rán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, indepen- dientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 89. …
I. y II. …
III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quie- nes tuvieren establecidos servicios médicos y hos- pitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de pa- trones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en propor- ción a la naturaleza y cuantía de los servicios relati- vos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembol- sos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organi- zación representativa;
IV. Mediante convenios de cooperación y colabora- ción con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en
términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendi- da por dichas instituciones y organismos, de acuer- do a su disponibilidad y sin perjuicio de su capaci- dad financiera, y
V. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médi- ca, en las unidades con capacidad para la aten- ción de urgencias obstétricas, independiente- mente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
…
Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra- bajadores del Estado, para quedar como sigue: Artículo 31 Bis. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presen- ten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independiente- mente de su derechohabiencia o afiliación a cual- quier esquema de aseguramiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspon- dientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud.
2 Observatorio de Mortalidad Materna en México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-
do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal- ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ra- mos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García Gar- cía (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Car- men Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rú- brica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rú- brica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rú- brica).
DE LACOMISIÓN DECAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC- TO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓNII DEL ARTÍ- CULO3O. DE LALEYGENERAL DECAMBIOCLIMÁTICO Honorable Asamblea:
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 158, fracción 1, numeral IV, del Regla- mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-
ración de la asamblea el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los si- guientes
Antecedentes
En fecha 18 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta con el oficio que remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climáti- co.
En la misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.
Contenido de la minuta
La presente reforma de la Ley General de Cambio Cli- mático, que el senador Octavio Pedroza Gaitán ha propuesto, pretende colocar el término de “asenta- mientos humanos” en la definición de Atlas de Ries- gos que se encuentra en el artículo 3o., fracción II, de la presente ley, ya que es una prioridad fundamental en la adaptación a causa de los efectos del cambio climá- tico, en aras de conocer el grado de vulnerabilidad y los riesgos que existen en ciertas partes del territorio nacional.
Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recur- sos Naturales; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, que emitieron el dictamen respecto de la minuta que nos ocupa, con opinión de la Comisión Especial de cambio climático, referente a la inclusión del término “asentamientos humanos” en el Atlas de Riesgo, expusieron, entre otros, los siguientes motivos:
El senador promovente manifestó que el territorio me- xicano, se enfrenta a amenazas peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcé- tera, el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población, han hecho que estos desastres sean un tema cotidiano.
Asimismo, que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización y del cambio climático que han sido desencadenados por el desarrollo y la mani- pulación del medio ambiente en la era industrial, estas
convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de vida y en la estabilidad económico-social.
En este sentido, las comisiones dictaminadoras reali- zaron las siguientes precisiones:
Ante el escenario descrito, coincidieron con los objeti- vos y el espíritu, que animan la iniciativa, sobre todo coinciden en la necesidad planteada de robustecer los instrumentos para la prevención de los desastres y es- tablecer bases de un crecimiento territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los asenta- mientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos efectos del cambio climático. Por otra parte, establecieron que no debe perderse de vista que la fracción I del artículo 30 de la propia Ley General de Cambio Climático (LGCC) ya prevé que los atlas de riesgo que elaboren y publique la federa- ción y entidades federativas, deberán atender de ma- nera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo. Esto incluye a los asentamien- tos humanos.
Artículo 30. Las dependencias y entidades de la