“En términos de lo previsto en los artículos 5, 24 y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”
ISESALUD
CONTRALORIA INTERNA D-023-2011-URT-DPRS
R E S O L U C I O N
Mexicali, Baja California a dos de Abril del dos mil trece.
VISTOS, para resolver los autos del Procedimiento Administrativo de determinación de responsabilidad iniciado en contra de los C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios, bajo el expediente administrativo numero D-023-2011-URT-DPRS, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se indican y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que con fecha treinta y uno de mayo del dos mil once, la suscrita Cinthya López Olea, Contralora Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), turnó al área de Responsabilidades el oficio número C.I.008/2011 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil once, mediante el cual remite Auditoria Administrativa Financiera realizada a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, de donde se desprenden hechos que posiblemente pudieran constituir responsabilidad administrativa para C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, por violaciones a la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que con fecha veintiuno de febrero del dos mil doce, la suscrita Cinthya López Olea, Contralora Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California (ISESALUD), turnó al área de Responsabilidades el oficio número C.I.002/2012 de fecha diecisiete
de febrero del dos mil doce, mediante el cual remite Auditoria Administrativa Financiera realizada a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, de donde se desprenden hechos que posiblemente pudieran constituir responsabilidad administrativa para C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, por violaciones a la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
TERCERO.- Por tal motivo esta Autoridad con fecha veinticinco de junio del dos mil doce, dicto un acuerdo de acumulación en virtud de tratarse de los mismos hechos y los mismos servidores públicos, encontrándose relacionados entre sí, por lo que aplican los requisitos establecidos para la acumulación de ambas auditorias señalado en el articulo 380 y 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la materia, articulo 6 de la Ley de Responsabilidades del Estado de Baja California, al tratarse de observaciones reincidentes durante el periodo de revisión, con el resultado de la auditoria administrativa financiera practicada a la unidad y de la cual se detectaron diversas irregularidades.
Esta Autoridad dio inició con la investigación respecto de las Infracciones Imputadas al C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, situaciones de la probable irregularidad cometida, mismas infracciones que están previstas en el artículo 46 fracción I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, las cuales establecen lo siguiente:
Articulo 46.-“Todo Servidor Público debe desempeñar su función, empleo cargo o comisión, observando siempre los principios de legalidad, Honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes, decretos y acuerdos que de una y otra emanen”.
En tal virtud, los Servidores Públicos tienen las siguientes obligaciones:
Fracción I. “Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado”.
Fracción II. “Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.
Fracción III. ”Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos económicos y materiales públicos”,
CUARTO.- Con fecha doce de noviembre del dos mil doce, una vez desahogado el periodo de investigación, este órgano interno de control, estimó la existencia de elementos de convicción suficientes para fincarle directamente responsabilidad administrativa a los servidores públicos C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, por lo que una vez revisados con detenimiento los presentes autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 Y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con fecha doce de noviembre del dos mil doce, esta autoridad dictó Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo en contra del C. Miguel Méndez Machuca, por su presunta responsabilidad durante su encargo público como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, y asimismo del C. Luis Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo correspondiente, se giro el oficio citatorio numero 963/2012, y 962/2012 ambos de fecha quince de noviembre del dos mil doce, a los servidores públicos involucrados para efecto de llevar a cabo desahogo de audiencia de ley, prevista en el artículo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California .
QUINTO.- En virtud de lo señalado en el resultando que antecede, mediante oficio numero 962/2012 de fecha quince de noviembre del dos mil doce, esta autoridad notificó el oficio citatorio con fecha veinte de noviembre del dos mil doce, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la Audiencia de Ley, prevista en el artículo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, haciéndole saber al C. Luís Arturo Retes Chávez, la falta administrativa que se le imputa y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera por sí o por medio de un defensor, llevándose a cabo la misma con fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, esta Autoridad hace constar la comparecencia del C. Luis Arturo Retes Chávez y una vez que esta autoridad declaró abierto el periodo de ofrecimiento de pruebas, previsto en el artículo 66 fracción VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, a quien se le otorgo el uso de la voz habiendo manifestando lo siguiente: “en este acto en base a los hechos que se me imputan y por
economía procesal presento mi declaración por escrito, en la cual manifiesto y aclaro los hechos que se me imputan dentro de este procedimiento administrativo”.
