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DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DEL TRÁFICO EN LOS AEROPUERTOS

In document Manual de facilitación (página 117-121)

INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL TRÁFICO

6.2 DISPOSICIONES RELATIVAS AL MOVIMIENTO DEL TRÁFICO EN LOS AEROPUERTOS

SARPS del Anexo 9, Capítulo 6, Sección B: Disposiciones relativas al movimiento del tráfico en los aeropuertos

Sección I. Disposiciones comunes

6.2.1 La Norma 6.6, que requiere que los explotadores de aeropuertos proporcionen instalaciones y servicios adecuados para permitir el embarque y desembarque de pasajeros sin demoras, es clara. Su objetivo es reducir la congestión y hacer más eficiente el desembarque de los pasajeros de modo que éstos pasen de la aeronave a los puestos de control fronterizo en el edificio terminal lo más rápido posible.

6.2.2 El Método recomendado 6.7 trata del intercambio de información operacional entre explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves y autoridades competentes. Este intercambio de información es vital para un movimiento eficiente del tráfico en los aeropuertos y para el funcionamiento sin inconvenientes del centro de mando del aeropuerto.

6.2.3 El Método recomendado 6.8, relativo a la provisión de kioscos o instalaciones de “autoservicio” (automatizados) en los aeropuertos para el tratamiento de los pasajeros y el equipaje, se explica por sí mismo. Este método recomendado alienta a los aeropuertos a proporcionar espacio adecuado para las nuevas medidas de facilitación para los pasajeros que se han hecho (o se están haciendo) populares en todo el mundo.

6-4 Manual de facilitación

6.2.4 El Método recomendado 6.9 alienta el uso de Señales internacionales para orientación del público en los

aeropuertos y las terminales marítimas (Doc 9636), publicación conjunta de la OACI y la Organización Marítima

Internacional. Este documento contiene un conjunto de señales normalizadas para facilitar el uso de aeropuertos internacionales y terminales marítimas por los viajeros y otros usuarios. El documento contiene símbolos gráficos para ubicar fácilmente las instalaciones y servicios que se usan más comúnmente en los edificios de terminal y proporciona a los explotadores de aeropuertos y terminales marítimas orientación para reducir la congestión facilitando el movimiento ordenado de los pasajeros hacia los lugares que desean.

6.2.5 El Método recomendado 6.9.1 se introdujo por primera vez en el decenio de 1990, a fin de advertir a los viajeros de las graves consecuencias del tráfico de estupefacientes y de las penas de que eran pasibles las personas condenadas por delitos previstos en las leyes contra el tráfico de estupefacientes. Este método recomendado se ha extendido para abarcar otros reglamentos aduaneros/de seguridad que se aplican al transporte de artículos prohibidos o restringidos, sobre los que se puede difundir información por diversos medios de comunicación, tales como señales, volantes, vídeos, audio, sitios web de Internet u otros.

6.2.6 El Método recomendado 6.10, relativo a la instalación de sistemas mecánicos para el desplazamiento de personas, se explica sin más. En él se recomienda que se instalen dichos sistemas cuando el trayecto que se debe recorrer y el volumen de tráfico dentro de los edificios terminales y entre ellos lo justifiquen.

6.2.7 Los Métodos recomendados 6.11 y 6.12 alientan el uso de sistemas de información pública sobre los vuelos a fin de proporcionar información actualizada sobre salidas, llegadas, cancelaciones, retrasos y asignación de terminales/puertas de embarque y también para ayudar a mantener patrones de movimiento de pasajeros sin inconve- nientes a través de los edificios terminales de los aeropuertos. A fin de que haya uniformidad en la distribución de tales sistemas, véase Letreros dinámicos de información pública relacionados con los vuelos (Doc 9249). En el Doc 9184, Parte 1, Capítulo 9 figura más información sobre dichos sistemas.

6.2.8 El Método recomendado 6.13, que aconseja proporcionar instalaciones y servicios de estacionamiento de automóviles para los pasajeros, visitantes, miembros de la tripulación y personal en los aeropuertos es claro. Véase el Doc 9184, Parte 1, Capítulo 11 para una explicación de los principios de planificación para estacionamientos de vehículos.

