos que los acompañan para todos los efectos legales correspondientes. --- Para empezar, lo manifestado por el C. Roberto Coaña Canul, en su calidad de Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el que manifiesta el resultado de su investigación respecto a la BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN del ciudadano Gustavo Ramos Mendoza, esta autoridad acuerda; por cuando el domicilio que se ubica en la calle 23 veintitrés número 232 doscientos treinta y dos por 30 treinta y 32 treinta y dos del fraccionamiento Pinos Campestre de la ciudad de Mérida, Yucatán, es el correcto proporcionado en autos por el mencionado Ramos Mendoza, SIN EMBARGO del resultado de la entrevista de observa que dicho agente previamente identificado como tal, con un muchacho que atendió a su llamado en dicho predio, le dijo ser hijo del mencionado Ramos Mendoza, y éste le indicó “que su padre radica en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y que no recuerda cual sean las calles del predio que habita”; POR CONSIGUIENTE, del informe antes referido se advierte que se IGNORA EL DOMICILIO ACTUAL del denunciante GUSTAVO RAMOS MENDOZA, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra dice: “Si se ignorare el lugar en que reside la persona que deba de ser notificada y la policía judicial o preventiva no pudiere localizarla, la notificación se hará en edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Por tal razón, atendiendo al principio de celeridad para no retrasar el procedimiento penal, NOTIFÍQUESELE al denunciante GUSTAVO RAMOS MENDOZA, el presente acuerdo por edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el Diario Oficial del Estado; PREVINIÉNDOSELE al denunciante de la presente causa penal quien lo es el Licenciado en derecho GUSTAVO RAMOS MENDOZA, para que en el término de 05 cinco días siguientes a la notificación del presente acuerdo manifieste a esta autoridad, si el ciudadano DONACIANO HERNÁNDEZ JIMENEZ quien según de autos de la presente causa penal es Gerente Regional de la empresa “Presta simple” Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad de Objeto Múltiple, entidad no regulada a la cual representa, CONTINÚA O NO laborando para la misma así también proporcione el domicilio en donde éste puede ser localizado, lo anterior para un mejor proveer. Asimismo, se le PREVIENE al denunciante para que dentro del término de 3 tres días a la última notificación del presente acuerdo señale su domicilio en la ciudad de Tekax, Yucatán, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo las subsiguientes notificaciones inclusive las de carácter personal se le harán por medio de publicaciones en lugar visible de este Juzgado, de conformidad con el artículo 58 cincuenta y ocho del Código de Procedimientos de la Materia del Estado, en vigor. --- En segundo lugar, tomando en cuenta las constancias levantadas por la Secretaria de Acuerdos de éste Juzgado en fecha 10 diez de octubre del año 2013 dos mil trece, de la que se advierte que no se llevó a cabo la diligencia de Careo entre el procesado ASIR MOISÉS SUÁREZ FALCÓN y la testigo de cargo la ciudadana MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL, en virtud de que ésta última no compareció al local que ocupa este Juzgado en la fecha y hora señalada, no obstante de haber sido legalmente notificada para ello la citada CETZ CANUL, y en atención a la explicación del motivo de su inasistencia, y habida cuenta de que dicha diligencia es una prueba solicitada por la defensa del procesado SUÁREZ FALCÓN, pendiente por desahogar, por lo anterior con fundamento en el artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en la materia, en vigor, que establece: que los jueces y tribunales dictaran de oficio en los procesos de su conocimiento, los tramites y providencias que estimen convenientes para la pronta y eficaz administración de justicia; con soporte en el dispositivo legal 183 ciento ochenta y tres del citado Código, está autoridad tiene a bien fijar: --- 01.- El próximo día JUEVES 06 SEIS DE MARZO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para el perfeccionamiento de la diligencia de CAREO entre el procesado ASIR MOISÉS SUÁREZ FALCÓN, con la ciudadana MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL. --- En mérito de lo anterior y por resultar
