manejo de residuos sólidos urbanos 86.29 calidad marco regulatorio 23
5.1 Atribuciones Locales en Materia Ambiental
El Bando Municipal vigente de Naucalpan de Juárez, que contiene los derechos y las obligaciones de la población residente, cuyos derechos son retribuídos en la prestación de los servicios y vigilado su cumplimiento por una asamblea –el cabildo–, cuenta para sus funciones con las instancias auxiliares como son las comisiones del ayuntamiento, los consejos de participación ciudadana y las organizaciones sociales que tienen por finalidad estudiar y proponer las mejoras en la Administración Pública municipal, que en materia ambiental, continúa restringida su atribución, de la manera siguiente :2
De los servicios y funciones publicas municipales,
- verificar, que se apliquen las normas relativas al uso y destino de los parques municipales, las áreas verdes y recreativas y formular programas y proyectos para la administración, conservación, mantenimiento y vigilancia.
Del desarrollo municipal,
- fomentar el desarrollo y fomento económico de los sectores productivos en base a una modernización tecnológica, que no vaya en contra de un desarrollo sustentable, y la población tenga derecho a la protección, preservación y uso racional de los recursos naturales, en que el ayuntamiento tiene las facultades de sancionar a los infractores, referido por las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia ambiental y protección ecológica.
Las funciones y competencias con relación al medio ambiente y el desarrollo económico
1
A partir de enero del 2002, no se denomina centro de población, de acuerdo al CAESLM.
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son compartidas por las dependencias de Gobierno, pero que al estar expresamente atribuidas sus jurisdicciones al nivel federal, estatal y municipal, no ha permitido la integración de la dimensión social, económica y ambiental.
De acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Ambiental RMPA vigente del municipio de Naucalpan de Juárez, que considera de utilidad pública el reordenamiento ambiental municipal, el establecimiento de la política ambiental y los criterios ambientales particulares del municipio, la restauración, preservación y vigilancia de las áreas naturales protegidas. En el Capítulo segundo del RMPA señala que corresponde al Ayuntamiento las atribuciones en materia, pero únicamente en lo que se refiere a los Centros Urbanos, es decir lo urbanizado, que de acuerdo a la extensión del territorio municipal de Naucalpan, corresponde únicamente a la mitad de su extensión, por lo que la atribución del ordenamiento ecológico restante, permanece en el Gobierno Estatal. Las atribuciones ambientales municipales son:
Cuadro 5.1Atribuciones ambientales municipales
Política ambiental Disposiciones jurídicas
Formular, conducir e instrumentar, sólo en congruencia a lo estipulado a nivel federal y estatal, en relación a :
a) regulación ambiental de los asentamientos humanos;
b) autorregulación y auditoría ambiental; c) impacto y riesgo ambiental;
d) sistema de información y difusión ambiental;
e) educación, investigación y capacitación.
Aplicar las disposiciones jurídicas establecidas para : a) proteger el ambiente, las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
b) la prevención y el control de la contaminación
- atmosférica, de fuentes fijas*, como establecimientos mercantiles o de servicios que no sean de jurisdicción federal;
- por ruido, energía térmica, lumínica, olores, vapores, gases y visual;
- del agua, que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado y las aguas nacionales asignadas por el gobierno federal y el estatal;
- del suelo, el control y la vigilancia del uso y del cambio del uso;
- por residuos sólidos e industriales -no peligrosos- por la generación, transporte, almacenaje, manejo, tratamiento y disposición final.
Fuente: Bando y RMPA en http://www.naucalpan.gob.mx elaboración propia *Las fuentes fijas son :1
- hornos o mecanismos de incineración, depósito y confinamiento de residuos derivados de los servicios de limpia, en mercados públicos, centrales de abasto tiendas de autoservicio; - baños, balnearios, clubes deportivos, hoteles;
- restaurantes, panaderías, tortillerías, molinos de nixtamal y, todo establecimiento fijo o móvil que expendan, procese, produzcan o comercialice de cualquier manera, al mayoreo o menudeo, alimentos o bebidas al público, directa o indirectamente;
- hornos de producción de ladrillos, tabiques, cerámica; - criaderos de todo tipo de aves o de ganado;
1
126 - talleres mecánicos automotrices, de hojalatería y pintura, vulcanizadoras;
- establecimientos comerciales o de servicios al público que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.
