Del artículo 135 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 133 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 134 se hará constar en acta administrativa que levantara el titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el coordinador administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley y en los artículos del 37 al 40 de esta condiciones.”
Del artículo 231 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“ … Además procederá la suspensión en los siguientes casos:
fracción I.-un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su
jornada sin el permiso correspondiente, como lo establece la fracción IV del Articulo 134 de estas condiciones,
fracción II.-un día de suspensión por cada tres retardos en que incurra el trabajador en el término
de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
fracción III.-un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en
el término de un mes”.
Esto regula que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con su actuar contravino lo establecido por losl artículos 30,133,134,135 y 231 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, debió de cumplir con su obligación de dirigir y coordinar al personal a su cargo del área al cual se encuentra adscrito y con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad se advierte que no cumplió con tal obligación enmarcada, quedando demostrado que existe la autorización, del personal por ser su cumpleaños, asuntos escolares, problemas de “salud” sin que exista el justificante posterior del abandono de labores, por lo que se dio en la especie, un
abuso y contravención de abandono de trabajo sin causa justificada y sin las respectivas actas administrativas.
f).- Esta Autoridad observo de los cardex proporcionados de 11 Servidores Públicos por el periodo de revisión, se observaron 138 faltas de registro de asistencia, mismos que en su momento la unidad no proporciono evidencia de la documentación que justifique las mismas, ni los reportes de evidencia que hagan constar la notificación en tiempo de los reportes de incidencias para proceder al descuento vía nomina.
Del artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Las retenciones, descuentos o deducciones por concepto de faltas o retardos antes de proceder a realizarlos, la autoridad competente deberá publicar las incidencias dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de la quincena de que se trate, para que el trabajador aporte la justificación correspondiente, si existe. En caso de proceder tales descuentos deberán aplicarse en un plazo máximo de cuatro quincenas a partir de la causa que le dio su origen, pasado ese tiempo prescribirá el derecho de la secretaria, para efectuar dicho descuento”.
Del artículo 133 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les impone la ley, las siguientes:
Fracción I.-cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y
permanencia en el servicio….”
Del artículo 134 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Queda prohibido a los trabajadores,
Fracción IV.- ausentarse de sus labores dentro de su jornada, sin el permiso correspondiente…..”
Del artículo 135 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 133 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 134 se hará constar en acta administrativa que levantara el titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el coordinador administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley y en los artículos del 37 al 40 de esta condiciones.”
Del artículo 231 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
fracción I.-un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su
jornada sin el permiso correspondiente, como lo establece la fracción IV del Articulo 134 de estas condiciones,
fracción II.-un día de suspensión por cada tres retardos en que incurra el trabajador en el término
de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
fracción III.-un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en
el término de un mes”.
Esto regula que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con su actuar contravino lo establecido por los artículos 52,133,134,135 y 231 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, debió de cumplir con su obligación de dirigir y coordinar al personal a su cargo del área al cual se encuentra adscrito y con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad se advierte que no cumplió con tal obligación enmarcada, quedando demostrado que existen 138 faltas de registro de asistencia, mismos que en su momento la unidad no proporciono evidencia de la documentación que justifique las mismas, ni los reportes de evidencia que hagan constar la notificación en tiempo de los reportes de incidencias para proceder al descuento vía nomina.
g).- Esta Autoridad observó faltas acumulativas del personal sin que la Unidad hubiera realizado las gestiones administrativas conforme a la Ley y Normatividad Existente.
a) El C. Castro Hinojosa Carlos, Verificador con Plaza de Confianza; acumulo 06 faltas no consecutivas durante el mes de Febrero de 2011; así mismo durante el mes de marzo de 2011 registro 9 faltas, siendo 04 faltas consecutivas (Del 01-04).
b) La C. Salas Gurrola Laura Leticia, Técnico en verificador con plaza de confianza, registro 8 faltas en total, siendo 04 faltas consecutivas (Del 12 al 15) durante el mes de julio de 2011.
c) El C. Rico Santa Cruz Ricardo, Técnico en Verificador con Plaza de Confianza; acumulo 06 faltas no consecutivas durante el mes de Enero de 2011.
