BASIC IDEAS FOR THE IMPLEMENTATION OF THE CONVENTION ON THE RIGHTS OF CHILDREN AND ADOLESCENTS IN SPECIAL EDUCATION
Dianelly Rodríguez Hurtado ([email protected]) Osviel Rivero Álvarez([email protected]) Rogelio Campos Morales ([email protected]) RESUMEN
En el contexto del tercer perfeccionamiento del sistema educacional cubano el presente trabajo tiene como objetivo presentar a la reflexión las ideas básicas para la implementación de los planteamientos fundamentales de la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia, en la atención a los educandos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidades, a partir de la utilización de métodos del nivel teórico del conocimiento como el analítico-sintético, el inductivo- deductivo, el enfoque sistémico estructural funcional y la modelación; teniendo un carácter orientador de las influencias educativas en la provincia Ciego de Ávila. Sus resultados se constatan en la práctica a través de las actividades curriculares y extracurriculares.
PALABRAS CLAVE: Convención de los derechos de las niñas y los niños, necesidades educativas especiales.
ABSTRACT
In the context of the third improvement of the Cuban educational system, the present work aims to present to the reflection the basic ideas for the implementation of the fundamental approaches of the Convention of the rights of children and adolescents, in the attention to students with special educational needs associated or not with disabilities, based on the use of methods at the theoretical level of knowledge such as the analytical-synthetic, the inductive-deductive, the functional structural systemic approach and modeling; having a guiding character of educational influences in the province of Ciego de Ávila. Their results are verified in practice through curricular and extracurricular activities.
KEY WORDS: Convention on the rights of girls and boys, special educational needs. INTRODUCCIÓN
“…se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad,…” (Convención de los Derechos del niño, 2002, p. 1); esta idea esencial del artículo 1 de la Convención, recientemente reconocida como de los derechos de la niñez y la adolescencia, deja claro que se refiere a una etapa especial del desarrollo humano en que se es vulnerable en todos los ordenes de la vida.
Así mismo en el artículo 2 de dicha Convención se plantea que los Estados respetarán los derechos establecidos en la esta, “… sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (Convención de los Derechos del niño, 2002, p. 1); con lo que se patentiza la intención de equiparación de derechos e igualdad para todos los niños y adolescentes. En Cuba existe una situación favorable para el desarrollo de la infancia y la adolescencia como resultado de la política mantenida durante más de 50 años, centrada en la justicia social y la equidad. El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano. A estas prerrogativas no ha escapado la Educación Especial que desde el triunfo de la Revolución se comienza a atender en casas a los niños y niñas que presentaban alguna discapacidad, pero como subsistema de educación surgió en 1962, hace más de 50 años y ha estado siempre en constante transformación y actualización. (MINED, 2013)
Actualmente, la educación especial ha salido del marco de la escuela, porque se considera un sistema de apoyo, de ayuda y de recursos que se ponen a disposición de los niños y niñas con necesidades educativas especiales, las cuales deben ser satisfechas por sus familiares, la comunidad, docentes para una mejor atención de sus limitaciones (Borges y Orosco, 2014).
Por las características de los niños, niñas y adolescentes que atiende, se reconoce la necesidad de adecuar los postulados fundamentales de la Convención para hacerlos más asequibles a los niños, niñas y adolescentes de la Educación Especial, de ahí que con este trabajo se pretenda presentar a la reflexión las ideas básicas para la implementación del contenido de la Convención en la provincia Ciego de Ávila, y con ello contribuir a direccionar la implementación de los planteamientos fundamentales de la Convención en la atención a los educandos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidades, desde una solución a la aparente contradicción entre las exigencias de la Convención, de la que Cuba es signataria, y las vías, métodos y acciones para su materialización en la Educación Especial, a partir de las posibilidades potenciales de los educandos con necesidades educativas especiales.