SEXTO.-Del mismo modo mediante oficio numero 963/2012 de fecha quince de noviembre del dos mil doce, esta autoridad notificó el oficio citatorio con fecha veinte de noviembre del dos mil doce, a efecto de llevar a cabo el desahogo de la Audiencia de Ley, prevista en el artículo 66 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, haciéndole saber al C. Miguel Méndez Machuca, la falta administrativa que se le imputa y su derecho a manifestar, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera por sí o por medio de un defensor, llevándose a cabo la misma con fecha treinta de noviembre del dos mil doce, esta Autoridad hace constar la comparecencia del C. Miguel Méndez Machuca y una vez que esta autoridad declaró abierto el periodo de ofrecimiento de pruebas, previsto en el artículo 66 fracción VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, a quien se le otorgo el uso de la voz habiendo manifestando lo siguiente: “en este acto en base a los
hechos que se me imputan y por economía procesal presento mi declaración por escrito, en la cual manifiesto y aclaro los hechos que se me imputan dentro de este procedimiento administrativo”.
Esta autoridad hace constar que ambos Servidores Públicos C. Miguel Méndez Machuca y C. Luis Arturo Retes Chávez no ofrecieron pruebas algunas al respecto, no presentaron alegatos, por lo que, al no quedar diligencias pendientes por desahogar, este Órgano Interno de Control, turna los autos del expediente en que se actúa para dictar la resolución que en derecho corresponda, misma que hoy se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. COMPETENCIA. -Con fundamento en lo establecido por los artículos 108,109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92 fracción III y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, articulo 1°;2°,3°,4° fracción II, 5° fracción IV, 6°, 46, 47, 51, 52, 53, 57, 66, 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la CP. CINTHYA LOPEZ OLEA, Contralor Interno de este Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, personalidad que ostenta en merito del oficio numero C0905134MX de fecha catorce de octubre del dos mil nueve, signado por el LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, Contralor General del Estado, emitido con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y artículo 7 del Reglamento Interno de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, es competente para conocer y resolver los Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa iniciados con motivo de hechos irregulares cometidos por servidores públicos de esta Institución.
II. Este Órgano Interno de Control, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa imputada a los servidores públicos involucrados C. Miguel Méndez Machuca, durante su desempeño como titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana y C. Luís Arturo Retes Chávez durante su desempeño como administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD, en Tijuana y así aplicar la sanción previstas en la ley en materia, se considera necesario individualizar en primer término lo siguiente:
A.- SUJETO.- Que haya tenido la calidad especifica de servidores públicos al momento de cometer la irregularidad administrativa que se le atribuye, circunstancia que quedo debidamente acreditada en el presente expediente administrativo, con la copia del nombramiento expedido por el C. Doctor José Guadalupe Bustamante Moreno quien funge como Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, (visible de la foja 70-71 del expediente D-023-2011-URT-DPRS), y con las diversas constancias que integran el expediente, en especifico con las declaraciones vertidas ante esta autoridad por el C. Miguel Méndez Machuca, señalando que desempeña su cargo de titular en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana con un horario comprendido de las ocho horas a las cinco horas (visible de la foja 59 a la 64 del expediente D-023-2011-URT-DPRS).
Del mismo modo respecto de C. Luis Arturo Retes Chávez que haya tenido la calidad especifica de servidor público al momento de cometer la irregularidad administrativa que se le atribuye, circunstancia que quedo debidamente acreditada en el presente expediente administrativo, con la copia del nombramiento expedido por el C. Doctor José Guadalupe Bustamante Moreno quien funge como Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, (visible de la foja 67-69 del expediente D-023-2011-URT-DPRS), y con las diversas constancias que integran el expediente, en especifico con las declaraciones vertidas ante esta autoridad por el C. Luis Arturo Retes Chávez, señalando que desempeña su cargo de Administrador en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de ISESALUD en Tijuana, con un horario comprendido de las ocho horas a las cinco horas (visible de la foja 51 a la 56 del expediente D-023-2011-URT-DPRS).