“Para la debida interpretación de la fracción I del artículo 46 de la ley, se entenderá por abandono de empleo:
I. El hecho de que un trabajador falte al desempeño de sus labores por más de cuatro días laborales consecutivos sin aviso ni causa justificada,
II. El hecho de que un trabajador, sin permiso ni causa justificada, acumule seis o más faltas no consecutivas dentro del término de treinta días naturales…...”
Del artículo 133 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les impone la ley, las siguientes:
Fracción I.-cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y
permanencia en el servicio….”
Del artículo 135 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 133 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 134 se hará constar en acta administrativa que levantara el titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el coordinador administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley y en los artículos del 37 al 40 de esta condiciones.”
Esto regula que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con su actuar contravino lo establecido por el artículos 30,133 y 135 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, por no cumplir con su obligación de dirigir y coordinar al personal a su cargo del área al cual se encuentra adscrito y con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad se advierte que no cumplió con tal obligación enmarcada, mismos que en su momento la unidad no proporciono evidencia de la documentación que justifique las mismas, ni los reportes de evidencia que hagan constar la notificación en tiempo de los reportes de incidencias para proceder al descuento vía nomina por faltas acumulativas y faltas consecutivas.
h).- Esta Autoridad detecto durante el periodo de revisión, 3 servidores públicos que registran en cardex de manera excesiva Retardos Mayores, sin que la unidad haya demostrado la evidencia de la notificación en tiempo y forma para la suspensión y su respectivo descuento vía nomina.
Nombre Puestos de confianza Suspensiones no aplicadas
Alatorre Covarrubias Luis Verificador 3
Salas Gurrola Laura Tec. Verificador 1
Rico Santa Cruz Felix Tec. Verificador 7
Del artículo 86 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Para el registro de entrada los trabajadores gozaran de una tolerancia de quince minutos a partir de la hora señalada para el inicio de la jornada, excepción hecha para aquellos que disfruten de una jornada y horario especial por haber uso de una hora de tolerancia, por tener hijos en edad de guardería.”
Del artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Si el registro de entrada se efectúa después de los quince minutos de tolerancia a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, pero dentro de los cuarenta siguientes a la hora señalada para el inicio de labores, se considerara retardo menor, después de esa hora, no se permitirá el registro de asistencia al trabajador al desempeño de sus labores y se considerara como falta injustificada, salvo la autorización del jefe del departamento o equivalente, la autoridad de mayor jerarquía al anterior, o el jefe de la unidad administrativa respectiva, la que deberá ser recabada dentro del mismo turno, en cuyo caso se considerara retardo mayor.”
Del artículo 231 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“ … Además procederá la suspensión en los siguientes casos:
fracción I.-un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su
jornada sin el permiso correspondiente, como lo establece la fracción IV del Articulo 134 de estas condiciones,
fracción II.-un día de suspensión por cada tres retardos en que incurra el trabajador en el término
de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
fracción III.-un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en
el término de un mes”.
Lo anterior, deja en claro que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con su actuar contravino lo establecido por los artículos 86, 87 y 231 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su
carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, debió de cumplir con su obligación de notificar en tiempo y forma para la suspensión y su respectivo descuento vía nomina a los C. Luis Alatorre Covarruvias, Laura Salas Gurrola y Felix Rico Santa Cruz, demostrándose esto con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad que de manera excesiva cuenta con retardos mayores.
i).- Esta Autoridad observo que la unidad no demostró evidencia de la aplicación de suspensiones por el acumulamiento de Retardos Menores durante un mes, y su respectivo descuento vía nomina.
SUSPENSIÓN POR RETARDOS MENORES DE ENERO A AGOSTO DE 2011
Nombre Puestos de confianza Suspensiones no
aplicadas
Castro Hinojosa Carlos Verificador 10
González Lomeli Rafael Auxiliar Verificador 1
Alatorre Covarrubias Luis Verificador 1
Rico Santa Cruz Félix Tec. Verificador 7
Del artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Si el registro de entrada se efectúa después de los quince minutos de tolerancia a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, pero dentro de los cuarenta siguientes a la hora señalada para el inicio de labores, se considerara retardo menor, después de esa hora, no se permitirá el registro de asistencia al trabajador al desempeño de sus labores y se considerara como falta injustificada, salvo la autorización del jefe del departamento o equivalente, la autoridad de mayor jerarquía al anterior, o el jefe de la unidad administrativa respectiva, la que deberá ser recabada dentro del mismo turno, en cuyo caso se considerara retardo mayor.”
