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ATERRIZAJE FUERA DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES

In document Manual de facilitación (página 125-129)

7.1 INTRODUCCIÓN

SARPS del Anexo 9, Capítulo 7, Sección A: Generalidades

7.1.1 El Artículo 10 del Convenio de Chicago requiere que toda aeronave que penetre “... en el territorio de un Estado contratante deberá... aterrizar en un aeropuerto designado por tal Estado para fines de inspección de aduanas y otras formalidades. Al salir del territorio de un Estado contratante, tales aeronaves deberán partir de un aeropuerto aduanero designado de igual manera”.

7.1.2 La OACI publica detalles de todos los aeropuertos aduaneros designados, incluidos los designados según el Artículo 10 del Convenio de Chicago, en la publicación Servicios de información aeronáutica suministrados por los

Estados (Doc 7383).

7.1.3 Sin embargo, los vuelos están sujetos a contingencias que impiden cumplir lo dispuesto en el Artículo 10. Las circunstancias en que una aeronave en vuelo internacional tiene que aterrizar en un lugar fuera de un aeropuerto internacional pueden variar considerablemente. El caso más obvio es cuando se produce una situación de emergencia, que obliga al piloto al mando a tomar la decisión de aterrizar lo antes posible, y no hay ningún aeropuerto internacional designado situado en la ruta de la aeronave. Esta emergencia podría ser de naturaleza técnica o respecto a la salud de un pasajero o de un miembro de la tripulación. Los aterrizajes de emergencia debido a casos de pasajeros “perturbadores” también son comunes.

7.1.4 El Capítulo 7 del Anexo 9 contiene 11 normas, de las cuales dos son de naturaleza general, y las siguientes están comprendidas en dos categorías amplias: la primera es el caso de una emergencia de menor importancia que puede corregirse en tierra en relativamente poco tiempo antes de que la aeronave pueda proseguir su vuelo; la segunda categoría está relacionada con una situación de emergencia importante en que el piloto al mando se ve obligado a descender en la primera oportunidad y el despegue ulterior es imposible o se prevé que habrá una larga demora.

Normas de naturaleza general

7.1.5 Las Normas 7.1 y 7.2 establecen dos obligaciones básicas que rigen una situación de menor o de mayor emergencia. Una obligación es la del Estado contratante en cuyo territorio se produce el aterrizaje y la otra es la que corresponde al piloto al mando de la aeronave en cuestión.

7.1.6 La Norma 7.1 obliga a todo Estado contratante a estar preparado para prestar toda la ayuda posible a una aeronave que, por motivos ajenos a la voluntad del comandante de la misma, ha aterrizado en un territorio alejado de un aeropuerto internacional y, con este fin, tomará todas las medidas necesarias para reducir al mínimo las formali- dades y procedimientos de control. (Norma 7.1)

7-2 Manual de facilitación

7.1.7 La segunda norma general impone al piloto al mando de la aeronave o, cuando éste no esté disponible, al miembro de la tripulación que le sigue en categoría, la obligación de informar al Estado contratante de dicho aterrizaje de emergencia. (Norma 7.2)

7.1.8 Los Principios generales del Anexo 9, Capítulo 1, particularmente la Norma 1.6 (aplicación de la legislación nacional por lo que respecta a las medidas de seguridad de la aviación u otros controles necesarios) también se aplica a las situaciones descritas en el Anexo 9, Capítulo 7.

7.2 NORMAS QUE RIGEN UNA PARADA–ESTANCIA BREVE

SARPS del Anexo 9, Capítulo 7, Sección B: Breve parada-estancia

7.2.1 Las normas de esta sección sólo se aplican a la situación en que una aeronave permanece en tierra por un tiempo limitado solamente y, en circunstancias normales, sale con la misma carga o, en casos excepcionales, con parte de la carga. En el primer caso, el único asunto que preocupa a las autoridades competentes es asegurarse de que ninguna persona haya desembarcado y que no se hayan descargado mercancías no autorizadas, que de ser así habrían entrado ilegalmente en el territorio. Una breve descripción de los documentos de la aeronave, tales como la declaración general, deberían llenar este requisito y no sería necesaria una declaración detallada de cada pasajero, miembro de la tripulación, envío de carga, etc. En caso de que parte de la carga deba ser enviada por transporte terrestre debido a que, por ejemplo, la longitud de la pista no es adecuada para despegar con una carga completa, las autoridades competentes probablemente desearán efectuar cierta inspección de esa parte de la carga. No obstante, esto podría realizarse de modo que se eviten demoras en el transporte subsiguiente hasta su destino. (Norma 7.3.1) 7.2.2 En caso de que la parada-estancia sea de una duración que no se pueda esperar que los pasajeros y la tripulación permanezcan a bordo de la aeronave, por ejemplo más de una hora, y se les permita desembarcar, las autoridades competentes designarán una zona adecuada, generalmente cerca de la aeronave, en que los pasajeros y la tripulación puedan moverse libremente bajo la supervisión general de las autoridades. (Norma 7.3.2)

7.2.3 La Norma 7.3.3 prevé que cuando la aeronave esté lista para partir no será innecesariamente demorada porque se requiera, por ejemplo, que el piloto al mando tenga que obtener el permiso de despegue de más de un organismo competente, salvo cuando sea necesario un permiso de control de tránsito aéreo.

7.3 NORMAS QUE RIGEN UNA SITUACIÓN DE INTERRUPCIÓN DEL VUELO

SARPS del Anexo 9, Capítulo 7, Sección C: Interrupción del vuelo

7.3.1 Las normas de la Sección C del Capítulo 7 tratan de una aeronave que puede encontrarse en una emergencia de importancia y que ni la aeronave ni la carga pueden continuar el viaje dentro de un tiempo de aterrizaje razonable. Puede suponerse, particularmente en una situación de esa naturaleza, que no siempre es fácil comunicarse con las autoridades competentes y que puede pasar bastante tiempo antes de que lleguen. En estos casos, el comandante está facultado para tomar todas las medidas de emergencia necesarias para salvaguardar la salud y seguridad de los pasajeros y la tripulación y para evitar o aminorar las pérdidas o destrucción de la propia aeronave y de la carga. (Norma 7.4.1)

7.3.2 Cuando las autoridades competentes lleguen al lugar del aterrizaje, sin duda deberán llevarse a cabo ciertas formalidades debido a la necesidad de trasladar a las personas y las mercancías. Si las formalidades no pueden llevarse a cabo rápidamente, se permitirá que los pasajeros y la tripulación obtengan alojamiento hasta que se

7.3.3 La Norma 7.4.4 prescribe las medidas que se tomarán con respecto al correo, según las cuales deberán cumplirse los requisitos de la Unión Postal Universal. Véase, p. ej., el “Letter Post Manual” (edición de 2005), de la UPU, Artículo RL 196, “Steps to be taken in the event of an accident” y el Artículo RL 197, “Steps to be taken in the event of an interrupted flight, or of diversion or mis-sending of airmails” en : www.ptt.gov.tr./uluslararasi/images/letter_en.pdf

Capítulo 8

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