de proyectos de cooperación que el Municipio pueda desarrollar con las Ciudades Hermanas;
II. Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo;
III. Colaborar ampliamente en las actividades que se definan en los proyectos de cooperación;
IV. Elegir al vocal de cada Comisión del Consejo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 fracción VI de este Reglamento.
V. Proponer al Coordinador General de Comisiones, los asuntos que ameriten ser incluidos en el orden del día de las sesiones.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que tengan similar o menor jerarquía y que se opongan al presente reglamento.
TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente, Presidente de la Comisión de Gobernación y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico. En uso de la voz, el Regidor Carlos Gómez Coulon, en funciones de Secretario, somete a consideración de los miembros del Cabildo el dictamen que presentan en forma conjunta las Comisiones de Gobernación y Desarrollo Económico, Relativo a la aprobación del Reglamento Interno de Ciudades Hermanas del Municipio de San Luis Potosí, como ha quedado establecido en el dictamen; y de conformidad con lo que establecen los artículos 52 y 54 del Reglamento Interno, se procede a realizar la votación en forma económica y simple, por lo que se solicita a los miembros de este Cabildo, procedan a votar levantando su mano. SE APRUEBA POR MAYORIA DE 13 TRECE VOTOS A FAVOR Y 3 TRES ABSTENCIONES DE LA SÍNDICO MARÍA DEL ROCÍO HERNÁNDEZ CRUZ, DEL REGIDOR JOSÉ JUAN PÉREZ GUILLÉN Y ANDRÉS CARLOS COVARRUBIAS RENDÓN.--- -- Como punto VII del orden del Día.- Dictamen que presenta la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales. En uso de la voz, el Regidor Carlos Gómez Coulon, en funciones de Secretario, señala lo siguiente: Con fundamento en el artículo 85 fracción VII del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luís Potosí, se dará lectura al dictamen que presenta la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales. En virtud de lo anterior, hace uso de la voz la Licenciada Oscar Hermes Sánchez torres, en ausencia de la Presidenta de dicha Comisión, para que de lectura al mismo. En uso de la palabra, el Regidor Oscar Silos Díaz de León, solicita se dispense la lectura del dictamen, en virtud de que se entregó en tiempo y forma. Se somete a consideración de los miembros del Cabildo, la dispensa de la lectura del dictamen, los que estén a favor, levanten su mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.--- -- Continúa con el uso de la palabra, el Regidor Oscar Hermes Sánchez Torres, dando a conocer el dictamen, bajo el siguiente tenor: COMISIÓN DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES. SINDICATURA. DICTAMEN. HONORABLES MIEMBROS DEL CABILDO, PRESENTES. De conformidad con las facultades de la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales, los integrantes de la misma en reunión de trabajo celebrada el pasado 07 de agosto de 2009,
analizamos y estudiamos 6 solicitudes de Pensión, concluyendo con la emisión del presente: DICTAMEN: PRIMERO. Cuatro solicitudes de Pensión por jubilación, las que corresponden a los siguientes trabajadores: 1). Margarito Hernández y/o Margarito Hernández Hernández, de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, con el 100% de su salario equivalente a $948.00 mensual; 2). Mario Cruz I. Madero, de la Subdirección de Control de Ingresos, con el 100% de su salario, equivalente a $3,980.00 mensual; 3). Gregorio Ruiz Zamarripa, de la Dirección de Parques y Jardines, con el 100% de su salario, equivalente a $3,980.00 mensual; 4). Ramón Vázquez Salazar, de la Subdirección de Control de Ingresos, con el 100% de su salario equivalente a $5,123.00 mensual; Una vez que, fueron analizadas las solicitudes con los respectivos expedientes personales de los trabajadores Margarito Hernández y/o Margarito Hernández Hernández, de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal; Mario Cruz I. Madero, de la Subdirección de Control de Ingresos; Gregorio Ruiz Zamarripa, de la Dirección de Parques y Jardines y Ramón Vázquez Salazar, de la Subdirección de Control de Ingresos; la comisión determinó la procedencia del otorgamiento de la Pensión por Jubilación, en razón de que reunieron el requisito legal de antigüedad establecido por el artículo 60 fracciones I y II, así mismo con lo dispuesto en el artículo 61 fracción I, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luís Potosí que, a la letra establecen lo siguiente: Artículo 60. Tiene derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios, y las trabajadoras con veintiocho años o más cualquiera que sea su edad, de la siguiente manera: I.-El monto de la pensión en ambos casos será del cien por ciento del resultado que arroje el último salario en términos de la presente Ley. II.