B.- CONDUCTA.- Que la conducta del Servidor Público C. Miguel Méndez Machuca, derivado de las constancias que integran el expediente administrativo numero D-023-2011-URT-DPRS, consistió en que: con su actuación de hacer caso omiso a los requerimientos efectuados por esta Autoridad derivados de la Auditoria Administrativa Financiera practicada a la Unidad bajo su digno cargo y ante el incumplimiento a los requerimiento de solventacion por parte del servidor público.
Además que se encontraron situaciones que no cumplen con la normatividad establecida en la materia y que requieren una justificación, medidas tomadas con la finalidad de solventar las observaciones contenidas en el pliego que no realizo en su momento.
De acuerdo con las constancias de investigación que integran el expediente en que se actúa, se desprende la presunta responsabilidad en la que incurrió el C. Miguel Méndez Machuca, ya que las mismas se desprenden las conductas reincidentes por faltas administrativas; por la indebida autorización de omisiones de entrada y/o salida, para justificar la ausencia del personal por motivos personales; por no implementar controles interno en el registro de asistencia del personal de nuevo ingreso; por no aplicar y hacer cumplir las condiciones generales de trabajo en cuanto a las obligaciones atribuidas a los servidores públicos; por no supervisar las actividades del Administrador o girar instrucciones sobre el manejo del Recurso Humano.
Que la conducta del Servidor Público C. Luis Arturo Retes Chávez, derivado de las constancias que integran el expediente administrativo numero D-023-2011-URT-DPRS, consistió en que: con su actuación de hacer caso omiso a los requerimientos efectuados por esta Autoridad derivados de la Auditoria Administrativa Financiera practicada a la Unidad bajo su digno cargo y ante el incumplimiento a los requerimiento de solventacion por parte del servidor público. Además que se encontraron situaciones que no cumplen con la normatividad establecida en la materia y que requieren una justificación, medidas tomadas con la finalidad de solventar las observaciones contenidas en el pliego que no realizo en su momento.
De acuerdo con las constancias de investigación que integran el expediente en que se actúa, se desprende la presunta responsabilidad en la que incurrió el C. Luís Arturo Retes Chávez, ya que las mismas se desprenden las conductas que no fueron en su periodo pero aun así fueron observaciones reincidentes en su desempeño por faltas administrativas, por la indebida autorización de omisiones de entrada y/o salida, para justificar la ausencia del personal por motivos personales; por no implementar controles interno en el registro de asistencia del personal de nuevo ingreso; por no aplicar y hacer cumplir las condiciones generales de trabajo en cuanto a las obligaciones atribuidas a los servidores públicos; o girar instrucciones sobre el manejo del Recurso Humano.
C.- Dentro de las pruebas que sustentan lo mencionado anteriormente y de las cuales esta Autoridad procedió a realizar el análisis respectivo, destacan las siguientes:
1.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en original del oficio número 273/2010 de fecha 26 de Marzo del 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralora Interna de ISESALUD, en el cual se comisiona a los CC. María Cristina Hernández González y Nancy Ibarra Alamillo, Supervisor y Auditor adscritos a la Contraloría Interna de ISESALUD, para llevar a cabo Auditoria Administrativa-Financiera a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios del ISESALUD en Tijuana, por el periodo del 1ro de Mayo del 2009 al 30 de Abril del 2010. (Obrante
en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 01).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del Acta de Inicio de Auditoría de fecha 29 de Marzo del 2010, por el periodo comprendido entre el 1ro de Mayo del 2009 al 31 de Diciembre de 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 2).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones de todos los funcionarios públicos que se encontraban presentes Licenciado Miguel Méndez Machuca, C. María Cristina Hernández González, C.P. Nancy Ibarra Alamillo, C.Miguel Angel Arzate Munguia, Clara Meredith Navarro Acosta.
