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CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Son derechos o facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justifi cación ante la Junta Directiva y Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones;

e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor- mación sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y

g) Todos los demás que le confi eren estos estatutos y otras leyes afi nes.

Art. 11.- Son deberes u obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio a los Asociados y Junta Directiva;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en forma legal y anticipada;

c) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, efi ciencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y cumplir a cabalidad las comisiones que se le encomienden donde se haya comprometido.-

d) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, si las hubieren según acuerdo de la Asamblea.-

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con la Asociación:

f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y, en general los Objetivos de la Asociación; y

g) Las demás que regulan otras leyes aplicables.

Art. 12.- La calidad de asociado se pierde:

a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva de la Asociación;

b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades para recaudar fondos sin justifi cación ante la Junta Directiva y ausencia a las Asambleas Generales;

c) Por abandono de la comunidad;

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d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e) Por no vivir por seis meses en la comunidad.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser: Expreso o Tácito. Será Expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será Tácito: Cuando el asociado cambie defi niti- vamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justifi cada.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicios o mala imagen a la Junta Directiva, la Asociación o la comunidad en general;

b) Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General, siempre que éstos hayan sido aceptados;

c) Obtener benefi cios personales por medios propios sin el consentimiento de la Asociación; y

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.-

CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas Ge- nerales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específi cos para los que se hubiere convocado. Las decisiones que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán ninguna validez.

Art. 16.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez en el año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros afi liados a la Asociación o por emergencia según acuerdo de Junta Directiva.

Art. 17.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse con la mayoría simple de los asociados y las resoluciones se adoptarán por la mayoría de votos de los presentes.

Art. 18.- Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Direc- tiva en el acto convocará a una nueva sesión de carácter extraordinaria que deberá realizarse en los quince días siguientes con el número de asociados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente convocados no asistan.

Art. 19.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la hará la Secretaría General o Secretaría General Adjunta, mediante un aviso, con quince días de anticipación. Si la sesión no se celebrare el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria, dentro de los quince días siguientes, a más tardar y las resoluciones se tomarán con los votos de la mayoría de los asistentes. En la convocatoria deberá indicarse: el lugar, día y hora que se realizará la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados presentes. En esta asamblea se deberá presentar la Memoria Anual de Labores, un informe del Plan de Trabajo de la Asociación y un Informe Económico y Financiero.

Art. 20.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convoca- das con cuarenta y ocho horas de antelación o como mínimo veinticuatro horas si fuera de emergencia, en ella se tratarán solamente los puntos mencionados en la convocatoria.-

Art. 21.- Las atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación.

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; y

d) Aprobar o rechazar el Estado Financiero, la Memoria Anual de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados por la Junta Directiva.-

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CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.-

c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los Miembros de la Junta Directiva.- Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación;

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma;

e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto;

f) Velar porque se cumpla el presupuesto que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co- munidad;

h) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos;

i) Constituir los comités de apoyo de cada secretaría y los que se consideren necesarios con el propósito de impulsar el desarrollo comunal;

j) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; y

l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República.

Art. 23.- El período de funciones de los miembros de la Junta Directiva será de dos Años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo ocho;

d) Estar solvente en los pagos de la cuota social, si la hubiere y gozar de buena reputación;

e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

f) No hacer propaganda política, ni religiosa dentro de la Aso- ciación.

CAPITULO VIII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

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