- La pensión será móvil; entendiendo por movilidad el incremento a estas prestaciones en los mismos términos y montos en que se incrementen los salarios base de los trabajadores en activo, y los conceptos que se haya cotizado a la Dirección de Pensiones. ARTÍCULO 61. Se establecen las siguientes pensiones: I. Pensión por Jubilación: A la que tienen derecho los trabajadores con treinta años o más de servicios, y las trabajadoras con veintiocho años o más de servicios; en ambos casos, cualquiera que sea su edad con la cotización correspondiente. SEGUNDO. La Comisión de Pensiones y Asuntos Laborales analizó una solicitud de Pensión por Edad Avanzada, la que corresponde a la siguiente trabajadora. 1). Hipólita Ortega García; de la Dirección de Comercio, con el 75% de su salario equivalente a $4,959.75 mensual. Una vez que, se analizó la solicitud con el respectivo expediente personal de la trabajadora, la comisión determinó la procedencia del otorgamiento de la Pensión por Edad Avanzada para la C. Hipólita Ortega García, de la Dirección de Comercio; toda vez que, cumplió con los requisitos legales que marca la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, así como de conformidad con lo establecido en el convenio celebrado en el H. Ayuntamiento de la Capital y el Sindicato de Trabajadores al servicio del mismo, de fecha 1 de abril de 1996. Sirven de fundamento las siguientes disposiciones legales que a continuación me permito transcribir: ARTÍCULO 61.- Se establecen las siguientes
pensiones: II. Pensión por Edad Avanzada: Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieren contribuido normalmente durante quince años como mínimo a un Fondo de pensiones por edad avanzada; Por cada año de diferimiento de goce de la pensión por edad avanzada, será aumentada su cuantía en uno porciento del salario base; ARTÍCULO 75.- El computo de los años de servicio se hará con forme al calendario por el simple transcurso del tiempo, sin agregarse nada por el desempeño simultáneo de varios empleos, sean éstos los que fueren, y tomándose en consideración solo el tiempo de servicios efectivamente prestados o los que deban estimarse con arreglo a esta ley. ARTÍCULO 77.- El monto de las pensiones a los trabajadores se fijara como sigue: I.- Las pensiones por Edad Avanzada y por Invalidez, se compondrá de una cuantía básica y aumentos computados de acuerdo con el número de cotizaciones quincenales con que se justifique haber contribuido al fondo de pensiones por el derechohabiente, con posterioridad a los primeros quince años de contribución; II. La aplicación de ambos factores se hará conforme a las disposiciones de la tabla siguiente:
MUJERES
NÚMERO DE AÑOS DE CUANTÍA QUINCENAL DE LA PENSIÓN CONTRIBUCIÓN. EN % DEL SALARIO BASE.
20 años 65%
Tabla de acuerdo al Convenio de fecha 01 de abril de 1996. MUJERES
NÚMERO DE AÑOS DE CUANTÍA QUINCENAL DE LA PENSIÓN CONTRIBUCIÓN. EN % DEL SALARIO BASE. De 20 años 75% ….
TERCERO.- La Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales analizó una petición para el otorgamiento de Pensión por Viudez y Orfandad, la que corresponde a la siguiente persona:
1). Carolina Carreon Saavedra, Isaac y Aaron ambos de apellidos Moreno Carreon, esposa e hijos del finado Jaime Moreno Velázquez, de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Una vez que, fue analizada la solicitud con su respectivo expediente personal del Pensionado, la Comisión determinó la improcedencia del otorgamiento de la Pensión por Viudez y Orfandad para la señora Carolina Carreon Saavedra, así como sus menores hijos Isaac y Aarón ambos de apellidos Moreno Carreon, toda vez que la fecha del ingreso del finado Jaime Moreno Velázquez, fue el 16 de marzo de 2001, tal y como se acredita con la constancia laboral expedida por la L.R.I. Ma. Antonia Contreras Martínez, Coordinadora General de Recursos Humanos, de fecha 06 de julio de 2009, lo anterior en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 4 fracción IV, 69 fracción II, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luís Potosí, los cuales me permito transcribir: Artículo 4.- Los derechohabientes disfrutaran, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo siguiente: Fracción.- Pensión para familiares por muerte del trabajador pensionado; Artículo 69.- Tienen derecho a pensión: Fracción II.