Texto aprobado por la Conferencia General en su 17a reunión (17 C/Reso- luciones, 19.2) y modificado en sus 22a (22 C/Resoluciones, 32.1) y 23a (23 C/Resoluciones, 36.1) reuniones1.
1. El Auditor Externo procederá a comprobar las cuentas de la Organización, entre ellas las de los fondos fiduciarios y las cuentas especiales, como lo estime conveniente, a fin de cer- ciorarse de que:
a) Los estados de cuentas concuerdan con los libros y las anotaciones contables de la Organización;
b) Las operaciones financieras consignadas en los estados de cuentas se ajustan a las disposiciones reglamentarias, al presupuesto y a las demás disposiciones aplicables;
c) Los valores y las sumas en efectivo que se hayan depositado en bancos, o existentes en caja, han sido comprobados por certificados librados directamente por los depositarios de la Organización o mediante recuento directo;
d) Los controles internos, incluida la fiscalización interna, son adecuados habida cuenta de la importancia que se les atribuye;
e) Los procedimientos aplicados para determinar todos los elementos del activo y del pasivo, así como los superávit y los déficit son, a su juicio, satisfactorios.
2. El Auditor Externo será la única autoridad facultada para decidir la aceptación total o parcial de las certificaciones y justifica- ciones del Director General y podrá proceder a efectuar los análisis y fiscalizaciones detallados que estime oportunos en todas las anotaciones contables, ya se refieran a las operaciones financieras o a los suministros y el material.
3. El Auditor Externo y el personal a sus órdenes tendrán libre acceso, siempre que sea conveniente, a todos los libros de contabilidad, comprobantes y otros documentos que, a juicio del Auditor Externo, sea necesario consultar para proceder a
1. Estas atribuciones adicionales sustituyen los “Principios a que deben ajustarse los procedimientos de comprobación de cuentas”, aprobados por la Conferencia General en su sexta reunión.
E
la comprobación de las cuentas. Los datos clasificados como reservados y que a juicio del Director General (o del funciona- rio de categoría superior que él designe) sean necesarios para la comprobación, así como los datos que se consideren como confidenciales, se pondrán a disposición del Auditor Externo cuando éste los pida. El Auditor Externo y el personal a sus órdenes respetarán el carácter reservado o confidencial de toda información así clasificada que se haya puesto a su disposición y sólo la utilizará cuando esté directamente relacionada con la comprobación de las cuentas. El Auditor Externo podrá señalar a la atención de la Conferencia General toda denegación de datos clasificados como reservados que, a su juicio, fuesen necesarios para proceder a la comprobación de las cuentas.
4. El Auditor Externo carece de atribuciones para rechazar partidas de las cuentas, pero señalará a la atención del Director General cualquier transacción acerca de cuya regularidad y procedencia abrigue dudas, para que el Director General tome las provi- dencias pertinentes. Las objeciones del Auditor con respecto a estas u otras operaciones que se susciten durante el examen de las cuentas serán comunicadas inmediatamente al Director General.
5. El Auditor Externo emitirá y firmará una opinión sobre los esta- dos de cuentas de la Organización. En dicha opinión figurarán los siguientes elementos fundamentales:
a) los datos de identificación de los estados de cuentas objeto de la auditoría;
b) una referencia a la responsabilidad del Director General y a la responsabilidad del Auditor Externo;
c) una referencia a las normas de auditoría aplicadas;
d) una descripción de la labor realizada;
e) la formulación de una opinión en la que se especifique:
i) si los estados de cuentas presentan fielmente la situa- ción financiera al final del ejercicio y los resultados de las operaciones correspondientes a dicho ejercicio;
ii) si los estados de cuentas fueron preparados de acuerdo con los principios contables establecidos;
iii) si los principios contables se aplicaron sobre una base compatible con la del ejercicio económico anterior;
f) una opinión sobre la conformidad de las operaciones finan- cieras con el Reglamento Financiero y las autorizaciones de los órganos deliberantes;
g) la fecha de la opinión;
i) de ser menester, una remisión al informe del Auditor Externo sobre los estados de cuentas.
6. El informe del Auditor Externo a la Conferencia General sobre las operaciones financieras del periodo indicará:
a) La índole y el alcance de la comprobación realizada.
b) Las cuestiones relativas a la integridad o a la exactitud de las cuentas y, en particular, cuando proceda:
i) Datos necesarios para la interpretación correcta de las cuentas;
ii) Todas las sumas que deberían haberse recibido, pero que no se hayan abonado en cuenta;
iii) Todas las sumas a cuyo respecto exista una obligación prevista o eventual y que no se hayan contabilizado o consignado en los estados de cuentas;
iv) Gastos a cuyo respecto no se hayan presentado los debidos comprobantes;
v) Si se llevan libros de contabilidad adecuados. Cuando la presentación material de los estados de cuentas se haya apartado notablemente de los principios de contabilidad generalmente aceptados y regularmente aplicados, convendrá señalarlo.
c) Las demás cuestiones que deban señalarse a la atención de la Conferencia General, como:
i) Los casos de fraude o de presunción de fraude;
ii) El despilfarro o el uso indebido de fondos u otros bienes de la Organización (aunque estén en regla los asientos relativos a las transacciones correspondientes);
iii) Gastos que puedan obligar a la Organización a hacer otros desembolsos considerables;
iv) Cualquier defecto que se observe en el sistema general o las disposiciones particulares que rijan el control de los ingresos y los gastos, o de los suministros y el material;
v) Gastos que no sean conformes a las intenciones de la Conferencia General, con excepción de las trans- ferencias debidamente autorizadas de consignaciones presupuestarias;
vi) Gastos en exceso de las sumas votadas, con excepción de las transferencias de consignaciones presupuestarias debidamente autorizadas;
vii) Gastos que no se ajusten a las disposiciones que los auto- rizan.