2. Restauración del Ministerio de Marina: dispersión normativa y competencial
2.2. B Comandantes y Ayudantes Militares de Marina
a) Atribuciones de los Comandantes Militares de Marina como órganos periféricos del Ministerio de Marina/Defensa
Las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina se restablecieron por Decreto núm. 89, de 2 de diciembre de 1936, en cuyo artículo segundo, se indicaba que los Delegados Marítimos cambiarán su nombre por el de «Comandante de Marina», asumiendo los Delegados las atribuciones de Capitán de Puerto y quedando adscritas a estas dependencias todas las funciones de aquéllas delegaciones y el alistamiento de la marinería, así como la Jefatura marítimo-militar de la zona de costa que comprende; añadiéndose en el artículo tercero que las Comandancias de Marina quedarán a las órdenes de los Comandantes de Marina, Generales de los departamentos marítimos, los cuáles extenderán su acción, a través de ella, a todas las funciones asignadas a las mismas y especialmente a los servicios semafóricos y de vigilancia marítima de cualquier clase en la zona de su jurisdicción178.
Los límites de las Provincias y Distritos Marítimos, que habían sido fijados por el Decreto de 19 de noviembre de 1935179, suscitaron dudas respecto a las demarcaciones definitivas de algunos Distritos, y debido a la necesidad de modificar los límites marcados, comenzaron a dictarse normas periódicamente al objeto de actualizar tales cuestiones, y así: los Decretos de 24 de enero de 1944180; 25 de febrero de 1965181; 27 de mayo de 1970182; y 14 de diciembre de 1973, dividieron el litoral español en Provincias y Distritos Marítimos, que se clasificaban según su importancia como de primera y segunda clase183.
178 FARIÑA GUITIÁN, F. y OLONDO, T. (1942), Derecho marítimo I: administrativo, Imprenta y Litografía de
Casas, Madrid, p. 338, los Comandantes de las Provincias Marítimas y los Ayudantes de los Distritos ejercen su autoridad y jurisdicción en el litoral de costa y puertos de su circunscripción como delegados de la Subsecretaría de Marina Mercante en lo que afecta a la navegación y tráfico marítimo, y a la vez en representación del Almirante Jefe del Departamento Marítimo a que está afecta la Comandancia de Marina en todos los asuntos relacionados con la Marina de Guerra.
MUÑOZ ALONSO, J.M. (1989), Derecho administrativo militar I, op. cit. pp. 233 y 234. Las amplias facultades conferidas a los Comandantes Militares de Marina arrancan de etapas históricas anteriores, y así, durante la Monarquía de Alfonso XIII vio la luz la Orden de 21 de febrero de 1922, en la que se dispuso que los Comandantes de las Provincias Marítimas, tendrían las siguientes funciones: 1) reclutamiento y reemplazo de marinería, bajo la dependencia del Capitán General del Departamento. 2) Asuntos de Justicia, bajo igual dependencia. 3) Expedientes de abanderamiento de buques, abordajes, averías, naufragios y salvamento y todos los derivados de cuantos se planteen y tengan que ser sometidos a resolución de la Superioridad. Según la Orden citada, los Comandantes de las jurisdicciones marítimas llevaban anejos los siguientes cargos: vocales natos de la Junta Provincial de Sanidad y de la de obras de puertos; Presidentes de la Junta Provincial de Pesca; Presidentes de la Junta Local de Puertos y Presidentes de la Junta Local del Fondo Económico de Practicajes; además, eran Autoridades Gubernativas, en tal calidad, con arreglo a las Reales Órdenes de 30 de marzo de 1906; 19 de agosto de 1907 y 21 de septiembre de 1908, podían imponer multas por infracciones de leyes y reglamentos.
179 El Decreto de 19 de noviembre de 1935, del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio (Gaceta de Madrid
núm. 356, de 22 de diciembre), señaló los límites de los Distritos Marítimos, los cuales, sufrieron alteraciones a través de diversas disposiciones posteriores, de igual modo que las entonces llamadas Delegaciones y Subdelegaciones Marítimas.