de relevancia para el esclarecimiento de la verdad histórica en la presente litis, tomando en consideración que mediante proveído de fecha 19 diecinueve de enero del año 2012 dos mil doce, se apercibió al procesado que en caso de no presentarse en la fecha y hora decretada se le aplicará el segundo de los medios de apremio que dispone el artículo 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo en la materia, vigente en la entidad, por lo que en atención a las constancias de su inasistencia y al numeral antes invocado, procédase a imponer a la citada testigo de cargo CETZ CANUL, el medio de apremio que señala la fracción II segunda del numeral 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, consistente en el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA; en las condiciones apuntadas, GIRESE atento oficio al ciudadano Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, a fin de que designe a elementos de esa corporación a fin de que BUSQUEN, LOCALICEN y PRESENTEN a la Ciudadana MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL, ante este Juzgado en la fecha y hora señalada líneas precedentes a fin de tenga verificativo la citada diligencia. --- De igual manera, comuníquese al Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, a efecto que informé a los elementos que designe de esa corporación, que el auxilio de la fuerza pública solicitada, se encuentra contemplada en la fracción II segunda del invocado artículo 84 ochenta y cuatro del Código procesal aplicable, como medida para que la Autoridad Judicial pueda dar cumplimiento a sus determinaciones, lo que se traduce en que la intervención de los elementos policiales a su cargo, NO DEBE SER LIMITADA a notificarle a la multialudida testigo MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL, LA OBLIGACIÓN que tiene de presentarse ante éste Juzgado, sino que además DEBERÁN PRESENTARLA OPORTUNAMENTE, ya que de lo contrario no se cumpliría con el cometido de dicha medida de apremio y los agentes ministeriales no realizarían sus funciones como elementos con los que cuenta éste Juzgado para hacer cumplir las determinaciones de una pronta y expedita administración de justicia. --- En mérito de lo anterior, HÁGASE saber a la ciudadana CETZ CANUL, al procesado SUÁREZ FALCÓN, LA OBLIGACIÓN que tienen de presentarse al local que ocupa este Juzgado, en la fecha y hora decretada, para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 183 ciento ochenta y tres del Código Procesal de la materia, en vigor. Y deberán comparecer exhibiendo el original y copia fotostática de su credencial para votar con fotografía o cualquier otro documento oficial fidedigno, que acredite fehacientemente su personalidad (Licencia de conducir, Cartilla militar, Pasaporte, etc.); lo anterior de para los efectos que señala el párrafo II segundo del artículo 164 ciento sesenta y cuatro del Código Procesal Penal del Estado en vigor, que dispone que el “...Juez o Tribunal deberá cerciorarse de la veracidad de las respuestas del testigo con relación a su nombre, edad y domicilio, para lo cual deberá exigirle la respectiva acreditación, mediante la exhibición de su credencial para votar con fotografía o de un documento fidedigno, del cual se tomará debida nota en el expediente...”; APERCIBIDOS, la ciudadana MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL, el procesado ASIR MOISÉS SUÁREZ FALCÓN, que en caso DE NO COMPARECER, sin justificar en debida forma su inasistencia, a la mencionada Testigo CETZ CANUL se le podrá imponer el tercer de los citados medios, consistente en el ARRESTO POR 36 TREINTA Y SEIS HORAS, Si fuera insuficiente cualquiera de los medios de apremio, se procedará por el delito de DESOBEDIENCIA, y al citado procesado con fundamento en el articulo 319 trescientos diez y nueve del Código de Procedimientos Penales vigor en el Estado, se le podrá revocar su libertad Bajo Caución que actualmente disfruta. --- --- Evidentemente, por cuanto de autos en la presente causa penal se advierte que el domicilio para oír y recibir notificaciones de la TESTIGO de cargo MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL lo es en el PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO 183 CIENTO OCHENTA Y TRES LETRA “B” DE LA CALLE 29 VEINTINUEVE POR 20 VEINTE Y 22 VEINTIDÓS DEL FRACCIONAMIENTO FRANCISCO I. MADERO, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN; por tanto el mismo se encuentra fuera de la Jurisdicción de éste Juzgado, motivo por el cual, no es posible notificarles el presente acuerdo. --- En virtud de lo anterior, el Juez del conocimiento acuerda lo siguiente; con fundamento en el artículo 30 treinta del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 2° segundo del ACUERDO GENERAL EX07-110331-03 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de fecha 04 cuatro de abril del año 2011 dos mil once, que establece la Jurisdicción Territorial de los 3 tres Departamentos Judiciales del Estado y establece su Jurisdicción y Competencia por MATERIA y TERRITORIO, así como la sede de los Juzgado de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado. --- Artículo 2° segundo.- “La jurisdicción territorial del Segundo Departamento Judicial comprende los municipios de Peto, Cantamayec, Chacsinkin, Tekax, Akil, Chumayel, Tzucacab, Mayapán, Oxkutzcab, Teabo, Tixméuac, Ticul, Tandziú, Chapab, Dzán, Mama, Maní, Sacalúm, Santa Elena y Tekit. --- La cabecera de este departamento será la ciudad de Tekax, del municipio de su nombre”. --- En consecuencia de lo anterior, GÍRESE atento exhorto al Juez Penal en turno del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, para que por conducto del actuario adscrito a ese Juzgado se sirva notificar a la brevedad posible a citada testigo MAYRA CONCEPCIÓN CETZ CANUL el presente acuerdo. --- Para concluir, las COPIAS CERTIFICADAS de la resolución de Segunda Instancia de fecha 04 cuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, misma que CONFIRMÓ por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados que la integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado: Primera Licenciada en Derecho Ligia Aurora Cortés
Ortega, segundo Doctor en derecho Luis Felipe Esperón Villanueva, Tercera y presidente Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, habiendo sido Ponente el magistrado segundo, la diversa de fecha 12 doce de julio del año 2013 dos mil trece, dictada por esta autoridad, en la causa penal 116/2012 en II TOMOS en la que se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de LUIS ALBERTO UICAB CHI, como probable responsable de la comisión del delito de, denunciado por el ciudadano Gustavo Ramos Mendosa en ROBO CALIFICADO su calidad de apoderado legal de la persona moral denominada “Presta simple sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad de Objeto Múltiple, entidad no regulada e imputado por la Representación Social. --- --- En consecuencia con fundamento en el artículo 30 treinta del Código Procesal Penal, en vigor, en el Estado, remítase copias debidamente certificadas resolutivos de la Resolución de Segunda Instancia de fecha 04 cuatro de diciembre del año 2013 dos mil trece, a los ciudadanos Director del Centro de Reinserción Social del Sur del Estado para su conocimiento y efectos legales que procedan y copia certificada del encabezado y puntos Director de Servicios Periciales del Estado, a fin de que se sirva cancelar en definitiva las anotaciones que hubiera realizado en la hoja de antecedentes penales del mencionado de LUIS ALBERTO UICAB CHI, por lo que a esta causa se refiere. --- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Penal del Segundo Departamento Judicial en el Estado, Licenciada en derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida de la Secretaria de Acuerdos con quien actúa misma que autoriza y da fe, Licenciada en derecho Dulce María de Jesús Ortegón Mendoza. LO CERTIFICO. --- MARIZA VIRGINIA POLANCO SABIDO. --- --- D. M. O. M. --- RÚBRICAS. --- Y por cuanto de autos aparece que USTED es de DOMICILIO IGNORADO, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio de EDICTOS que se publicarán, por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho. Artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal en vigor en el Estado.
Tekax, Yucatán, a 17 de Febrero de 2014. EL ACTUARIO
LIC. ADRIANO ARMANDO PERAZA BAEZA. Publíquese los días 24, 25 y 26 de febrero de 2014.