3.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en original del oficio número 333/2010 de fecha 06 de Mayo del 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralora Interna de ISESALUD, en el cual se establece ampliación del periodo de revisión quedando del 1ro de Mayo de 2009 al 31 de Diciembre del 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 3).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
4.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en original de oficio numero 510/2010 de fecha 21 de julio de 2010, y anexos de 21 fojas dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, y signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno de ISESALUD, en el cual se remitió Pliego de Observaciones derivadas de la Auditoria Administrativa Financiera a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tijuana por el periodo del 01 de Mayo del 2009 al 31 de Diciembre del 2010 por el rubro de Recursos Humanos y Estructura Orgánica, en el cual se otorga un plazo que no
exceda de 20 días naturales contados a partir de la recepción, informe las medidas que tomara al respecto con la finalidad de solventar las observaciones contenidas en el pliego que se anexa en 21 fojas. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 4 a la 28).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
5.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio número 610/2010 de fecha 19 de agosto de 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se notifica vencimiento del plazo establecido en oficio 510/2010 de fecha 21 de julio de 2010, motivo por el cual se otorga un plazo definitivo al 24 de agosto del año en curso, para que se remita la solventación, informando que de no presentar la solventación se turnará al área de responsabilidades para los efectos legales a que haya lugar. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 29).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
6.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio AD-TJ10-160 de fecha 24 de agosto de 2010, y anexos signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, en el cual remite Solventación de Auditoría Administrativa Financiera en relación al oficio 610/2010 de fecha 19 de Agosto del 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 31 a la 64).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca, que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
7.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio Numero 889/2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite Pliego se Seguimiento de las observaciones derivadas de la Auditoría Administrativa Financiera a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tijuana, por el periodo del 1ero. de Mayo de 2009 al 31 de Diciembre del 2010, en el cual se informa los puntos solventados son 7 incisos a), b) y d), 16 y 21; atendidas la número 1 inciso a) y 3 inciso b); no solventadas por incumplimiento definitivo a las cuales se les dará seguimiento en próxima revisión la número 7 incisos c) y e) y 13; no solventadas que se analizaran y en caso de proceder se turnarán al área de responsabilidades la número 3 inciso a), 5, 6, 9, 13, 14 y 15; en relación a la observación 1 inciso b), 2, 4, 8, 10, 11, 12, 17,18, 19, 20, 22 y 23 en las cuales se solicita requerimiento deberá remitir la documentación e información a este Órgano de Control, en un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 65 a la 82).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
8.-DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio 958/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite oficio al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, en relación al vencimiento del plazo establecido en oficio 889/2010 de fecha 17 de noviembre del 2010, el cual feneció el 26 de noviembre del 2010; por lo anterior se le otorga un plazo definitivo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del presente para que proporcione a este Órgano de Control Interno la documentación requerida; apercibiéndolo que en caso de no cumplir en el plazo señalado se incumplirá con el Artículo 46 fracción XII, y ser sujeto de la Ley de Responsabilidades. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 83). Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
9.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio 977/2010 de fecha 08 de diciembre del 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite oficio al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, referente al vencimiento de plazo del oficio 889/2010 de fecha 17 de noviembre del 2010 y oficio 958/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010 en el cual se otorgan 3 días hábiles.(Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 86 a la 87).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
10.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio DIR/TJ10/200 de fecha 08 de diciembre del 2010, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, en el cual remite a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, ‘’… en atención a los oficios número 897, 958 y el acta circunstanciada de hechos, de fechas veintidós de noviembre y seis de diciembre respectivamente, en los cuales se solicita y se hace constar, el requerimiento de información que hace Usted al suscrito, para efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el órgano administrativo que usted representa; esta autoridad sanitaria a mi cargo, solicita de la manera más atenta, una prórroga para subsanar la información requerida por la destinataria del presente libelo, siendo solicitada para el día 13 de diciembre del año por concluir….’’. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 88).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca, que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
11.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio DIR/TJ10/205 de fecha 13 de diciembre del 2010, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, se remite solventacion en contestación al oficio 889/2010 de fecha 17 de noviembre del 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 89 al 129).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