180 BOE núm. 38, de 7 de febrero. 181 BOE núm. 62, de 13 de marzo. 182 BOE núm. 143, de 16 de junio.
183 Al objeto de realizar rectificaciones en los límites, y en aras de simplificar y evitar la proliferación de
disposiciones para regular las Provincias y los Distritos Marítimos, se promulgó el Decreto núm. 3209/1973, de 14 de diciembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), en el que se refundieron los Decretos 1618/1970, 2889/1970 y 460/1971. El Decreto 3209/1973, fue modificado por los Reales Decretos 1497/1977 y 1333/1988. En los anexos de las normas citadas se contenían la relación de las Provincias y Distritos Marítimos, su clase, los límites de cada uno de ellos, y las regiones pesqueras.
El mando de las Provincias Marítimas de primera y segunda clase era ejercido por Capitanes de Navío o Capitanes de Fragata, con el nombre de Comandantes Militares de Marina, estando subordinados a los respectivos Capitanes Generales de los Departamentos o Zonas Marítimas o Comandantes Generales184. A las órdenes de los Comandantes Militares de Marina, los Ayudantes Militares de los Distritos Marítimos o Ayudantes Militares de Marina, ejercían en el mando militar correspondiente a la Autoridad de Marina en el litoral185, aquéllos eran Jefes y Oficiales del Cuerpo General de la Armada, pudiendo ser en éste último caso, desempeñados por personal de la Reserva Naval Activa, con arreglo a las plantillas y provisiones de destinos en vigor186.
Los Ayudantes Militares de Marina, según establecían las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, se hallaban subordinados a los Comandantes Militares de Marina, y ejercían el mando de los Distritos Marítimos en que estaba subdividida su Provincia (artículo 49).
Cuando los Comandantes y Ayudantes Militares de Marina, fueron restablecidos en el litoral, continuaron ejerciendo las funciones que anteriormente desarrollaban, en relación con el alistamiento, los Delegados y Subdelegados Marítimos, a los cuales aquéllos sucedieron, como se desprende del artículo 4 de la Ley de Reclutamiento y Reemplazo de la Marinería de la Armada187, aprobada mediante Decreto de la República de 14 de diciembre de 1933, en el que se indica que los servicios relacionados con la inscripción marítima, alistamiento y reemplazo de la marinería de la Armada, dependerán de las Delegaciones y Subdelegaciones marítimas, y donde éstas no existan, de las Subdelegaciones de Pesca; siendo los Jefes de Registro de aquéllas y los Subdelegados marítimos, y en su caso los de Pesca, los directamente encargados de dichos servicios, bajo la inspección de los Delegados marítimos de las provincias (en el mismo sentido, se expresaba el artículo 6 del Decreto de 29 de agosto de 1935, por el que se aprobó el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de Reclutamiento188). La Ley 55/1968189, derogatoria de la Ley republicana (disposición derogatoria 1), que a su vez,
184 Artículos segundo del Decreto 487/1965, y artículo tercero, dos del Decreto 3209/1973. La Ley de 19 de febrero
de 1942, había establecido en su artículo quinto que los mandos de las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina serán desempeñados en lo sucesivo por Jefes y Oficiales pertenecientes al Cuerpo General de la Armada y a su Reserva Naval Movilizada, dependiendo todos ellos del Ministerio de Marina.
185 El artículo tercero del Decreto 24 de enero de 1944, por el que señalan nuevos límites a las provincias marítimas,
indica que a las órdenes inmediatas de los Comandantes Militares de Marina de las respectivas Provincias estarán los Jefes de los Distritos Marítimos, que, con el nombre de Ayudantes militares de Marina, ejercerán, dentro de la comprensión del suyo respectivo, el mando militar correspondiente a la Autoridad de Marina en el Litoral.
186 Artículo tercero del Decreto 487/1965; y tercero, apartado tres, del Decreto 3209/1973. 187 Gaceta de Madrid núm. 353, de 19 de diciembre.
188 Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 248, de 5 de septiembre. 189 BOE núm. 181, de 29 de julio.