Sección II. Disposiciones relativas al estacionamiento y al servicio de las aeronaves

6.2.9 El Método recomendado 6.14 es la única disposición del Anexo 9, Capítulo 6, que se refiere específicamente a las instalaciones para el estacionamiento y el servicio de las aeronaves. Este tema se trata en detalle en el Doc 9184, Capítulo 7. A fin de evitar el estacionamiento prolongado de las aeronaves en los puestos correspondientes a las puertas de embarque, es indispensable que se destine espacio en la plataforma, lejos del edificio terminal, donde las aeronaves puedan quedar estacionadas cuando no cargan o descargan de modo que no obstruyan la circulación de otras aeronaves en rodaje ni el movimiento de pasajeros, equipaje o carga sobre la plataforma. Con respecto a este método recomendado en particular, es conveniente:

a) disponer la asignación de espacios de estacionamiento de aeronaves lo más cerca posible del edificio terminal para acelerar la carga y descarga;

b) proveer espacios de estacionamiento adecuados, alejados del edificio terminal, para cuando las aeronaves cargan o descargan a fin de evitar que obstruyan la circulación del tráfico en la plataforma y hacer arreglos adecuados para su uso óptimo;

c) equipar los espacios de estacionamiento con los medios necesarios para realizar de forma rápida, conveniente y segura todas las operaciones de servicio de aeronaves, incluido el equipo para asegurar amarres;

e) proporcionar instalaciones y servicios para el reabastecimiento de combustible durante las horas establecidas por las autoridades competentes;

f) proporcionar transporte entre los puestos de estacionamiento alejados y el edificio terminal cuando así lo requieran la distancia y la seguridad como resultado del uso óptimo de la zona de estacio- namiento disponible; y

g) proporcionar, cuando sea necesario, espacio de estacionamiento para los vuelos internacionales donde pueda llevarse a cabo la inspección de aeronaves, pasajeros, tripulaciones y equipajes.

Sección III. Salida de pasajeros, tripulaciones y equipajes

6.2.10 El Método recomendado 6.15, que se explica por sí mismo, está dirigido a facilitar el movimiento de pasa- jeros entre terminales proporcionando transporte terrestre (p. ej., autobús de trasbordo, tren, etc.) entre los edificios de terminal de aeropuerto durante las horas de funcionamiento.

6.2.11 El Método recomendado 6.16 prevé que se proporcionen instalaciones y servicios de presentación y facturación fuera del aeropuerto para comodidad de los pasajeros, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad de la aviación y otros requisitos en materia de control. Hay ciertos casos en que, a fin de evitar la congestión en los puntos de control fronterizo, las autoridades deberían considerar la posibilidad de instalaciones y servicios de presentación y facturación fuera del aeropuerto. Esto es posible cuando a un aeropuerto llega cierto número de turistas en líneas aéreas chárter que ofrecen excursiones todo incluido. En estos casos, el organizador de viajes turísticos tiene un acuerdo con un grupo de clientes según el cual ya se han hecho arreglos para el alojamiento y el transporte terrestre y aéreo. Puesto que también es una práctica normal que los hoteles que participan en este tipo de viajes no varíen, los transportistas aéreos y las autoridades de control fronterizo pueden convenir en poner instalaciones de presentación y facturación en esos hoteles y transportar a los pasajeros entre estos hoteles y la aeronave, debidamente escoltados por un representante de dichas autoridades. Cabe señalar que la presentación fuera del aeropuerto es diferente de la facturación del equipaje en el exterior del aeropuerto. Por razones de seguridad, esto último no se considera práctico para los vuelos internacionales.

6.2.12 El objetivo del Método recomendado 6.17 es que las técnicas de inspección y examen sean eficientes y rápidas de manera que no se demoren las salidas de las aeronaves. Debería usarse tecnología actualizada para inspeccionar a los pasajeros y el equipaje a fin de no causar demoras indebidas. La nota que sigue a este método recomendado trata de la privacidad de los pasajeros cuando se deba hacer una inspección física.