Por el alcance del objetivo propuesto, para su cumplimiento se utilizaron como métodos del conocimiento como: el método analítico-sintético, para analizar las particularidades actuales de la atención a los escolares con necesidades educativas especiales, y los postulados fundamentales de la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia, estableciendo la lógica de sus relaciones; el enfoque sistémico estructural funcional en la orientación jerarquizada de los elementos que posibilitan la actividad de enseñanza-aprendizaje del contenido de dicha Convención y los presupuestos de modelación de las ideas básicas de implementación en la práctica educativa. Para ello se trabajó con una población bibliográfica actualizada y el resultado se sometió, antes de su divulgación a criterio de especialistas, con el fin de establecer un nivel de validez desde las condiciones territoriales.
La Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia en Cuba
A lo largo de estas líneas no se pretende realizar un estudio exhaustivo de las posibilidades que ofrece la Convención en la educación de los la niñez y la adolescencia, más bien se trata de sumar esfuerzos para su promoción y difusión con ideas básicas direccionadoras de la actuación en la atención a los educandos con
En Cuba el Estado protege los derechos de la infancia mediante la Constitución de la República a través de los diferentes Códigos, Leyes y Decretos Leyes que de ella emanan. Adscrita a la Asamblea Nacional del Poder Popular funciona con carácter permanente la “Comisión de Atención a la Niñez, la Juventud, y la Igualdad de Derechos de la Mujer”, la que en materia de protección desarrolla sus funciones auxiliando al Parlamento y al Consejo de Estado para una mejor atención de la infancia, la adolescencia y la mujer.
La Educación Especial, en tal sentido “…presta especial atención al desarrollo de las escuelas especializadas para niños con limitaciones físicas, mentales o con problemas de conducta, a fin de facilitarles en la mayor medida posible y según sus aptitudes individuales, que además de valerse por sí mismos, se incorporen a la vida en sociedad” (Código de la Niñez y la Juventud, Artículo 29, p. 87), y de la reconceptualización de la Educación Especial; estableciéndose además, como documento rector el Plan de Desarrollo de cada Especialidad.
Sin embargo, no ha sido posible, a pesar de las condiciones de desarrollo de este subsistema educativo, implementar de forma coherente la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia, por diferentes causas, pero sobre todo por las carencias que en esta dirección poseen los docentes y directivos de la Educación Especial, la falta de divulgación de los preceptos fundamentales de la Convención y las dificultades evidentes para la comprensión por parte de los educandos con desviaciones en el desarrollo, de ahí la inminente necesidad de direccionar la implementación de los planteamientos fundamentales de la Convención, teniendo en cuenta todo el sistema de influencias de su entorno familiar y social.
¿Por qué es importante conocer la Convención?
Si las personas, de cualquier edad conocen sus derechos puedes exigir a todas las demás personas con las que se relacionan ser respetados y ayuden a hacer que se cumplan los derechos de los otros, tener información es una buena forma de protegerse frente a los posibles abusos. Cuantos más niños, niñas y adolescentes conozcan cuales son sus derechos y se movilicen para defenderlos, más fácil será que todos los niños, niñas y adolescentes del mundo se beneficien de la Convención. Lograr que los niños, niñas y adolescentes cubanos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidades conozcan sus derechos requiere de acciones conjuntas docentes, instituciones, familia y comunidad.
Sustentos teóricos generales para la implementación en la Educación Especial Para establecer los sustentos generales de la implementación de la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia en la Educación Especial es necesario basar el análisis desde el punto de vista filosófico en la Dialéctica materialista, aplicada creadoramente por Vigotsky y sus discípulos, en su visión del papel de la formación y desarrollo de la personalidad de los escolares con necesidades educativas especiales, en y a través de la actividad cognoscitiva, la actividad práctico-vivencial, la actividad valorativa y comunicativa.