La Matrícula Naval (artículo 12 de la Ley 55/1968), estaba constituida por el conjunto de individuos sujetos al Servicio Militar en la Armada, el cual, comprendía por un lado, a los que voluntariamente solicitaban formar parte de aquélla el año anterior a su alistamiento; y por otro, obligatoriamente a los que, con anterioridad a su licenciamiento absoluto, estuvieran incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- Los pertenecientes a la Marina de Guerra, Organismos y personal contratado de aquélla.
- Los titulados de las Marinas Mercante y de Pesca y por las Escuelas Técnicas Navales superiores y de Grado Medio.
- Los que cursaban estudios en los Centros de Enseñanza antes citados.
- Los que sin poseer titulación pertenecían a las Marinas Mercante y de Pesca, nacionales o extranjeras, o se dedicaban a actividades marítimas a flote.
- Los que poseían títulos de Capitán o Patrón de yate.
- Los que ostentaban títulos de aptitud de buzos o de buceadores civiles.
- Todo el personal, incluso los que cursaban estudios de aprendizaje, que trabajaba en Astilleros, Compañías de Navegación, Agencias Marítimas, Servicios Portuarios y Juntas de Puertos.
permaneció en vigor hasta la aprobación de la Ley del Servicio Militar de 8 de junio de 1984, repartió entre diversos órganos las facultades relativas al alistamiento, y así: el alistamiento del personal no incluido en la Matrícula Naval Militar, se llevaba a efecto por las Juntas Municipales y Consulares de Reclutamiento (artículo 18); en tanto que, el de los que se hallaban incluidos en la Matrícula, se verificaba en las Ayudantías Militares de Marina y en los Centros de Reclutamiento y Movilización de las Comandancias Militares de Marina y Jurisdicción Central (artículo 19).
El personal de la Cruz Roja del Mar tenía dependencia militar de los Comandantes de Marina, Real Decreto 696/1979, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación del Servicio Militar en las Secciones Navales de la Cruz Roja190 (artículos 3, 5 y 7.1 y 2), quienes podían dar normas sobre sus embarcaciones y su coordinación con la Armada, según el Real Decreto 1512/1977, de 10 de junio, sobre adquisición y construcción de embarcaciones de salvamento (artículo 4).
En el supuesto de movilización nacional, se preveía la participación del Comandante de Marina en la Comisión provincial coordinadora, regulada en la Orden de 17 de septiembre de 1974, por la que se regulaba la coordinación entre los Órganos periféricos del Servicio de Movilización Nacional191 (artículo 7).
La vigilancia de costas y los servicios semafóricos oficiales, como ya hemos expresado con anterioridad, tradicionalmente eran responsabilidad de la Armada: Real Decreto-Ley de 19 de enero de 1928, artículo 33; Ley de 19 de febrero de 1942, artículo 4.b) y d); Ley 28/1969, de 26 de abril, artículo 9.2; y Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo, artículo 23.1 (vigilancia de costas).
El salvamento de vidas humanas en la mar, era responsabilidad compartida entre las Autoridades de la Armada en el litoral, es decir, los Comandantes de Marina, y el Ministerio de Comercio, por medio de la Subsecretaría de Marina Mercante, tal y como disponían, por un lado, la Ley 60/1962, en cuyo artículo 14 se indica que la Autoridad de Marina deberá proveer siempre al salvamento de vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, empleando para ello todos los medios de que disponga, pudiendo a este objeto utilizar toda clase de buques y embarcaciones y ordenar a sus dotaciones la prestación de socorro, así como requerir el auxilio de las Autoridades de otros órdenes; y por otro, el artículo 11.2 de la Ley 28/1969, que atribuía al Ministerio de Comercio a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, la competencia en materia de salvamento.
Con posterioridad, se mantuvo la competencia concurrente en materia de salvamento entre Ministerio de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, establecida en el artículo 36.1 del Decreto 1088/1980, de 23 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas de 1969, el cual, expresaba que las autoridades competentes de los Ministerios de Defensa (Armada) y de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) deberán proveer el salvamento de vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, empleando para ello todos los medios de que dispongan, pudiendo a este objeto utilizar cualquier clase de buques y embarcaciones, y ordenar a sus dotaciones la prestación del socorro, así como requerir el auxilio de las autoridades de otros órdenes.