6.2.13 Los Métodos recomendados 6.18 y 6.19 aconsejan que las instalaciones para la presentación y las actividades de las tripulaciones sean eficientes, de acceso fácil y cercanas entre sí. En esta disposición, la idea es facilitar las tareas administrativas de los explotadores de aeronaves en los aeropuertos. Considerando que las circunstancias podrían variar de un aeropuerto a otro, cuanto más fácil sea el acceso a las diversas instalaciones y servicios, menos tiempo necesitarán los explotadores de aeronaves y sus tripulaciones para las tareas reglamentarias o administrativas y operacionales. Véase el Doc 9184, Capítulo 12, 12.9 — Exposiciones verbales e informes a las

tripulaciones de vuelo y 12.12 — Instalaciones y servicios para la aviación general.

6.2.14 Las Normas 6.20 y 6.21 reflejan la misma obligación, la primera desde el punto de vista del control de salida y la segunda para la entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes. El principio subyacente en ambas normas es que debe mantenerse el movimiento libre y continuo del tráfico a través de los canales de control. Los casos que requieran un examen más a fondo (p. ej., personas no admisibles) deberían ser dirigidos a canales separados.

6-6 Manual de facilitación

Sección IV. Entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes

6.2.15 Los Métodos recomendados 6.22 (espacio adecuado que permita a cada pasajero identificar con facilidad y recoger rápidamente su equipaje facturado) y 6.23 (sistemas mecanizados de entrega de equipajes para facilitar el movimiento del equipaje de los pasajeros) se explican por sí mismos. El Doc 9184 contiene orientación detallada en el Capítulo 9, 9.5 — Despacho del equipaje.

6.2.16 La Norma 6.24, por la que los explotadores de aeropuertos deben asegurar que los pasajeros puedan obtener ayuda para el traslado de su equipaje desde las áreas de recogida de equipaje, se refiere a la provisión adecuada de carritos o mozos de equipaje.

Sección V. Tránsito y trasbordo de pasajeros y tripulaciones

6.2.17 El Método recomendado 6.25 trata de aquellos casos en que una aeronave hace una escala, por ejemplo, para que embarquen o desembarquen pasajeros. En este caso, los pasajeros que continúan viaje quizá opten por permanecer a bordo y como resultado, esta disposición recomienda que no se les obligue a desembarcar. Sin embargo, para las escalas técnicas, tales como reabastecimiento de combustible, las consideraciones de seguridad operacional generalmente dictan que todos los pasajeros deberían desembarcar.

6.2.18 El Método recomendado 6.26, para asegurar el movimiento sin dificultades de los pasajeros cuando se trasladan de una aeronave a otra permaneciendo en la zona de tránsito, ahora está complementado por la recomendación de que los explotadores de aeropuertos y de aeronaves consulten entre sí a fin de determinar las necesidades de espacio de estos últimos y asegurar el uso más eficiente de los mostradores de despacho. La falta de espacio, particularmente en las zonas de tránsito, generalmente conduce a que las líneas aéreas compartan mostradores, de ahí la necesidad de consultas y coordinación para asegurar que las instalaciones y servicios se usan eficientemente.

Sección VI. Instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros

6.2.19 El Método recomendado 6.27 aconseja proveer instalaciones para el equipaje dejado por sus propietarios en los aeropuertos a fin de recogerlo más tarde. La referencia a “requisitos de seguridad de la aviación” reconoce que esas instalaciones deberían proporcionarse de conformidad y según los métodos y procedimientos de seguridad de la aviación apropiados.