En lo sociológico se sustenta en el enfoque no clásico de la Educación Especial, que incluye las relaciones macrosociales (economía, cultura, familia y comunidad), en la orientación positiva de la educación de los escolares con necesidades educativas
especiales, en las expectativas de socialización, de integración, desde su contribución a la preparación para la vida adulta independiente y la integración socio-laboral, así como, en una visión contextualizada y vivencial del proceso de interiorización de la experiencia histórico-social antecedente.
Desde la arista psicológica se basa en los planteamientos programáticos del paradigma histórico – cultural, la concepción sistémica del desarrollo psíquico que expresa la unidad de lo afectivo – cognitivo, la Ley genética fundamental del desarrollo de las funciones psíquicas superiores en su esencia interactiva entre lo externo y lo interno, la estructura del “defecto” y sus consecuencia como enfoque jerarquizador del estudio, análisis y atención a los escolares con necesidades educativas especiales. Vigotsky (1991)
Planteamientos que han sido enriquecidos por los más modernos enfoques de la Pedagogía de la diversidad desde la comprensión del determinismo social del desarrollo de las funciones psíquicas superiores, acerca del carácter interactivo del desarrollo de los procesos psíquicos, de la estructura de la zona del desarrollo próximo, así como de la orientación del proceso comunicativo a partir de la actividad rectora en correspondencia con las particularidades de las edades y características psicopedagógicas de los escolares con diferentes necesidades educativas especiales y de la transformación de la actuación profesional pedagógica desde la dimensión metacognitiva y actitudinal.
La consecuente aplicación de los elementos básicos de la Pedagogía dirigen la profundización conceptual del proceso de apropiación de la experiencia histórico-social de los menores con necesidades educativas especiales, hacia la enseñanza mediada como competencia profesional para la implementación de estrategias interactivas, que conduzcan a establecer la estructura y dinámica de la zona del desarrollo próximo y a la transformación de la actuación de los docentes para el balance entre lo curricular y lo extracurricular, como aspecto potenciador de un proceso con significado psicológico, además de lógico; el enfoque sistémico, integral e integrador del proceso educativo y la individualización de la experiencia histórico-social.
Los referentes anteriores permiten preestablecer las direcciones de las ideas básicas para la implementación (aplicación en correspondencia con las características del desarrollo y la variedad cualitativa de ese desarrollo) de la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia en la Educación Especial en Ciego de Ávila.
Las direcciones fundamentales de las ideas básicas para la implementación de la Convención en la Educación Especial son:
Divulgar la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez y la adolescencia con necesidades educativas especiales.
Realizar acciones de prevención, de actitudes que desarrollan conductas socialmente reconocidas.
Favorecer la participación de los niños, las niñas y los adolescentes con necesidades educativas especiales, en la familia, la escuela, la sociedad y las Instituciones.
Formar educadores conocedores de la Convención de los derechos de la niñez y la adolescencia, que tengan relación comunicativa con niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.
Investigar para conocer las opiniones de los niños, las niñas y los adolescentes sobre sus derechos.
Estas direcciones se asumen como estructuradotas de las ideas básicas, como potenciadoras de cambios en las concepciones, actitudes y relaciones entre personas y las instituciones sociales, tienen la clara intensión de promover espacios de reflexión para sensibilizar y concienciar a los menores con necesidades educativas especiales, sus familias, a los docentes y los directivos, a incorporar a sus prácticas el contenido de la Convención.
Ideas Básicas para la implementación del contenido de la Convención de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con necesidades educativas especiales. 1. Desarrollar acciones de capacitación con los docentes y directivos relacionados directa o indirectamente con los niños, las niñas y los adolescentes con necesidades educativas especiales.
Ello significa que se conozca en profundidad ¿Qué es la Convención?, ¿Cómo se hizo la Convención? Y ¿Qué derechos reconoce?
