CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.4. Beneficiarios
La presente propuesta beneficia directamente a toda la sociedad ya que es un tema de interés público y en especial a los profesionales del derecho.
3.5. Propuesta
3.5.1. Exposición de motivos
Siendo una obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica.
Conociendo que nuestro país tiene ciertos vacíos legales en nuestras normas jurídicas, se implementa la investigación sobre el tema de la necrofilia puesto que es de índole social y en este caso personal.
El Ecuador es un país soberano, democrático de costumbres, cuya sociedad se desenvuelve porque se encuentra amparada por la Constitución de la República del Ecuador la misma que garantiza los derechos, permite una convivencia armónica y la busca el buen vivir de cada una de las personas.
Refiriendo al problema de esta investigación primero es un Estado de derechos por lo mismo al no encontrarse una norma promulgada en un código, no se puede realizar una acción al cometimiento de este problema social, por lo que se está vulnerando una disposición de la carta magna de un país, de justicia a pesar de tener los elementos no se puede dar una sanción al responsable del hecho por lo que queda impune, social
porque a cada una de las personas interesa que este tipo de cosas tengan una ejecución, democrático porque todos forman parte de esta, soberano porque cada persona puede tomar una acción que en este caso es la defensa de su familiar, cónyuge, hijo, hija, entre otros, y al ser un pueblo de culturas esto es inadmisible en esta sociedad.
Dentro del mecanismo a seguir dentro de las leyes ecuatorianas la situación de la necrofilia se la conformo de la siguiente manera: La tipicidad objetiva se la divide en dos primero viene a ser el sujeto activo puede per cualquier persona y el segundo que es el sujeto pasivo al constituir la penalización de un acto que atenta a un bien colectivo, sería la sociedad, pero respecto al análisis de resultados se establece que son los familiares directamente y el cadáver, lo cual corresponde con la materialidad de esta figura. En la modalidad típica se desprenden tres aristas en las cuales:
El que profane el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.- el verbo empleado avoca a ciertas prácticas religiosas, determinando rituales que tomaban contexto históricos, que utilizaban estas tumbas para ritos. En caso del ultraje público son actos de la extracción del cadáver de su tumba, la necrofilia será acto de ultraje.
El que turba un cortejo fúnebre.- aquel acto dirigido a evitar el normal desarrollo de la ceremonia fúnebre. No debe de tratarse de cualquier manifestación que tiende a interrumpir su desenvolvimiento, sino aquel en realidad perturbe la paz y tranquilidad de los demás participes.
El que sustrae un cadáver o una parte en la práctica, un hurto en donde no importa la finalidad del apoderamiento. En caso de sus cenizas. Resulta imposible que estas han sido esparcidas en algún lugar señalado por el difunto. Exhumación desenterrar el cadáver para un examen médico-legal sobre su cuerpo. La autorización la otorga un juez.
Tipo subjetivo del injusto el delito de la necrofilia resulta reprimible a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica.
3.5.2. Considerando
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Considerando:
QUE: Es deber primordial del estado garantizar el cumplimiento efectivo de las normas constitucionales.
QUE: El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural y laico (…).
QUE: Constituye labor fundamental de la función Legislativa, adecuar al Marco Jurídico-Legal existente, a los actuales requerimientos de la sociedad Ecuatoriana.
QUE: El artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución.
QUE: En el artículo 11 numeral 6 tipifica: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, independientes y de igual jerarquía.
QUE: El numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, reformar la Constitución y las leyes e interpretarla de manera generalmente obligatorio;
QUE: La Constitución del Ecuador en su Artículo 84 determina que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los Tratados Internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución.
3.5.3. Resoluciones
La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de sus atribuciones, expide lo siguiente:
De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional del Ecuador, y en ejercicio de sus facultades constitucionales que le confiere el Numeral 6 del Art. 120 expide la siguiente. LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: en su Libro Primero de las Infracciones Penales, Titulo cuarto de las Infracciones en Particular, Capitulo innumerado Ofensa A La Memoria De Los Muertos con sus artículos innumerado que son los siguientes:
Código Orgánico Integral Penal
Capitulo Innumerado Ofensa A La Memoria De Los Muertos
Artículo innumerado.- Definición de necrofilia.- Es la excitación sexual provocada por la contemplación, el contacto, la mutilación o la evocación mental de un cadáver. La necrofilia propiamente dicha es la que aparece realizando la conjunción cadavérica por las vías naturales, y también analmente, con cadáveres previos y apetecibles.
Articulo innumerado.- Bien jurídico protegido.- la tranquilidad pública, en la modalidad a la ofensas de memoria de los muertos.
Articulo innumerado.- Tipicidad objetiva.- Se entiende como tipicidad objetiva a:
1. Sujeto activo.- Cualquier persona o personas, de sexo hombre o mujer, mayor de 18 años que profanen una tumba, que turba en un cortejo fúnebre o sustraiga restos de una tumba sin autorización
2. Sujeto pasivo.- Victima (memoria del difunto) y a la vez la familia del difunto. 3. Acción típica.- Profanar, Ultrajar, Turbar, Sustraer.
Articulo innumerado.- Tipicidad subjetiva.- Dolo, el sujeto realiza el acto con conciencia y voluntad de realizarlo y sabe lo que hace.
Articulo innumerado.- Tentativa y consumación.- Procede la tentativa, en el sentido de que no es necesario que consuma el delito para ser merecedor de una sanción penal, claro está que responderá por una pena atenuada En cuanto a la consumación, esta se presenta cuando el sujeto activo ha realizado los actos ejecutivos para la comisión del delito, y responderá con la pena establecida
Articulo innumerado.- Clasificación de la necrofilia.- la necrofilia se clasifica de la siguiente manera.
Necrofilia entre humanos: es la más común y simplemente consiste en la búsqueda de otras personas para cometer sus actos sexuales.
Necrofilia desesperada: necesidad de tener relaciones con una persona sin vida y al no poder aplacar su sed de vicio, van al cementerio más cercano y abren la primera tumba que encuentran.
Necrofilia Premeditada: el necrófilo reflexiona sobre la acción antes de llevarla a cabo, decide la ejecución del delito y se prepara para ello.
Articulo innumerado.- Pena.-La pena será de tres meses con un máximo hasta dos años.
El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. El que turba un cortejo fúnebre.
El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.
Articulo innumerado.- Agravantes.- cuando el acto se comete con fines de lucro.
3.5.4. Disposición final