CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva y a la Asociación;
b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva;
c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el Informe de Ingreso y Egresos, fi rmar los documentos auxiliares y autorizar los gastos, incluidos los imprevistos;
d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la Asociación y de la comunidad;
e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;
f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro competente.-
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría General Adjunta:
a) Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de sus funciones;
b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o impe- dimento de ésta; y
c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaría General le asigne.-
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confi ados a su cuido;
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c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados; d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuido;
e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia;
f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales de Apopa.
Art. 28.- Son atribuciones la Secretaría de Actas Adjunta: a) Colaborar con la Secretaría de Actas en desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir la Secretaría de Actas en caso de ausencia o impe- dimento; y
c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.-
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva designe;
b) Firmar con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos Legales los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia- ción y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren necesarios y además de llevar el control de caja chica; e) Presentar a la Junta Directiva de manera periódica un informe
de los ingresos y egresos de la Asociación;
f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación; y
g) Si al fi nal de cada ejecución administrativa se obtienen uti- lidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias, y también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.-
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación; d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación de Desarrollo Comunal; e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia de la
Secretaría General, y las demás que le señale la Asamblea General.-
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente: a) Velar por la protección de medio ambiente de la comunidad
y sus alrededores;
b) Capacitarse y asesorarse con personal técnico para la for- mación del comité;
c) Informarse sobre tratamiento de desechos sólidos y orgáni- cos;
d) Formar comité de medio ambiente;
e) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambien- te;
f) Coordinar con la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Apopa;
g) Participar con la comunidad y otras instituciones en actividades ecoambientales;
h) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Desarrollar charlas educativas y preventivas en el área de salud;
b) Gestionar brigadas médicas para la comunidad ante el Mi- nisterio de Salud y Clínica Municipal de Apopa;
c) Capacitar a personas de la comunidad en el área de salud preventiva;
d) Velar por la salud integral de habitantes de la comunidad; e) Formar comité de salud;
f) Velar por la salud integral de las personas de la tercera edad;
g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a) Velar por los derechos de la mujer;
b) Promover la participación activa de las mujeres en las dife- rentes actividades de la comunidad;
c) Velar porque sus derechos no sean violentados; d) Desarrollar capacitaciones dirigidas a las mujeres; e) Gestionar talleres de manualidades ante instituciones públicas
y privadas.-
f) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y
g) Coordinar con el CENTRO DE DESARROLLO DE LA MUJER APOPENSE (CDMA).
Art. 34. Son atribuciones de la Secretaría de Deportes: a) Desarrollar programas educativos en el área de deportes; b) Desarrollar encuentros deportivos en la comunidad; c) Gestionar recursos para el área de deportes; d) Formar comités de deportes;
e) Coordinar con el Instituto Municipal de los Deportes (IMDA) de la Alcaldía Municipal.
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud: a) Fomentar la integración de los jóvenes en las estructuras
organizadas en la comunidad;
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b) Coordinar con Instituciones que trabajan con jóvenes en el de- sarrollo de charlas educativas y talleres en la comunidad;
c) Formar comité de jóvenes en la comunidad;
d) Coordinar con la Casa de la Juventud de la Alcaldía Municipal de Apopa.-
CAPITULO IX