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VALORACIÓN AMBIENTAL Y MATRIZ MÉTODO-FACTOR

II. 3.2.2.3 Subastas experimentales

II.4. Atributos (o factores) del daño ambiental

A partir de la definición de daño ambiental presentada en el capítulo precedente, se define un efecto ambiental mediante algunas características o atributos, que configuran el contexto, tanto ex-ante como ex-post de la ocurrencia del daño ambiental. Dentro de este conjunto pueden encontrarse la tangibilidad del bien afectado, el grado de reversibilidad del daño, la existencia de regulación estatal, la apropiabilidad del daño, la aleatoriedad del fenómeno, la afección sobre la función de producción o de demanda, la individualización o identificación de los sujetos productores y receptores del daño, la existencia de tecnologías alternativas, el efecto ocultamiento del daño, el nivel de cultura ambiental, entre otros.

Es importante destacar que no se busca realizar una enumeración taxativa de los factores característicos de un daño ambiental, sino identificar los más trascendentales para la orientación de la elección de la metodología de valoración más adecuada y otros objetivos que se abordan en los capítulos posteriores.

A continuación, se describen cada uno de los atributos elegidos para dicha caracterización.

Tangibilidad del bien afectado: Se refiere a daños que se expresen a través de impactos que se perciban y encuadren de manera precisa en el espacio. No se requiere de los mismos métodos para valorar la pérdida de productividad de un suelo como consecuencia de una técnica de producción inadecuada, que la emisión de gases con efecto invernadero. Esta comparación no versa sobre la gravedad del daño, sino acerca de las fronteras del efecto en el espacio, y la percepción de las mismas por parte de los agentes.

Grado de reversibilidad del daño: Este atributo permite conocer si el efecto ambiental que se evalúa, puede revertirse; es decir, si existe la capacidad de volver al estado o condición ambiental anterior, de retornar al nivel de calidad previo a que el daño se produzca y en qué plazos. Esto implica determinar la frontera del efecto en el

tiempo: ¿Es infinita (daño irreversible)? ¿El daño se puede revertir en el mediano plazo o puede ser repuesto inmediatamente?

Existencia de regulación estatal: Determina si existe un marco legal que proteja los RR.NN. y limite el accionar de agentes privados en pos del bienestar social. También incluye la existencia de multas o sanciones por violación de estas leyes ambientales. Además cabe preguntarse si el Estado hace explícito el valor que se da a los recursos naturales de patrimonio común. Esta información determina un rumbo en las expectativas que se pueden generar respecto al accionar de los agentes.

Apropiabilidad o internalización del daño: Este factor hace referencia a la cuestión de si los efectos ambientales son externalidades o no. Para describir este atributo es importante recordar la distinción entre costos ambientales y externalidades presentada en el capítulo anterior. Varios de los métodos de valoración toman como input precios de mercado para obtener el daño ambiental, pero conociendo que esos efectos ambientales pueden no estar reflejados en la información de mercado ineludiblemente, se debe tener precaución de qué datos se toman como insumo para el cálculo de los costos ambientales.

Grado de aleatoriedad del fenómeno: Este factor depende de la independencia de la probabilidad de ocurrencia del daño ambiental respecto a los actos de producción o consumo de los agentes. Si el fenómeno no es aleatorio depende total o parcialmente de la acción humana, ya sea voluntaria o involuntariamente. En estos casos la regulación estatal puede colaborar en la prevención del daño ambiental. De lo contrario, si la probabilidad de ocurrencia es independiente, el acaecimiento obedece a eventos de la naturaleza no afectados por los agentes económicos; y por lo tanto, no controlables por el ser humano. Simultáneamente esto se relaciona con el tipo de regulación que se establezca entre sistemas de responsabilidad subjetiva u objetiva, dado que ante daños ambientales que dependen de fenómenos aleatorios no hay necesidad de demostrar culpa o dolo.

Afección sobre la oferta o sobre la demanda: Se considera para determinar si el efecto ambiental bajo análisis afecta, ya sea positiva o negativamente, la función de producción de un agente privado o la función de utilidad de los consumidores (o en sentido general, de la sociedad); o ambas. Esto es importante para establecer quiénes son los sujetos que dan valor a ese efecto ambiental o RR.NN.

Individualización o identificación de los sujetos productores y receptores del daño: Este factor se orienta hacia la posibilidad de identificación de quién o quiénes producen y sufren los efectos ambientales. Si los agentes están atomizados o no se pueden individualizar, se presenta una dificultad adicional dado que la curva de demanda o de oferta del bien ambiental tiene subyacente un conjunto de preferencias o características de producción desconocidas o no identificadas. Asimismo, este atributo obstaculiza las políticas que puedan orientarse para controlar, prohibir o sancionar las actividades productoras de daños ambientales; o para compensar a los damnificados de

esas actividades. Por ejemplo, compensar a quienes sufren los efectos del calentamiento global sería prácticamente inviable por la atomización de los receptores del daño, que seríamos los pobladores de todo el planeta (aunque posiblemente algunos en mayor y otros en menor medida).

Existencia de tecnologías alternativas: Se refiere a la disponibilidad de otras formas de producción o consumo, sustitutivas pero con consecuencias menos perjudiciales en el medio ambiente y los recursos naturales.

Efecto ocultamiento: Refleja el cúmulo de información no disponible acerca de los efectos ambientales producto de las decisiones de producción o consumo. El encubrimiento puede provenir del Estado o de organizaciones privadas. Este atributo también incluye la no transparencia en las posibilidades de acceso a la justicia para cursar reclamos y las posibles soluciones en el ámbito ambiental. En principio, esto afecta la percepción de la causa potencial y gravedad del daño ambiental, al igual que la identificación de los sujetos responsables.

Nivel de cultura ambiental y postura ante el medio ambiente: Se refiere al conocimiento de la temática ambiental que posea la población y su actitud ante alteraciones en la calidad ambiental y el medio natural por actividades de consumo y/o producción. Este factor está altamente influenciado por las características de la zona de pertenencia, su nivel sociocultural general y la idiosincrasia de la población. También se manifiesta mediante el grado de acción de la población, que mide la propensión a reaccionar o manifestarse en contra ante actividades, actuales o futuras, que dañen o puedan dañar la calidad del medio ambiente y los recursos naturales. Este atributo puede estar potenciado por el nivel de conocimiento ambiental, lo que implica que puede haber poblaciones con un nivel de cultura ambiental considerable pero con bajo grado de acción individual. Dicha situación provoca que las personas prefieran que esa actividad no se realice (o se realice de un modo más inocuo para el medio ambiente), pero debido al bienestar de su pasividad o comodidad, esperan que otros resuelvan el problema. Agentes con este tipo de actitudes se conocen como free-riders. Este factor puede producir que las disposiciones a pagar o a aceptar de las personas se encuentren sesgadas por su nivel de cultura ambiental. Este hecho implica, por ejemplo, que una población con un alto nivel de cultura ambiental otorgue un mayor valor al agua pura (es decir, no contaminada) o al aire limpio, que una población con iguales características pero menor nivel de cultura ambiental.

 Otros atributos.