- Los beneficiarios del trabajador que habiendo prestado servicios por más de quince años y contribuido al fondo por el mismo período, falleciera por causas ajenas al servicio, aunque el deceso ocurriere sin que el trabajador hubiese cumplido cincuenta y cinco años de edad; ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba por UNANIMIDAD de votos, el otorgamiento de las siguientes pensiones por jubilación, Edad Avanzada y la negativa de pensión por Viudez y Orfandad, las cuales se dictan en los términos de las resoluciones individuales de fecha 07 de agosto de 2009, relativas a los 6 casos emitidos con los números siguientes 027/2009, 028/2009, 029/2009, 030/2009, 031/2009 y 032/2009, respectivamente. SEGUNDO. Se autoriza a la Presidenta de la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales, para que por su amable conducto, se someta este dictamen a consideración del Honorable Cabildo en Sesión Ordinaria próxima para los efectos de su aprobación. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a los miembros del Honorable Cabildo la aprobación del presente dictamen, por ser procedente en derecho. SAN LUIS, POTOSÍ, S.L.P., A 13 DE AGOSTO DE 2009. ATENTAMENTE, COMISIÓN DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES. LIC. KARLA SALAZAR ORELLANA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. En uso de la voz, el Regidor Carlos Gómez Coulon, en funciones de Secretario, somete a consideración de los miembros del Cabildo el dictamen que presenta la Comisión permanente de Pensiones y Asuntos Laborales, relativo a la aprobación de 6 pensiones; y de conformidad con lo que establecen los artículos 52 y 54 del Reglamento Interno, se procede a realizar la votación en forma económica y simple, por lo que se solicita a los miembros de este Cabildo, procedan a votar levantando su mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES (En esta votación, se encontraba fuera del salón de sesiones, la Síndico María del Rocío Hernández Cruz).---
-- Como punto VIII del orden del Día.- Solicitud del Regidor
Oscar Silos Díaz de León. El Regidor Carlos Gómez Coulon, en funciones de Secretario, hace del conocimiento de los presentes que se recibió escrito del Regidor Oscar Silos Díaz de León, solicitando se agendara un punto en el orden del día, por lo que le cedo el uso de la voz, para que de lectura al mismo. En uso de la voz, el Regidor Oscar Silos Díaz de León, da lectura a la solicitud como sigue: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, tengo a bien solicitarle de la manera más atenta, se sirva agendar dentro del Orden del Día de la próxima sesión Ordinaria de Cabildo, la solicitud del suscrito, presidente de la Comisión de Hacienda. Atentamente. Oscar Silos Díaz de León. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CELEBRACION DE CONTRATOS DE CREDITO QUE CELEBRAN LAS EMPRESAS RED RECOLECTOR Y VIGUE, CON BANCO DEL BAJIO. Por ahí se les hizo circular un escrito en donde las empresas concesionadoras del servicio de limpia, Red Recolector S.A. de C.V. y Vigue Relleno Sanitario, S.A. de C.V., solicitan que el Cabildo valide o apruebe una solicitud para que las empresas antes mencionadas puedan solicitar un contrato de crédito con una institución financiera, cabe mencionar que únicamente lo que esta aquí que el Cabildo autorice para que pueda hacer ese trámite correspondiente debido a que ya en la ley orgánica en el artículo 153 marca que para que cualquier empresa, en este caso la que va a otorgar el servicio de basura, de limpia, pueda ser validado por el ayuntamiento y a su vez la empresa pueda hacer la operación o el trámite correspondiente. En uso de la voz, el Regidor Benito Juárez Cabrera, señala lo siguiente: “Estaba viendo con mucha atención la solicitud que fue presentada no
se utilizaron la formalidades para tal efecto, ya que esta cuestión se acaba de presentar ya tarde, después de que el Secretario había hecho la solicitud para que se presentaran la propuestas que se llevaran a efecto en esta sesión. Más sin embargo voy a hacer un comentario ligero sobre este particular. Cuando acordamos licitar la cuestión de la basura a esta empresa triunfadora, estaríamos mal en tratar de invadir la esfera, jurisdiccional de la propia empresa, porque ya todo lo relacionado que haga, o todas las políticas que lleve tendientes a atender el servicio de la recolección de basura, es una cuestión que esa empresa debe determinar, porque entonces yo considero que esta cuestión no nos corresponde a nosotros y si por ahí causa alguna duda en algunos de los compañeros Regidores, yo sugeriría que lo bajáramos a comisión para analizarlo, entenderlo y citar inclusive a la dirección jurídica y analizarlo debidamente, porque repito esta circunstancia siento yo que no esta en nuestra competencia hablar sobre las autorizaciones, los puntos en los que estuvieron basados los acuerdos para otorgarles la concesión, están debidamente establecidos, señalados en el propio contrato, fueron fijados inclusive en la sesión de Cabildo en la que se ventilo este asunto, creo que esta situación a vista de buen cubero, yo siento que en ningún momento dado altera la relación contractual