Del artículo 231 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“ … Además procederá la suspensión en los siguientes casos:
fracción I.-un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su
jornada sin el permiso correspondiente, como lo establece la fracción IV del Articulo 134 de estas condiciones,
fracción II.-un día de suspensión por cada tres retardos en que incurra el trabajador en el término
de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
fracción III.-un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en
el término de un mes”.
Lo anterior, deja en claro que el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con su actuar contravino lo establecido por los artículos 87 y 231 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, vigente a la fecha en que se cometió la conducta, pues en su carácter de Titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, debió de cumplir con su obligación de notificar en tiempo y forma para la suspensión y su respectivo descuento vía nomina a los C.Carlos Hinojosa Castro, Rafael González Lomeli, Luis Alatorre Covarrubias y Felix Rico Santa Cruz, demostrándose esto con los resultados obtenidos en la auditoría practicada por esta autoridad por el acumulamiento de Retardos Menores durante un mes, y su respectivo descuento vía nomina.
j).- Esta Autoridad observó que durante el periodo de revisión se observó 18 registros del personal antes de su horario de salida. Sin que la unidad proporcionara documento autorizado que justifica dicha situación.
Del artículo 57 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Jornada de trabajo es el número de horas que el trabajador está obligado a permanecer a
disposición de la secretaria de acuerdo con la ley, estas condiciones, su nombramiento y las necesidades del servicio, atento a lo establecido en el artículo siguiente:
Horario de Trabajo es el tiempo comprendido de una hora a otra determinada, durante el cual el
trabajador en forma continua o discontinua desarrolla sus funciones en algunas de las jornadas de trabajo establecidas en las presentes condiciones…… “
Del artículo 58 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“La jornada de trabajo es diurna y por la naturaleza propia del Servidor Público que se presta en forma ininterrumpida, existen también como jornadas de trabajo, la mixta y la especial, de conformidad con las necesidades de cada una de las unidades administrativas de la secretaria”.
Del artículo 59 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
I. La Jornada diurna, para el área médica, tiene una duración máxima de ocho horas entre las seis y las diecinueve horas preferentemente de lunes a viernes….
II. La Jornada mixta tiene una duración de siete horas y media para el área medica entre las trece y las veintidós treinta horas preferentemente de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos.
III. La Jornada especial tiene una duración de doce horas, entre las ocho y las veinte horas o entre las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, en forma alternada, con un periodo de descanso de treinta y seis horas. ….. “
Del artículo 60 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“El horario de trabajo se desarrolla por regla general en forma continua y por naturaleza propia del servicio público que se presta, ininterrumpidamente por excepción ……..”
Del artículo 92 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Se consideraran como faltas injustificadas de asistencia del trabajador, los siguientes casos: I. Cuando no registre su entrada, salvo en los casos que prevé el artículo 87 de estas condiciones, II. Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de sus superiores y regresa únicamente a registrar su salida,
III. Cuando no registre su salida, salvo en los casos en que cuente con la justificación del jefe de departamento o equivalente o el jefe de mayor jerarquía al anterior o el jefe de la unidad administrativa respectiva,……..”
Del artículo 133 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Son obligaciones de los trabajadores, además de las que les impone la ley, las siguientes:
Fracción I.-cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y
permanencia en el servicio….”
Del artículo 134 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“Queda prohibido a los trabajadores,
Fracción IV.- ausentarse de sus labores dentro de su jornada, sin el permiso correspondiente…..”
“El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 133 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 134 se hará constar en acta administrativa que levantara el titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el coordinador administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley y en los artículos del 37 al 40 de esta condiciones.”
Del artículo 231 de las Condiciones Generales de Trabajo se puede advertir que:
“ … Además procederá la suspensión en los siguientes casos:
fracción I.-un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su
jornada sin el permiso correspondiente, como lo establece la fracción IV del Articulo 134 de estas condiciones,
fracción II.-un día de suspensión por cada tres retardos en que incurra el trabajador en el término
de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la unidad correspondiente, y
fracción III.-un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en
el término de un mes”.
Por lo anterior, el C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad