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ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva y a la Asociación;

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el Informe de Ingreso y Egresos, fi rmar los documentos auxiliares y autorizar los gastos, incluidos los imprevistos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la Asociación y de la comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro competente.-

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría General Adjunta:

a) Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de sus funciones;

b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o impe- dimento de ésta; y

c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaría General le asigne.-

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos confi ados a su cuido;

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c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados; d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido;

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia;

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co- munales de Apopa.

Art. 28.- Son atribuciones la Secretaría de Actas Adjunta: a) Colaborar con la Secretaría de Actas en desempeño de sus

funciones;

b) Sustituir la Secretaría de Actas en caso de ausencia o impe- dimento; y

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.-

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva designe;

b) Firmar con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos Legales los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia- ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren necesarios y además de llevar el control de caja chica; e) Presentar a la Junta Directiva de manera periódica un informe

de los ingresos y egresos de la Asociación;

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación; y

g) Si al fi nal de cada ejecución administrativa se obtienen uti- lidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias, y también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.-

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación; d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación de Desarrollo Comunal; e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia de la

Secretaría General, y las demás que le señale la Asamblea General.-

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente: a) Velar por la protección de medio ambiente de la comunidad

y sus alrededores;

b) Capacitarse y asesorarse con personal técnico para la for- mación del comité;

c) Informarse sobre tratamiento de desechos sólidos y orgáni- cos;

d) Formar comité de medio ambiente;

e) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambien- te;

f) Coordinar con la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Apopa;

g) Participar con la comunidad y otras instituciones en actividades ecoambientales;

h) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

a) Desarrollar charlas educativas y preventivas en el área de salud;

b) Gestionar brigadas médicas para la comunidad ante el Mi- nisterio de Salud y Clínica Municipal de Apopa;

c) Capacitar a personas de la comunidad en el área de salud preventiva;

d) Velar por la salud integral de habitantes de la comunidad; e) Formar comité de salud;

f) Velar por la salud integral de las personas de la tercera edad;

g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: a) Velar por los derechos de la mujer;

b) Promover la participación activa de las mujeres en las dife- rentes actividades de la comunidad;

c) Velar porque sus derechos no sean violentados; d) Desarrollar capacitaciones dirigidas a las mujeres; e) Gestionar talleres de manualidades ante instituciones públicas

y privadas.-

f) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y

g) Coordinar con el CENTRO DE DESARROLLO DE LA MUJER APOPENSE (CDMA).

Art. 34. Son atribuciones de la Secretaría de Deportes: a) Desarrollar programas educativos en el área de deportes; b) Desarrollar encuentros deportivos en la comunidad; c) Gestionar recursos para el área de deportes; d) Formar comités de deportes;

e) Coordinar con el Instituto Municipal de los Deportes (IMDA) de la Alcaldía Municipal.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud: a) Fomentar la integración de los jóvenes en las estructuras

organizadas en la comunidad;

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b) Coordinar con Instituciones que trabajan con jóvenes en el de- sarrollo de charlas educativas y talleres en la comunidad;

c) Formar comité de jóvenes en la comunidad;

d) Coordinar con la Casa de la Juventud de la Alcaldía Municipal de Apopa.-

CAPITULO IX

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