Contempla el resarcimiento de aquellos perjuicios ocasionados en ausencia de una obligación anterior que ligara a las partes. El deber de indemnizar surge con el evento disvalioso, cuando se infringe la prohibición legal de lesionar la esfera jurídica ajena.
Los casos abarcados por este título se refieren, por ej: al cese de la utilización de la obra o que se reconozca la autoría, comiso de lo fabricado, oposición a un registro, acciones resarcitorias, nulidad de patente, etc.
En derecho de autor se protege, la expresión de la idea. En propiedad industria, se protege la idea. La propiedad científica sería un hibrido entre los dos y se tendería a proteger la idea.
Fuentes:
__ En el marco de la OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual) se destacan: 1) Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (en vigor en Arg desde 1967) 2) El de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (en vigor desde 1973); 3) Convenio de París para la protección de la propiedad
industrial (en vigor en desde 1967) 4) Convención de Roma sobre protección de los artista intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organizamos de radio difusión (vigente desde 1992); 5) el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (en vigor desde el 2002); 5) Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución de fonogramas (en vigor desde el 2002).
__ En cuanto a la OMC (Organización Mundial de Comercio) se destaca: el Acuerdo sobre los Aspecto de los Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ratificado según ley 24425) que se refiere al derecho de autor y derechos conexos, marcas de fabrica o de comercio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado, de los circuitos integrados, protección de la información no divulgada y le control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.
Jurisdicción internacional, en gral se entiende competente, el juez del lugar donde se pretende la protección, ósea, la del registro o deposito, y concurrentemente del lugar donde ocurren los efectos de un acto.
Derecho aplicable, normalmente se aplica en toda esta materia la lex loci protectionis, es decir, la ley del lugar donde se pretende la protección, por razones de practicidad, de eficiencia.
En tema d reconocimiento de sentencia extranjera no opera la cosa juzgada en el requirente como requisito procesal x el pcipio territorial, con los q se advierte la fortaleza del OPI
Fuente convencional :
Tratado de Montevideo sobre Propiedad literaria y Artística 1889 Derecho Aplicable: el de la primera publicación o producción de la obra literaria o artística. El derecho de propiedad de una obra literaria o artista comprende para su autor, la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla o de autorizar su traducción o de reproducirla en cualquier forma. Ningún Estado estará obligado a reconocer el dcho de propiedad literaria o artística, por mayor tiempo del q rija para los autores que en él obtengan ese derecho. Este tiempo podrá limitarse al señalado en el país de origen si fuere menor.
Tratado de Montevideo sobre Patentes de Invención 1889
Toda persona q obtenga patente o privilegio de invención en alguno de los Estados signatarios, disfrutara en los demás, de los dchos de inventor, si en el término máximo de 1 año hiciese registrar su patente en la forma determina x las leyes del país en q pidiese su reconocimiento.
Tratado de Montevideo sobre marcas de comercio y de fabrica 1889 art 1: toda persona que quien se conceda en uno de los Estados signatarios el derecho de usar exclusivamente una marca de comercio de fabricación, gozara del mismo privilegio en los demás Estados, con sujeción a las formalidades y condiciones establecidas por sus leyes.
Fuente Interna
LEY 11723
Se ocupa de las obras extranjeras (art. 13 a 15). Para asegurar la protección del derecho argentino, el autor de una obra extranjera solo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por el derecho del país en que se haya hecho la publicación (art. 14). La protección que el derecho argentino acuerda a los autores extranjeros, no se extenderá a un periodo mayor que el reconocido por el derecho del país donde se hubiera publicado la obra. Si tal
derecho acuerda una protección mayor, regirán los términos de la ley 11.723 (art. 15).
UNIDAD XIII
48)Matrimonio: Jurisdicción y Derecho Aplicable a todos los aspectos. Validez y efectos personales del matrimonio
Para calificar el instituto del matrimonio, se debe recurrir a la aplicación de la lex causae. Si bien las uniones calificadas como matrimonios por la ley extranjera pueden llegar a conculcar gravemente el núcleo básico de la legislación argentina, hipótesis en que se podrá excepcionalmente recurrir al empleo del remedio del orden publico internacional.
A. Validez intrínseca: comprende los reqs de capacidad de los contrayentes e impedimentos para contraer matrimonio. Para determinar la ley aplicable a la capacidad para contraer matrimonio se hay establecido 2 criterios:
a) Ley personal: somete la capacidad para contraer matrimonio a la misma ley que gobierna la capacidad general de las personas físicas.
b) Ley del lugar de celebración del matrimonio: el lugar de celebración es único y brinda certeza inicial en la determinación de la ley aplicable.
-B. Validez extrínseca: çrefiere a las formalidades del acto. Se rige por: ley del lugar de celebración. Si el matrimonio ha cumplido con las formas impuestas por la ley del lugar de su celebración, la validez del matrimonio debe ser reconocida en cualquier lugar del mundo.