12.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio 31/2011 de fecha 10 de enero de 2011, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite oficio al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, de Informe de Estatus de Observaciones derivadas de la auditoria administrativa financiera por el periodo del 1ro. de mayo de 2009 al 31 de diciembre del 2010, una vez analizada la misma, se informa lo siguiente: se consideran no solventadas las número 1 inciso b), 7 incisos c) y e), 11, 20 y 23 a las cuales se les dará seguimiento en próxima revisión; no solventadas que se turnaran al área de responsabilidades las número 2, 3 inciso a), 4,6 incisos e), f) y g), 19 y 22; la observación número 8, 17 y 18 se turnará y se dará seguimiento con el área competente; en relación a la observación 12 se solicita documentación, para lo anterior se le otorga un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente para remitir la solventación a este Órgano de Control. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 130 a la 138).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
13.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio 095/2011 de fecha 02 de febrero del 2011, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite oficio al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, informando el vencimiento de plazo otorgado para solventar la observación No.12 ya fenecida en fecha 25 de enero del presente año, solicitándole poner a disposición de este Órgano de Control la información que solvente la observación señalada anteriormente, dando como plazo definitivo el día martes 08 de febrero de 2011; apercibiéndolo que en caso de no cumplir con el plazo señalado se incumplirá al Artículo 46 fracción de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y ser sujeto de la aplicación de dicha ley. Dicho oficio fue recibido en fecha 03 de febrero de 2011 por la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, según sello y firma plasmado,
(Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 139).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
14.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de Acta circunstanciada de hechos de fecha 22 de febrero del 2011. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 140 a la 142).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones de los funcionarios públicos que se encontraban presentes, Licenciado Miguel Méndez Machuca, C.P. Nancy Ibarra Alamillo, Licenciado Arturo Retes Chavez C. Miguel Angel Arzate Munguia.
15.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia del oficio 232/2011 de fecha 16 de marzo de 2011, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana; en el cual se informa que la observación 12 se turnará al área de responsabilidades. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 143 a la 165).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
16.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del Acta circunstanciada de hechos de fecha 1º. de junio de 2010, documento soporte de la observación 2. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 166 a la 179).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos que se encontraban presentes, Licenciada Elvia Cecilia Lopez Acuña, C.P. Nancy Ibarra Alamillo, C. Miguel Angel Arzate Munguia, C. Jorge Arturo Escobar Veloz.
17.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Solicitud de documentación y cardex de las incidencias observadas en anexo 1. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 180).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Nancy Ibarra Alamillo que se desempeña como Auditor de la Contraloría Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
18.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Listas de asistencia, cardex y diversos oficios de María Guadalupe Cabrales Cárdenas, documentación soporte de la observación 4 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 181 a la 219).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
19.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Cuestionarios aplicados a siete verificadores, documentación soporte de la observación 19 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 220 a la 264). Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Nancy Ibarra Alamillo, que se desempeña como Auditor de la Contraloría Interna del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
20.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Cardex de María Guadalupe Cabrales Cárdenas; C. Alatorre Covarrubias Luis Arnoldo, donde consta que inicio su registro hasta el 28 de enero de 2010; así como el cardex del Joel Chaidez Bustillo quien registro asistencia a partir del 18 de mayo de 2009; Documentación soporte de la observación 6 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 265 a la 270).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
21.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en formato de vacaciones del 18 al 22 de enero de 2010; solicitud de permiso para faltar del 25 al 29 de Enero y cardex del mes de enero de 2010, del C. Joel Chaidez Bustillo señalando como periodo vacacional desde el 18 al 22 de enero de 2010 y faltas de registro del 25 al 29 del mismo mes; renuncia de fecha 29 de marzo de 2010; cardex del mes de febrero de 2010 en el que refleja los 18 retardos menores; y cardex de diciembre de 2009 en donde no registro salidas; y aviso de baja del trabajador. Documentación soporte de la observación 9 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 271 a la 278).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
22.- DOCUMENTAL: Consistente en Cardex de personal al que se le otorgo el día de su onomástico. Documentación soporte de la observación 13 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 279 a la 286).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 216 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley
en materia para tal efecto; en virtud de que dichos documentos fueron adquiridos del Sistema de Control de Asistencia Digital utilizado por el Departamento de Recursos Humanos.