Aunque los Comandantes Militares de Marina, desempeñaban una serie de funciones delegadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como por el Ministerio de
- Todo el personal, incluidos los que cursaban estudios de aprendizaje, que trabajaban en Empresas que habían sido declaradas movilizables por la Armada.
La Ley 19/1984, de 8 de junio del Servicio Militar (BOE núm. 140, de 12 de junio), en su disposición derogatoria única, derogó expresamente la Ley 55/1968.
190 BOE núm. 81, de 4 de abril.
Agricultura, Pesca y Alimentación, tenían el carácter de Autoridades Militares, dependientes inicialmente del Ministerio de Marina, y una vez creado el Ministerio de Defensa, a partir de 1977, de este Departamento. Esta dualidad cívico-militar, aparece plasmada con claridad meridiana en la STS 3ª de 10 de mayo de 1993192 (FJ 6), en la que se indica que …el hecho de
que la primera de las disposiciones citadas atribuya, en su art. 3.º, a la Subsecretaría de la Marina Mercante (después Dirección General) la competencia sobre tráfico y comunicaciones marítimas así como el régimen de puertos en relación con el anterior, competencias que reiteran los Reales Decretos sobre estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones también citados, no priva a las Comandancias Militares de Marina de su carácter militar y como tal de órganos dependientes del Ministerio de Defensa, integrados dentro del orden
jerárquico de la Armada…
b) Facultades de los Comandantes Militares de Marina como delegados del Ministerio de Industria y Comercio
La Ley de 19 de febrero de 1942, por la que se creó la Subsecretaría de la Marina Mercante, estableció que el Comandante Militar de Marina era al mismo tiempo delegado del ministerio de Industria y Comercio para las materias de su competencia (artículo quinto). Cuando por Decreto-Ley de 19 de julio de 1951 se desdobló en dos el Ministerio de Industria y Comercio, la Subsecretaría de la Marina Mercante quedó adscrita al de Comercio, conservando todas sus competencias sobre la marina civil. En este Ministerio permaneció encuadrada hasta que por Real Decreto 1558/1977 de 4 de julio, pasó a integrarse en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En 1978, a través del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, sobre estructura orgánica del Ministerio, cambió de nombre, pasando a denominarse Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante. Finalmente por Real Decreto 1897/1980, de 3 de octubre, la Subsecretaría se escindió en dos: por un lado una Subsecretaría de Pesca (más tarde Secretaría General de Pesca Marítima), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y por otro lado, la Dirección General de Tráfico Marítimo (que cambiaría posteriormente su nombre por el de Dirección General de la Marina Mercante), que seguía dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones193. Así pues, como indica MARTÍNEZ ESCUDERO, las Comandancias Militares de Marina eran órganos periféricos no sólo del Ministerio de Defensa (Armada), sino también de los otros dos Ministerios indicados194.
Según la Orden de 21 de febrero de 1922, los Comandantes de Marina llevaban anejo el cargo de Director Local de Navegación y Pesca Marítima, bajo la dependencia de la Dirección General del mismo nombre. Durante la IIª República se mantuvo dicho cargo, tal y como se desprende de lo establecido en la Ley de 18 de febrero de 1932195, en la cual, se indicaba que los Directores locales de Navegación y Pesca, Comandantes de Marina de las Provincias, debían corregir con multas, hasta el límite de 2600 pesetas…las faltas contra las Leyes, reglamentos y
reglas generales de Policía de la navegación, de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal para la Marina Mercante (artículo 1). La Orden citada disponía además, que los Comandantes de Marina eran delegados en su provincia del Comité Oficial de Seguros y de los Comités de Conciliación. También participaban como vocales en organismos
192 STS de 10 de mayo de 1993. Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate. RJ 1993/6375.
193 Este Ministerio ha cambiado de denominación en numerosas ocasiones, y así, entre otras, Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, posteriormente, Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el cual desaparece con la reestructuración de Departamentos Ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo (BOE núm. 110, de 6 de mayo), mediante el cual se creó el Ministerio de Fomento, que asumió las competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 4).