Efectos personales: del matrimonio: los q no conciernen al régimen de bienes. Ej: deberes de cohabitación, fidelidad, de débito matrimonial. También corresponde traer a colación el domicilio conyugal, la eventual obligación de un cónyuge de seguir al otro, las repercusiones del matrimonio sobre el apellido, la capacidad, la nacionalidad, etc.
Fuentes Convencionales
TRATADOS DE MONTEVIDEO
Si son acciones sobre nulidad, divorcio, disolución y efectos personales del matrimonio. Y calificado el domicilio conyugal.Y resueltas las eventuales cuestiones previas. Y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción, ni cosa juzgada. Jurisdicción
1) Del domicilio conyugal Derecho Aplicable
1) Del lugar de celebración, a la capacidad, forma y validez intrínseca. 2) Del domicilio matrimonial, a las relaciones personales.
3) del domicilio matrimonial, a la separación y disolución, el derecho. - Siempre que la causal alegada sea admitida por el derecho del lugar de celebración
- El Estado donde se celebró el matrimonio podrá no reconocer disolución si el divorcio no es admitido allí. Salvo que se afecte el OPI (impedimentos de falta de edad, parentesco, crimen, ligamen…)
Fuente interna
Ante acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, y que versan sobre efectos del matrimonio.Y no hubiere fraude,litispendencia, conexidad, atracción, ni cosa juzgada Jurisdicción:
1) Del último domicilio conyugal efectivo o 2) Del domicilio del cónyuge demandado. Derecho Aplicable:
1) A capacidad, validez intrínseca, extrínseca y prueba del mat: Del lugar de su celebración.
2) A las relaciones personales: Del domicilio efectivo.
3) A convencs matrimoniales y rels d esposos respecto a bienes: Del 1º domicilio conyugal.
4) A la separación personal y la disolución del matrimonio: Del último domicilio de cónyuges
Salvo q se afecte el orden público, (impedimentos de falta de edad, parentesco, crimen, ligamen…)
49)
Comprende las reglas que, en virtud de una convención expresa o tacita de la ley, gobiernan desde la celebración del matrimonio los bienes de uno o ambos cónyuges, desde el punto de vista de la propiedad, el goce y la administración
Fuentes Convencionales
TRATADOS DE MONTEVIDEO
Si se trata de acciones sobre bienes en el matrimonio. Y resueltas las calificaciones y las eventuales cuestiones previas. Y no hubiere fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción, ni cosa juzgada
Jurisdicción:
1) Del lugar de situación de los bienes (TDCIM 1989). 2) Del domicilio conyugal (TDCIM 1940).
Derecho Aplicable
1) Las capitulaciones matrimoniales, o en su defecto, el derecho del domicilio conyugal fijado de común acuerdo antes de la celebración del matrimonio, o en su defecto, por el derecho del domicilio del marido al momento de la celebración del matrimonio (tdcim 89).
2) Del primer domicilio conyugal (TDCIM 1940). Salvo que afecte el OPI
50)
Adopción
Una adopción es internacional cuando en su conformación o en su desarrollo aparecen elementos extranjeros y cuya relevancia puede diferir en los distintos ordenamientos jurídicos. Así la diferente nacionalidad entre el adoptado y el o los adoptantes o bien, el distinto domicilio o residencia habitual del adoptado y del o de los adoptantes. El derecho argentino califica como internacional una adopción, cuando los domicilios del futuro adoptado y el domicilio del o los futuros adoptantes se encuentran localizados en Estados distintos.
Fuentes Convencionales TRATADO DE MONTEVIDEO 1940
Si se trata de una causa sobre capacidad de las personas, condiciones, limitaciones y efectos de la adopción. Y resuelto el problema de las calificaciones. Y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción, ni cosa juzgada.
Derecho Aplicable
1) De los domicilios de las partes en cuanto sean concordantes, con tal de q el acto conste en instrumento público.
Fuente interna
Causa en materia de efectos de una adopción concedida en el extranjero Derecho Aplicable
1) Del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, (la adopción simple concedida en el extranjero podrá transformarse en plena en tanto se reúnan los requisitos de este Cód, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado; si este último fuese menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores).
51)
Fuente interna CÓDIGO CIVIL
1) Derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiere, se regirán por el derecho del domicilio conyugal.
2) El monto alimentario se regulara por el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario.
3) Las medidas urgentes se rigen por el derecho del país del juez que entiende en la.
4) En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de lavalidez legal del título o vínculo que se invoca
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Si se trata de acciones en materia de alimentos. y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, ni atracción, ni cosa juzgada.
Jurisdicción. Seránc competentes:
1) El q hubiere entendido en el juicio de separación personal, divorcio vincular o nulidad;
2) A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.-
Derecho Aplicable
1) Al derecho de percibir alimentos y la admisibilidad, permisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiere, el derecho del domicilio conyugal;
2) Al monto alimentario el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario.
Fuente convencional .