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3. EL PROBLEMA EN EL CONTEXTO NACIONAL

3.1 Avances Gubernamentales

Nuestro país es un Estado Social de Derecho. Al tenor del Artículo 1 de la Constitución Política, está fundado en principios o valores imperativos como la dignidad humana, la igualdad, la justicia, la equidad, la proporcionalidad y el bien común. A su vez, el Artículo 17 incorpora la prohibición de “la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. En la parte dogmática describe los derechos fundamentales, económicos y sociales que son relevantes para este asunto, los Artículos 230, 531, 1332, 1733, 4234 y 4335.

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Establece como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales y como función de las autoridades de la República proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades los residentes colombianos.

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

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“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

33 “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. 34

El Gobierno además de la adopción de instrumentos internacionales que han sido incorporados a la legislación nacional (anexo 1), desde 1996 inicia esfuerzos propios en el diseño y puesta en marcha de una política para enfrentar el tráfico y con ese propósito expide el Decreto 1914 y crea un primer Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.

Entre los avances legislativos más importantes, se destacan: la Ley 679 de 2001 cuyo objetivo es prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores; la Ley 747 de 2002 que penaliza la trata de personas36; la Ley 800 de 2003 por medio de la que se adopta el Protocolo para Prevenir, reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Ley 985 de 2005: modifica el Art. 188A del Código Penal, establece las medidas contra la trata y las normas para la atención y protección de víctimas, define el término explotación37 y ha fortalecido el trabajo entre las instituciones responsables de combatir la trata de personas en el país; el Decreto 4319 de 2006 que establece la organización y el funcionamiento de la cuenta creada para la lucha contra la trata y; la Ley 1257 de 2008 que define las normas para garantizar a las principales víctimas de la trata (las mujeres) el reconocimiento de los derechos reconocidos no solo en el ordenamiento interno, sino en el internacional.

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La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna forma de discriminación. Se reitera en el acápite de Derechos Económicos y Culturales de igualdad de derechos y oportunidades para ambos sexos.

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Para adecuarlo a los lineamientos internacionales, esta Ley modifica el Código Penal -Ley 599 de 2000- que presentaba una definición del delito de trata de personas, en cuya tipificación se castigaba a la persona que facilitará la entrada o salida del país de una persona con fines de prostitución.

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Como el “el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación"

Nuestro país, consciente que la Trata de Personas es un fenómeno que ha permeado el sistema jurídico-político, ha construido un esquema institucional que involucra a la Presidencia, la Vicepresidencia, el DNP, Ministerios de Interior, de Relaciones Exteriores, de Protección Social, de Defensa -con adscritas y vinculadas pertinentes-, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la INTERPOL Colombia, Comités Regionales y Departamentales y Municipales, fundaciones, universidades, centros de pensamiento, colectivos de abogados, comunidades religiosas, embajadas, consulados y oficinas internacionales con sede en Colombia, y con infinidad de planes, programas, programas, proyectos, estrategias de todo nivel; todo con el fin de cuantificar y visualizar el problema, la población objetivo, las redes y generar acciones de prevención y judicialización.

La mayoría de las entidades del Estado mencionadas, integran el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, creado en el contexto de medidas de la Ley 985 de 2005, cuya naturaleza es la de organismo consultivo y coordinador de las acciones que desarrolla el Estado colombiano en esa materia, así tendrá como una de sus obligaciones formular e implementar la Estrategia Nacional, con un conjunto ejes de acción que representan los principales nodos de gestión en la lucha contra la trata de personas. Los principios rectores de la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 son: i) el enfoque de derechos38, ii) el enfoque de género39, iii) el enfoque de protección integral40 especialmente de los niños, las niñas y los adolescentes en tanto titulares de derechos humanos y, iv) el enfoque territorial. A su vez, contempla cuatro

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Al ser Colombia un Estado Social de Derecho debe garantizar los derecho y propender por su efectiva defensa (Arts. 1, 2 y normas concordantes)

39 Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los

derechos humanos.

40 “El ejercicio de los derechos se constituye en una relación social fruto de la interacción permanente

ejes de acción: i) prevención, ii) protección y asistencia a víctimas y testigos, iii) cooperación internacional y, iv) investigación y judicialización (OIM, MIJ 2009)

El proceso descrito le ha valido al país reconocimientos como el que desde hace varios años le ha otorgado del Departamento de Estado de los EEUU como país Tier 1 dado su alto cumplimiento de los estándares mínimos del

Trafficking Victims Protection Act -TVPA-41.

Conforme con a los instrumentos constitucionales y legales mencionados, puede afirmarse que el sistema jurídico colombiano tiene los elementos suficientes desde lo constitucional, lo sustantivo y de procedimental amén de los instrumentos internacionales aprobados para prevenir, investigar, judicializar y condenar el ilícito; sin embargo, en la TPFES las circunstancias socioeconómicas, culturales y políticas funcionan en contravía de esos avances y el fenómeno pareciera agudizarse y expandirse.

4. EL GÉNERO Y EL RIESGO DE LAS MUJERES EN EL MARCO DE LA

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