Por lo que se refiere al manejo integral de los residuos sólidos e industriales municipales no peligrosos, determinado en la LGEEPA y la ley de protección al ambiente del Estado de México, establece la necesidad de coordinar los diferentes niveles de gobierno, como a los ciudadanos por la complejidad del problema, por lo que es parte sustantiva del gobierno municipal expedir el reglamento correspondiente que precisa las acciones específicas para atender esta actividad. Por una parte debe de atender a los lineamientos que a continuación se exponen:
Cuadro 5.2Lineamientos del Reglamento Municipal en materia ambiental Técnicos federales vigentes Normatividad administrativa Responsabilidad Modalidad generación, barrido, recolección, almacenamiento provisional, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final
Sistema contable por separado
Supervisión del servicio Cobro de tarifas
Infracciones Sanciones Estímulos
Pago por el servicio Del prestador del servicio Obligaciones y participación de la comunidad Directo Por concesión Por convenio: Organismo descentralizado Empresa paramunicipal Fideicomiso Asociación municipal Fuente: Municipio de Naucalpan de Juárez, Méx. elaboración propia
La prevención y control de la contaminación del suelo por los residuos sólidos y líquidos, por la generación de residuos sólidos no peligrosos e industriales, precisa criterios en la operación de los sistemas de limpia y de la instalación y la operación de la disposición final de confinamientos o depósitos de residuos, que a su vez eviten la alteración nociva del suelo por causa de acumulación o infiltración, para verificar y dar cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas al respecto:
NOM-083-ECOL-1994. condiciones que deben reunir los rellenos sanitarios para disposición final NOM-084-ECOL-1994. requisitos para diseño de rellenos sanitarios y sus obras complementarias.
NOM-087-ECOL-1994. rige los residuos biológicos-infecciosos, principalmente hospitalarios.
Las normas técnicas ecológicas para garantía de protección a la salud de la población y evitar los daños a los recursos naturales y el ambiente, deben ser acatadas en los servicios públicos municipales bajo el criterio rector de la simplificación administrativa de la legislación estatal, y por las características y complejidad administrativa municipal, hacer válido su reglamento ambiental.1
1
127 Cuadro 5.3Normas Mexicanas Serie NMX-AA
32-1976. fósforo total 24-1984. nitrógeno total
15-1985. Peso volumétrico in situ. Muestreo. 16-1985. humedad
18-1985. cenizas
19-1985. Peso volumétrico in situ, en vehículos de recolección y en los de transferencia
21-1985. materia orgánica
22-1985. Selección y cuantificación subproductos.
25-1985. pH. 31-1985. azufre
33-1985. poder calorífico superior 52-1985. muestras en el laboratorio 61-1985. generación per cápita 67-1985. relación carbono/nitrógeno
68-1985. hidrógeno a partir de materia orgánica 80-1985. % de oxígeno en materia orgánica 91-1985. Terminología de residuos sólidos Fuente: SEMARNAT.(2002) en http://www.semarnat.gob.mx (Elaboración propia)
En el ámbito estatal, también se tiene un instrumento de la planificación ambiental que es el ordenamiento del territorio2 para utilizar sus potencialidades siempre que no atente contra las características ambientales en el futuro, sin embargo el ordenamiento está en función del respectivo Plan de Desarrollo Estatal y tiene como marco de referencia temporal el mediano y largo plazo, que a su vez determina la dimensión de las áreas naturales protegidas, los parques estatales y el área no urbanizada de los municipios.
Otro elemento clave del ordenamiento territorial municipal, sería entonces la información digitalizada de los ecosistemas municipales y de los indicadores ambientales particulares. En la actualidad, la información para llevar un registro en la afectación y aprovechamiento de los recursos naturales, el control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el control para la disposición de desechos sólidos, la prevención y control de los incendios forestales, la educación ambiental y la promoción de la participación de la sociedad, no se encuentra publicada ni digitalizada. La información existente se presenta de manera agregada de acuerdo a la visión regional estatal por grupo de municipios, y escasamente la tienen menos del uno por ciento del total de los municipios mexicanos.3
2
Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe. 1991. Nuestra Propia Agenda. BID/PNUD: USA p. 102.
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La participación de la sociedad local como el eje central de la decisión de la política ambiental, a través de los Consejos Ambientales Municipales, requiere de estar bien informados
de los recursos naturales con los que cuenta, no como un inventario estadístico, sino de la potencialidad y límite de la variable ambiental, sin privilegiar lo técnico ni lo económico, para alcanzar un desarrollo equilibrado1 entre naturaleza y sociedad, así la información se convierte en el instrumento idóneo de la planficación ambiental, por lo que el agua, la energía y la
biodiversidad local, son la máxima expresión política de la sociedad, que sirve para conservar la existencia misma.2
A diez años de plantearse la necesidad de integrar en una política la dimensión social, económica y ambiental establecida en la Agenda 21de la Cumbre en Río, se establece el
Consejo Municipal3 de Protección al Ambiente de Naucalpan de Juárez, como órgano auxiliar
del Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 154 del Bando Municipal vigente, y el artículo 42 del RMPA tiene por objeto establecer los principios de la planeación, así como las estrategias de gestión pública para su ejecución, y los criterios y la metodología de la evaluación y el monitoreo, y de acuerdo al compromiso internacional ambiental, debe promover la implantación de la Agenda 21 Local, para dar prioridad a la participación y acción comunitaria en las zonas con desequilibrio.