F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA Y ELEMENTOS QUE MOTIVARON
1) GENERALIDADES DEL DERECHO AL AGUA EN EL ECUADOR
1.10 AUTORIZACION
“La Autorización es una confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor”. (CABANELLAS pag.43).
En materia de Aguas la Autorización del Uso y Aprovechamiento está dada por la Autoridad Única del Agua y sus representantes jurisdiccionales.
1.10.1 TIPOS Y PLAZOS DE AUTORIZACIONES
Las autorizaciones se clasifican según la naturaleza de su destino y según su duración.
1.10.1.1 AUTORIZACION SEGÚN LA NATURALEZA DE SU DESTINO
1.10.1.1.1 Autorización Para Uso De Agua
Uso.- Según la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Uso y aprovechamiento del Agua en su Art. 88 es la utilización del agua en las actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos..
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El Art. 87 numeral 1 de la Ley de Recursos Hídricos manifiesta lo siguiente Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberanía alimentaria, incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción acuícola en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
1.10.1.1.2 Condiciones para Otorgar la Autorización de uso del agua.
La Ley de Recursos Hídricos en su Art. 90 dispone las siguientes condiciones previas para otorgar la respectiva autorización del uso del agua.
a).- Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución.
b).- Que se haya certificado, la disponibilidad del agua en calidad y cantidad suficientes.
c).- Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Única del Agua
d) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y,
e) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al que
fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.
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Aprovechamiento de aguas.- Derecho establecido por la ley o adquirido mediante concesión
o la prescripción, para utilizar, con fines común o privado, aguas de dominio público (CABANELLAS pág. 345)
El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua.
La Ley de Recursos hídricos en su Art. 87numeral 2 manifiesta que “Es el acto administrativo expedido por la Autoridad única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua destinada a cualquiera de los aprovechamientos económicos en la forma y condiciones previstas en esta Ley”.
1.10.1.2.2 Condiciones de Autorización para Aprovechamiento.
La Ley de Recursos Hídricos en su Art. 93 dice que “El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial; explotación minera y de refinación de minerales; hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales,
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medicinales, tratadas, enriquecidas o que tengan procesos certificados de purificación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua” .
Para el aprovechamiento productivo del agua se requerirá de la autorización administrativa que otorga la Autoridad Única del Agua, previa solicitud de conformidad con la planificación hídrica, los requisitos y condiciones que establece.
El aprovechamiento del agua para actividades productivas comprende su utilización en actividades no consideradas en la soberanía alimentaria que se trata de producción agropecuaria o acuícola.
La autorización para el aprovechamiento del agua en actividades productivas confiere al titular de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal a que se refiera la autorización.
1.10.1.2.2 Condiciones de la Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua
Se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a.) Respeto a la prelación de usos y la prioridad de aprovechamientos productivos del agua, en las condiciones de publicidad y competencia.
b.) Verificar de la existencia cierta del agua en calidad y cantidad suficiente sobre la base de la certificación de disponibilidad. Sobre la calidad del agua la Autoridad Única del Agua implementara los certificados de manera progresiva
c.) Que los estudios y proyectos de infraestructuras hidráulica que son importantes para la utilización del agua, tienen que ser aprobados por la Autoridad del Agua.
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d.) El usuario responda por prevención y mitigación de los daños ambientales que produjere y se obligue al buen manejo del agua autorizado.
e.) Que el uso del agua sea de inmediata o en el plazo determinado para el destino que fue autorizado.
1.10.1.2 AUTORIZACION SEGÚN SU DURACION
1.10.1.2.1 Autorización para Consumo Humano
El plazo será de Veinte Años renovable por periodos sucesivos iguales. Se modificaran en relación con las variaciones demográficas y de caudales.
1.10.1.2.2 Autorización para el Riego, Acuicultura y Abrevadero de Animales para Garantizar la Soberanía Alimentaria
Estas se otorgarán por un plazo no mayor de Diez Años, renovables por igual periodo;
1.10.1.2.3 Autorizaciones de Plazo Determinado para Actividades Productivas no Consideradas en la Soberanía Alimentaria
Estas se otorgan por un plazo de hasta Diez Años, renovables por igual o más periodos dependiendo del tiempo de inversión de la actividad productiva, siempre que conste en el Plan Nacional de Desarrollo.
27 1.10.1.2.4 Autorizaciones Ocasionales
Se otorgaran por un plazo no mayor de Dos Años no renovables, sobre recursos sobrantes o remanentes.