23.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio número 838/2010 de Fecha 29 de Octubre del 2010, y anexos dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, y signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno de ISESALUD, en el cual se remitió Pliego de Observaciones de la Segunda etapa del rubro de Mantenimiento a Vehículos, Dotación y Distribución de Combustible derivadas de la Auditoria Administrativa Financiera a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tijuana por el periodo del 01 de Mayo del 2009 al 31 de Diciembre del 2010 (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 287 a la 305).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
24.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio 897/2010 de fecha 22 de noviembre del 2010, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se notifica vencimiento del plazo establecido en oficio 838/2010 de fecha 29 de octubre de 2010, otorgándole plazo definitivo no mayor de 3 días hábiles para que se remita la solventación. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 306).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
25.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio DIR/TJ10/191 de fecha 03 de diciembre del 2010, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD en el cual se remite información en atención a los oficios números 838/2010 de fecha 29 de octubre del 2010 y 897/2010 de fecha 22 de noviembre del presente año. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 308).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
26.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de Acta Circunstanciada de Hechos de fecha 06 de diciembre de 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 309).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos que se encontraban presentes, Licenciado Miguel Méndez Machuca, C.P. Nancy Ibarra Alamillo, Licenciado Luis Arturo Retes Chávez, Luis Arnoldo Alatorre Covarrubias.
27.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia de Oficio número DIR/TJ10/200 de fecha 08 de diciembre de 2010, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, mediante el cual solicita prórroga para el día 13 de diciembre del 2010 para atender los oficios 897, 958 de fechas 22 de noviembre del 2010 y acta circunstanciada de hechos de fecha 06 de diciembre del 2010. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 310).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
28.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio número 750/2011 de fecha 17 de febrero del 2011, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, remite. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 311).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
29.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio número DIR/TJ11/033 de fecha 21 de febrero de 2011, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, dirigido a la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD mediante el cual solicita prorroga para subsanar lo solicitado (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a foja 312 ).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
30.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia de oficio 162/2011 fecha 21 de febrero de 2011, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD dirigido a el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, en el cual se autoriza prórroga dando como plazo definitivo e improrrogable al día lunes 28 de febrero del 2011.remite a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual anexa como solventacion Oficio AD-TJ10-239 y AD-TJ10-240, ambos de fecha 07 de diciembre de 2010, signado por el mismo, para solventar las observaciones 14 y 15. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 313 a la 314).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
31.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio número DIR/TJ11/040 de fecha 28 de febrero del 2011, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite solventación en atención al oficio 162/2011 de fecha 21
de febrero de 2011. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 315 a la 320).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
32.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio 284/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, y anexos, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, en el cual se remite pliego de seguimiento de observaciones. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 321 a la 331).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
33.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio número DIR/TJ11/068 de fecha 15 de abril del 2011, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, mediante el cual remite solventación. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 332 a la 334).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
34.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de Minuta de reunión de fecha 03 de mayo de 2011, en la cual se dio seguimiento a las observaciones carentes de documentación soporte.
(Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 335 a la 336).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos quienes estuvieron presentes, Licenciado Luis Arturo Retes Chavez,C.P Nancy Ibarra Alamillo, Licenciado Miguel Méndez Machuca, Miguel Angel Arzate Munguia.
35.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio número 413/2011 de fecha 16 de mayo de 2011 y anexos, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, mediante el cual remite informe de Estatus de las Observaciones. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 337 a la 344).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
36.- DOCUMENTAL: Consistente en Copia de escrito de pago bancario del C. José Adrián Mora Félix, y copia de facturas de pagos efectuados al taller “serví partes las Brisas” Documentación soporte de la Observación 6. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 345 a la 349).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 216 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dichos documentos fueron adquiridos de los archivos en los expedientes utilizados en la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana,
37.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copias de bitácoras de distribución de vales de gasolina 2009, dotados a la Unidad Regional de Tijuana. Documentación Soporte de la Observación 8. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 350 a la 372).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana y Lic. Ricardo Zamarrón Guevara.
38.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copia de formatos de solicitud de combustible en el que se señala el pago de diferentes conceptos a través de vales de combustible. Documentación soporte de la observación 11. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 374 a la 383).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana.
