tituya en el seno de dicha Comisión (procedimiento abreviado), o bien por el Pleno.
A la vista del Reglamento de la Asamblea y de la Resolución de la Presidencia que regulan el procedimiento de control del mecanismo de la subsidiariedad, parece configurarse a la Comisión de Asuntos Europeos como la sede ordinaria de aprobación de los dictámenes sobre el control de la subsidiariedad. Sin embargo, en la práctica efec- tivamente lleva a cabo hasta ahora la sede habitual de discusión y acuerdo de estos dictámenes han sido las ponencias constituidas en el seno de la Comisión, ya que nunca se ha convocado ni reunido la Comisión de Asuntos Europeo para acordar y dar el visto bueno a ningún dictamen sobre subsidiariedad.83
En cualquier caso se ha previsto, a fin de poder dar cumplimiento al plazo de cuatro semanas establecido,84 que la tramitación de estos dictámenes goce de preferencia frente a otros trabajos de este órgano parlamentario. Además de lo anterior, también cabe destacar que se ha establecido que la Comisión de Asuntos Europeos pueda reunirse también en sesión extraordinaria fuera de los periodos de ordinarios sesiones, siempre y cuando así lo solicitase el Presidente de la Comisión y lo aprobara el Presidente de la Asamblea, y se considerara necesario para la aprobación de los dictámenes de control de la subsidiariedad.85
El procedimiento comienza una vez que se recibe en la Asamblea de Extremadura la consulta relativa a una propuesta legislativa de la Unión procedente de las Cortes Generales. Así, la Mesa de la Asam-
83. Vid. en este sentido el extracto de la Intervención del Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Asamblea de Extremadura, Sr. Sánchez Amor pronunciada en la reunión celebrada el 24 de noviembre de 2010 “nunca hemos convocado una comisión
para dar el visto bueno a un dictamen de subsidiariedad” (contenida en el Diario de Se-
siones de la Asamblea de Extremadura VII Legislatura nº 410-C, pág. 70008).
84. Art. 6.2. de la Ley 8/1994, tal y como queda después de la reforma operada por la Ley 24/2009:” El dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una
Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en el Congreso de los Diputados o en el Senado en el plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales”.
85. Arts. 10 y 8 de la Resolución del Presidente de la Asamblea de Extremadura de 13 de octubre de 2010, sobre el procedimiento para el control de la aplicación del principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legislativos europeos.
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blea86 o el Presidente de la Cámara, por delegación de ésta,87 proce- derá a dar traslado de la misma vía correo electrónico tanto a los Grupos parlamentarios88 y a los portavoces de éstos en la Comisión de Asuntos Europeos, como a la Mesa de la propia Comisión, indicándo- les los plazos existentes para formular alegaciones al respecto de la propuesta.89 También se remitirá la propuesta consultada al Ejecutivo autonómico, a fin de que éste pueda pronunciarse sobre la misma, si así lo estima conveniente.90
A continuación se procederá a constituir una ponencia en el seno de la Comisión que estará integrada por un único diputado de cada uno de los Grupos parlamentarios. Dicha ponencia tendrá por misión la redacción de una propuesta de dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad por parte del proyecto de acto legislativo europeo consultado, que será después elevada a la Comisión para su aprobación.91 Además, en el marco de la elaboración del proyecto de dictamen, la ponencia está expresamente facultada para solicitar las
86. Vid. Art. 47 y ss. del Reglamento de la Asamblea de Extremadura sobre la Mesa de la Asamblea, composición y funciones.
87. Téngase en cuenta de que en caso de que la transmisión se produjera por parte del Presidente de la Asamblea en virtud de delegación este deberá dar cuenta de tal remisión a la Mesa.
88. Vid. Art. 34 y ss. del Reglamento de la Asamblea de Extremadura sobre los Grupos parlamentarios, requisitos para su constitución, naturaleza, composición y funciones. 89. Art. 1.1 de la Resolución del Presidente de la Asamblea de Extremadura de 13 de oc- tubre de 2010, sobre el procedimiento para el control de la aplicación del principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legislativos europeos.
90. Art. 1.2 de la Resolución del Presidente de la Asamblea de Extremadura de 13 de oc- tubre de 2010, sobre el procedimiento para el control de la aplicación del principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legislativos europeos. Se reproduce así a escala autonómica lo que ya se hubiera previsto a escala nacional, donde también las propuestas legislativas de la UE son consultadas por parte de la Comisión Mixta al Gobierno de quien se solicita la remisión de un informe urgente, que éste habrá de remitir a la Comisión en un plazo de dos semanas. Vid. Punto 3 del”Acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 24 de marzo de 2009, de aprobación de los criterios para la realización de ensayos piloto relativos al control del principio de subsidiariedad por las iniciativas legis- lativas europeas”, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, núm. 127, de 16 de abril de 2009, págs. 2 y 3. Vid. también letra j) del art. 3 de la Ley 8/1994. Téngase en cuenta también, en este sentido, la reforma aprobada por Ley 38/2010 a fin de permitir a los Ejecutivos autonómicos comparecer ante la Comisión Mixta, vid supra. en nota núm. 57 el comentario sobre sus posibles efectos.
91. Art. 2 de la Resolución del Presidente de la Asamblea de Extremadura de 13 de octubre de 2010, sobre el procedimiento para el control de la aplicación del principio de subsidia- riedad de los proyectos de actos legislativos europeos.
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