que se realizó del Ayuntamiento con la empresa recolectora, y por las razones que les expongo en el sentido de que no nos corresponde a nosotros autorizarle las políticas tendientes a el mantenimiento de su empresa, más sin embargo yo solicito que mejor que baje a comisión y lo analicemos porque creo que ahorita no está inclusive ni analizado ni bien carburado por muchos de los Regidores, es la única propuesta que yo puedo hacer”. El Regidor Fernando Díaz de León, señala lo siguiente: “Yo siento en mi manera de ver muy personal que esto no es muy complicado, o sea la empresa que tiene la concesión, está solicitando un crédito a banco del Bajío por 80 millones de pesos, el banco le dice como me garantizas el pago, con la contraprestación que me va a dar el Ayuntamiento por medio de este contrato, muy bien pues creamos un fideicomiso y se le ordena al Ayuntamiento, se acuerda con el Ayuntamiento, por eso habla aquí de un fedatario público, en que la contraprestación me la deposites en mi cuenta, cuando termine de liquidarle los 80 millones de pesos, pues queda ya sin efecto esto, o sea no es más que un mero trámite de crédito pero si tiene la obligación de que nosotros como Cabildo lo autoricemos, porque está garantizando él con la contraprestación que le va a dar el Ayuntamiento, no lo veo yo muy complicado, nada más es una garantía de pago, el Ayuntamiento no sirve de aval, sino me trabajas, no te pago y no deposito, o sea yo creo que esto no tiene mucho enredo”. El Regidor José Ángel Castillo Torres, señala lo siguiente: “En apoyo a lo que ha argumentado el Regidor Fernando Díaz de León y también para iniciar algunas aclaraciones respecto de lo que señaló el Regidor Benito Juárez, quiero reiterar que la empresa solo está haciendo lo que le obliga la Ley Orgánica del Municipio, de acuerdo a lo que solicita el concesionario en término de lo que dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se hace referencia a que esta solicitud que esta haciendo el concesionario no genera ninguna obligación solidaria o subsidiaria del Ayuntamiento respecto
de esta obligación crediticia que pretende adquirir, de tal manera que no comparto el punto de vista del Regidor Benito Juárez, eso es algo de oficio, es una obligación de la empresa que debe someter al cabildo, en este caso el contratote crédito, que debe quedar claro que no está adquiriendo el municipio ninguna obligación, no es deudor solidario ni subsidiario, de tal manera que es un mero trámite de conocimiento para dar cumplimiento a la ley, en consecuencia me parece que es algo que debe ser cometido a votación para cumplir con el trámite que la ley obliga al concesionario”. El Regidor Paulo Arturo Sandoval Barrera, señala lo siguiente: “Nada más quisiera yo también hacer una observación tal y como lo hizo mi compañero Fernando Díaz de León y Ángel Catillo, que de acuerdo a la ley orgánica del Municipio Libre en el artículo 153, en la fracción IX, ahí habla de la obligación del concesionario de someter al Cabildo contratos de crédito, prenda hipoteca, emisión obligación, bono y cualquier otra para el financiamiento de la empresa, entonces por lo tanto lo único que procede en este momento es que nosotros pasemos a un visto bueno nada más por parte de este Honorable cabildo, de este cuerpo colegiado, para que puedan ellos proceder a la contratación del crédito, y hay que hacer la aclaración de que nosotros no quedáramos como deudores solidarios ni como avales, nosotros no tenemos ninguna responsabilidad de crédito que ellos contraten”. El Regidor Andrés Carlos Covarrubias Rendón, manifiesta lo siguiente: “A veces cuando se han intentado subir puntos del orden del día fuera de tiempo, pues ese cuestionamiento, yo el orden del día, si aparece una solicitud del Regidor Oscar silos, el documento ya elaborado por Vigue y Red Recolector, se nos entrega ayer a las 14:27 horas nosotros tenemos, no se si tres meses, pidiendo una copia del dichoso contrato, que realizó la empresa red recolector con el Ayuntamiento, tres meses, la última vez el Secretario del Ayuntamiento, me dijo en una semana te lo entrego ya hace un mes y medio, este documento invoca este contrato en diversas cláusulas, es decir vamos a firmar un documento, vamos a dar una autorización que está sustentado en un documento que no es del conocimiento del Cabildo de San Luis Potosí, y como que no hay una obligación, hay que ver el documento completo, aquí dice claramente que lo que el municipio le debe a la empresa, el banco se lo va a poder cobrar, y lo dice explícitamente, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no tendría ningún inconveniente para que los derechos al cobro que se deriven a su favor al amparo del contrato y/o título administrativo, que por cierto no conocemos para la