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Barreras de entrada

In document Jabón biodegradable a Costa Rica (página 69-73)

4. Análisis de mercado

4.12 Barreras de entrada

El Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y Centro América es un acuerdo comercial que se ha establecido entre México y los países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Tiene como propósito facilitar el intercambio comercial, a través de normas claras y permanentes que favorezcan un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus respectivos territorios.

El Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica firmado el 22 de noviembre de 2011 bajo el nombre “Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Centroamérica” entró en vigor a medida que los países concluyeron sus procesos legales internos. Para México, entró en vigor el primero de septiembre de 2012. El TLC define al arancel como un impuesto que el gobierno de un país aplica antes de que el producto extranjero ingrese a su mercado. Si el arancel es bajo o cero por ciento, el producto tiene más posibilidades de ingresar al mercado externo, ya que puede venderse a un precio competitivo, por lo que se han establecido plazos de desgravación de al menos diez años desde su entrada en vigor. En el programa de desgravación arancelaria se detallan los productos negociados que no habían

69 alcanzado el cero por ciento de arancel y los que anteriormente estaban excluidos. Las reducciones de arancel se pueden aplicar de las siguientes maneras:

• Reducción inmediata de la tasa base del arancel a 0%, desde el primer día en que entra en vigor el Tratado. La tasa base es el valor del arancel que pagaba el producto antes de disponer del TLC.

• Reducción gradual de la tasa base del arancel hasta no pagar nada (0%), por lo general la disminución se realiza cada año.

• Reducción gradual de la tasa base del arancel hasta llegar a una tasa menor. En el Anexo 3.4 del mismo tratado, queda sentado que los productos de “limpieza, incluyendo utilizados para remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos” tienen tasa arancelaria de cero. Los criterios para determinar si una mercancía cumple o no con ser originaria en el territorio de una o más de las partes.

En el Artículo 4.17 los productos de “limpieza, remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos” quedan exentos de reglas de origen, por lo que lo que nuestro producto no tienes restricciones de entrada.

En cuanto a medidas de evaluación de conformidad en el artículo 9.8 no aborda que para “productos de consumo e higiene” estos deben de estar relaciones a criterios fitosanitarios, pero al tratarse de un producto biodegradable para exportar, el jabón no entra en esta consideración.

Para entrar a territorio costarricense se encuentran también los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), lo cuales son tributos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación (ACI) y tienen como hecho generador la operación aduanera de importación, de esta manera, se tiene que toda importación de mercancías al territorio aduanero de Costa Rica debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables.

Aranceles preferenciales

Aquí también se encuentran las concesiones arancelarias donde la Ley General de Aduanas establece algunos regímenes aduaneros que otorgan concesiones

70 arancelarias; Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, regímenes de reimportación en el estado.

En los últimos diez años, el acceso de productos importados en Costa Rica ha mejorado enormemente con reducciones significativas en aranceles. Las tasas arancelarias se encuentran entre 0 – 15% a excepción de artículos de lujo tales como vehículos, bebidas alcohólicas, metales preciosos procesados, los cuales están sujetos a tarifas mixtas e impuestos. Los aranceles que aplica Costa Rica a los productos.

Las tasas arancelarias se encuentran entre 0 – 15% a excepción de artículos de lujo tales como vehículos, bebidas alcohólicas, metales preciosos procesados, los cuales están sujetos a tarifas mixtas e impuestos.6 Los aranceles que aplica Costa Rica a los productos importados.

4.12.2 Fracción arancelaria

Después de realizar el análisis para determinar la fracción arancelaria que se considera idónea desde un punto de vista estudiantil, se encuentra que, el jabón biodegradable hecho a base de aceite reciclado está determinado por la fracción: 34011999.

Con finalidad de brindar un mayor sustento a esta clasificación arancelaria se plantea el siguiente fundamento legal:

Se puede apreciar que la ya mencionada fracción pertenece a la sección VI de la LIGIE con la siguiente descripción; “Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas”. Ubicándose a su vez dentro del capítulo 34 de la misma ley, con la descripción; “Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable”.

Posteriormente se ubica la partida 34.01 con la siguiente descripción; “Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón;

71 productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes”.

Después se relaciona con la subpartida 340119 ubicándose dentro de “los demás” a partir de la siguiente descripción: “Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes”. Finalmente se llega a la fracción 3401.19.99.

Queda afirmado que el producto clasificado pertenece a dicha fracción, puesto que las notas de capítulo 34 nos indican únicamente que no aplican mezclan o preparaciones de aceites como preparaciones de desmolde, lo que llevaría a la partida 15.17. Lo anterior no es el caso de acuerdo con la regla general 1 de la LIGIE, la cual menciona que los títulos de las secciones, los capítulos o de los subcapítulos sólo tiene valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. A esta explicación, se anexa la regla 3, inciso “a”, la cual menciona, que la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las demás partidas con alcance más genérico.

Con el anterior fundamento legal, se acuerda que, en términos estudiantiles, quedando a reserva de confirmación por parte de autoridad aduanera o agente aduanal, la fracción arancelaria del jabón biodegradable hecho a base de aceite es la 34.01.19.99.

4.12.3 Barreras no arancelarios

En Costa Rica también existen algunos impuestos que aparte las cuales si bien, afectan en poca o grandes medidas las importaciones hacia el país ya mencionado, tales impuestos son; el Impuesto General sobre las Ventas (IGV) y el impuesto específico para bebidas y jabón. Estos impuestos se aplican de manera no discriminatoria a los productos tanto nacionales como importados. En donde, el IGV

72 aplicaría con una tasa del 13%; y por el impuesto específico para bebidas y jabón aplica con un 0.23% por cada gramo de jabón.

Para la autorización de des almacenaje de materias primas, formas primarias para medicamentos y cosméticos; medicamentos; cosméticos y equipos médicos se aplica la nota técnica No. 57 y la otorga el Dpto. de Drogas y Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud

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