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AUMENTO DE LAS ADMISIONES A TRÁMITE EN TERRITORIO

En 2010 el porcentaje de solicitudes de protección internacional admitidas a trá- mite ha aumentado de forma espectacular respecto a ejercicios anteriores. Del total de 2.295 peticiones formuladas en territorio español y resueltas por el Ministro del Interior, se han admitido 2.174, lo que representa un porcentaje del 94,72%, fren- te al 47,97% del ejercicio 2009 y el 49,22% de 2008.

La contundencia de este dato requiere de una explicación detenida.

En primer lugar, es una consecuencia directa y positiva de la aplicación de la nueva ley de asilo, aprobada a finales de 2009, que eliminó como causas de inad- misión las que hasta ahora venían siendo más invocadas por el Gobierno, esto es, que el solicitante no alegara ninguna de los motivos que dan lugar al reconoci- miento de la condición de refugiado o que la solicitud se basara en hechos, datos y alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o carentes de vigencia.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que en este incremento ha coincidido con una actuación excepcional del Gobierno, con el traslado a España de un eleva- do número de cubanos acogidos como consecuencia de un acuerdo político con las autoridades de este país; las 406 solicitudes de esta nacionalidad suponen casi un 15% del total, en las que, por razones obvias, su admisión estaba determinada de antemano.

Por último, hay que tener en cuenta que en el procedimiento en frontera se ha producido un cambio terminológico con la nueva ley y que la mayoría de las peti- ciones rechazadas no se les aplica una “inadmisión” sino una “denegación”, por lo que a diferencia de años anteriores no se contabilizan en este apartado. En el epí- grafe siguiente de este capítulo se analizará la nueva realidad de las denegaciones en frontera.

En 2010 se presentaron un total de 366 recursos contra resoluciones adopta- das por el Ministerio del Interior de inadmisión a trámite de las peticiones. En el análisis que estamos desarrollando siempre es preciso tener en cuenta que la pro- longada duración de los procedimientos judiciales, hasta dos años en la mayoría de los casos, hace que el número de recursos presentados en un año no coincida con el de sentencias. Se constata el gran descenso de recursos presentados, conse- cuencia directa del aumento del porcentaje de admisión y la continua caída de nue- vas peticiones de asilo.

Del total de los 1.380 casos analizados, los Juzgados Centrales de lo Conten- cioso-Administrativo, ubicados en Madrid y competentes para resolver este tipo de asuntos, dictaron 93 sentencias estimatorias dando la razón a los recurrentes; esto supone un 7%, frente a las 1.212 resoluciones desestimatorias, que alcanza un

88% del total; el resto de los casos fueron archivados sin llegar a resolverse. Con- tra estas resoluciones cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que puede resolver en última instancia la admisión a trámite de las peticiones de asilo; del total de resoluciones dictadas en estos recursos, sólo 15 recibieron una respuesta favorable frente a 775 que fueron rechazados.

Aunque es un hecho que los Juzgados Centrales dan la razón al Gobierno en un porcentaje muy elevado de casos, las deficiencias del sistema de justicia gratuita y el contenido de las resoluciones permiten concluir que se sigue produciendo una aplicación demasiado generalizada e injustificada de la inadmisión a trámite. Como ejemplo de la afirmación anterior, se analizan a continuación dos sentencias estimatorias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional, admitiendo a trámi- te las solicitudes de asilo de dos solicitantes originarios de Nigeria y Colombia1.

En la primera de ellas, el motivo del Gobierno para inadmitir su solicitud se basaba en considerar las alegaciones inverosímiles, porque en su valoración el rela- to de la mujer nigeriana que huía de mutilación genital resultaba carente de datos, genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera en su sentencia que en un procedimiento de admi- sión hay que tener en cuenta el contexto del propio país y que el relato ofrecido no podía calificarse como inverosímil. Asimismo, la Audiencia recuerda la jurispru- dencia anterior donde se establece que las dudas que suscitan las peticiones de asilo no pueden ni deben resolverse mediante la inadmisón sino después de su estudio en un procedimiento ordinario.

La importancia de esta sentencia radica tanto en su contenido como en su carácter de claro ejemplo de la práctica llevada a cabo por el Gobierno. A pesar del discurso oficial de compromiso con la protección en las persecuciones por razón de género, la realidad es que el asilo en España sigue cerrado para la mayoría de las mujeres que la sufren y, además, siendo rechazadas sus peticiones en esta primera instancia sin una mínima investigación de los hechos alegados. La gravedad de esta actuación se comprenderá bien si se tiene en cuenta que, en muchos casos, las víc- timas son incapaces de superar el miedo y articular relatos comprensibles en un primer momento; si las peticiones fueran admitidas a trámite y estudiadas con todas las garantías esta realidad podría variar de forma significativa.

La segunda de las sentencias hace referencia a la inadmisión de una solicitud de asilo en frontera de un ciudadano colombiano que había huido de su país debi- do al conflicto armado que sufre este país. La Delegación en España del ACNUR había informado a favor de su admisión pero el Ministerio del Interior rechazó la petición invocando de nuevo su inverosimilitud por falta de pruebas. En este caso

entiende la Audiencia que, en la fase de admisión, se ha de verificar sólo si el demandante de asilo expone un conjunto de hechos que sean susceptibles de inte- grar una persecución por motivos políticos o de otro tipo, y que el relato sea vero- símil, es decir, que al menos tenga apariencia de verdad. En la fase de admisión a trámite de la solicitud, prosigue la sentencia, “no procede valorar la existencia de pruebas de la persecución invocada, sino si el relato describe una persecución y si no es manifiestamente falso o inverosímil”.

Esta segunda sentencia, al igual que la anterior, además de la relevancia de su argumentación, desvela una actitud muy generalizada en los funcionarios que estu- dian las peticiones de asilo en esta primera instancia, que adelantan un juicio de credibilidad que debería hacerse tras una instrucción detenida con todas las garantías. El hecho de que en 2010 en la Oficina de Asilo y Refugio se haya elimi- nado la diferencia entre instructores de la fase de inadmisión y los que analizan los casos para su resolución definitiva, ha agravado este problema.