39.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Copias de bitácoras del vehículo 382 de los meses de abril, julio, agosto de 2010. Documentación soporte de la observación 13. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 384 a la 386).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
40.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original del oficio número 060/2011 de fecha 19 de Enero del 2011, y anexos dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección Contra Riesgos Sanitarios en Tijuana y signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno de ISESALUD, en el cual se remitió Pliego de Observaciones en una Tercera y última etapa del rubro de Acuerdos y Resoluciones, Egresos, Ingresos y Viáticos, derivadas de la Auditoria Administrativa Financiera a la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tijuana por el periodo del 1ro. de Mayo del 2009 al 31 de Diciembre del 2010 y en el cual se otorga un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir de la recepción. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 388 a la 397).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
41.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio DIR/TJ11/018 de fecha 14 de febrero del 2011, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual remite solventación en atención al oficio 060/2011 de fecha 19 de Enero de 2011. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 398 a la 406).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
42.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio 318/2011 de fecha 12 de abril de 2011, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios en Tijuana, y anexos, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, mediante el cual remite Informe de Seguimiento de Observaciones , los puntos solventados son 5 a) y 10; atendidas las número 6 y 8; en relación a las observaciones 1,2,3,4,5 b y c, 7 y 9 se solicita documentación, misma que deberá remitir a este Organo de Control, para lo cual se le otorga un plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente oficio. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 407 a la 416).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P.Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
43.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original oficio DIR/TJ11/076 de fecha 27 de abril de 2011, dirigido a la C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, signado por el Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, mediante el cual remite solventación en atención al oficio 318/2011 de fecha 27 de abril de 2011. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 417 a la 433).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionario público Licenciado Miguel Méndez Machuca que se desempeña como Titular de la Unidad de Protección contra riesgos sanitarios de Tijuana, del Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
44.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de minuta de reunión de seguimiento a la auditoria, de fecha 03 de mayo de 2011, de la Unidad Regional de Tijuana, dando seguimiento a las observaciones carentes de documentación soporte, en específico a la observación 02. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 434 a la 436).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionarios públicos que estuvieron presentes, Licenciado Luis Arturo Retes Chavez, C.P. Nancy Ibarra Alamillo, Licenciado Miguel Méndez Machuca, C.Miguel Ángel Arzate Munguia.
45.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en Original de oficio 414/2011 de fecha 16 de mayo del 2011, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, y anexos, signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, mediante el cual remite Informe de Estatus de Observaciones informando que se considera no solventada la observación número 9, no solventadas que se turnarán a responsabilidades las número 1 y 2, atendida la número 3, las cuales se dará seguimiento en próxima revisión y solventadas las Observaciones número 4, 5 b) y c) y 7. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 437 a la 442).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley
en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
46.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia certificada de Resoluciones número INS/TJ09/107 de farmácia “Alegab” y resolución número BS/TJ09/291 del establecimiento “Tu rollo sushi”, como documentación soporte de la observación numero 1. Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 01, a fojas 443 a la 459).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
47.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la copia del oficio 889/2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, y anexos signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralor Interno del ISESALUD, en el cual se remite informe de seguimiento de observaciones al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana. Mediante el cual se notifico que se turnaría a responsabilidades la observación numero 3 inciso a), 5, 6, 9, 13, 14 y 15; dicho oficio fue recibido el 18 de noviembre de 2010 según firma del titular; (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 02, a fojas 01 a la 14).
Al anterior medio probatorio, se le confiere valor pleno conforme al artículo 215 del código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, cuya aplicación resulta supletoria de la Ley en materia para tal efecto; en virtud de que dicho documento fue expedido en el ejercicio de sus atribuciones como funcionaria pública la C.P. Cinthya López Olea, que se desempeña como Contralor Interno del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
48.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia del Oficio número 31/2011 de fecha 10 de enero de 2011, y anexos signado por la suscrita C.P. Cinthya López Olea, Contralora Interna del ISESALUD, dirigido al Lic. Miguel Méndez Machuca, Titular de la Unidad Regional de Protección contra Riesgos Sanitarios Tijuana, en el cual se informa Estatus de Observaciones derivada de la auditoria administrativa financiera por el periodo del 1º de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2011. Dicho oficio fue recibido el 19 de enero de 2011 según sello y firma que obran en el mismo. (Obrante en expediente que contiene Auditoria y forma parte de este Procedimiento Administrativo como anexo 02, a fojas 15 a la 23).