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LAS ZONAS FRONTERIZAS Y LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO

Del total de las 2.738 solicitudes de asilo presentadas en España en 2010, 300 se realizaron en puestos fronterizos, 213 en los CIE y 70 en embajadas. En 2009 las solicitudes de protección internacional en frontera en España fueron 454, en el año 2008 habían sido 1.070 y en el año 2007 fueron 2.644, por lo que un año más hemos visto cómo se reducen las solicitudes de asilo realizadas en frontera en España o a las que se aplica este procedimiento especial, como es el caso de las pre- sentadas en los CIE.

En lo que respecta a las solicitudes realizadas en los aeropuertos la mayor parte lo fueron en el de Barajas. En 2010 se realizaron 261 solicitudes de asilo (219 con la asistencia de servicio de guardia de CEAR-Madrid); del total fueron admitidas a trámite sólo 109. En el año anterior fueron 427 las solicitudes, por lo que ha habido una disminución de un 61%. Desde un punto de vista formal, el acceso al procedimiento de asilo en Barajas viene siendo respetado, aunque aumentaron las denegaciones de este tipo de solicitudes de asilo al aplicarse la nueva ley. Por nacionalidades, el mayor numero de peticiones de protección internacional realizadas en Barajas fueron las de Colombia, con 65 solicitantes, seguidas de Palestina con 23, Guinea Conakry con 13 y Argelia con 11 solicitudes; en comparación con años anteriores y a pesar de su tendencia al descenso, vemos como Colombia continua siendo el país que mas solicitudes de asilo realiza en Barajas.

En el aeropuerto el Prat del Llobregat de Barcelona, CEAR sólo atendió a cinco solicitantes de protección internacional, dos de Somalia y uno de la República Democrática del Congo, Togo y Costa de Marfil. Una vez mas, comprobamos que sigue siendo muy difícil solicitar asilo en el aeropuerto de Barcelona, pese a tener conexiones aéreas directas con países emisores de refugiados como Colombia, Pakistán, Gambia, Argelia o Rusia, por citar algunos de ellos. En los aeropuertos de Canarias, CEAR intervino en tres solicitudes de protección internacional. A pesar de no estar desglosados los datos oficiales por aeropuertos, estas cifras confirman la absoluta preponderancia del de Madrid y las dificultades en el resto.

Según el informe del Gobierno español denominado Balance 2010 de la lucha

contra la inmigración ilegal, cuyos datos esenciales son presentados en el apéndice

estadístico de este informe, fueron 9.453 las personas que fueron rechazadas en los puestos fronterizos (puertos y aeropuertos), hubo 7.297 devoluciones de quines intentaron entrar al territorio y fueron interceptados, y se produjeron un total de 11.454 expulsiones. Este mismo documento recoge que, en lo que respecta a la lle- gada de embarcaciones a territorio español por la vía marítima en 2010, se conta- bilizaron 3.632 personas, un 50% menos que en 2009 (con 7.285 migrantes). Estas cifras reflejan un descenso de un 90% en los últimos cinco años, consecuencia del control y la externalización de las fronteras.

En los últimos años los inmigrantes subsaharianos han cambiado las rutas hacia España, por lo que en lugar de navegar hacia Canarias optan por recorrer por tierra el camino hacia los países del norte de África; desde allí intentan dar el salto hacia Europa. Según cifras del Ministerio del Interior, en 2010 solo zarpó una embarcación desde Mauritania que llegó a Canarias y no se tiene conocimiento de ninguna que pudiera salir desde Senegal.

Como consecuencia de esta política, el número de llegadas a las costas cana- rias continúo bajando con respecto a 2009 y hubo un descenso en el número de solicitudes de protección internacional realizadas tanto en la provincia de Las Pal- mas, como en la de Tenerife. En el año 2009 fueron 143 las solicitudes presentadas (109 en las Palmas y 34 en Tenerife), mientras que en 2010 fueron 105 (91 en las Palmas y 14 en Tenerife).

Ceuta fue la segunda ciudad donde más solicitudes de protección internacio- nal se realizaron después de Madrid, alcanzando un total de 303, por lo que des- cendieron levemente respecto al año anterior en el que hubo 339 solicitudes. La política de cierre de fronteras con la colaboración de Marruecos, la valla de sepa- ración y la vigilancia perimetral de la zona, suponen los principales impedimentos para el acceso a la ciudad y por tanto para poder realizar una solicitud de protección internacional. Muchas de las personas refugiadas e inmigrantes que pretenden lle- gar a Ceuta continúan en campamentos improvisados en malas condiciones; las dificultades de acceso al territorio supusieron numerosos dramas personales.

En Melilla se presentaron 91 solicitudes de protección internacional. La valla y el dispositivo de vigilancia continuaron siendo los principales obstáculos para poder acceder a la ciudad y solicitar protección internacional; persisten los pro- blemas de acceso a la información sobre el procedimiento de internacional y el acceso a intérpretes cualificados en idiomas poco habituales, la mayor parte de países de Asia; esto último dificulta la formalización de solicitudes de protección internacional a personas de ciertas nacionalidades.

Tanto en Ceuta como en Melilla, en aplicación del tratado de Schengen, a las personas que acceden a ambas ciudades, sean o no solicitantes de protección internacional, se les impide continuar su desplazamiento por territorio Español; de esta forma permanecen en un limbo legal. Con esta medida, ambas ciudades se están convirtiendo en una especie de gran centro de internamiento, ya que muchos migrantes no pueden salir de ellas mientras se ejecutan las expulsiones.

La entrada en vigor de la nueva ley de asilo ha supuesto un antes y un después en materia de asilo para las solicitudes realizadas en Ceuta y en Melilla, debido a la res- tricción de la libertad de circulación y la imposibilidad de acceder a territorio penin- sular. Los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, pese a tener la documentación de admisión a trámite de su solicitud de asilo, no se les permite pasar a la península como al resto de los migrantes, ya que las autoridades interpretan que dicha documentación no es válida para superar el control de identidad y pasar a territorio peninsular3.

Esto practica provoca que el potencial solicitante de protección internacional no considere esta opción como primordial, ya que se considera que puede dificul- tar un posible traslado a la península, al menos hasta que se resuelva el expediente;

esta realidad se está convirtiendo en un motivo para descartar una solicitud de pro- tección internacional o, incluso, para proceder a renunciar a la misma. Como ejemplo de ello, en Melilla se concede la posibilidad a los residentes del CETI de presentarse voluntariamente en la Comisaría para que se les abra un procedimien- to de expulsión; una vez trasladados a un CIE de la península, sin finalmente no son expulsadas tras pasar los 60 días de internamiento, quedan en libertad en territo- rio peninsular.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de asilo, la tramitación de las solicitudes de protección internacional formuladas en los CIE se realiza por el procedimiento en frontera. Asimismo, en caso de ser admitidas, estas son estudiadas por la vía de urgencia, lo que supone que el plazo para realizar comprobaciones, aportar pruebas, informes y documentos de apoyo se ve reducido a la mitad, lo que dificulta en gran medida la defensa de estos casos y supone un trato diferenciado no justificado.

En otros informes anteriores se puso de manifiesto las dificultades que los solicitantes encuentran para formular una protección internacional en un CIE, así como la desconfianza generalizada que suscita su presentación por las autoridades del Ministerio del Interior. Los datos de 2010 demuestran que es una realidad muy limitada y que esta posibilidad no genera ningún efecto en cadena.