194 MARTÍNEZ ESCUDERO, L. (1985), Playas y costas su régimen jurídico…op. cit., pp. 78 y 79. 195 Publicada en la Gaceta de Madrid núm. 51, de 20 de febrero de 1932.
oficiales, tales como las Juntas Regionales y Locales de Pesca en los distritos marítimos196; así como en las Comisiones Permanentes de Pesca197.
Por Decreto de 30 de diciembre de 1939, poniendo la vigilancia de pesca bajo la dependencia de la Dirección General de Pesca198, se dispuso que los elementos dedicados a la vigilancia de la pesca, tanto en lo referido a las embarcaciones como al personal, en sus dos Secciones de mar y tierra, afectos antes de la Guerra Civil a la antigua Subsecretaría de la Marina Civil, dependieran en lo sucesivo de la Dirección General de Pesca del Ministerio de Industria y Comercio (artículo primero), siendo Jefes locales del servicio los Comandantes y Ayudantes de Marina, que a estos fines quedaban a las órdenes directas de la Dirección General de Pesca (artículo segundo)199.
En funciones delegadas de la Subsecretaría de la Marina Mercante200, la Ley 168/1961, de 23 de diciembre, atribuía a los Comandantes de Marina potestad sancionadora en materia de pesca marítima con las diferentes artes hasta el límite de las veinticinco mil pesetas (artículo primero), que continuó manteniéndose en la Ley 93/1962, de 24 de diciembre, sobre sanciones a las infracciones que en materia de pesca cometan las embarcaciones extranjeras en aguas jurisdiccionales españolas201, indicaba que los aprehensores de las embarcaciones extranjeras que hubieran sido sorprendidas contraviniendo la prohibición de pesca en el mar litoral nacional, cuya anchura se fijaba en seis millas (artículo primero), debían hacer entrega de la embarcación apresada con todos sus accesorios y pesca capturada a la Autoridad de Marina del primer puerto al que arribaran, a la cual, compete conocer del asunto y enjuiciar a los contraventores (artículo octavo). Contra la resolución de la Autoridad de Marina, los interesados podían interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima (artículo undécimo)202. La Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, atribuía competencia
196 MARTÍN MATEO, R. (1985), Régimen jurídico de los cultivos marinos, RAP, enero-abril, núm. 106, p. 29. 197 En las Juntas Regionales y Locales de Pesca, participaban los Comandantes Militares de Marina, por virtud de lo
dispuesto en la OM de Industria y Comercio de 12 de enero de 1943 (artículo 3); y OM de Industria y Comercio de 27 de enero de 1943 (artículo 3). Respecto a su intervención como vocales en la Comisión Permanente de Pesca en el Mediterráneo, se establecía por virtud de la OM de Comercio de 26 de mayo de 1970 (artículo 1). Las Comisiones Permanentes de Galicia y del Cantábrico, no llegaron a constituirse.
198 BOE núm. 20, de 20 de enero de 1940.
El artículo tercero del Decreto de 30 de diciembre de 1939, disponía que este servicio de vigilancia tendrá como misión el hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre la pesca en nuestro litoral…
199 Vid. LLEDÓ MARTÍN, J. (1941), La pesca nacional…op. cit., p. 70.
200 GUAITA MARTORELL, A. (1982), Apunte sobre la pesca marítima, en Administración y Constitución:
estudios en homenaje al profesor Mesa Moles, Presidencia del Gobierno, Servicio de Publicaciones, Madrid, p. 418, refiere que la presencia de la Armada en la pesca marítima es tradicionalmente muy relevante en el orden periférico, pues independientemente de que en la esfera central la pesca marítima dependiera de otros Ministerios, la materia entraba y entra en la órbita de las autoridades de Marina en todo el litoral: cuando correspondía a la Subsecretaría de la Marina Mercante del Ministerio de Comercio, los Comandantes Militares de Marina tenían el carácter de