Es un tratado de Naciones Unidas, un acuerdo entre diferentes Estados del mundo, que recoge los derechos humanos de todos los niños y niñas y obliga a respetarlos, al menos moralmente. La Convención considera niños y niñas a todas las personas menores de 18 años. Es el documento más importante para defender los derechos de todos los niños y las niñas del mundo.
La convención fue aprobada el 20 de Noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el tratado internacional que ha sido aceptado por más países. Hoy todos los Estados del mundo menos Estados Unidos y Somalia han ratificado la Convención y por tanto se han comprometido a cumplirla. Eso significa que son responsables de garantizar que todos los niños y niñas disfruten por igual de todos los derechos que la Convención les reconoce. (UNICEF, 2004)
Este acuerdo no fue fácil de alcanzar, ha costado mucho tiempo y esfuerzos que los gobiernos (de otros países) reconozcan que los niños y niñas tienen derechos propios como seres humanos y que por ser especialmente vulnerables necesitan medidas especiales que los protejan, por ejemplo, frente al abandono, la explotación y los malos tratos.
La Convención es el resultado de muchos años de conversaciones y trabajos entre gobiernos, organizaciones y personas preocupadas por la defensa de los niños y jóvenes. Para elaborarla hubo que tener en cuenta que no todos los niños tienen la misma cultura, la misma forma de vivir, o las mismas creencias religiosas. La Convención entró en vigor en 1990, eso quiere decir que desde ese momento todos los Estados que han decidido aceptarla tienen la obligación de cumplirla.
La Convención se preocupa de todos los aspectos que afectan la vida de los millones de niños, niñas y adolescentes. Garantiza la supervivencia y el desarrollo de todos los
niños y niñas y les reconoce una amplia lista de derechos que se pueden resumir en cuatro grupos:
Los derechos que garantizan la supervivencia de los niños y niñas, como el derecho a la vida, a tener cubiertas las necesidades más importantes, el derecho a tener una casa, una familia, una alimentación adecuada y a que se proteja su salud.
Los derechos que afectan al desarrollo, como el derecho a la educación, a jugar, a estar informados, a tener sus propias opiniones y a elegir una religión.
Los derechos de protección, que obligan a que todos los niños y niñas sean protegidos frente a cualquier abuso, abandono o explotación. Esto significa que tienen que estar protegidos siempre frente a las guerras, el trabajo infantil, las torturas, los posibles abusos de los sistemas judiciales y frente a las drogas y la explotación sexual.
Los derechos de participación, que exigen que vuestra opinión se tenga en cuenta siempre que se tomen decisiones que os afecten. Participar significa también reunirse y formar asociaciones; la Convención os reconoce también estos derechos. En todos los colegios, barrios, aldeas y ciudades, tienen que existir mecanismos que os den oportunidades para participar en los asuntos que os interesen.
2. Modificar las concepciones y formas de estimulación del desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.
Ello implica la aplicación de propuestas de sistemas de actividades que retomen los postulados de la Convención para la regulación de la conducta de los implicados, para ello se propone la utilización de 10 impulsos didácticos preventivos y desarrolladores. Impulsos didácticos, preventivos y desarrolladores:
1. Reconocimiento de sus derechos. 2. Igualdad de oportunidades.
3. Reconocimiento personal. 4. Atención adecuada.
5. Atención a niños y niñas especiales. 6. Respeto y amor.
7. Educación en igualdad de oportunidades. 8. Protección y socorro.
9. No recibir maltratos. 10. Educación para la paz.
3. Priorizar la iniciativa creadora y la participación de los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales.
Prioridad que debe partir del conocimiento profundo de los principios de la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Principios de la Convención:
1 - El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2 - El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ellos por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3 - El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4 - El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto para él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5 - El niño física o mentalmente impedido o que sufre algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
6 - El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separase al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas convienen conceder subsidios estatales o de otra índole.
7 - El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
8 - El niño debe en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9 - El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún otro tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10 - El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, o religiosa o de cualquier índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de qué debe consagrar sus energías y aptitudes al