6.2.20 La Norma 6.28 facilita la manipulación rápida del equipaje no reclamado, no identificado o extraviado (definidos en el Glosario) para proporcionar mejor servicio a los pasajeros. Estas categorías de equipaje generalmente son responsabilidad de los explotadores de aeronaves. Ellos pueden nombrar un contratista (“proveedor de servicios”) para que proporcione un servicio de localización y seguimiento para el equipaje no identificado o no reclamado. Este equipaje normalmente se guardaría en una instalación del aeropuerto que, típicamente, se arrendaría del explotador del aeropuerto o se proporcionaría como parte de un acuerdo de concesión. El caso del equipaje extraviado es diferente de estos otros por cuanto la identidad del propietario y el destino se conocen, pero el bulto quedó en un vuelo que no corresponde. Típicamente, este equipaje lo guarda la línea aérea o se encarga de él el agente de manipulación del equipaje hasta que se despache para su transporte en el siguiente vuelo disponible. La Norma 6.28 obliga a los Estados a poner estos tipos de equipaje en un lugar seguro, protegiéndolos así de hurtos y daños. El personal de la línea aérea tiene acceso a ese equipaje, que permite despacharlo por aduana, si es necesario, y devolverlo a su propietario lo antes posible. Véase también la Sección M, Disposición del equipaje separado de su propietario, del Anexo 9, Capítulo 3.

6.2.21 El Método recomendado 6.29 aconseja que en las terminales se adopten medidas para que el público no viajero no interfiera en el movimiento de los pasajeros.

los organizadores de viajes y de viajes todo comprendido a fin de reducir al mínimo la congestión en los edificios terminales.

6.2.23 El Método recomendado 6.30 aconseja que las instalaciones y servicios de venta al por menor no impidan el movimiento de los pasajeros. En el Doc 9184, Parte 1, Sección 3, Capítulo 9, 9.10 — Instalaciones para uso y

comodidad de los pasajeros y otros servicios, figuran más detalles sobre la disposición y distribución de estas

instalaciones.

Sección VII. Instalaciones para el manejo y despacho de la carga y el correo

6.2.24 El principio que fundamenta las disposiciones de esta sección del Anexo 9, Capítulo 6, es el mismo que se aplica a los pasajeros y el equipaje: arreglos para el movimiento eficaz y el mejoramiento de la gestión del tráfico desde el punto de vista de las aduanas y otros organismos de control fronterizo pertinentes, a fin de asegurar el movimiento sin inconvenientes, rápido e ininterrumpido de estos artículos.

6.2.25 Los párrafos relativos a la manipulación y despacho de la carga se remontan a fines del decenio de 1950 y principios del decenio de 1960, cuando el volumen de la carga aérea comenzó a aumentar constantemente sin un mejoramiento paralelo en las instalaciones y servicios para el despacho y manipulación de la carga. Así pues, fue indispensable proporcionar orientación para la reglamentación sobre el tratamiento de la carga aérea, particularmente la transportada en aeronaves exclusivamente de carga, de modo que la principal ventaja inherente al transporte aéreo, la velocidad, no se perdiera debido a demoras en tierra que pueden evitarse. Con el tiempo, muchas de las disposiciones originales perdieron su importancia debido a su uso generalizado. Sin embargo, le edición actual del Anexo 9 conserva tres de las recomendaciones más fundamentales relativas a la manipulación y tratamiento de la carga aérea, es decir, los Métodos recomendados 6.31 (despacho de las aeronaves exclusivamente de carga), 6.32 (diseño y operaciones de los caminos de acceso a la parte pública para las terminales de carga) y 6.33 (tratamiento y almacenamiento de la carga).

6.2.26 El Método recomendado 6.34 está relacionado con el tratamiento y almacenamiento de los envíos de correo (tráfico postal y de mensajerías) y recomienda que en los aeropuertos internacionales se proporcionen espacios e instalaciones y servicios adecuados para la clasificación y manipulación del correo, cuando el volumen de correo lo justifique.

6.2.27 El Doc 9184, en el Capítulo 10, contiene orientación detallada sobre la planificación y emplazamiento de las instalaciones y servicios de carga, los principios relacionados con el movimiento y la manipulación de la carga y las instalaciones y servicios (tales como edificios de terminal) necesarios para dicho tráfico.

6.3 MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA, SOCORRO MÉDICO DE URGENCIA

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